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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Jueves, 12 de noviembre de 2020 Pág. 44997

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (1218/2017).

Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1218/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marcos Cacheiro Pardal contra el Fondo de Garantía Salarial, Ray Human Capital, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 23.9.2020 en la cual consta el siguiente fallo:

«Fallo.

Se estima parcialmente la demanda formulada por Marcos Cacheiro Pardal frente a la empresa Ray Human Capital, S.A., con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se condena a la empresa Ray Human Capital, S.A. a abonar al demandante la cantidad de veintitrés mil quinientos noventa y cuatro euros con catorce céntimos de euro (23.594,14 euros).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloverés, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ray Human Capital, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 22 de octubre de 2020

La letrada de la Administración de justicia