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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Jueves, 12 de noviembre de 2020 Pág. 44992

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol

EDICTO (JVH 890/2019).

María del Carmen Fernández Matas, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, por el presente,

Anuncia:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria frente a Ignorados Ocupantes de la c/ Alfolí, 2, 2º D, Ares, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal es el siguiente:

«Juzgado de Primera Instancia número 5

Ferrol

Sentencia: 28/2020

JVH juicio verbal (desahucio precario) 890/2019

Demandante, Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria

Procurador, Javier Carlos Sánchez García

Abogada, María Jesús Herrero Gómez

Demandado, Ignorados Ocupantes de la c/ Alfolí 2, 2º D, Ares

Sentencia

En Ferrol, 13 de febrero de 2020.

Vistos por Berta Vidal Gallego, magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, los presentes autos de juicio verbal nº 890/2019, seguidos ante este juzgado, en los que son partes, como demandante Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, Sociedad Anónima (Sareb, S.A.), representada por el procurador Javier Carlos Sánchez García y asistida de la letrada María Jesús Herrero Gómez, y como demandados los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Alfolí, nº 2, piso 2º, puerta D, Ares (A Coruña), en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio por precario, si procede, en nombre del Rey, a dictar la presente resolución.

Fallo:

Estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. Sánchez García, en representación de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, Sociedad Anónima” (Sareb, S.A.), contra los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Alfolí, nº 2, piso 2º, puerta D, de Ares (A Coruña), en situación procesal de rebeldía y, en consecuencia:

1. Declaro haber lugar al desahucio por precario de la finca sita en la calle Alfolí, nº 2, piso 2º, puerta D, de Ares (A Coruña).

2. Condeno a los demandados a desalojar dicha finca, dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no procediesen a su desalojo.

3. Condeno a los demandados a abonar las costas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la interposición del recurso contra esta resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal de Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, expediente 4797-0000-22-0890-19. El depósito de la expresada suma deberá ser acreditado al interponer el recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido en el procedimiento el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

La magistrada».

Y encontrándose dichos demandados, ignorados ocupantes de la c/ Alfolí 2, 2º D, Ares, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ferrol, 13 de febrero de 2020

La letrada de la Administración de justicia