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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Viernes, 27 de noviembre de 2020 Pág. 46985

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrución número dos de a Estrada

EDICTO (DCT 340/2019).

Yo, Mariña Vila Suárez, letrada de la Administración de justicia de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de A Estrada, hago saber que en las presentes actuaciones se ha dictado Sentencia de fecha 28.10.2020, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Encabezamiento:

Jueza que la dicta: Alejandra Iglesias Cereijo.

Lugar: A Estrada.

Fecha: 28 de octubre de 2020.

Vistos por mí, Alejandra Iglesias Cereijo, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de A Estrada, los autos de divorcio 340/2019, interpuesto por Cristina González Pacheco representada por el procurador de los tribunales Manuel Sánchez Ortega y asistida del letrado José Julio Benito García, contra Eneas Napoleón Chopre Velasco.

Fallo se estima la demanda planteada por Cristina González Pacheco representada por el procurador Sr. Sánchez Ortega contra Eneas Napoleón Chompre Velasco declarado en situación de rebeldía procesal.

Declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre los litigantes de fecha 26 de septiembre de 2020, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva.

La revocación de los poderes que pudieran haber sido otorgados por uno de los cónyuges a favor del otro.

La atribución del uso del domicilio conyugal, sito en la avenida de Vigo, número 23, 1º H, de A Estrada, a Cristina González Pacheco.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencia.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 de la Ley de enjuiciamiento civil).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente, incluyendo en el campo “concepto” la indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose el demandado, Eneas Napoleón Chompre Velasco, en paradero y domicilio desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo, facultándose al portador del presente para su diligenciamiento.

A Estrada, 29 de octubre de 2020

La letrada de la Administración de justicia