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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Lunes, 23 de noviembre de 2020 Pág. 46135

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 16 noviembre de 2020 por la que se amplía el plazo establecido en el artículo 30.1 de la Resolución de 3 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica, para los años 2020 y 2021, cofinanciadas por los fondos comunitarios derivados del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG número 161, de 12 de agosto).

El plazo máximo para resolver y notificar las resolución de este procedimiento será de cuatro meses, contados desde la data de presentación de la solicitud (artículo 4 de la resolución).

El plazo para presentar solicitudes de las ayudas finaliza el 1 de diciembre de 2020 (artículo 3.3 de la resolución).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de las bases reguladoras de las ayudas, la fecha límite para solicitar un anticipo, una vez notificada la resolución de concesión, será el 1 de diciembre de 2020.

El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), establece que la ampliación de plazo podrá acordarse de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejaran.

En el presente procedimiento de concesión de ayudas los solicitantes no pueden iniciar el proyecto hasta haber presentado la solicitud de ayuda, y muchos de los solicitantes esperan a que se les notifique la resolución de concesión de la ayuda para empezar los trabajos. A día de hoy no se procedió a dictar resolución de concesión y, por lo tanto, no se puede solicitar el pago de anticipos, que tienen como fecha límite de solicitud el 1 de diciembre de 2020.

Por todo lo anterior, sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada,

DISPONGO:

Primero. Modificar la fecha límite que figura en el artículo 30.1 de las bases reguladoras para solicitar un anticipo, ampliando el plazo hasta el 28 de febrero de 2021.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la LPACAP, contra el presente acuerdo no cabe recurso de ningún tipo.

Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 2020

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia