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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Jueves, 19 de noviembre de 2020 Pág. 45796

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2020, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se acuerda la incoación del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera abintestato de Juan José Menaya Cancela.

Juan José Menaya Cancela, con DNI 32689304W, nacido en Fene (A Coruña) el 19 de febrero de 1920, falleció el 2 de febrero de 2003, con último domicilio, según el padrón municipal de habitantes, en la calle Casimiro Gómez, nº 9, de la ciudad de Pontevedra, datos que figuran comprobados, junto con el de su vecindad civil gallega, en el informe preliminar de 29 de febrero de 2019, del Servicio de Protección y Defensa Patrimonial de la Subdirección General del Patrimonio, emitido tras la realización de las actuaciones previas precisas que llevaron a considerar procedente la apertura de procedimiento administrativo para la declaración de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera abintestato del causante, por la presunta ausencia de otros herederos con derecho a suceder preferente al de la Administración autonómica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia.

Por Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio (publicada en el DOG núm. 118, de 24 junio, y BOE suplemento de notificaciones núm. 153, de 27 de junio), se acordó la incoación del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera del causante, con código de expediente ABI/2003/0017.

Por Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio (publicada en el DOG núm. 158, de 7 de agosto, y BOE suplemento de notificaciones núm. 216, de 11 de agosto), se acordó la caducidad del procedimiento por haberse excedido el plazo para su resolución, sin perjuicio de iniciar nuevo procedimiento incorporando a este los actos y trámites que por su contenido se mantendrían igual de no haberse producido la caducidad.

Según lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica y del Patrimonio en los artículos 4 de la Ley 5/2011, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, 4 y 7 del Decreto 30/2017, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, y de acuerdo con el artículo 20 bis de la Ley 33/2003, de patrimonio de las administraciones públicas,

ACUERDO:

Primero. Incoar nuevo procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera abintestato de Juan José Menaya Cancela, incorporando a este los actos y trámites que se puedan conservar del expediente ABI/2003/0017.

Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Área Temática de Patrimonio, Anuncios, que se puede consultar en el siguiente enlace http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/anuncios

Una copia de esta resolución será remitida para su exposición pública, por plazo no inferior a un (1) mes, en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Fene y Pontevedra, así como en el de cualquier otro en el que durante la instrucción del procedimiento se detecten bienes de la persona causante.

El plazo máximo ordinario para la resolución de este procedimiento es de un (1) año a contar desde la fecha de adopción de este acuerdo.

Con anterioridad a la resolución del procedimiento, cualquier interesado podrá presentar alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio que considere oportunos, que se dirigirán a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Secretaría General Técnica y del Patrimonio, Subdirección General del Patrimonio, código expediente ABI/2003/0017-R, Edificio Administrativo San Caetano, bloque nº 3, 15781 Santiago de Compostela.

Contra esta resolución no se podrá interponer recurso, conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las alegaciones de oposición a este acto de trámite sean consideradas en la resolución que ponga fin a este procedimiento, contra la que se podrá presentar en tiempo y forma el correspondiente recurso.

Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 2020

Mª Socorro Martín Hierro
Secretaria general técnica y del Patrimonio