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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Miércoles, 25 de noviembre de 2020 Pág. 46570

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2020, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de A Lama (expediente IN407A 2020/85-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Eléctrica de Moscoso, S.L.

Domicilio social: avda. do Concello, nº 21, 36830 A Lama.

Denominación: LMT, CT Muíños.

Situación: A Lama.

Características técnicas: LMT subterránea a 20 kV, con conductor RHZ1, de 586 metros de longitud, con origen en los pasos aéreos subterrános que se hacen en dos apoyos proyectados en la LMT derivación a Berducido, haciendo entrada y salida en el centro de transformación proyectado. Centro de transformación a 100 kVA, con R.T. 20 kV/400 V, situado en Muíños, Gaxate, municipio de A Lama.

Se realizó el trámite de información pública insertando anuncios en el DOG de 30 de junio, en el BOP de 25 de junio, en el periódico Faro de Vigo de 18 de junio, no BOE de 5 de septiembre de 2020 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Lama.

Durante el mencionado trámite no se recibieron alegaciones.

Se remitió separata del proyecto al Ayuntamiento de A Lama para que interpusiese condicionado técnico, emitiendo este un informe desfavorable.

Respeto al condicionado emitido por el Ayuntamiento de A Lama procede destacar que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, indica en su artículo 53, respecto de los condicionados emitidos, que para la resolución de la autorización administrativa de construcción deben analizarse las condiciones exclusivamente técnicas de aquellas administraciones públicas, organizaciones o empresas que prestan servicios públicos o de interés económico general, solo en relación con los bienes y derechos de propiedad afectados por la instalación. Por lo tanto, el informe desfavorable del Ayuntamiento de A Lama en relación con la parcela en la que se ubica el centro de transformación, excede de lo previsto en el artículo 53.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico. En este sentido se modificó el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, que regula el procedimiento de las autorizaciones administrativas previas y de construcción, indicando actualmente que la Administración competente para la tramitación del expediente enviará las separatas del proyecto presentado a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o servicios de interés general afectados, con bienes y derechos a su cargo, a fin de establecer las condiciones técnicas adecuadas, dentro de treinta días. Adicionalmente, indicar que la presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver el expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia y en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Se cumplieron los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, DOG nº 203, de 25 de octubre de 2017. En consecuencia, esta jefatura territorial resuelve:

Conceder autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados por la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo e conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo122 de la Ley 39/20145, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin prejuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 30 de octubre de 2020

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra