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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Martes, 24 de noviembre de 2020 Pág. 46303

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2020, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Acuerdo sobre la clasificación profesional y las condiciones retributivas del personal investigador y del personal de apoyo a la investigación de la Universidad de Santiago de Compostela.

Visto el texto del acuerdo por el que se aprueba el acuerdo sobre la clasificación profesional y las condiciones retributivas del personal investigador y del personal de apoyo a la investigación de la Universidad de Santiago de Compostela, suscrito entre la representación de la Universidad de Santiago de Compostela y las organizaciones sindicales CC.OO,. UGT y CIG, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Dirección General de Relaciones Laborales

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de octubre de 2020

Elena Mancha Montero de Espinosa
Directora general de Relaciones Laborales

ANEXO

Acuerdo sobre la clasificación profesional y las condiciones retributivas del personal investigador y del personal de apoyo a la investigación

Preámbulo

La Universidad de Santiago de Compostela (USC) gestiona más de la mitad de los recursos que se captan en el Sistema universitario gallego (SUG) destinados a la investigación. Ese volumen implica el desarrollo de un importante número de proyectos, actividades y servicios de I+D e innovación que requieren de la contratación de personal investigador y personal técnico de apoyo que participe en su ejecución con financiación de carácter finalista.

Al mismo tiempo, la USC contrata, a través de programas de recursos humanos estatales, autonómicos e internacionales, personal investigador en fase de formación o de consolidación de su trayectoria científica en un volumen que la coloca entre las diez primeras en el ámbito estatal y como universidad líder dentro del SUG en el período 2008-2018.

No obstante, la financiación coyuntural, temporal y básicamente finalista asociada a estas actividades, fundamentalmente en la contratación derivada de proyectos específicos de investigación, contratos y convenios con empresas y otras entidades, ha derivado en una dinámica de precarización de este tipo de empleo que las sucesivas reformas laborales han ido penalizando en el marco de las políticas sociales de protección de los trabajadores de carácter temporal.

En los últimos años, el descenso en la financiación de la I+D que la crisis económica ha generado en muchos ámbitos científicos y la debilidad del marco laboral en el terreno de la ciencia han incrementado paulatinamente la conflictividad judicial asociada a este personal agravando los problemas para la institución, y ha superado el millón de euros en términos económicos que, en una buena parte, deben sufragarse con recursos estructurales.

En este contexto, en febrero de 2017 se constituyó la denominada Comisión negociadora del convenio colectivo del personal contratado por la USC con recursos afectados procedentes de fondos públicos o contratos con entidades y empresas para el desarrollo de actividades de I+D+i, con el objetivo de evaluar alternativas que permitieran un nuevo marco de contratación de personal.

Paralelamente, asimismo, hay que indicar que en ese mismo año la Universidad fue reconocida por la Comisión Europea con la acreditación HR Excellence in Research y, en el año 2019, superó la revisión de seguimiento, que certifica el apoyo a la generación de unas condiciones de trabajo favorables y un ambiente motivador para el personal investigador y en la cual se adquirió el compromiso de desarrollar una carrera investigadora homologable con los estándares europeos.

En noviembre de 2018, el nuevo equipo de gobierno retomó la negociación mencionada al constatar que las propuestas no habían fructificado en un convenio y propuso una nueva dinámica que permitiera llegar a acuerdos puntuales en las materias más relevantes sin renunciar a que esos mismos acuerdos conformen finalmente un convenio colectivo diferenciado si así se considera preciso.

Sobre esta base y teniendo en cuenta la necesidad de generar los mayores consensos posibles para dotar de seguridad jurídica a las decisiones que se adopten, se han mantenido, dentro de ese marco, reuniones formales de la comisión mencionada y reuniones de grupos de trabajo con los representantes de los trabajadores para el análisis de tres cuestiones fundamentales: los procesos de selección de este personal, las categorías y las retribuciones.

Asimismo, el equipo de gobierno constituyó, en mayo de 2019, un grupo asesor en materia de investigación con investigadoras e investigadores principales de las estructuras de I+D de trayectoria consolidada, con representación de todas las tipologías y de todas las áreas de conocimiento.

Fruto de las reuniones mencionadas, el Consejo de Gobierno aprobó, el 27 de septiembre de 2019, el Reglamento de selección de personal investigador y de apoyo a la investigación en el marco de actividades y programas de I+D+i, que entró en vigor el 14 de octubre y que ordena las diferentes modalidades de selección con procedimientos rigurosos, acordes a la legalidad, y que permiten la flexibilidad que demanda el desarrollo de actividades de investigación.

El siguiente paso, necesario en la nueva definición de la investigación en la Universidad de Santiago de Compostela, es el establecimiento de categorías y retribuciones para el personal investigador que configuren una carrera investigadora, aportando estabilidad a este colectivo y potenciando la continuidad de las investigaciones que desarrollan. Este hito supone un merecido reconocimiento de la importancia de las funciones que desarrollan en el seno de la USC y que son vitales para el avance científico de la sociedad gallega.

En esta configuración hay que hacer una mención especial a la denominación elegida para las diferentes modalidades de personal investigador distinguido. Es frecuente que los programas de financiación vinculados a la investigación empleen el nombre de personajes con trayectorias reconocidas. Las acciones Marie Sklodowska-Curie en el ámbito europeo, los programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva en el ámbito estatal, o los extinguidos programas Parga Pondal, Ángeles Alvariño o María Barbeito en el ámbito autonómico son algunos de los ejemplos que podemos observar en nuestro entorno. Además del reconocimiento de la carrera investigadora, la Universidad de Santiago de Compostela quiere poner en valor a mujeres con especial incidencia en su historia que fueron pioneras para la institución y para la sociedad.

Los nombres elegidos para las tres modalidades de personal investigador distinguido son los siguientes:

Modalidad A: Manuela Antonia Barreiro Pico (1877-1953) fue la primera alumna de la Universidad de Santiago de Compostela.

Modalidad B: Sergio Vidal Ruibal (1966-2003) fue profesor del Área de Anatomía y Anatomía Patológica Comparadas del Departamento de Anatomía y Producción Animal en la Facultad de Veterinaria.

Modalidad C: Jimena Fernández de la Vega Lombán (1895-1984) fue pionera en la genética médica en España y una de las dos primeras mujeres en licenciarse en Medicina en la Universidad de Santiago de Compostela, junto con su hermana Elisa. Por otra parte, es necesario también dar un paso firme en lo relativo al personal de apoyo a la investigación y equipararlo a las condiciones establecidas en el Convenio colectivo para el personal laboral de administración y servicios, teniendo en cuenta que la naturaleza de sus funciones determina su inclusión en ese ámbito.

Se entiende por personal técnico de apoyo a la investigación aquel cuyas tareas requieren conocimientos técnicos y experiencia en uno o más campos de la ingeniería, las ciencias físicas y la vida, o de las ciencias sociales, de las humanidades y de las artes. Este personal participa en las investigaciones realizando tareas científicas y técnicas que implican la aplicación de conceptos y métodos operativos y el uso de equipos de investigación, bajo la supervisión de personal investigador. También incluye a aquel personal cualificado que realiza tareas de apoyo relacionadas con la gestión de la I+D, tales como la planificación, la información o el asesoramiento sobre protección de resultados.

Para lograr la equiparación mencionada se buscó una fórmula que permita igualar las condiciones salariales, de forma que el personal que menos cobra se beneficie primero de la convergencia. Previo análisis de las retribuciones por categorías, se propuso una aplicación distinta para cada una, teniendo en cuenta las retribuciones anuales y las diferencias existentes.

Por último, hay que remarcar que las materias que se regulan en este acuerdo no agotan la negociación, a fin de que la inclusión de otras nuevas pueda dar lugar a un convenio colectivo específico.

El documento se estructura en un preámbulo, seis capítulos con 26 artículos, tres disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, una disposición final y tres anexos.

En el capítulo I se regulan las cuestiones de carácter general sobre el ámbito y materias objeto de este acuerdo.

En los capítulos II y III se establecen la clasificación profesional y las categorías que conformarán la carrera investigadora para el personal investigador definido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como dos categorías específicas, personal investigador colaborador y personal investigador asociado, para facilitar la incorporación de personal de carácter temporal en el marco de proyectos específicos de investigación.

En el capítulo IV se dispone la equiparación del personal de apoyo a la investigación a determinadas categorías del Convenio colectivo para el personal de administración y servicios de la USC, así como las retribuciones, sin perjuicio de la equiparación progresiva del resto de condiciones a lo establecido en las disposiciones del convenio mencionado.

En el capítulo V se recogen las medidas para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y para garantizar la no discriminación y prevenir situaciones de acoso sexual o por razón de sexo.

En el capítulo VI se establecen medidas específicas en lo relativo a la prevención de riesgos laborales y a la seguridad y salud laboral. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, establece que la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. En este sentido, el Real decreto 39/1997 establece que la integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por estos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.

Para cumplir con la obligación de integración de la prevención, la USC cuenta con un plan de prevención de riesgos laborales que establece las responsabilidades y funciones de los distintos niveles jerárquicos en materia de prevención de riesgos laborales y determina que corresponderá al personal investigador principal la responsabilidad de integrar la prevención respecto del personal, de las instalaciones y de las actividades que dirija.

La disposición adicional primera regula la aplicación de las disposiciones de este acuerdo al personal de entidades vinculadas o dependientes de la Universidad de Santiago de Compostela cuya finalidad sea la investigación y la transferencia del conocimiento a la sociedad.

La disposición adicional segunda establece la posibilidad de adaptar las condiciones retributivas y de los requisitos para las diferentes categorías de personal investigador en el supuesto de que los contratos se realicen con financiación finalista que así lo establezca.

La disposición adicional tercera establece las categorías que podrán ser personal investigador principal y, por lo tanto, solicitar proyectos de I+D.

Las disposiciones transitorias establecen los mecanismos de adaptación de los contratos vigentes a los términos del acuerdo y desarrollan la equiparación gradual de las retribuciones, tanto para los contratos vigentes como para aquellos nuevos que se suscriban. Asimismo, regulan aspectos pendientes de desarrollo en futuros acuerdos o en un convenio específico.

La disposición final establece la entrada en vigor excepto para el supuesto de que la categoría de investigador distinguido imparta docencia, que estará condicionado a la aprobación previa por parte del Claustro Universitario de la USC.

Completan el acuerdo tres anexos con las tablas de retribuciones para las categorías que se establecen y las tablas con la equiparación de las retribuciones del personal de apoyo a la investigación que tiene contrato vigente en la actualidad.

Fue negociado en la Mesa General de Negociación celebrada el 17 de julio de 2020 y acordado en la sesión del 24 de julio del Consejo de Gobierno. Asimismo, se informó al Consejo Social en la sesión celebrada el 30 de julio de 2020.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Partes firmantes

La Universidad de Santiago de Compostela y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de la Universidad de Santiago de Compostela constituida el 24 de enero de 2020 negociaron el presente acuerdo que suscriben, de una parte, como representación sindical, las secciones sindicales de Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (FeSP-UGT) y Confederación Intersindical Galega (CIG) de la USC y, de otra parte, como representación de la Universidad, el gerente y el vicerrector de Investigación e Innovación.

Artículo 2. Naturaleza jurídica

1. El presente acuerdo tiene eficacia limitada y fue negociado de conformidad con el capítulo IV del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, con el título III del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y con los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.

