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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Martes, 24 de noviembre de 2020 Pág. 46370

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

ACUERDO de 2 de noviembre de 2020, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Feás, en los ayuntamientos de Aranga y Coirós (expediente IN408A 2019/09).

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal; en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia; y en el artículo 39 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el fondo de compensación ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con las instalaciones que se describen a continuación:

Solicitante/promotor: Galenergy, S.L.-NIF B27504737.

Domicilio social: avenida de Compostela, 1, 27200 Palas de Rei (Lugo).

Denominación del proyecto: parque eólico Feás.

Ayuntamientos afectados: Aranga y Coirós (A Coruña).

Potencia a instalar: 40 MW.

Número de aerogeneradores a instalar: 8×5,00 MW de potencia nominal unitaria.

Producción neta: 124.725 MWh/año.

Presupuesto total (ejecución material): 40.534.594,96 €.

Localización (área de afección):

– Parque eólico Feás (Aranga y Coirós):

Vértice poligonal

ETRS89 H29

UTM-X

UTM-Y

a

573.600

4.787.800

b

576.300

4.786.200

c

576.300

4.785.000

d

572.400

4.785.000

e

572.400

4.786.000

– Parque eólico Feás (Aranga y Coirós):

Aerogerador

ETRS89 H29

UTM-X

UTM-Y

A01

573.801,7

4.787.084,4

Coirós

A02

574.140,2

4.786.837,1

Aranga

A03

574.439,2

4.786.571,5

Aranga

A04

574.847,5

4.786.448,5

Aranga

A05

575.395,8

4.786.061,6

Aranga

A06

575.750,0

4.785.862,3

Aranga

A07

573.076,7

4.786.047,7

Coirós

A08

573.444,0

4.785.897,0

Coirós

– Parque eólico Feás (Coirós):

Torre meteorológica

ETRS89 H29

UTM-X

UTM-Y

1

574.417,0

4.786.148,0

– Parque eólico Feás (Aranga):

Subestación

ETRS89 H29

UTM-X

UTM-Y

1

574.546,5

4.786.352,5

Características técnicas de las instalaciones:

– 8 aerogeneradores de 5 MW de potencia unitaria, con velocidad variable y paso variable, altura hasta el buje de 127,5 m y un diámetro de rotor de 145 m.

– 8 centros de transformación montados en góndola de potencia unitaria de 5.300 kVA y relación de transformación de 0,69/30 kV, y con sus correspondientes celdas metálicas de seccionamiento, maniobra y protección.

– Red eléctrica soterrada a 30 kV, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y la subestación transformadora del parque, de 30/220 kV, proyectada, compuesta por 2 circuitos con conductores tipo HEPRZ1 Al 18/30 kV de diversas secciones.

– Red de tierras general de modo que las instalaciones electromecánicas y subestación del parque eólico forman un conjunto equipotencial. La red de tierras de los aerogeneradores será con conductor de Cu-50 mm², la de centro de control con Cu-95 mm² y la SET con Cu-120 mm²

– Subestación con transformador de potencia intemperie, trifásico, en baño de aceite, de potencia 40/45 MVA ONAN/ONAF, relación de transformación 220/30 kV, distribuido de la siguiente forma:

• Parque de 220 kV en intemperie con dos posiciones de línea y una posición de transformador.

• Parque de 30 kV con una posición de transformador y celdas en interior del edificio con la siguiente configuración: una posición de transformador, 2 posiciones de línea para la conexión de los aerogeneradores, una posición de transformador de servicios auxiliares.

– En el edificio también se situará el centro de control, junto con las comunicaciones, protecciones y un transformador de servicios auxiliares de tipo seco de 100 kVA y relación de transformación 30/0,4 kV.

– La línea de salida de la subestación de Feás está previsto que vierta la energía generada en una posición de 220 kV en la SET de Abegondo (en planificación de REE), después de realizar entrada y salida en la subestación de Seselle (en tramitación en expediente IN408A 2020/010). Todas estas instalaciones no son objeto de este proyecto.

– 1 torre meteorológica de medición de 127,5 metros.

Objeto de la información pública:

La autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental de las instalaciones. La declaración de utilidad pública llevará implícita, de acuerdo con el artículo 56 de la Lei 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la necesidad de la urgente ocupación a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados necesarios para el establecimiento de estas instalaciones.

Documentación que se expone:

1. El proyecto de ejecución (diciembre 2019-visado el 25.3.2020).

1.1. La relación concreta e individualizada de los propietarios de bienes y derechos afectados (RBDA-Dic. 2019-firm.. 24.8.2020), que figura en el anexo a este acuerdo.

