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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Jueves, 26 de noviembre de 2020 Pág. 46766

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2020, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica en el ayuntamiento de Sanxenxo (expediente IN407A 2019/089-4).

Hechos:

Primero. El 3 de mayo de 2019, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada LMT, CTC Montalvo II.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que la instalación consiste en una línea de media tensión subterránea al CT proyectado Montalvo II de 160 kVA.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

Tercero. El 19 de febrero de 2020, UFD Distribución Electricidad solicitó la declaración de utilidad pública del expediente IN407A 2019/089-4 por problemas de permisos.

Cuarto. Mediante escrito de 2 de junio de 2020, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica a los afectados y afectadas que figuran en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.

Quinto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución de 2 de junio de 2020 publicada en los siguientes medios:

DOG: 22 de junio de 2020.

BOPPO: 17 de junio de 2020.

Periódico Faro de Vigo: 17 de junio de 2020.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sanxenxo desde el 4 de junio de 2020 al 2 de octubre de 2020 conforme certificado expedido por el propio Ayuntamiento.

Durante el trámite de información pública no se recibieron alegaciones.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre de 2018, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 18, de 25 de enero), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas más destacables del proyecto LMT, CTC Montalvo II, para el cual UFD Distribución Electricidad, S.A. solicita la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, son:

LMT subterránea a 20 kV con conductor tipo RHZ1-20L 12/20 kV 1x150 mm² Al de 27 metros de longitud con origen en el apoyo existente CH-630/11 y final en el CT proyectado. CT con relación 20.000/400V a 160 kVA.

Las instalaciones están ubicadas en el lugar de Montalvo, parroquia de Arra, en el municipio de Sanxenxo (Pontevedra).

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMT, CTC Montalvo II, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 3 de noviembre de 2020

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra