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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Lunes, 23 de noviembre de 2020 Pág. 46045

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva del proyecto sectorial PS-6, área de usos complementarios, en los terrenos de la ETEA, Vigo, mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5 de noviembre de 2020, así como sus disposiciones normativas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, se hace pública la aprobación definitiva, mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5 de noviembre de 2020, del proyecto sectorial PS-6, área de usos complementarios, en desarrollo del Plan sectorial del Campus Científico-Tecnológico del Mar en los terrenos de la ETEA, en el ayuntamiento de Vigo, cuya parte dispositiva tiene el siguiente tenor literal:

«Aprobar definitivamente el Proyecto sectorial PS-6, área de usos complementarios, del Plan sectorial de ordenación territorial del Campus Científico-Tecnológico del Mar, en los terrenos de la ETEA, en Vigo, al amparo de lo previsto en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal».

En virtud de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, se hacen públicas, como anexo a esta resolución, las disposiciones normativas de dicho proyecto sectorial.

El contenido íntegro del documento podrá consultarse en el siguiente enlace: http://www.planeamentourbanistico.xunta.es/siotuga/iot

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se indica que mediante anuncio de 14 de junio de 2019, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, publicado en el DOG nº 122, de 28 de junio de 2019, se hizo público el informe ambiental estratégico de dicho proyecto sectorial, que puede consultarse, junto con la restante documentación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, en la siguiente dirección de internet: https://cmatv.xunta.gal/busca-por-palabra-clave

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2020

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

Normativa urbanística

1. Normas xerais.

1.1. Naturaleza y ámbito.

1. El proyecto sectorial PS-6, área de usos complementarios, desarrolla las determinaciones del Plan sectorial de ordenación territorial del Campus Científico-Tecnológico del Mar en los terrenos de la ETEA en Vigo.

2. Esta normativa se aplica a la superficie total del ámbito del proyecto sectorial.

1.2. Modificación y vigencia.

1. La modificación del proyecto sectorial se podrá realizar en cualquier momento, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 13 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, con exclusión del trámite previsto en su punto 1.

2. El proyecto sectorial caducará y se extinguirán sus efectos en el supuesto de que se produzca declaración de caducidad por incumplimiento de los plazos previstos para su inicio o terminación por causa imputable al titular de las obras, o que estas sean interrumpidas por tiempo superior al autorizado sin causa justificada, excepto obtención previa de la correspondiente prórroga que podrá otorgar la consellería que tramitó el proyecto.

3. La declaración de caducidad corresponderá al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente y previo informe de la consellería correspondiente y audiencia de los interesados.

4. La declaración de caducidad indicará, en su caso, las determinaciones del planeamiento urbanístico municipal que deban ser modificadas, las condiciones a las que queden sometidas las construcciones e instalaciones ya realizadas y aquellas otras que resulten adecuadas para corregir o eliminar los impactos que pudieran producirse en el medio físico.

1.3. Alcance normativo de los documentos.

El alcance normativo del proyecto sectorial deriva del contenido normativo de los documentos urbanísticos que lo integran y, en particular, de la normativa urbanística y los planos de ordenación.

La cartografía a escala 1/1000 que constituye la base gráfica sobre la que se dibujó la planimetría tendrá carácter de cartografía oficial y su uso será obligatorio para reflejar el emplazamiento y determinaciones de cualquier petición de licencia urbanística.

1.4. Desarrollo obligatorio.

Para la ejecución del proyecto sectorial se redactarán los correspondientes proyectos técnicos de ejecución.

Para el desarrollo urbanístico de las actividades se redactarán los proyectos de parcelación, edificación e instalaciones correspondientes.

1.5. Cumplimiento de la legislación vigente.

El cumplimiento de las normas y preceptos contenidos en esta normativa no exime de la obligatoriedad de cumplir las restantes disposiciones vigentes o que puedan ser dictadas sobre las distintas materias afectadas en cada caso.

En los aspectos no contemplados en esta normativa, se estará a lo dispuesto en el Plan sectorial de ordenación territorial del Campus Científico Tecnológico del Mar en los terrenos de la ETEA en Vigo y en la normativa urbanística municipal vigente.

1.6. Sistema de actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo del proyecto sectorial estará a lo previsto en el apartado 5.1. Sistema de actuación del Plan sectorial del Campus, recogido también en el apartado 7.1. Sistema y compromisos de actuación del presente proyecto sectorial.

1.7. Normas generales en relación a las servidumbres aeronáuticas.

La totalidad del ámbito del proyecto sectorial se encuentra incluida en las zonas de servidumbres aeronáuticas correspondientes al aeropuerto de Vigo. En los planos del proyecto sectorial se representan las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Vigo que afectan al ámbito, las cuales determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no deben exceder ninguna construcción (incluidos todos sus elementos tales como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, finales decorativos, etc., incluidas las grúas de construcción y similares), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de vial o vía férrea.

La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores incluidas las palas, medios necesarios para la construcción, incluidas grúas y similares, o plantaciones, requerirán acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972, en su actual redacción.

1.8. Normas generales en relación a las servidumbres y afecciones de costas.

El ámbito se encuentra dentro de la zona de influencia, por lo que será de aplicación lo regulado en el artículo 30 de la Ley de costas:

1. La ordenación territorial y urbanística sobre terrenos incluidos en una zona, cuya anchura se determinará en los instrumentos correspondientes y que será como mínimo de 500 metros a partir del límite interior de la ribera del mar, respetará las exigencias de protección del dominio público marítimo-terrestre a través de los siguientes criterios:

a) En tramos con playa y con acceso de tráfico rodado, se preverán reservas de suelo para aparcamientos de vehículos fuera de la zona de servidumbre de tránsito.

b) Las construcciones habrán de adaptarse a lo establecido en la legislación urbanística. Se deberá evitar la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes, sin que, a estos efectos, la densidad de edificación pueda ser superior a la media del suelo urbanizable programado o apto para urbanizar en el término municipal respectivo.

2. Para el otorgamiento de las licencias de obra o uso que impliquen la realización de vertidos al dominio público marítimo-terrestre se requerirá la previa obtención de la autorización de vertido correspondiente.

1.9. Normas generales en relación a la protección del patrimonio cultural y natural.

Serán objeto de protección, conservación e integración en la urbanización los elementos arbóreos ornamentales o formaciones de interés del patrimonio natural catalogadas por el Plan sectorial de ordenación territorial del Campus Científico-Tecnológico del Mar en los terrenos de la ETEA en Vigo.

La documentación gráfica del presente proyecto sectorial incluye la localización de los elementos catalogados mencionados en el párrafo anterior.

En lo relativo a la protección del patrimonio natural se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación y a lo establecido en el Plan sectorial de ordenación del Campus Científico-Tecnológico del Mar en los terrenos de la ETEA, en Vigo, así como lo dispuesto en la normativa del presente proyecto sectorial.

Los proyectos de ejecución deberán obtener autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

1.10. Definiciones.

A efectos de esta normativa, cuantas veces se empleen los términos que a continuación se indican, tendrán el significado que se expresa en los apartados siguientes:

Área edificable.

Superficie de suelo comprendida entre lindes y alineaciones, sobre la cual se puede edificar cuando reúna la condición de solar como consecuencia de la ejecución del proyecto sectorial.

Alineación.

Se entenderá por alineación aquella línea límite de la parcela que separa esta de los espacios libres públicos y del vial.

Frente de parcela.

Se entiende como tal el linde en contacto con la vía en la que se establece el acceso principal a la parcela. Su dimensión será la distancia entre los lindes laterales, medida sobre la alineación.

Rasante.

Es la cota altimétrica que se corresponde con el perfil longitudinal de una vía.

Altura de la edificación.

La altura de la edificación es la dimensión vertical de un edificio. Por su regulación se puede emplear una o ambas de estas unidades de medida:

1. La distancia vertical en metros desde la rasante de la calle a la que dé frente la edificación, tomada en el punto medio de la fachada, y hasta el nivel de cornisa, entendido este último como el de la intersección de la cara inferior del forjado o entramado de la estructura de la cubierta con la fachada del edificio.

2. Número total de plantas, en las que se incluirán la planta baja y las plantas piso y, en su caso, la planta semisótano.

Altura máxima de la edificación

Es aquella que no puede superarse con la edificación. Se establecerá en número máximo de plantas y/o metros. Habrán de respetarse ambas.

Planta baja, semisótano y sótano

Se entiende por planta baja la planta inferior del edificio donde el suelo se encuentra a la altura, por arriba, o como máximo a 0,60 m por debajo de la rasante de la acera o terreno en contacto con la edificación. Se considera planta sobre rasante.

Se entiende por semisótano aquella planta que tiene el techo a una distancia igual o menor de ciento veinte (120) centímetros de la cota de rasante. Se considera planta bajo rasante.

Las plantas inferiores a la baja cuya cara superior del forjado del techo se encuentre a distancia mayor de ciento cincuenta (150) centímetros respecto de la rasante de la acera o terreno en contacto con la edificación se considerarán a todos los efectos plantas sobre rasante.

Se entiende por sótano aquella planta cuya cara superior del forjado del techo se encuentre al mismo nivel o por debajo de la rasante de la acera o terreno en contacto con la edificación.

Si por la configuración del terreno las condiciones antes mencionadas variaran a lo largo de la línea de edificación exterior, la calificación de sótano, semisótano y planta baja se adoptará en las partes de las plantas que en ese caso las cumplan.

Planta de piso.

Planta ubicada por encima del forjado del techo de la planta baja.

Entreplanta.

Planta que, en su totalidad, tiene el forjado de suelo en una posición intermedia entre los planos de suelo y techo de la planta baja. Se admite la construcción de entreplantas siempre que la superficie útil no exceda del cincuenta por ciento (50 %) de la superficie útil del local al que esté adscrita. La superficie de las entreplantas se computará como superficie edificada.

La altura libre de piso por encima y por debajo de la entreplanta será la correspondiente al uso al que se destine y, en todo caso, igual o superior a doscientos sesenta (260) centímetros, pudiendo reducirse a doscientos veinte (220) centímetros cuando se destine a piezas en las que no haya permanencia de personas.

En nuevas edificaciones la entreplanta tendrá acceso por el local de la planta donde se localiza.

Altura de planta.

Se entenderá por altura de planta la distancia entre las caras superiores de dos forjados consecutivos, o entre el nivel de piso y tirante de cercha de cubierta de nave, según los casos.

Altura libre de planta.

Se entenderá como la distancia desde la superficie del pavimento acabado hasta la superficie inferior del acabado del techo de la planta correspondiente.

La altura mínima libre de piso será de doscientos sesenta (260) centímetros para limitaciones habitables y doscientos veinte (220) centímetros para piezas no habitables, sin perjuicio de mayores limitaciones establecidas por la correspondiente normativa sectorial.

Superficie ocupada.

Es la comprendida dentro de los límites definidos por la proyección vertical sobre un plano horizontal de las líneas externas de toda la construcción, incluso la subterránea. Para el conjunto de la superficie ocupada no se tendrán en cuenta los límites y marquesinas.

Superficie edificada.

Es la comprendida entre los límites exteriores de la construcción de la planta.

Superficie edificada computable.

Se considera superficie edificada computable de planta baja y planta sobre o bajo rasante la proyección horizontal de la superficie comprendida dentro del perímetro exterior de la planta considerada, incluidos cuerpos volados, miradores y terrazas o balcones cerrados por dos o tres lados, excluidas de esta las zonas o cuantías definidas en esta normativa urbanística.

Edificabilidad máxima.

Es el valor que señala el planeamiento para limitar la superficie edificada total que puede construirse en una parcela o área determinada y puede ser fijado mediante:

– La conjunción de las determinaciones de posición, superficie ocupable y número de plantas.

– El coeficiente de edificabilidad.

– Una cantidad concreta.

Espacios libres interiores de la parcela.

Son aquellos espacios de uso privativo no ocupados por la edificación.

Edificación aislada o exenta.

Es aquella que se encuentra separada totalmente de otras construcciones por espacios libres.

Área de movimiento de la edificación.

Es la superficie de la parcela susceptible de ser ocupada por la edificación.

2. Normas de uso.

1. Son las condiciones que regulan la utilización de los terrenos y edificaciones según la actividad que se produzca.

2. Los usos se dividen en permitidos, compatibles y prohibidos en base a su adecuación a cada ámbito de suelo y a los fines de la ordenación y a la compatibilidad de los usos entre sí.

Los usos permitidos son aquellos directamente admitidos por las ordenanzas zonales.

Los usos compatibles son aquellos que pueden coexistir con el uso principal o característico del edificio, sin perder ninguno de ellos las características y efectos que le son propios. Su superficie edificada será inferior o igual al treinta por ciento (30 %) de la superficie edificada total del edificio.

Los usos prohibidos son aquellos no admitidos.

3. La regulación de usos permitidos, compatibles y prohibidos en cada parcela se establece en la ordenanza que resulte de aplicación.

4. Cualquiera que fuese su uso, todas las edificaciones deberán ajustarse a las condiciones establecidas por la legislación vigente en materia de accesibilidad.

5. Cuando en un mismo edificio coexistan diferentes usos, cada uno de ellos cumplirá las especificaciones que le sean de aplicación.

6. En los bienes catalogados por el presente proyecto sectorial su uso quedará subordinado a que no se pongan en peligro los valores que le son propios. Cualquier intervención que se pretenda realizar sobre ellos requerirá la autorización de la consellería competente en materia de cultura.

7. De acuerdo con las prescripciones de cada ordenanza podrán ser definidos como usos permitidos, compatibles o prohibidos todos o algunos de los siguientes:

Uso terciario general.

Con carácter general, el uso terciario general comprende los espacios y locales destinados a actividades terciarias de carácter general, incluyendo los de índole comercial de venta de servicios de carácter privado, artesanos, así como los abiertos al uso público destinados a compraventa de mercancías al por menor (comercio minorista en general); a prestar servicios administrativos, técnicos, financieros, de información u otros, de carácter público o privado, así como los despachos profesionales; o a procurar servicios privados a la población y el recreativo, espectáculos y ocio.

En particular, en el ámbito del presente proyecto sectorial se permiten, como usos compatibles, las siguientes clases y categorías del uso terciario general:

– Clase oficinas: oficinas con o sin atención al público. Solo se permiten como usos compatibles, debiendo estar siempre asociados a los usos complementarios de los científico-tecnológicos, tales como los socio-asistenciales, socio-culturales, deportivos, servicios de gestión e innovación empresarial y terciarios complementarios, así como los propiamente relacionados con la investigación y el desarrollo de sus servicios.

– Clase recreativo y centros de reunión: establecimientos de bebidas, cafés y restauración en todos los casos sin espectáculo, hospedaje, ni música distinta de la de carácter ambiental o análoga. Solo se permitirán como usos compatibles, debiendo estar siempre asociados a los usos complementarios de los científico-tecnológicos, tales como los socio-asistenciales, socio-culturales, deportivos, servicios de gestión e innovación empresarial y terciarios complementarios, así como los propiamente relacionados con la investigación y el desarrollo de sus servicios.

Uso dotacional.

Corresponde a los espacios y locales destinados a actividades dotacionales de uso público colectivo y dominio tanto público como privado, tales como centros destinados a la educación y a la cultura, guarderías, clubes sociales, centros culturales, centros sanitarios, servicios públicos, centros deportivos, etc.

Dentro del mismo, en el presente proyecto sectorial se permiten las siguientes clases y categorías:

– Clase educación, que comprende la formación intelectual de las personas mediante la enseñanza dentro de cualquier nivel regulado y las enseñanzas no reguladas. Dentro de esta clase se permiten los siguientes:

– Centros de enseñanza universitaria o destinados a la investigación, de titularidad pública o privada.

– Enseñanza de actividades no reguladas por la Administración (servicios de enseñanza en general) salvo academias de música y baile.

No se encuentran incluidos en los anteriores los centros de enseñanza infantil, los centros de educación primaria, secundaria obligatoria, secundaria postobligatoria ni otras enseñanzas oficiales como conservatorios de música o similares.

– Clase sociocultural, que comprende los espacios o locales destinados a la conservación, transmisión y génesis de los conocimientos (bibliotecas, archivos, museos, centros de investigación, etc.) y las actividades socioculturales y de relación (centros de asociaciones, agrupaciones cívico-sociales, etc.)

– Centros culturales, centros cívicos, museos, bibliotecas, auditorios, etc.

– Salas o locales en bajos comerciales o en plantas bajas de edificaciones de otro uso característico o en edificio exclusivo, en los que se desarrollen actividades con fines socio-culturales (exposiciones, conferencias, etc.).

– Clase asistencial, que comprende la prestación de asistencia no específicamente sanitaria a las personas, mediante los servicios sociales.

– Centros de servicios sociales sin residencia colectiva, de titularidad pública o privada, tales como clubes de ancianos, guarderías, etc.

– Centros de servicios sociales con residencia colectiva, de titularidad pública o privada, referidos a residencias de mayores, u otros que favorezcan la conciliación de la vida laboral y familiar.

– Clase administración pública, que comprende las actividades que prestan las distintas administraciones y sus organismos autónomos y entidades de derecho público, así como las sedes de organismos públicos.

Centros e instalaciones de la Administración local, autonómica o estatal. Centros, locales o recintos en los que las administraciones realizan sus actividades y servicios con acceso directo del público o en régimen de oficinas administrativas. Solo se permiten aquellos relacionados con el campus científico tecnológico del mar, la investigación y el desarrollo de sus servicios.

– Clase deportivo, destinado a la dotación de instalaciones para la práctica del deporte por los ciudadanos y el desarrollo de la cultura física. Dentro de esta clase, en el ámbito del proyecto sectorial se permiten las edificaciones, o locales dentro de edificios con un uso diferente, destinadas a la práctica y enseñanza del deporte y la cultura física, así como las instalaciones complementarias (saunas, vestuarios, aulas de enseñanza deportiva, etc.).

Uso residencial.

Se admite únicamente el uso de residencia comunitaria (entendida como espacio edificado donde los habitantes no tienen la condición de familia) para estudiantes, asociados a la investigación y análogos.

Uso garaje-aparcamiento.

Se entiende como aparcamiento el espacio destinado a la estancia de vehículos que no constituye estacionamiento en la vía pública. Se entiende por estacionamiento el espacio destinado en la vía pública a la permanencia temporal de un vehículo.

Dentro del mismo, en el presente proyecto sectorial se permiten los aparcamientos privados al servicio de los edificios en los que estén situados. Se ubicarán en las plantas bajas, sótanos o semisótanos de edificios destinados a otros usos o bajo espacios libres de parcela de uso privado o público y propiedad privada.

Uso espacios libres y zonas verdes.

Corresponde a todos aquellos espacios no edificados destinados fundamentalmente a la plantación de arbolado y jardinería, admitiéndose diversos tratamientos del suelo y cuyo objeto es garantizar la salubridad, reposo y esparcimiento de la población, la protección y aislamiento entre zonas que lo requieran y la obtención de mejores condiciones ambientales.

Dentro del mismo, en el presente proyecto sectorial se permiten las siguientes clases y categorías:

– Clase de espacios libres: espacios urbanos destinados al uso público en los que la vegetación no es el elemento característico, tales como plazas o espacios análogos.

– Clase zonas verdes:

– Área ajardinada que corresponde a las áreas con acondicionamiento vegetal destinadas al reposo y recreo de los habitantes y con mobiliario urbano.

– Espacios libres privados correspondientes a las zonas no edificadas de áreas privadas.

Uso infraestructuras básicas.

Corresponde con el conjunto de elementos pertenecientes a las redes de servicios básicos tales como abastecimiento, eliminación y tratamiento de aguas residuales, eliminación de residuos sólidos, suministro eléctrico, telecomunicaciones, etc., así como los espacios de reserva previstos para la ampliación o nueva ejecución de estos elementos.

Uso transporte y comunicaciones.

Es el propio de comunicación entre los diversos ámbitos del espacio urbano y sobre los que se desarrollan los movimientos de las personas y los vehículos de transporte, así como los que permiten la permanencia y el estacionamiento de estos.

Se corresponde con el espacio destinado al vial existente o al de nueva creación destinado a la circulación rodada y peatonal.

3. Normas comunes de edificación.

3.1. Parámetros y determinaciones reguladoras.

La edificación en el ámbito del proyecto sectorial se adecuará al tipo definido en las ordenanzas particulares, planos de ordenación y a los parámetros establecidos por el cuadro de características que tendrán carácter de máximos.

Los parámetros y determinaciones reguladores que se establecen para cada tipo son todos o algunos de los siguientes:

– Alineación.

– Área de movimiento de la edificación.

– Altura máxima y número de plantas.

– Edificabilidad máxima.

3.2. Alineaciones y áreas de movimiento de la edificación.

Son las definidas en los planos de ordenación.

3.3. Superficie edificable.

A los efectos de su cálculo se establecen las siguientes determinaciones:

a) Se consideran elementos computables:

– La superficie edificada en todas las plantas del edificio con independencia del uso al que se destinen, incluida la planta bajo cubierta.

– Las terrazas, balcones o cuerpos volados que dispongan de cerramientos.

– Las construcciones secundarias permitidas sobre espacios libres de parcela siempre que la disposición de su cerramiento y de los materiales y sistemas de construcción empleados pueda deducirse que se consolida un volumen cerrado y de carácter permanente.

b) Se consideran elementos excluidos del cómputo:

– Los patios interiores descubiertos.

– Los soportales y plantas diáfanas porticadas, que en ningún caso podrán ser objeto de posterior cerramiento que suponga superar la superficie máxima edificable.

– Los elementos de remate de cubierta y los que corresponden a escaleras, aparatos elevadores o elementos propios de las instalaciones técnicas (tanques de almacenamiento, acondicionadores, torres de proceso, placas de captaciones de energía solar, chimeneas, etc.).

– Los sótanos y semisótanos destinados exclusivamente a aparcamientos e instalaciones de calefacción, electricidad o análogas.

3.4. Sótanos y semisótanos.

1. Se permiten semisótanos.

2. Se permitirán sótanos en número máximo de dos plantas y podrán destinarse a uso de garaje-aparcamiento (exclusivamente en la categoría de garaje-aparcamiento privativo o de uso colectivo) e instalaciones de servicio del edificio (calefacción, cuartos de ascensores, centros de transformación, etc.), además de los que se permitan específicamente para cada uso. Queda prohibido emplear los sótanos como locales de trabajo.

3.5. Altura máxima y construcciones permitidas por encima de la misma

Es aquella que no puede superarse con la edificación. Se establecerá en número máximo de plantas y/o metros. Habrán de respetarse ambas.

Con carácter general, por encima de la altura máxima podrán admitirse las siguientes construcciones:

– Las vertientes de cubierta, que no podrán tener una pendiente superior a 30º, trazados desde el remate del muro de coronación o bien desde la línea de intersección entre la cara superior del ultimo forjado con la fachada, o bien por los bordes superiores de las cornisas o aleros que sobresalgan de los cuerpos volados o galerías.

– Los remates de las cajas de escaleras o ascensores, depósitos u otras instalaciones, con la altura mínima debidamente justificada por motivos funcionales, derivados de la normativa sectorial aplicable o del buen hacer constructivo.

– En el caso de cubierta plana, los elementos necesarios para el uso y disfrute de la misma, como actividades deportivas o de ocio al aire libre, ajardinamiento o similares. En este caso, con carácter general, ningún elemento constructivo o de cerramiento podrá sobresalir del volumen delimitado por los planos trazados a 45 º desde la línea de cornisa y un plano horizontal situado a trescientos setenta y cinco centímetros de altura sobre el plano de cubierta.

3.6. Condiciones de seguridad.

Se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes que les sean de aplicación.

3.7. Resto de parámetros.

En los aspectos no definidos en esta normativa urbanística se ajustará a la normativa urbanística municipal y la normativa sectorial aplicable.

4. Normas particulares de la edificación.

4.1. Ordenanza 1. Edificaciones catalogadas.

Se aplica esta ordenanza al conjunto de las zonas delimitadas con esta calificación en los planos de ordenación, correspondiéndose con el edificio de la Enfermería, el edificio Morse, la residencia Álava y la residencia Liniers. Regula la rehabilitación de las edificaciones catalogadas existentes.

Condiciones de volumen:

– Superficie máxima de ocupación en planta y superficie máxima edificable. Con carácter general serán las de los edificios existentes, además de los ajustes puntuales, en su caso, debidamente justificados en el proyecto técnico de rehabilitación y autorizados por el organismo sectorial en materia de protección del patrimonio, necesarios para la puesta en valor de la edificación.

– Altura máxima. La altura máxima de la edificación será, con carácter general, la de la edificación existente. Podrán superar esta altura aquellos elementos necesarios para la puesta en valor o adecuación de las edificaciones siempre y cuando no distorsionen sus valores objeto de protección y sean autorizados por el organismo sectorial en materia de protección del patrimonio.

Condiciones de uso:

Usos permitidos:

• Uso dotacional.

– Clase educación:

– Centros de enseñanza universitaria o destinados a la investigación, de titularidad pública o privada.

– Enseñanza de actividades no reguladas por la Administración (servicios de enseñanza en general) salvo academias de música y baile.

No se encuentran incluidos en los anteriores los centros de enseñanza infantil, los centros de educación primaria, secundaria obligatoria, secundaria postobligatoria ni otras enseñanzas oficiales como conservatorios de música o similares.

– Clase sociocultural:

– Centros culturales, centros cívicos, museos, bibliotecas, auditorios, etc.

– Salas o locales en bajos comerciales o en plantas bajas de edificaciones de otro uso característico o en edificio exclusivo, en los que se desarrollen actividades con fines socioculturales (exposiciones, conferencias, etc.)

– Clase administración pública: Centros e instalaciones de la Administración local, autonómica o estatal. Centros, locales o recintos en los que las administraciones realizan sus actividades y servicios con acceso directo del público o en régimen de oficinas administrativas. Solo se permiten aquellos relacionados con el campus científico tecnológico del mar, la investigación y el desarrollo de sus servicios.

En el edificio de la antigua Enfermería se permite también la clase asistencial de centro de servicio sin residencia colectiva.

Usos compatibles:

• Uso terciario general.

– Clase oficinas: Oficinas con o sin atención al público. Solo se permiten como usos compatibles, debiendo estar siempre asociadas a los usos complementarios de los científico-tecnológicos, tales como los socio-asistenciales, socio-culturales, deportivos, servicios de gestión e innovación empresarial y terciarios complementarios, así como los propiamente relacionados con la investigación y el desarrollo de sus servicios.

– Clase recreativo y centros de reunión: Establecimientos de bebidas, cafés y restauración en todos los casos sin espectáculo, hospedaje ni música distinta de la de carácter ambiental o análoga. Solo se permiten como usos compatibles, debiendo estar siempre asociados a los usos complementarios de los científico-tecnológicos, tales como los socio-asistenciales, socio-culturales, deportivos, servicios de gestión e innovación empresarial y terciarios complementarios, así como los propiamente relacionados con la investigación y el desarrollo de sus servicios.

Usos prohibidos:

• Todos los demás usos no incluidos en los apartados anteriores.

En todo caso, las condiciones de uso estarán supeditadas al mantenimiento de los valores intrínsecos de la edificación y deberán contar con la autorización del organismo competente en materia de protección del patrimonio cultural.

4.2. Ordenanza 2. Otras áreas edificables

Se aplica esta ordenanza al conjunto de las zonas delimitadas con esta calificación en los planos de ordenación, correspondiéndose con las áreas identificadas como NE-1 y NE-2. Regula la edificación en las áreas edificables no ocupadas por edificios existentes catalogados.

Condiciones de volumen:

– Alineación. Será la indicada en el plano de ordenación.

– Retranqueos. La línea de fachada estará a una distancia, como mínimo, de 4 m del eje de cualquier vía de comunicación.

– Parcelación: no se permite.

– Superficie máxima de ocupación. La resultante de la aplicación de los condicionantes de volumen.

– Altura máxima. Se permiten hasta un máximo de cuatro plantas sobre rasante (B+III) y 20 m de altura en el área NE-1 y dos plantas sobre rasante (B+I) y 10 m de altura máxima en el área NE-2.

Por encima de la altura máxima solo podrán admitirse las actuaciones descritas en las condiciones generales de edificación de esta normativa urbanística.

Dada la singular topografía existente, la altura de piso se podrá adaptar para articular los diferentes niveles que limitan con las parcelas sin superar, en ningún caso, la altura máxima total establecida.

Se permiten las entreplantas, los sótanos y los semisótanos.

– Edificabilidad. La superficie edificable máxima será de 7.500 m2 en el área NE-1 y 2.700 m2 en el área NE-2.

Condiciones de uso:

Usos permitidos:

• Uso dotacional.

– Clase educación:

– Centros de enseñanza universitaria o destinados a la investigación, de titularidad pública o privada.

– Enseñanza de actividades no reguladas por la Administración (servicios de enseñanza en general) salvo academias de música y baile.

No se encuentran incluidos en los anteriores los centros de enseñanza infantil, los centros de educación primaria, secundaria obligatoria, secundaria postobligatoria ni otras enseñanzas oficiales como conservatorios de música o similares.

– Clase sociocultural:

– Centros culturales, centros cívicos, museos, bibliotecas, auditorios, etc.

– Salas o locales en bajos comerciales o en plantas bajas de edificaciones de otro uso característico o en edificio exclusivo, en los que se desarrollen actividades con fines socioculturales (exposiciones, conferencias, etc.).

– Clase asistencial:

– Centros de servicios sociales sin residencia colectiva, de titularidad pública o privada, tales como clubes de ancianos, guarderías, etc.

– Centros de servicios sociales con residencia colectiva, de titularidad pública o privada, referidos a residencias de mayores, u otros que favorezcan la conciliación de la vida laboral y familiar.

– Clase administración pública: centros e instalaciones de la Administración local, autonómica o estatal. Centros, locales o recintos en los que las administraciones realizan sus actividades y servicios con acceso directo del público o en régimen de oficinas administrativas. Solo se permiten aquellos relacionados con el campus científico tecnológico del mar, la investigación y el desarrollo de sus servicios.

– Clase deportivo, destinado a la dotación de instalaciones para la práctica del deporte por los ciudadanos y el desarrollo de la cultura física. Dentro de esta clase, en el ámbito del proyecto sectorial se permiten las edificaciones, o locales dentro de edificios con un uso diferente, destinadas a la práctica y enseñanza del deporte y la cultura física, así como a las instalaciones complementarias (saunas, vestuarios, aulas de enseñanza deportiva, etc.).

• Uso garaje-aparcamiento.

Usos compatibles:

• Uso terciario general.

– Clase oficinas: oficinas con o sin atención al público. Solo se permiten como usos compatibles, debiendo estar siempre asociadas a los usos complementarios de los científico-tecnológicos, tales como los socio-asistenciales, socio-culturales, deportivos, servicios de gestión e innovación empresarial y terciarios complementarios, así como los propiamente relacionados con la investigación y el desarrollo de sus servicios.

– Clase recreativo y centros de reunión: establecimientos de bebidas, cafés y restauración en todos los casos sin espectáculo, hospedaje ni música distinta de la de carácter ambiental o análoga. Solo se permitirán como usos compatibles, debiendo estar siempre asociados a los usos complementarios de los científico-tecnológicos, tales como los socio-asistenciales, socio-culturales, deportivos, servicios de gestión e innovación empresarial y terciarios complementarios, así como los propiamente relacionados con la investigación y el desarrollo de sus servicios.

Uso residencial comunitario para estudiantes, asociados a la investigación y análogos.

Usos prohibidos:

• Todos los demás usos no incluidos en los apartados anteriores.

Otras condiciones:

Los espacios interiores de la parcela no ocupados por la edificación se destinarán a espacios libres y se preverá su urbanización como tales, atendiendo a las directrices establecidas por la normativa urbanística para los espacios libres y zonas verdes.

Se permiten los espacios porticados.

4.3. Normas comunes a las ordenanzas 1 y 2.

Acondicionamiento de las parcelas edificables.

La edificación en una parcela llevará asociado, necesariamente, la realización previa o simultánea de las obras de acondicionamiento interior de la misma (explanación, accesibilidad, servicios, pavimentación, etc.).

Cerramientos.

El cerramiento de parcela se permitirá solo en aquellos casos en los que esté justificada su necesidad por motivos derivados de la actividad que se desarrolle en el interior de la parcela, tales como los asistenciales de residencia comunitaria u otros que así lo justifiquen. En este caso, el cerramiento tendrá una altura máxima de 220 cm, con elementos ciegos de 50 cm de altura máxima completados, en su caso, mediante protecciones diáfanas estéticamente acordes con el lugar, pantallas vegetales o soluciones similares. Esta altura máxima de 220 cm se medirá desde la rasante de la calle o espacio público con el que linde el cierre.

4.4. Ordenanza 3 de zonas verdes y espacios libres de dominio público.

Se aplica esta ordenanza a las zonas delimitadas en los planos de ordenación con dicha calificación.

La urbanización de estos espacios comprenderá la limpieza de zonas verdes, así como la restauración vegetal y la creación y acondicionamiento de senderos para uso de todo el espacio dotacional.

Se acondicionarán al menos el 10 % de la superficie con características estanciales. Se dotará a estos espacios de iluminación pública, abastecimiento de agua y redes de alcantarillado necesario para su funcionamiento y conservación.

Se integrarán al proyecto de acondicionamiento la conservación del arbolado existente, muy especialmente el catalogado.

Se permite la inserción de instalaciones de servicios técnicos sin que sobresalgan de las rasantes de la zona verde y debidamente protegidas con tratamiento vegetal.

Podrá autorizarse, asimismo, la localización de casetas y quioscos desmontables para fines propios de los usos públicos de estas zonas, así como el equipamiento urbano correspondiente.

Se respetarán en la medida de lo posible las condiciones topográficas de las zonas verdes de la estructura urbana existente.

Podrán ejecutarse accesos a las edificaciones o a los espacios libres de las áreas edificables, con el objeto de mejorar la articulación espacial del conjunto dada su singular topografía, siempre y cuando se mantengan las condiciones de accesibilidad y no se produzcan daños sobre las especies arbóreas protegidas.

Con carácter general, el tratamiento de la urbanización (pavimentos, equipamiento urbano, etc.) cumplirá la normativa sectorial en materia de accesibilidad. En todo caso, teniendo en cuenta el grado de urbanización del ámbito y su singular orografía y su valor intrínseco en el paisaje, pudiéndose justificar los ajustes razonables y soluciones alternativas que permitan conservar la identidad territorial del ámbito.

4.5. Sistema viario.

El proyecto sectorial, establece en los correspondientes planos de ordenación el sistema viario público dentro de su ámbito, tanto rodado como peatonal, definiendo geométricamente la red viaria con su trazado en planta y su altimetría. Como parte del sistema viario, se definen igualmente los ámbitos para la reserva de estacionamiento público de vehículos.

El trazado del sistema viario definido en este documento se podrá reformar puntualmente para llevar a cabo la conexión viaria con los restantes ámbitos del campus, en los correspondientes proyectos sectoriales que regulen su desarrollo.

Las plazas de aparcamiento previstas en el ámbito del PS6 podrán ser reubicadas en el ámbito del PS4 una vez ejecutada el área de aparcamiento prevista en el mismo, manteniendo en todo caso en el ámbito del PS6 el número de plazas para personas de movilidad reducida previsto. Las áreas liberadas del estacionamiento de vehículos podrán destinarse a espacio público peatonal, incluidos ajardinamientos.

El sistema viario cumplirá las condiciones de accesibilidad descritas en la presente normativa, así como la normativa sectorial en la materia.

5. Normas de protección del patrimonio.

5.1. Introducción.

Los bienes culturales sujetos a protección por el proyecto sectorial son los incluidos en el catálogo complementario al mismo.

Las actuaciones en estos bienes serán objeto de definición en su correspondiente proyecto y requerirán la autorización del organismo competente en materia de patrimonio cultural.

La documentación gráfica del presente proyecto sectorial incluye la localización de los elementos catalogados mencionados.

En lo relativo a la protección del patrimonio cultural y natural se ajustará a lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación y a lo establecido en el Plan sectorial de ordenación del Campus Científico-Tecnológico del Mar en los terrenos de la ETEA, en Vigo, así como lo dispuesto en las ordenanzas del presente proyecto sectorial.

5.2. Elementos catalogados. Regulación general.

La regulación de los elementos catalogados se ajustará a lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (en adelante LPCG) y en la ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español.

A tal efecto se elaboró un catálogo complementario del proyecto sectorial en el que se identificaron los elementos a catalogar y sus contornos de protección conforme a lo establecido en el PGOM y en la LPCG.

5.3. Niveles de protección.

El alcance de la protección de los elementos catalogados se puede clasificar en niveles definidos en el artículo 41 de la LPCG: protección integral, estructural o ambiental. Este nivel se define en la ficha correspondiente a cada elemento del catálogo del presente proyecto sectorial.

5.4. Obras permitidas.

Las actuaciones autorizables sobre los elementos objeto de catalogación son las clasificadas y definidas en el artículo 40 de la LPCG, enunciadas a continuación:

– Investigación.

– Valorización.

– Mantenimiento.

– Conservación.

– Consolidación.

– Restauración.

– Rehabilitación.

– Reestructuración.

– Ampliación.

– Reconstrucción.

En el artículo 42 de la LPCG se define cuales de estas actuaciones son autorizables según el nivel de protección de cada elemento.

Las obras permitidas en los elementos del catálogo del plan se definen en las correspondientes fichas del mismo.

5.5. Régimen de autorizaciones.

Las intervenciones que se pretendan realizar sobre los elementos catalogados se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 39 de la LPCG.

Para todas aquellas actuaciones en los bienes catalogados que excedan las de mantenimiento, se exige la presentación de un proyecto de intervención que contendrá la documentación que se detalla en el artículo 43 de la LPCG.

Los futuros proyectos de urbanización, que precisarán autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural, recogerán la ordenación al por menor de los espacios libres de uso público, itinerarios peatonales y áreas ajardinadas, pavimentación y mobiliario urbano, para lo cual se estudiará la escala de los espacios alrededor de las edificaciones, así como estudio de los recorridos y articulaciones entre las distintas plataformas del ámbito, con el fin de poner en valor las edificaciones y mantener el valor ambiental existente preservando el trazado y organización del PS-6. Las zonas de aparcamiento se alejarán del contorno próximo de los bienes protegidos.

5.6. Criterios de intervención.

Las actuaciones que se lleven a cabo sobre los elementos catalogados seguirán los criterios establecidos en el artículo 44 de la LPCG.

5.7. Intervenciones en el contorno de protección de los elementos catalogados.

Las actuaciones que tengan lugar en el ámbito de protección de los elementos catalogados cumplirán lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la LPCG.

5.8. Accesibilidad en los edificios catalogados.

En base al artículo 29 de la Ley 10/2014, de 3 de septiembre, de accesibilidad, los bienes catalogados por razón de su particular valor histórico-artístico podrán ser objeto de aquellas soluciones alternativas que permitan las mejores condiciones de accesibilidad posibles sin incumplir la normativa específica reguladora de dichos bienes, incorporando los elementos de mejora que no alteren su carácter o los valores por los que son protegidos.

6. Normas de urbanización.

6.1. Obligatoriedad.

Para la ejecución del proyecto sectorial se redactarán los proyectos técnicos que desarrollen sus determinaciones, de acuerdo con las presentes normas.

6.2. Objeto, alcance y características generales de los proyectos técnicos.

Los proyectos técnicos tienen por objeto la definición precisa para la realización de la totalidad de las obras de urbanización, de una fase completa de las previstas para la ejecución de las determinaciones del proyecto sectorial.

Los proyectos técnicos no podrán modificar las previsiones del proyecto sectorial que ejecutan sin perjuicio de que puedan efectuarse adaptaciones de detalle, exigidas por la ejecución material de las obras.

Los proyectos técnicos deberán resolver adecuadamente y en las condiciones previstas en el proyecto sectorial, el enlace de los servicios urbanísticos del ámbito con los generales del territorio municipal a los que se conectan.

6.3. Contenido de los proyectos técnicos.

Los proyectos técnicos tendrán el contenido acorde a su finalidad y en cumplimiento de la normativa aplicable en el momento de su redacción

6.4. Aprobación de los proyectos técnicos.

Los proyectos técnicos se tramitarán y se aprobarán conforme a la legislación vigente.

6.5. Condiciones de la urbanización.

En todo lo no prescrito expresamente en el presente apartado, la urbanización del parque atenderá a lo prescrito al respecto en el planeamiento municipal.

Condiciones generales establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural:

• En cuanto al mobiliario urbano, se deberá tener en cuenta el análisis de los elementos originales que aún se conservan o que se puedan identificar en fotografías antiguas, que sirvan de referencia a nuevos diseños acordes con el entorno.

• Se justificará la integración de las características de la urbanización en el conjunto del campus, procurando conseguir una unificación de criterios.

Red viaria:

• La pavimentación de aceras y calzadas se hará teniendo en cuenta las condiciones del soporte y las del tránsito que discurrirá sobre él, así como las que se deriven de los condicionantes de ordenación urbana y de integración ambiental.

• Para calcular la pavimentación de las calzadas se tendrán en cuenta tanto el espesor de las capas de firme necesario, como el material a emplear en la capa de rodadura, atendiendo al carácter y al tráfico de las mismas.

• Deberá preverse el drenaje profundo del vial, sobre todo en casos donde el nivel freático del terreno pueda estar próximo a la superficie. Se emplearán tubos-dren longitudinales donde proceda.

• Los materiales de pavimentación se elegirán de acuerdo con un código funcional que distinga la categoría del espacio, circulación rodada, peatonal, estancia de personas y de vehículos, uso conjunto de personas y de vehículos, etc.

• El pavimento de las aceras y recorridos peatonales se resolverá con materiales que no dificulten la circulación de las personas y de los vehículos de mano.

• Las áreas de aparcamiento se acompañarán de alineaciones de árboles.

• Las tapas de arquetas, registros, etc. se orientarán teniendo en cuenta las juntas de los elementos del pavimento y se nivelarán con su plano de tal manera que no resalten sobre el mismo.

• Las diferencias de nivel entre distintos pavimentos se resolverán con bordes y otros elementos de separación que definan claramente sus perímetros.

• Si se instalasen rejas de ventilación de redes y otros elementos subterráneos, se diseñarán de manera que no supongan riesgo para el tránsito peatonal.

• Como norma general se procurará que la pendiente mínima de cualquier tipo de calle sea del 0,5 % para facilitar el drenaje de las plataformas.

• El trazado del sistema viario definido en este documento se podrá reformar puntualmente para llevar a cabo la conexión vial de los restantes ámbitos del Campus, en los correspondientes proyectos sectoriales que regulen su desarrollo.

• Las características de las plazas de aparcamiento para personas de movilidad reducida cumplirán lo establecido por la legislación vigente en materia de accesibilidad.

• Se reflejarán en la pavimentación los trazados originales del edificio Patiño y del edificio de Aulas, indicadas en los planos de ordenación.

Zonas verdes:

• En zonas verdes y terrizos se dispondrá de tierra vegetal para permitir el desarrollo de los arbustos y césped.

• También se sembrarán los ribazos que se puedan considerar inestables y se diseñarán las cunetas necesarias para la recogida de aguas de los mismos.

• Se dotarán de un número suficiente de árboles del tipo y características especificado en el proyecto, para colocar en las zonas verdes y/o terrizos prohibiéndose la plantación de árboles sobre la vertical de cualquier infraestructura.

• En la medida de lo posible se integrarán en el proyecto las especies arbóreas existentes conservando, en todo caso, las catalogadas.

Redes de servicios:

• Estarán a lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación y en la normativa urbanística municipal.

• El proyecto de ejecución justificará el cálculo de las redes de abastecimiento y saneamiento según ITOGH.

• Las aguas pluviales no necesitarán autorización de vertido.

• Se utilizarán sistemas de drenaje urbano sostenible como pavimentos permeables, tanques de tormenta, etc.

• Se reducirá al mínimo imprescindible el sellado del suelo, procurando emplear pavimentos filtrantes, zonas verdes, etc.

• Los trazados de las redes de servicios tienen carácter orientativo, pudiendo adaptar su trazado conforme al resultado de los estudios pormenorizados de los correspondientes proyectos técnicos.

• En la fase de proyecto de ejecución deberá solicitarse suministro eléctrico a la distribuidora por la potencia máxima admisible de la instalación.

7. Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

7.1. Condiciones de accesibilidad en los itinerarios.

El trazado de los itinerarios peatonales de los viales principales tiene una pendiente longitudinal e inferior al 6 % máximo establecido por la normativa vigente en materia de accesibilidad para itinerarios peatonales accesibles.

En el caso de las comunicaciones complementarias entre las plataformas, dado el desnivel existente entre las mismas, se procurará en la medida de lo posible la adopción de pendientes suaves adaptadas a la normativa de accesibilidad pero siempre buscando un equilibrio de manera que se minimice la distorsión del paisaje.

Todos los itinerarios peatonales previstos cuentan con una longitud superior a los dos metros.

Los correspondientes proyectos desarrollarán aquellos aspectos propios del nivel de detalle de los mismos que, en todo caso, justifiquen el cumplimiento de la normativa de accesibilidad. Estos aspectos incluirán, entre otros, las correspondientes medidas de señalización, las características adecuadas de los pavimentos y el diseño de los cruces de los viales de tráfico rodado.

7.2. Condiciones de accesibilidad en zonas verdes y espacios libres.

Las zonas verdes y los espacios libres de uso público de nueva creación se diseñarán y se realizarán de manera que resulten accesibles a cualquier persona en la medida de lo posible, y se ajustarán a los criterios establecidos reglamentariamente por la normativa vigente en materia de accesibilidad. No obstante, se respetarán los espacios ajardinados existentes, de valor patrimonial catalogado. Estas zonas verdes cuentan por lo general con pendientes pronunciadas, ya que salvan las diferencias de nivel entre las distintas plataformas existentes.

7.3. Condición de accesibilidad en las áreas de aparcamiento.

Se cumplirán las dimensiones establecidas por la normativa de aplicación en cuanto a dimensiones mínimas de las plazas de aparcamiento adaptadas para personas con movilidad reducida, descritas a continuación:

– Aparcamiento en línea: las plazas dispuestas en línea tendrán una dimensión mínima de 5,00 metros de longitud x 2,20 metros de ancho y, además, dispondrán de una zona de aproximación y transferencia posterior de un ancho igual al de la plaza y una longitud mínima de 1,50 metros.

– Aparcamiento en batería o en espiga: tanto las plazas dispuestas en batería como las dispuestas en espiga deberán tener una dimensión mínima de 5,00 metros de longitud × 2,20 metros de ancho, y además dispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 metros. Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas descritas anteriormente.

Las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida estarán señalizadas horizontal y verticalmente con el símbolo internacional de accesibilidad, cumpliendo con lo establecido en el artículo 43 de la Orden VIV/561/2010.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la LAG, como mínimo, se reservará una de cada cuarenta plazas o fracción. No obstante, el proyecto sectorial prevé la dotación de cinco plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida, distribuidas en cada una de las plataformas topográficas que conforman el ámbito, conforme a lo reflejado en los planos de ordenación. Esta dotación de 5 plazas habrá de mantenerse en el ámbito del PS6.

7.4. Características de los elementos de equipamiento y mobiliario urbano.

Los proyectos de acondicionamiento exterior, proyectos de urbanización o dotación de servicios, desarrollarán aquellos aspectos que garanticen el cumplimiento de la legislación sobre accesibilidad.

Las dimensiones establecidas por el presente plan para secciones de las sendas, garantizan la posibilidad de la correcta situación del equipamiento. Se respetará un paso libre de obstáculos de 1,80 metros de ancho por 2,20 metros de altura.

El diseño de estos elementos cumplirá lo establecido en la normativa vigente en materia de accesibilidad.

7.5. Condiciones de accesibilidad en las edificaciones.

Las edificaciones de nueva construcción que se lleven a cabo en desarrollo del proyecto sectorial cumplirán las determinaciones de la normativa vigente para garantizar el acceso universal a las mismas.

En base al artículo 29 de la Ley 10/2014, de 3 de septiembre, de accesibilidad, los bienes catalogados por razón de su particular valor histórico-artístico podrán ser objeto de aquellas soluciones alternativas que permitan las mejores condiciones de accesibilidad posibles sin incumplir la normativa específica reguladora de dichos bienes, incorporando los elementos de mejora que no alteren su carácter o los valores por los que son protegidos.

8. Condiciones ambientales e higiénicas.

8.1. Emisiones a la atmósfera.

La presente normativa tiene por objeto regular cuantas actividades, situaciones e instalaciones sean susceptibles de producir humos, polvos, gases, vapores y olores en el Campus, para evitar la contaminación atmosférica y el perjuicio que ocasione a las personas o bienes de cualquier naturaleza. Las exigencias que se establezcan para el ejercicio de las actividades a las que se refiere esta ordenanza serán controladas a través de la correspondiente autorización municipal.

Las actividades autorizadas estarán sujetas a vigilancia por parte de la Administración.

– La instalación, autorización y funcionamiento de las actividades potencialmente contaminantes se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente.

– Queda prohibida, con carácter general, toda combustión que no se realice en hogares adecuados, provistos de los dispositivos de captación, depuración, conducción y evacuación pertinentes.

– Los aparatos térmicos instalados deberán corresponder a tipos previamente homologados.

– Los niveles de emisión de contaminantes y opacidad de humos de los generadores de calor deberán ajustarse a los límites fijados en la legislación vigente.

– No se podrán quemar residuos de ninguna clase sin previa autorización, debiendo contar con la instalación adecuada que garantice que los gases y humos evacuados no sobrepasen los límites establecidos.

– Cuando las circunstancias lo aconsejen, la Administración competente podrá exigir la instalación de dispositivos que garanticen la no contaminación atmosférica.

– Los humos, vapores y otros efluentes contaminantes, cualquiera que sea su origen, deberán evacuarse al exterior mediante conductos o chimeneas, en las condiciones y características prescritas en esta ordenanza.

– Las chimeneas de instalaciones residenciales, industriales y de calefacción o producción de agua caliente centralizada deberán ajustarse a los criterios de construcción contenidos en la legislación vigente.

– No se podrá instalar, ampliar o modificar ninguna actividad potencialmente contaminante de la atmósfera sin la correspondiente autorización municipal, sin perjuicio de lo que dispongan los demás organismos competentes en la materia y conforme a la legislación vigente.

– Las actividades clasificadas de acuerdo con el Reglamento de actividades molestas insalubres, nocivas y peligrosas o aquellas cuya autorización exija un trámite de evaluación ambiental deberán incluir en el documento ambiental que sea necesario un estudio específico de emisiones que contenga:

– Un inventario de fuentes o focos contaminantes eventualmente presentes en los procesos productivos, especificando las características de las emisiones producidas por cada una de estas fuentes (cantidades, naturaleza, periodicidad, etc.).

– La identificación, específica para cada foco, de los principales requisitos legales aplicables a las actividades e instalaciones que produzcan emisiones.

– La descripción de las metodologías de prevención de la contaminación atmosférica que serán adoptados para el cumplimiento de la legislación, analizando desde el punto de vista de la eficacia y los costes económicos la factibilidad de su aplicación.

– Toda actividad instalada en el Campus que genere o pueda generar molestias a la población a causa de los olores, emisiones gaseosas o partículas, deberá incorporar las medidas correctoras necesarias para garantizar la ausencia de estas molestias.

– Los límites de emisión e inmisión, así como la determinación del nivel de los mismos, se ajustarán a lo dispuesto en las normas específicas vigentes.

– La evacuación de gases, polvos, humos, etc. a la atmósfera se hará a través de chimeneas.

– La altura de los conductos de evacuación de las instalaciones se determinará según lo dispuesto en las normas específicas vigentes, pudiendo exigirse una altura adicional de acuerdo con la situación del conducto respecto a otras edificaciones.

8.2. Aguas residuales.

– La producción de vertidos a la red de saneamiento de aguas pluviales o residuales por parte de las instalaciones y actividades que se desarrollen en el ámbito del parque deberá ajustarse a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de vertidos y protección ambiental de cauces y en general del dominio público hidráulico.

– Todas las edificaciones, cualquiera que sea su uso, deberán tener resuelto el sistema de vertido de sus aguas residuales en la forma técnicamente posible que evite la contaminación del medio o la alteración de los sistemas de depuración receptores de las aguas.

– El criterio de preservar la calidad ecológica del medio receptor, así como la seguridad de las instalaciones de saneamiento, se definirá en base a la concentración de contaminantes para su descarga al medio receptor de acuerdo con la legislación.

– Queda totalmente prohibido descargar directa o indirectamente a la red de saneamiento pluvial o fecal cualquiera de los siguientes productos:

a) Sustancias sólidas o viscosas en cantidad o dimensiones tales que sean capaces de causar la obstrucción en la corriente de las aguas en el alcantarillado u obstaculizar los trabajos de conservación y limpieza de la red.

b) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables.

c) Gases o vapores combustibles, inflamables, explosivos o tóxicos.

d) Grasas, o aceites minerales o vegetales, excediendo de 200 ppm., medidos como grasa total.

e) Sustancias sólidas potencialmente peligrosas.

f) Residuos industriales o comerciales cuyas concentraciones o características tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento específico.

g) Líquidos que contengan productos susceptibles de precipitar o depositarse en la red alcantarillado o de reaccionar con las aguas de esta, produciendo sustancias comprendidas en cualquiera de los apartados del presente artículo.

h) Sustancias que por ellas mismas o como consecuencia de reacciones que tengan lugar dentro de la red tengan o adquieran alguna propiedad corrosiva.

i) Sustancias que puedan alterar negativamente de alguna forma la capacidad de depuración de las instalaciones depuradoras o cualquier otra instalación de tratamiento previo de las aguas.

j) Cualquier otros que determine la legislación vigente.

– Toda instalación que produzca vertidos de aguas residuales no domésticas habrá de colocar y poner a disposición de los servicios técnicos municipales, a efectos de la determinación de la carga contaminante, los siguientes dispositivos:

a) Arqueta de registro, que estará situada en cada albañal de descarga de los vertidos residuales, de fácil acceso, libre de cualquier interferencia y localizada aguas abajo antes de la descarga a la red. Habrán de enviarse a la Administración planos de situación de la arqueta y de aparatos complementarios para su identificación y censo.

b) Medición de caudales. Cada arqueta de registro dispondrá de los correspondientes dispositivos con el fin de poder determinar los caudales de aguas residuales.

c) En el caso de existir pretratamientos individuales o colectivos legalmente autorizados, habrá de instalarse a la salida de los afluentes depurados una arqueta de registro con las mismas condiciones referidas en párrafos anteriores.

– Los servicios técnicos municipales procederán a efectuar periódicamente o a instancia de los usuarios inspecciones y controles de las instalaciones de vertidos de aguas residuales.

A fin de que los inspectores municipales o la Administración competente en materia de aguas puedan realizar sus funciones de vigilancia y control, los titulares de las instalaciones estarán obligados, ante dicho personal acreditado, a:

a) Facilitarles, sin necesidad de comunicación anticipada, el libre acceso a los locales o partes de la instalación que consideren adecuados para el cumplimiento de su cometido.

b) Facilitarles el montaje de los equipos, así como permitirles la utilización de los instrumentos que la empresa utilice con la finalidad de autocontrol, especialmente aquellos para la medición de caudales de vertidos y toma de muestras, a efectos de realizar las comprobaciones que consideren adecuadas.

c) Y, en general, facilitarles el ejercicio y cumplimiento de sus funciones.

8.3. Emisiones acústicas.

– La presente normativa tiene por objetivo regular cuantas actividades, situaciones e instalaciones sean susceptibles de producir emisiones sonoras en el Campus, evitar la contaminación acústica y el perjuicio que ocasione a las personas o bienes de cualquier naturaleza.

– Las exigencias que se establezcan para el ejercicio de las actividades a las que se refiere esta ordenanza serán controladas a través de la correspondiente autorización municipal.

Las actividades autorizadas estarán sujetas a vigilancia por parte de la Administración.

– La instalación, autorización y funcionamiento de las actividades potencialmente contaminantes se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente.

– Todas las actividades incluidas en el anexo I del Decreto 133/2008, de 12 de junio, por el que se regula la evaluación de incidencia ambiental, deberán someterse a dicho procedimiento según lo establecido en el capitulo tercero.

– Las condiciones acústicas exigibles a los diversos elementos constructivos que componen la edificación serán las determinadas en el Real decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico DB-HR Protección frente al ruido del Código técnico de la edificación y se modifica el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código técnico de la edificación.

La localización, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los usos más sensibles desde el punto de vista acústico se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y la suficiente distancia de separación respecto a las fuentes de ruido más significativas y, en particular, el tráfico rodado, de forma que en el medio ambiente interior no se superen los niveles límite establecidos para el interior de edificios.

En los proyectos de construcción de edificaciones que se adjunta a la petición de licencia urbanística se justificará el cumplimiento de las referidas normas.

Los aparatos elevadores, las instalaciones de aire acondicionado y sus torres de refrigeración, la distribución y evacuación de aguas, la transformación de energía eléctrica, y demás servicios de los edificios, serán instalados con las precauciones de ubicación y aislamiento que garanticen un nivel de transmisión de ruidos no superior a los límites máximos legales, tanto hacia el exterior como al interior del edificio.

– En los edificios circundantes entre varios tipos de actividades se adoptarán las medidas preventivas en la concepción, diseño y montaje de amortiguadores de vibración, sistemas de reducción de ruidos de impacto, canalizaciones, conductos de aire y transporte interior.

– Las conexiones de los equipos de ventilación forzada y climatización, así como de otras máquinas, a conductos rígidos y tuberías hidráulicas, se realizarán siempre mediante juntas y dispositivos elásticos.

Se prohíbe la instalación de conductos entre el aislamiento acústico específico de techo y la planta superior o entre los elementos de una doble pared, así como la utilización de estas cámaras acústicas como plenum de impulsión o retorno de aire acondicionado.

– En aquellas instalaciones y maquinarias que puedan generar transmisión de vibraciones y ruidos a los elementos rígidos que las soporten y/o a las conexiones de su servicio, deberán proyectarse unos sistemas de corrección especificándose los sistemas seleccionados, así como los cálculos que justifiquen la viabilidad técnica de la solución propuesta.

Para corregir la transmisión de vibraciones deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas:

a) Todo elemento con órganos móviles se mantendrá en perfecto estado de conservación, principalmente en lo que se refiere a su equilibrio dinámico y estático, así como a la suavidad de marcha de sus cojinetes o caminos de rodadura.

b) Las máquinas de arranque violento, las que trabajen por golpes o choques bruscos y las dotadas de órganos con movimiento alternativo deberán estar ancladas en bancadas independientes, sobre el suelo, firmes y aisladas de la estructura de la edificación y del suelo del local por medio de materiales absorbentes de la vibración.

c) Los conductos rígidos por los que circulen fluidos líquidos o gaseosos en forma forzada, conectados con máquinas que tengan órganos en movimiento, se instalarán de forma que se impida la transmisión de las vibraciones generadas en tales máquinas. Las aberturas de los muros para el paso de las conducciones se rellenarán con materiales absorbentes de la vibración.

8.4. Residuos sólidos.

– A efectos de la presente ordenanza, se entenderá por «residuos urbanos o municipales» los generados en los comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes:

– Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas.

– Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación.

Para cualquier aclaración sobre la terminología de esta ordenanza, se aplicarán las definiciones que establece la normativa sectorial de aplicación.

– La producción, gestión y transporte de los residuos en las instalaciones y actividades que se desarrollen en el ámbito deberán ajustarse a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de residuos.

– Corresponde al Ayuntamiento, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte, tratamiento y eliminación de los residuos urbanos tal y como se encuentran definidos en el artículo anterior.

No serán objeto de recogida los residuos que comprendan materias contaminadas o contaminantes, corrosivas y peligrosas para las que el riesgo de contaminación requiera adoptar especiales garantías de higiene y profilaxis para su recogida o destrucción. Los productores de los mismos vienen obligados a disponer de los oportunos sistemas de gestión ateniéndose a la normativa específica aplicable.

No serán objeto de la presente ordenanza, los materiales especificados de riesgo (M.E.R.) entendiendo por tales los recogidos en la normativa sectorial de aplicación.

– Las exigencias que se establezcan para el ejercicio de las actividades a las que se refiere esta ordenanza serán controladas a través de la correspondiente autorización municipal.

– Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios, basura, escombros y materiales de cualquier tipo en general en las vías públicas o privadas, en sus aceras y en los solares o fincas valladas o sin vallar.

– Se prohíbe la acumulación de residuos en condiciones en las que no se pueda garantizar la prevención de la contaminación del sistema de saneamiento, el sistema de drenaje superficial, el suelo o el subsuelo, siendo obligatorio el acondicionamiento de las zonas de acumulaciones de forma previa, de forma que, además de prevenir la contaminación, se impida el acceso visual a estas acumulaciones desde el vial o las zonas habitadas.

– El destino de los escombros, libres de objetos extraños, será las instalaciones de reciclado de residuos de construcción y demolición.

– El titular de la licencia de obras está obligado a presentar ante el ayuntamiento certificado del propietario de la planta de tratamiento o terreno donde haya tratado o depositado los escombros o tierras que acredite que efectivamente se cumplieron las condiciones previstas en la licencia en cuanto al lugar de destino, composición y volumen de tierras o escombros.

– Toda persona física o jurídica deberá realizar el transporte de tierras y escombros con vehículos apropiados en las condiciones de higiene y seguridad previstas y con las autorizaciones preceptuadas en la legislación vigente.

– De forma previa al abandono de una instalación, deberá procederse al desmontaje, retirada y gestión de acuerdo con la legislación vigente de cualquier elemento susceptible de generar contaminación del suelo y/o de las aguas.

8.5. Consumo eléctrico.

– El consumo eléctrico puede suponer un gasto económico y un gasto excesivo del recurso energía; el control del consumo permitirá adoptar las estrategias de gestión específicas en cada una de las actividades.

La presente ordenanza afecta a todas las actividades instaladas en el ámbito.

– Todas las actividades que se implanten en el ámbito deberán incorporar un registro de consumo eléctrico individual que estará accesible desde el exterior de la parcela.

– Los proyectos de construcción de cada una de las edificaciones, deberán aportar un anexo en el que se justifique el diseño de la instalación de distribución de energía de acuerdo con los principios de ahorro y eficiencia en el uso.

La autorización del proyecto podrá condicionarse a la incorporación en el diseño de la distribución de energía de dispositivos que permitan asegurar un ahorro del consumo de agua significativo, de acuerdo con las mejores tecnologías disponibles.

8.6. Consumo de agua.

– El consumo de agua puede suponer un gasto económico y un gasto de recurso agua excesivo; el control del consumo permitirá adoptar estrategias de gestión específica en cada una de las actividades.

La presente ordenanza afecta a todas las actividades instaladas en el ámbito.

– Todas las actividades que se implanten en el ámbito deberán incorporar un registro de consumo de agua individual que estará accesible desde el exterior de la parcela.

Los proyectos de construcción de cada una de las edificaciones deberán aportar un anexo en el que se justifique el diseño de la instalación de distribución de agua de acuerdo con los principios de ahorro y eficiencia en el uso.

La autorización del proyecto podrá condicionarse a la incorporación en el diseño de la distribución de agua de dispositivos que permitan asegurar un ahorro del consumo de agua significativo, de acuerdo con las mejores tecnologías disponibles.

9. Condiciones de composición estética.

9.1. Normas generales.

– Se considerarán como fachadas todos los paramentos vistos de cerramiento de las construcciones. Se extremará el cuidado estético en las fachadas que den frente a vías o zonas verdes públicas.

– Se permiten las revocaduras siempre que estén correctamente finalizadas.

– Los agentes gestores de las edificaciones quedarán obligados a su buen mantenimiento y conservación.

– Tanto las paredes medianeras vistas como los paramentos susceptibles de posterior ampliación deberán tratarse como una fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.

– Los rótulos adosados o sobre caballetes se ajustarán a las normas de un correcto diseño en cuanto a composición y colores utilizados y se realizarán en base a materiales inalterables a los agentes atmosféricos. El agente titular es responsable de su buen estado de mantenimiento y conservación.

– Quedan prohibidos los deslumbramientos directos o centelleos que puedan afectar a la seguridad del tráfico rodado.

– Las edificaciones en parcela con frente a más de una calle o a otros espacios públicos quedarán obligadas a que todos sus paramentos de fachada tengan la misma calidad de diseño y acabado.

– Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias deberán ofrecer un nivel de acabado digno y que no desmerezca de la estética del conjunto. A tal efecto, dichos elementos deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal.

– El proyecto de edificación cuidará y definirá detalladamente el diseño, composición y color de los paramentos exteriores, prohibiéndose la utilización como vistos de materiales fabricados para ser revestidos.

– El proyecto de edificación definirá la urbanización completa de los espacios interiores de las parcelas no ocupados por la edificación, pavimentándose adecuadamente los espacios de acceso y tratándose los restantes con jardinería, prohibiéndose en todos ellos el vertido de desperdicios y, en general, todo lo que pueda dañar la imagen urbana del Campus.

– El diseño del espacio público se basará en el criterio de la revalorización de la estructura urbana existente y la integración paisajística en el entorno.

– Por regla general, se procurará la reutilización de los elementos de la pavimentación existente en buen estado.

– En relación a la dotación del mobiliario urbano, el diseño procurará la homogeneización de los acabados para favorecer una imagen ordenada de la escena urbana.

– La disposición de los elementos de la pavimentación procurará la coincidencia de juntas con los elementos de registro de las redes de servicios.