1.2. Planos individuales de las parcelas afectadas (RBDA-Dic. 2019-firm. 24.8.2020).

2. El estudio de impacto ambiental refundido (EIA) (firm. 18.8.2020).

3. El proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (marzo 2020-visado el 25.3.2020).

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 33.8 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el fondo de compensación ambiental (modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresariales en Galicia), para conocimiento general, así como, en particular, de los propietarios de las fincs que figuran en las relaciones anexas a este acuerdo, y de las personas que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, fuesen omitidas, para que puedan examinar la documentación técnica anteriormente relacionada y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas dentro del plazo de treinta (30) días, que se contarán a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.

La documentación estará a disposición de los interesados en las dependencias de la sección de Energía de esta Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empresa e Innovación, (calle Vicente Ferrer, núm. 2, 2º, 15071 A Coruña, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, con cita previa en el correo electrónico seccion.enerxia.coruna@xunta.es o en los teléfonos 981 18 49 83 y 18 49 23), así como en los ayuntamientos de Aranga y Coirós (A Coruña). Además, también se podrá consultar en el portal web de la Consellería de Economía, Empresa e Innovación:

https://ceei.xunta.gal/transparencia/parque-eolico-feas

El estudio de impacto ambiental estará también disponible, durante el mismo plazo, en las dependencias de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

A Coruña, 2 de noviembre de 2020

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña

Disposición transitoria tercera. Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados por el parque eólico Feás (IN408A 2019/09) en los municipios de Aranga y Coirós (A Coruña)

Finca

Titular(es)

Datos

catastrales

Paraje

Cultivo

Nº aero

Afecciónes (m²)

Pleno dominio

Serv. paso

Serv.

vuelo

Ocup.

temp

Serv. forestal

Pol.

Par.

Cim.

Plat.

Sub.

T. met.

Vial

Zanja

– Ayuntamiento de Aranga

2

Desconocido

6

2

Avieira

Eucaliptus

1

 

1.273,3

 

 

959,1

306,2

7.492,9

2.979,5

 

5

González Álvarez Jesús Sergio

6

294

Abeleira

Pinar maderable

 

 

 

 

 

1.218,0

368,7

 

 

 

6

González Álvarez Mª Andrea

6

295

Abeleira

Pinar maderable

 

 

 

 

 

1.154,8

351,7

 

 

 

7

Vázquez Souto Genaro

6

3

Abeleira

Pinar maderable

 

 

 

 

 

75,7

10,4

 

 

 

8

Peteiro Platas Pedro

6

117

Avieira

Matogueira

2

 

 

 

 

1.071,9

343,3

3.374,7

467,3

 

9

MVMC Marina Calzada, Agre

6

118

Marina Calzada

Eucaliptus

2

359,7

1.861,9

 

 

9.319,7

2.611,3

1.9154,4

1.931.3

 

10

MVMC Marina Calzada, Agre

6

120

Marina Calzada

Eucaliptus

4

359,7

2.619,5

 

 

8.337,7

1.283,7

1.5258,6

937,7

 

11

MVMC Marina Calzada, Agre

6

245

Marina Calzada

Pradería

3,4

359,7

2.099,1

7831,3

 

10702.4

3.798,8

2.6112,4

6487,9

1.5728,6

12

MVMC Marina Calzada, Agre

6

244

Marina Calzada

Pradería

 

 

 

 

 

1.070,8

 

 

 

 

13

MVMC Marina Calzada, Agre

6

219

Marina Calzada

Matorral

5

359,7

1.938,8

 

 

3.981,9

1.075,2

2.2602,2

2.624,4

 

14

Rivas Otero Antonio

6

233

Travesa

Pradería

5

 

 

 

 

518,0

312,9

60,5

1.132,9

 

15

Pérez Martínez David

6

223

Travesa

Matorral

 

 

 

 

 

2.155,7

733,8

 

123,5

 

16

Rivas Otero Antonio

6

232

Travesa

Eucaliptus

 

 

 

 

 

1.307,6

549,8

 

 

 

17

MVMC Marina Calzada, Agre

6

215

Marina Calzada

Matorral

6

 

1.549,3

 

 

291,7

111,8

7.704,8

 

 

18

Yañez Fernández Elvira

6

216

Pico

Eucaliptus

6

359,7

1.727,4

 

 

2.519,7

328,4

1.0973,8

1.091,5

 

19

Masa Común

6

217

Travesa

Praderías

6

 

 

 

 

 

 

1.362,9

1.157,9

 

20

Vázquez Manso Josefa

5

35

Pico

Eucaliptus

6

 

 

 

 

 

 

1.063,9

 

 

21

Espiñeira Cachaza Mercedes Emilia

5

36

Pico

Matorral

6

 

 

 

 

 

 

1.008,8

 

 

22

Andreu Golpe Delia

6

236

Belido

Eucaliptus

 

 

 

 

 

620,7

222,3

 

 

 

23

Desconocido

6

237

Travesa

Matorral

 

 

 

 

 

913,4

330,8

 

 

 

24

Mosquera Rilo Manuel

6

239

Penediños

Matorral

 

 

 

 

 

1.372,7

493,7

 

 

 

25

Desconocido

6

241

Regalados

Matorral

 

 

 

 

 

538,0

144,4

 

 

 

26

Desconocido

6

242

Regalados

Matorral

 

 

 

 

 

2.283,1

780,2

 

 

 

27

Desconocido

6

248

Regalados

Matorral

 

 

 

 

 

513,8

127,4

 

 

 

28

Desconocido

6

1

Avieira

Eucaliptus

1

 

 

 

 

 

 

1.707,5

 

 

29

Souto Ares Dominga

6

6

Abeleira

Eucaliptus

 

 

 

 

 

494,1

 

 

 

 

45

Castro Fernández Mª José

6

125

Pico

Eucaliptus

 

 

 

 

 

 

 

0,8

 

 

– Ayuntamiento de Coirós

1

Naveira Rivas Luciano

18

113

Revolta Moura

Matorral

1

359,7

539,8

 

 

230,2

317,9

1.2626,4

1.321,6

 

3

De Barutell Rubio José Mª

18

114

Revolta Moura

Pinar maderable

1

 

 

 

 

 

31,4

28,8

1,9

 

4

Brañas Méndez Ana Mª

18

115

Revolta Moura

Agrario

1

 

 

 

 

 

 

1,0

 

 

30

XPMV Recebes ou Costa do Sal

23

36

Recebes

Eucaliptus

matorral

3,7,8

400,9

2.221,8

 

529,0

2.4088,8

8.274,0

2.2163,4

4.772,6

6.401,9

31

Otero Roca Mª José

23

5

As Laxes

Eucaliptus

 

 

 

 

 

 

306,4

 

 

 

32

Morente Torres María

23

6

As Laxes

Eucaliptus

 

 

 

 

 

 

294,4

 

 

 

33

Fiaño Sánchez Manuel

22

264

Penedo Grande

Eucaliptus

7

 

 

 

 

 

 

4.768,2

 

 

34

Vázquez Seoane Hnos

22

265

Pena Cerdeira

Eucaliptus

7

34,3

1.918,3

 

 

 

 

4.608,9

 

 

35

López Espiño Ricardo

22

266

O Rego

Eucaliptus

7

 

 

 

 

347,0

 

962,1

 

 

36

López Espiño Ricardo

23

35

Rego

Eucaliptus

7

213,4

626,4

 

 

175,1

187,3

3.180,3

1.299,5

 

37

Pérez Loureiro José

23

23

O Pinche

Eucaliptus

7

 

280,0

 

 

402,9

219,5

2.326,5

1.619,8

 

38

Cadaveira García José

23

28

Rego

Eucaliptus

 

 

 

 

 

388,3

 

 

 

 

39

López Espiño Ricardo

22

272

As Grandes

Eucaliptus

 

 

 

 

 

1.057,8

 

 

 

 

40

XPMV Recebes ou Costa do Sal

23

40

As Laxes

Eucaliptus

 

 

 

 

 

952,6

 

 

 

 

41

Desconocido

23

60002

Recebes

Pastos

3

 

 

 

 

96,6

 

718,8

 

55,3

42

Otero Rodríguez Jose Ramón

18

112

Penas Longas

Agrario

1

 

 

 

 

 

 

55,9

 

 

43

Carro Galeiras Fco. Carlos

22

94

Revolta Moura

Eucaliptus

1

 

 

 

 

 

 

15,4

 

 

44

Álvarez Bonome Antonio

22

300

Revolta Moura

Eucaliptus

2

 

 

 

 

 

 

0,7

 

 

46

Tizón Fiaño Alfonso

22

263

Pena Cerdeira

Eucaliptus

7

 

 

 

 

 

 

161,2

 

 

47

Rodríguez Vázquez Mª Isabel

23

43

Recebes

Agrario

8

 

 

 

 

627,3

231,7

7.503,7

63,0

 

Afecciones en metros cuadrados (m²):

• Superficie de pleno dominio:

– Cimentación (Cim.): cimentación del aerogenerador.

– Plataforma (Plat.): plataforma de montaje do aerogenerador.

– Subestación (Sub.): subestación eléctrica.

– Torre meteorológica (T. met.): plataforma de la torre meteorológica.

• Servidumbre de paso:

– Vial: derecho de paso por los viales en los que circularán los transportes para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones del parque eólico.

– Zanja: servidumbre de paso de la línea eléctrica soterrada.

• Servidumbre de vuelo de las palas de los aerogeneradores (Serv. vuelo).

• Otras afecciones:

– Ocupación temporal (Ocup.temp.): ocupación de terrenos durante el periodo de duración de las obras. Serve temporalmente como acopio de materiales, montaje de grúas, acopio de palas y otros componentes de los aerogeneradores, etc.

Servidumbre forestal (Serv. forestal): servidumbre por red primaria, secundaria y terciaria de la franja de xestión de biomasa derivada de la Lei 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestais de Galicia.