2. Las materias objeto de este acuerdo son las siguientes:

– Clasificación profesional.

– Retribuciones.

– Igualdad efectiva de oportunidades y no discriminación de mujeres y hombres.

– Prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 3. Ámbito personal

1. Este acuerdo es de aplicación a las relaciones laborales del personal investigador y del personal de apoyo a la investigación en la Universidad de Santiago de Compostela del ámbito funcional definido en este acuerdo y de conformidad con el capítulo IV del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

2. Asimismo, este acuerdo será de aplicación a las entidades dependientes o adscritas a la Universidad de Santiago de Compostela que tengan como finalidad la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica, de actividades de prestación de servicios tecnológicos y de aquellas actividades de carácter complementario, necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad, que le sean atribuidas en sus normas de creación y funcionamiento.

Artículo 4. Ámbito funcional

Este acuerdo es de aplicación al personal investigador y de apoyo a la investigación que desarrolla total o parcialmente proyectos, convenios, contratos y acuerdos de investigación con cargo a la financiación finalista gestionada por la Universidad de Santiago de Compostela, vinculado, entre otros, a:

a) Proyectos específicos de investigación.

b) Contratos regulados en el artículo 83 de la Ley orgánica de universidades.

c) Convenios o acuerdos de colaboración para la financiación de la investigación con entidades u organismos públicos o privados.

d) Ayudas a estructuras específicas de investigación.

e) Convenios de cátedras institucionales de empresa, que incluyan acciones de I+D.

f) Actividades de interés prioritario para la Universidad con financiación obtenida en el marco de convocatorias dirigidas al fortalecimiento de los recursos humanos destinados a la investigación y a la transferencia de conocimiento.

g) Actividades de investigación de convocatorias propias de la Universidad de Santiago de Compostela.

Artículo 5. Ámbito temporal

Este acuerdo tendrá eficacia indefinida hasta que se suscriba un convenio, nuevo acuerdo o pacto que lo derogue o integre o si por disposiciones legales o reglamentarias se establecen mejoras económicas o contractuales.

Artículo 6. Denuncia del acuerdo

Sin perjuicio del carácter indefinido del acuerdo, cualquiera de las partes firmantes puede ejercer la posibilidad de denuncia mediante comunicación escrita al resto de firmantes y a la autoridad laboral.

Artículo 7. Comisión paritaria

1. Se constituirá una comisión paritaria de las partes firmantes del acuerdo para el examen y resolución de cuantas cuestiones deriven de su interpretación, vigilancia y aplicación.

2. La comisión estará compuesta por 8 representantes designados por las organizaciones sindicales firmantes de personal docente e investigador y personal de administración y servicios, distribuidos en función de los resultados obtenidos en el último proceso electoral, y por los representantes que designe la Universidad de Santiago de Compostela. En la primera sesión constitutiva se designarán las personas que ejercerán la Presidencia y la Secretaría. Las partes podrán nombrar asesores que asistirán con voz pero sin voto.

3. Son competencias de la comisión:

a) La interpretación de la totalidad del articulado del acuerdo.

b) La vigilancia del cumplimiento del acuerdo.

c) La conciliación previa en los conflictos de carácter colectivo derivados de la interpretación del acuerdo y aquellos que someta a su consideración cualquiera de las partes.

d) La actualización del contenido de este acuerdo para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivar de cambios normativos.

e) Cualquier otro asunto que se le encomiende en el articulado del acuerdo.

4. Los acuerdos de la comisión paritaria requerirán el voto afirmativo de la mayoría de las partes integrantes y vinculan a las partes en los mismos términos que este acuerdo, se consideran parte de él y disfrutan de la misma eficacia obligatoria. Los acuerdos serán remitidos a la autoridad laboral para su registro y publicación oficial.

5. La comisión se reunirá ordinariamente cada seis meses o cuando así lo solicite la mayoría de cualquiera de las partes, previa comunicación escrita en que se indiquen los puntos que se van a tratar.

6. La comisión se entenderá válidamente constituida cuando asistan la mayoría de los representantes que la componen.

CAPÍTULO II

Clasificación del personal investigador

Artículo 8. Grupos profesionales

1. El personal investigador será aquel que, provisto de la titulación correspondiente, lleve a cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, a la cultura y a la sociedad, al uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y divulgación.

2. El personal investigador comprendido en el ámbito de este acuerdo se clasificará en un único grupo profesional de personal investigador y en tres subgrupos, de conformidad con los siguientes criterios:

– Formación: nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos que debe poseer la persona para desempeñar las funciones del puesto de trabajo, teniendo en cuenta la titulación requerida y los conocimientos especializados exigidos.

– Experiencia: este criterio determina el período de tiempo requerido para que una persona, poseyendo la formación específica, adquiera las habilidades necesarias para desempeñar el puesto y obtenga un rendimiento suficiente.

– Responsabilidad: este criterio tendrá en cuenta las tareas de planificación, organización y dirección que requieren conocimientos para comprender, motivar y desarrollar las tareas y personas que dirijan.

3. Teniendo en cuenta el punto anterior, el personal investigador se clasificará en los siguientes subgrupos:

– Subgrupo profesional 1: funciones consistentes en la realización de tareas de investigación de nivel inicial. La formación requerida será el título de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a, graduado/a universitario/a, máster universitario o equivalente.

– Subgrupo profesional 2: funciones consistentes en la realización de tareas de investigación orientadas a la obtención de un elevado nivel de especialización profesional y que pueden requerir de funciones de carácter técnico, liderazgo u organización. La formación requerida será el título de doctor/a.

– Subgrupo profesional 3: funciones consistentes en la realización de actividades de investigación con un alto nivel de especialización profesional y/o dirección de equipos humanos, centros de investigación, instalaciones y programas científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia en el ámbito del conocimiento de que se trate. La formación requerida será el título de doctor/a y deberán poseer experiencia acreditada de conformidad con las categorías que se establezcan. Para este subgrupo se tendrá en cuenta el criterio de responsabilidad en función de las tareas de dirección, planificación y organización que desarrollen.

CAPÍTULO III

Categorías del personal investigador

Artículo 9. Categorías profesionales

La clasificación de categorías acordes a cada subgrupo es la siguiente:

a) Subgrupo profesional 1:

– Personal investigador predoctoral en formación.

– Personal investigador colaborador.

b) Subgrupo profesional 2:

– Personal investigador con contrato de acceso al Sistema español de ciencia, tecnología e innovación.

– Personal investigador asociado.

c) Subgrupo profesional 3:

– Personal investigador distinguido Manuela Barreiro.

– Personal investigador distinguido Sergio Vidal.

– Personal investigador distinguido Jimena Fernández de la Vega.

Artículo 10. Personal investigador predoctoral en formación

1. Sus funciones consistirán en la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico e innovador. El contrato se celebrará de conformidad con lo regulado en el artículo 21 y en la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y de conformidad con el Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

2. El personal contratado en esta modalidad deberá estar en posesión del título de licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado universitario de por lo menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o máster universitario o equivalente, y haber sido admitido en un programa de doctorado. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.

3. El contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años. Cuando el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a cuatro años, podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año.

4. La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado o, en su caso, de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, y el contrato podrá ser resuelto en el supuesto de no superarse favorablemente.

5. Ninguna persona podrá ser contratada mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cuatro años, incluidas las posibles prórrogas, excepto en el caso de personas con discapacidad, caso en que se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

6. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo en el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad suspenderán el cómputo de la duración del contrato.

7. Las retribuciones serán las establecidas en el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación o, en su caso, las que los programas de recursos humanos establezcan como cantidad que se debe percibir por ese concepto o cantidad máxima financiable.

8. Los/las investigadores/as principales integrados/as en estructuras y grupos de investigación que dispongan de financiación podrán proponer una retribución adicional de carácter variable, ligada a objetivos y revisable anualmente. Esta retribución no podrá superar el 40 % de la retribución anual establecida en el programa que financie el contrato.

9. Este personal podrá colaborar en tareas docentes sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales.

Artículo 11. Personal investigador con contrato de acceso al Sistema español de ciencia, tecnología e innovación

1. Las funciones de este personal consistirán primordialmente en la realización de tareas de investigación, orientadas a la obtención de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzca a la consolidación de su experiencia profesional.

2. El personal contratado en esta modalidad deberá estar en posesión del título de doctor o equivalente.

3. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder los cinco, y ningún/ninguna trabajador/a podrá ser contratado/a en esta modalidad en la misma o distinta entidad por un tiempo superior al máximo indicado. La dedicación podrá ser a tiempo completo o tiempo parcial, de conformidad con el programa que financie el contrato.

4. Ninguna persona podrá ser contratada mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cinco años, incluidas las posibles prórrogas, excepto en el caso de personas con discapacidad, caso en que se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

5. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo en el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.

6. Las retribuciones serán las que el programa que financie el contrato establezca como cantidad que se debe percibir por ese concepto o, en su caso, la cantidad máxima financiable.

7. Los/las investigadores/as principales integrados/as en estructuras y grupos de investigación que dispongan de financiación podrán proponer una retribución adicional de carácter variable, ligada a objetivos y revisable anualmente. Esta retribución no podrá superar el 40 % de la retribución anual establecida en el programa que financie el contrato.

8. Este personal podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con su actividad de investigación, hasta un máximo de 80 horas anuales o, en su caso, el máximo que establezca el programa de recursos humanos que financie el contrato, de conformidad con la normativa aplicable, y con el sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Artículo 12. Personal investigador distinguido

1. Las funciones de este personal consistirán en la realización de actividades de investigación y/o la dirección de equipos humanos, centros de investigación, instalaciones y programas científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia en el ámbito de conocimiento de que se trate, en el marco de las funciones y objetivos de la Universidad.

2. El personal contratado deberá haber reconocido prestigio en el ámbito científico y técnico y estar en posesión del título de doctor/a o equivalente y cumplir los requisitos establecidos para cada modalidad.

3. El contrato se celebrará de conformidad con lo regulado en el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y este personal deberá superar una evaluación a partir del segundo año de contrato de conformidad con el sistema de evaluación objetivo que se establezca a estos efectos.

4. En función de los criterios de formación, experiencia y responsabilidad, este personal se clasificará en tres modalidades:

a) Personal investigador Manuela Barreiro.

b) Personal investigador Sergio Vidal.

c) Personal investigador Jimena Fernández de la Vega.

5. Este personal podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la investigación que desarrolle, hasta un máximo de 80 horas anuales, previo acuerdo del departamento implicado y del Consejo de Gobierno.

Artículo 13. Personal investigador Manuela Barreiro

1. El personal investigador Manuela Barreiro deberá contar con una experiencia postdoctoral no inferior a dos años en universidades o centros de I+D, españoles o extranjeros, distintos a aquel o aquellos en que haya obtenido el título de doctorado.

2. El contrato será de duración determinada y a tiempo completo o parcial. En el supuesto de dedicación a tiempo parcial, esta será del 25 %, 50 % o del 75 % de la jornada que esté establecida como dedicación completa. La duración máxima será de 8 años y no podrá prorrogarse más tiempo del período indicado.

Artículo 14. Personal investigador Sergio Vidal

1. El personal investigador Sergio Vidal deberá contar con una trayectoria investigadora postdoctoral destacada y no inferior a 3 años en universidades o centros de I+D, españoles o extranjeros, distintos a aquel o aquellos en que haya obtenido el título de doctorado.

2. El cumplimiento de los anteriores requisitos no será necesario en el caso de personal investigador que cuente con la acreditación a las categorías de profesorado contratado doctor, profesorado titular de universidad o la correspondiente al Programa I3 del Ministerio de Ciencia e Innovación o equivalente, en el caso de personas con carrera científica fuera del Estado español.

3. El contrato será de duración determinada y la dedicación podrá ser a tiempo completo o parcial. En el supuesto de dedicación a tiempo parcial, esta será del 25 %, 50 % o del 75 % de la jornada que esté establecida como dedicación completa. La duración máxima será pactada entre las partes teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

4. La duración podrá ser indefinida en el supuesto de ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación y financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, vinculados a la duración de los correspondientes planes y programas. Esta previsión respetará, en todo caso, las medidas relativas a la contratación que establezcan las leyes de presupuestos generales.

Artículo 15. Personal investigador Jimena Fernández de la Vega

1. El personal investigador Jimena Fernández de la Vega deberá contar con una trayectoria investigadora postdoctoral destacada y no inferior a 5 años en universidades o centros de I+D, españoles o extranjeros, distintos a aquel o aquellos en que haya obtenido el título de doctorado.

2. El cumplimiento de los anteriores requisitos no será necesario en el caso de personal investigador que cuente con la acreditación a la categoría de profesorado catedrático de universidad.

3. El contrato será de duración determinada y a tiempo completo o parcial. En el supuesto de dedicación a tiempo parcial, esta será del 25 %, 50 % o del 75 % de la jornada que esté establecida como dedicación completa. La duración máxima será pactada entre las partes.

4. La duración podrá ser indefinida en el supuesto de ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación y financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, vinculados a la duración de los correspondientes planes y programas. Esta previsión respetará, en todo caso, las medidas relativas a la contratación que establezcan las leyes de presupuestos generales.

Artículo 16. Personal investigador colaborador y asociado

1. Las funciones del personal colaborador y asociado consistirán en la realización de tareas de investigación en el marco de proyectos específicos de investigación y su clasificación se realizará en función de los criterios de formación y experiencia acreditada para el puesto.

2. Podrá contratarse personal investigador en las siguientes categorías:

– Personal investigador colaborador: se requiere el título de graduado.

– Personal investigador asociado: se requiere el título de doctor.

3. El contrato será por obra y servicio, de duración determinada y con dedicación a tiempo completo o parcial para la realización de proyectos específicos de investigación, de conformidad con el artículo 15.1.a) y la disposición adicional 15ª del Estatuto de los trabajadores, o norma que lo sustituya. En el supuesto de dedicación a tiempo parcial, esta será del 25 %, 50 % o del 75 % de la jornada que esté establecida como dedicación completa.

4. Los investigadores/as principales integrados/as en estructuras y grupos de investigación que dispongan de financiación podrán proponer una retribución adicional variable, ligada a la consecución de objetivos que serán evaluados anualmente, con un límite máximo del 40 % de la retribución anual fijada para cada categoría.

Artículo 17. Retribuciones del personal investigador

1. Las retribuciones anuales serán las que figuran en el anexo I para cada una de las categorías y modalidades y se harán efectivas en 14 pagos correspondientes a 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre excepto que, en el supuesto de contratos financiados con recursos finalistas, se establezca otra estructura o condiciones distintas para su devengo.

2. El importe de las pagas extraordinarias será calculado proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados en los seis meses inmediatamente anteriores a los señalados para su abono.

3. La retribución básica será el sueldo base y las retribuciones complementarias estarán formadas por los siguientes complementos:

a) Complemento de categoría: retribuye la categoría necesaria para la ocupación del puesto de trabajo.

b) Complemento de dedicación: retribuye la especial disponibilidad para el desempeño del puesto de trabajo.

c) Complemento de responsabilidad: retribuye la especial carga, responsabilidad o funciones de mando para el desempeño del puesto de trabajo.

d) Complemento de proyecto: este complemento será de carácter personal y estará ligado a las características de la convocatoria del proyecto que financie el contrato y a sus condiciones retributivas, siempre que la convocatoria establezca una retribución superior a la que corresponda al personal investigador asociado aplicando lo dispuesto en el anexo I.

e) Retribución variable ligada a objetivos: retribuye el cumplimiento de objetivos establecidos en el contrato y evaluables anualmente.

4. La comisión paritaria establecerá los criterios generales para asignación de las retribuciones complementarias y será, asimismo, la encargada de realizar el seguimiento de su aplicación.

5. La cuantía de las 12 mensualidades estará formada por el salario base, el complemento de categoría y, en su caso, los complementos de dedicación, responsabilidad, complemento de proyecto y retribución variable ligada a objetivos.

6. La cuantía de las dos pagas extraordinarias será la correspondiente al salario base y al complemento de categoría.

7. Las retribuciones establecidas en el anexo I estarán sujetas a la actualización retributiva aplicable para el personal del sector público, con excepción de los contratos realizados al amparo de programas de recursos humanos, en que se aplicará lo dispuesto en la convocatoria. En el caso de que perciban retribuciones que complementen la cuantía financiada por el programa, estas se actualizarán de conformidad con lo establecido en este apartado.

Artículo 18. Carrera investigadora

1. El personal investigador tiene derecho a la promoción profesional que se configura en este acuerdo mediante la definición de una carrera investigadora que incluye la etapa formativa del personal investigador, la especialización a través de programas financiados por administraciones públicas y otras entidades y la posibilidad de acceder a las categorías de personal investigador distinguido en sus diferentes modalidades, con atención a los requisitos de especialización que se establecen para su desempeño.

2. La selección para la contratación en las diferentes categorías se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia.

CAPÍTULO IV

Clasificación del personal de apoyo a la investigación

Artículo 19. Clasificación del personal de apoyo a la investigación

1. Podrá contratarse personal de apoyo a la investigación, con financiación ajena o propia en el marco de planes y proyectos de I+D, en las categorías establecidas en el Convenio colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la USC del año 2008, de conformidad con el anexo II.

2. Su clasificación se corresponderá con los requisitos de titulación establecidos para los grupos profesionales que dispone el Convenio colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la USC del año 2008.

Artículo 20. Duración del contrato y dedicación

1. El contrato será de duración determinada y a tiempo completo o parcial. En el supuesto de dedicación a tiempo parcial, esta será del 50 % o del 75 % de la jornada que esté establecida como dedicación completa.

2. La duración podrá ser indefinida en lo supuesto de ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación y financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, vinculados a la duración de los correspondientes planes y programas. Esta previsión respetará, en todo caso, las medidas relativas a la contratación que establezcan las leyes de presupuestos generales.

Artículo 21. Retribuciones

1. Las retribuciones anuales serán las que figuran en el anexo II para cada una de las categorías y se harán efectivas en 14 pagos, que serán calculados proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados en los seis meses inmediatamente anteriores a los señalados para su abono.

2. La distribución de las pagas será de 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias que serán abonadas en los meses de junio y diciembre.

3. La retribución básica estará formada por el sueldo base y las retribuciones complementarias estarán formadas por el complemento de categoría y el complemento de equiparación.

4. El complemento de equiparación corresponde a la distribución en 14 pagas de la cuantía de las tres pagas adicionales establecidas en el Convenio colectivo del personal de administración y servicios.

5. Las retribuciones de referencia establecidas en el anexo II estarán sujetas a la actualización aplicable según el Convenio colectivo para el personal laboral de administración y servicios del año 2008.

CAPÍTULO V

Igualdad efectiva de oportunidades y no discriminación de mujeres y hombres

Artículo 22. Igualdad y no discriminación

El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres se garantizará en los términos previstos en la normativa aplicable en el acceso al empleo, en las condiciones de trabajo incluidas las retributivas y en la clasificación profesional.

Artículo 23. Plan de igualdad entre mujeres y hombres de la USC

El Plan de igualdad entre mujeres y hombres de la USC incluirá el colectivo de personal investigador y de apoyo a la investigación en su diagnóstico y en las líneas de actuación. Asimismo, incluirá estos colectivos en los indicadores de seguimiento con el objetivo de corregir las posibles desigualdades y garantizar la no discriminación entre mujeres y hombres.

Artículo 24. Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo

El personal investigador y el personal de apoyo a la investigación se incluye en el ámbito de aplicación de los protocolos establecidos por la Universidad de Santiago de Compostela frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, en que se arbitran procedimientos específicos para su prevención y se establecen canales para las denuncias o reclamaciones que pueda formular quien sea objeto de acoso.

CAPÍTULO VI

Prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo

Artículo 25. Obligaciones del personal investigador principal

El personal investigador principal, mediante el asesoramiento y apoyo técnico del Servicio de Prevención de Riesgos, será responsable de la identificación y evaluación de las situaciones de riesgo laboral de los puestos de trabajo y de las medidas de prevención y protección que se adopten con el objetivo de integrar la prevención en todos los niveles jerárquicos de la Universidad.

Disposición adicional primera. Aplicación de este acuerdo a otras entidades

1. Las entidades dependientes de la USC mencionadas en el artículo 3.2 podrán contratar personal en los términos previstos en el presente acuerdo, previo informe favorable de la Gerencia y del Vicerrectorado de Investigación e Innovación.

2. De la misma manera, el personal que preste servicios en la USC podrá ser adscrito, previo informe favorable de la Gerencia y del Vicerrectorado de Investigación e Innovación, cuando su actividad se desarrolle en las entidades mencionadas, en las condiciones que se determinen en su acuerdo de creación.

Disposición adicional segunda. Requisitos y condiciones retributivas del personal investigador

Las condiciones retributivas y requisitos establecidos para las diferentes categorías de personal investigador dispuestas en este acuerdo tendrán carácter general sin perjuicio de las condiciones específicas que se establezcan en ayudas, programas o subvenciones de carácter finalista.

Disposición adicional tercera. Condición de investigador principal

1. Tendrán capacidad para solicitar proyectos y, por lo tanto, tendrán la condición de investigador/a principal los investigadores de la categoría de personal investigador distinguido.

2. Asimismo, podrán tener la condición de investigador/a principal aquellas otras categorías de personal investigador con título de doctor/a, contratadas con recursos propios o ajenos, cuando sea requisito para la participación en un programa de financiación de actividades de I+D.

Disposición transitoria primera. Contratos vigentes

1. Los contratos vigentes en el momento de la entrada en vigor se modificarán para adaptar la categoría profesional a la resultante de lo dispuesto en este acuerdo, de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación aplicable.

2. El personal que en el momento de entrada en vigor del acuerdo se encuentre percibiendo retribuciones superiores a las resultantes de la aplicación de este acuerdo percibirá un complemento ad personam para mantener las retribuciones establecidas en su contrato. La comisión paritaria será la encargada del seguimiento de su aplicación y de la interpretación de los supuestos en que resulta aplicable.

Disposición transitoria segunda. Personal investigador en formación

1. Los contratos vigentes con la categoría de personal investigador en formación se modificarán para adecuarse a las condiciones establecidas en este acuerdo y en la modalidad de contrato predoctoral previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y al desarrollo de esta figura realizado a través del Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, aprobado por el Real decreto 103/2019, de 1 de marzo.

2. Los contratos del personal de esta categoría que superen el plazo máximo establecido para la categoría de personal investigador predoctoral en formación cambiarán de categoría a la que corresponda de conformidad con las funciones que desarrolla. Esta disposición será también de aplicación a los contratos con dedicación a tiempo parcial.

Disposición transitoria tercera. Personal investigador asociado

1. Para la aplicación de las condiciones retributivas establecidas en este acuerdo en lo relativo a la categoría de personal investigador asociado se determinará previamente si procede el cambio de categoría a las dispuestas para el personal investigador o para el personal de apoyo a la investigación.

2. Las retribuciones del personal investigador asociado con contrato vigente que resulten inferiores a las establecidas en el anexo I para esa categoría en concepto de sueldo base y complemento de categoría, con dedicación a tiempo completo, serán objeto de equiparación de conformidad con la siguiente tabla:

Diferencia salario mensual

Anualidad

Retribuciones anuales inferiores a

Incremento anual

>100

Año 1

28.112,00 €

980,00 €

>70

Año 2

28.735,00 €

980,00 €

Resto

Año 3

28.751,24 €

Diferencia

3. En el supuesto de que la dedicación del contrato vigente sea a tiempo parcial, lo dispuesto en el punto anterior se aplicará de manera proporcional.

4. Los incrementos establecidos en esta disposición se aplicarán, en primer lugar, en el sueldo base hasta alcanzar la equiparación total con la cuantía establecida en el anexo I. Una vez completada la equiparación del sueldo base, el incremento se aplicará en el complemento de categoría hasta alcanzar la equiparación total con las retribuciones establecidas para esta categoría.

5. Las retribuciones de referencia establecidas en el anexo I estarán sujetas a la actualización retributiva que se establezca para el personal del sector público.

Disposición transitoria cuarta. Retribuciones del personal de apoyo a la investigación

1. A partir de la vigencia del acuerdo, las retribuciones para nuevas contrataciones de personal de apoyo a la investigación se aplicarán empleando el 60 % de las retribuciones anuales establecidas en el anexo II, que corresponden a los conceptos de sueldo base, complemento de categoría y las tres pagas adicionales establecidas en el Convenio colectivo para el personal laboral de administración y servicios del año 2008, distribuidas en 14 pagas a través del complemento de equiparación, excepto para la categoría de técnico/a especialista de investigación (III.1), en que se empleará el 65 %.

2. A partir del segundo año de aplicación, las retribuciones aumentarán un 5 % anual hasta alcanzar la equiparación completa de las retribuciones totales anuales establecidas en el anexo II.

3. Cuando se alcance la equiparación total, podrán añadirse otros conceptos retributivos de conformidad con la estructura salarial establecida en el convenio.

Disposición transitoria quinta. Equiparación de las retribuciones del personal de apoyo a la investigación con contratos vigentes

1. Las retribuciones del personal de técnico superior de apoyo a la investigación y técnico administrativo con dedicación a tiempo completo que resulten inferiores a las establecidas en el anexo III para esa categoría serán objeto de equiparación de conformidad con la siguiente tabla:

Diferencia salario mensual

Anualidad

Retribuciones anuales inferiores a

Incremento anual

>1000

Año 1

25.719,12 €

2.100,00 €

>800

Año 2

27.818,00 €

1.400,00 €

>700

Año 3

29.246,00 €

1.400,00 €

>600

Año 4

30.646,00 €

1.400,00 €

>500

Año 5

32.046,00 €

1.400,00 €

>400

Año 6

33.446,00 €

1.400,00 €

>350

Año 7

34.230,00 €

1.400,00 €

>300

Año 8

34.890,08 €

1.400,00 €

>250

Año 9

35.630,00 €

1.400,00 €

>175

Año 10

36.674,40 €

1.400,00 €

>150

Año 11

37.030,00 €

1.400,00 €

>100

Año 12

37.690,08 €

1.400,00 €

Resto

Año 13

37.733,88 €

Diferencia

2. Las retribuciones del personal ayudante de apoyo a la investigación con dedicación a tiempo completo que resulten inferiores a las establecidas en el anexo III para esa categoría serán objeto de equiparación de conformidad con la siguiente tabla:

Diferencia salario mensual

Anualidad

Retribuciones anuales inferiores a

Incremento anual

>700

Año 1

19.250,00 €

1.400,00 €

>600

Año 2

20.678,00 €

1.400,00 €

>500

Año 3

22,313,06 €

1.400,00 €

>400

Año 4

23.713,06 €

1.400,00 €

>350

Año 5

24.248,00 €

1.400,00 €

>300

Año 6

25.113,06 €

1.400,00 €

>250

Año 7

25.648,00 €

1.400,00 €

>175

Año 8

26.750,36 €

1.400,00 €

>150

Año 9

27.048,00 €

1.400,00 €

>100

Año 10

27.913,06 €

1.400,00 €

Resto

Año 11

27.916,02 €

Diferencia

3. Los contratos vigentes de la categoría de ayudante administrativo con dedicación a tiempo completo con retribuciones inferiores a lo establecido en las disposiciones de este acuerdo se modificarán para equipararlas al 100 % en el primer año de vigencia del acuerdo.

4. En el supuesto de que la dedicación del contrato vigente sea a tiempo parcial, lo dispuesto en este artículo se aplicará de manera proporcional.

5. Los incrementos establecidos en esta disposición se aplicarán en primer lugar en el sueldo base hasta conseguir la equiparación total con la cuantía establecida en el anexo I. Una vez completada la equiparación del sueldo base, el incremento se aplicará en el complemento de categoría hasta conseguir la equiparación total con las retribuciones establecidas para esta categoría.

Disposición transitoria sexta. Modificaciones de categoría y condiciones laborales

La determinación de la naturaleza y condiciones de los contratos se realizará teniendo en cuenta las tareas desempeñadas, a propuesta del personal investigador principal a que esté vinculado el contrato, oída la persona afectada, mediante resolución conjunta de la Gerencia y del Vicerrectorado de Investigación e Innovación. En todo caso, el cambio propuesto no podrá suponer un perjuicio para las condiciones laborales presentes o futuras de la persona afectada.

Disposición transitoria séptima. Asignación a censos electorales sindicales

La pertenencia a los diferentes colectivos a efectos de la distribución en los censos electorales sindicales, mientras no se disponga de un convenio específico, se asignará de conformidad con las reglas establecidas en las elecciones celebradas en el año 2019.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Este acuerdo deroga expresamente la normativa:

– Normativa de la Universidad de Santiago de Compostela para la contratación de personal con cargo a actividades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), acordada por el Consejo de Gobierno en la sesión de 26 de marzo de 2014.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este acuerdo.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, excepto lo establecido en relación con la impartición de docencia del personal investigador, que entrará en vigor en el momento de su aprobación por el claustro universitario.

ANEXO I

Retribuciones del personal investigador

[Retribuciones brutas con las referencias salariales de 2020. No se incluye la cotización social]

Modalidad de contrato

Sueldo base

Retribuciones anuales

Contrato predoctoral de programas de Recursos Humanos

Establecidas en cada convocatoria

Establecidas en cada convocatoria

– Retribución variable ligada a objetivos, revisable anualmente, con un importe máximo anual del 40 % de la retribución establecida

Contrato predoctoral de programas propios de la USC**

Programa propio (referencia EPIPF)

1er-2 º año: 1.160,43 €

3er año: 1.243,32 €

4º año: 1.554,15 €

Programa propio (referencia EPIPF)

1er-2 º año: 16.246,05 €

3er año: 17.406,48 €

4º año: 21.758,10 €

– Retribución variable ligada a objetivos, revisable anualmente, con un importe máximo anual del 40 % de la retribución establecida

Contrato de acceso al SECTI

– Establecidas en cada convocatoria

– Establecidas en cada convocatoria

– Retribución variable ligada a objetivos, revisable anualmente, con un importe máximo anual del 40 % de la retribución establecida

** Retribuciones con referencia al III Convenio único estatal para el año 2020.

Investigador/a distinguido/a

Sueldo base

Categoría

Responsabilidad

Dedicación

Sueldo base y categoría anual

Máximo total anual

Manuela Barreiro

1.203,56 €

852,18 €

339,41 €

Hasta 226,27 €

28.780,36 €

35.568,52 €

Sergio Vidal

1.203,56 €

1.332,99 €

384,10 €

Hasta 1024,24 €

35.511,70 €

52.411,78 €

Jimena Fernández de la Vega

1.203,56 €

1.966,80 €

632,30 €

Hasta 1264,64 €

44.385,04 €

67.148,32 €

Contratos temporales por obra y servicio en proyectos específicos de investigación (artículo 15.1.a) y disposición adicional 15ª del Estatuto de los trabajadores).

Categoría

Sueldo base

Categoría

Dedicación

Proyecto*

Retribuciones anuales

Investigador/a colaborador/a

1.203,56 €

357,41 €

-

-

21.853,58 €

Investigador/a asociado

1.203,56 €

850,10 €

154,22 €

-

30.601,88 €

* Podrá establecerse un complemento de proyecto en el supuesto de convocatorias competitivas que establezcan unas condiciones retributivas superiores a las establecidas en esta tabla.

ANEXO II

Retribuciones del personal de apoyo a la investigación

[Retribuciones brutas con las referencias salariales de 2020. No incluyen la cotización social]

Categoría del convenio colectivo

Sueldo base

Complemento categoría

Complemento de equiparación

Retribuciones mensuales

Retribuciones anuales

Técnico/a superior de investigación (I.2)

1.904,29

510,83

280,16

2.695,28

37.733,88

Técnico/a superior de gestión (I.2)

1.904,29

510,83

280,16

2.695,28

37.733,88

Técnico/a de grado medio de investigación (II.2)

1.631,81

354,25

239,18

2.225,24

31.153,35

Técnico/a especialista de investigación (III.1)

1.342,78

445,76

205,46

1.994,00

27.916,02

Aplicación de la tabla salarial en nuevos contratos para la anualidad 1 de conformidad con la disposición transitoria cuarta [Retribuciones brutas con las referencias salariales de 2020. No incluyen la cotización social].

Categoría del convenio colectivo

Retribuciones mensuales

Retribuciones anuales

Técnico/a superior de investigación (I.2)

1.617,17

22.640,33

Técnico/a superior de gestión (I.2)

1.617,17

22.640,33

Técnico/a de grado medio de investigación (II.2)

1.335,14

18.692,01

Técnico/a especialista de investigación (III.1)

1.296,10

18.749,60

En la primera anualidad las retribuciones para nuevas contrataciones serán del 60 % de la retribución total, excepto para la categoría de técnico/a especialista de investigación (III.1), que será del 65 %. A partir del primer año las retribuciones se incrementarán un 5 % anual hasta alcanzar el total establecido en la tabla anterior.

ANEXO III

Equiparación del personal de apoyo a la investigación

[Retribuciones brutas con las referencias salariales de 2020. No incluyen la cotización social].

Categoría actual

Categoría del convenio colectivo

Sueldo base

Complemento categoría

Complemento de equiparación

Retribuciones mensuales

Retribuciones anuales

Técnico/a superior de apoyo a la investigación

Técnico/a superior de investigación (I.2)

1.904,29

510,83

280,16

2.695,28

37.733,88

Técnico/a administrativo/a

Técnico/a superior de gestión (I.2)

1.904,29

510,83

280,16

2.695,28

37.733,88

Ayudante de apoyo a la investigación

Técnico/a especialista de investigación (III.1)

1.342,78

445,76

205,46

1.994,00

27.916,02

Ayudante administrativo/a

Auxiliar administrativo laboral (IV.1) – A extinguir

1.168,62

292,98

179,97

1.641,57

22.981,98