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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Lunes, 23 de noviembre de 2020 Pág. 46240

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2020, del Área de Planificación y Proyectos, por la que se hace pública la aprobación del expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción de la senda en la AC-424, puntos kilométricos 1+150-1+400 (O Couto), de clave AC/19/073.06.

El director de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad (Orden de 7 de septiembre de 2017, Diario Oficial de Galicia de 20 de septiembre), vistos los informes de las administraciones afectadas y las alegaciones formuladas en el trámite de información pública, dictó el 4 de noviembre de 2020 la siguiente resolución:

Resolución por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción de la senda en la AC-424, puntos kilométricos 1+150-1+400 (O Couto), de clave AC/19/073.06.

Antecedentes de hecho:

Primero. En el Diario Oficial de Galicia núm. 31, de 14 de febrero de 2020, se publicó el Anuncio de 30 de enero de 2020 por el que se somete al trámite de información pública el citado proyecto a efectos de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado, a los efectos de lo previsto en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957.

Segundo. Las administraciones afectadas emitieron los correspondientes informes, y en el trámite de información pública se formularon alegaciones por las personas interesadas. A todas ellas se les dio respuesta motivada, según figura en el informe que consta en el expediente, que le fue notificado a las administraciones a las que se les dio trámite de informe y a los particulares que presentaron alegaciones.

Fundamentos de derecho:

Primero. La conselleira de Infraestructuras y Movilidad es competente para resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informes de las administraciones afectadas, así como aprobar definitivamente los estudios informativos o, en su caso, los anteproyectos o proyectos que asuman su función según lo previsto en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, de acuerdo con el Decreto 26/2019, de 7 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad. Esta competencia se encuentra delegada en la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, según el artículo 8.1.b) de la Orden de 7 de septiembre de 2017 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades públicas adscritos a esta consellería (DOG núm. 179, de 20 de septiembre).

Segundo. El artículo 21.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, establece que transcurridos los plazos de los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas y recibidas las alegaciones e informes presentados, se dará respuesta motivada a las alegaciones formuladas. El informe resultante se pondrá a disposición de las personas interesadas y se les notificará a las administraciones a las que se les diese trámite de informe y a los particulares que presentasen alegaciones. Finalmente, se resolverá también sobre la aprobación del expediente de información pública.

Después de revisados los informes emitidos y las alegaciones formuladas, procede introducir las siguientes modificaciones relativas al trazado sometido a información pública.

• Se prolonga el itinerario peatonal en el margen derecho de la carretera AC-424, desde el punto kilométrico 1+380 (donde finalizaba antes) hasta al 1+506 (acceso a la última vivienda situada en la glorieta de Balarés).

Como consecuencia de esto, es necesaria:

– La demolición del colector existente y la ejecución de un nuevo colector PVC de 400 mm de diámetro bajo la senda, para recoger el agua de la calzada, arcenes y senda, mediante sumideros de 30×50 cm.

– La construcción de dos pequeños muros de perpiaño en la AC-424, entre los puntos kilométricos 1+400-1+430 y 1+437-1+456 en el margen derecho, que servirán para evitar el descalce de los cierres existentes.

• Se mantienen los dos accesos existente en la parcela de referencia catastral 7287306NH0878N0001BS, reduciendo la longitud de la zona de aparcamientos en 5 metros (entre os pp.kk. 1+305 y 1+340). Esto supone una modificación de los bienes y derechos afectados por el proyecto, de hecho que se suprime la afección al portalón con pilares existente y se reduce la expropiación de la parcela con referencia catastral 7287306NH0878N0001BS en 5,12 m2.

Se desestiman las demás alegaciones y modificaciones propuestas, de acuerdo con las justificaciones y fundamentos que constan en el expediente de información pública.

Tercero. El artículo 22.2 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, establece que, en el caso de estudios o proyectos sometidos a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas, una vez emitido el informe sobre las alegaciones presentadas, el órgano competente de la administración promotora de la actuación debe adoptar la correspondiente resolución, que puede ser de aprobación definitiva de todo el ámbito del estudio o proyecto o bien solo de una parte de este.

En su apartado 5, el mismo artículo indica que la aprobación definitiva de los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción implicará la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para la reposición de servicios afectos, así como para la traza de planta del proyecto y las modificaciones de esta que, de ser el caso, se pudieran aprobar posteriormente, y la urgencia de la ocupación, todo ello a los efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres.

En el punto 6 del mismo artículo 22 se indica que «después de aprobados definitivamente los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción, las limitaciones a la propiedad y a la titularidad de otros derechos establecidos en esta ley serán efectivas respecto a los terrenos que afecte a la actuación correspondiente».

Cuarto. De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, los estudios y proyectos sometidos a los trámites de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas, una vez aprobados definitivamente, tienen la consideración de proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, según lo dispuesto en la legislación autonómica de ordenación del territorio, y las determinaciones que en ellos se contienen tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planteamiento urbanístico vigente, sin perjuicio de que las entidades locales en las que se asienten las infraestructuras objeto del proyecto deberán adaptar su planeamiento urbanístico a lo contenido en el proyecto.

El presente proyecto contiene las determinaciones del planeamiento del ayuntamiento de Ponteceso que, en su primera modificación o revisión, deben ser modificadas como consecuencia de esta aprobación.

De acuerdo con todo el expuesto,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el expediente de información pública del proyecto de construcción de la senda en la AC-424, puntos kilométricos 1+150-1+400 (O Couto), de clave AC/19/073.06, con las modificaciones relativas al trazado sometido a información pública que se indican en el fundamento de derecho primero.

Segundo. Aprobar el proyecto de construcción de la senda en la AC-424, puntos kilométricos 1+150-1+400 (O Couto), de clave AC/19/073.06, en los términos indicados en el apartado anterior.

Tercero. El Ayuntamiento de Ponteceso deberá adaptar su planeamiento urbanístico a lo contenido en el proyecto, en su primera modificación o revisión.

Contra esta resolución, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2020

Carlos Lefler Gullón
Jefe del Área de Planificación y Proyectos