Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Conservas Rianxeira, S.A.U.
Domicilio social: Bodión, 18, 15938 Boiro.
Denominación: proyecto modificado de la instalación eléctrica en media tensión de un centro de transformación de 1.000 kVA para un establecimiento industrial destinado a almacén frigorífico.
Situación: parque empresarial de Espiñeira, parcela 8, 15990 Boiro (A Coruña).
Características técnicas:
– Línea de alta tensión subterránea de 20 kV, con inicio y fin en la línea de distribución MT BOI809, en el tramo entre los centros 15CXV5 y la derivada al CT 15AAJ8, después de entrar y salir en el centro de seccionamiento proyectado, conductor RHZ1 2OL 12/20 kV, 3×(1×240 mm2), Al y longitud de 2+2 m.
– Centro de seccionamiento en edificio prefabricado de hormigón, en superficie y maniobra exterior, con celda de seccionamiento con interruptor seccionador, celda de protección con interruptor automático y mecanismo de maniobra motorizado y celda de alimentación de SSAA (24 kV, 400 A, 16 kA).
En cumplimiento de los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm.310), y en el título VII, capítulo II, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
El plazo de vigencia de esta autorización es de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
La presente autorización se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, y no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que pudiera incurrir el beneficiario en el ejercicio de la actividad o en la explotación de la instalación autorizada.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra el presente acuerdo, que no es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en los términos establecidos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
A Coruña, 19 de noviembre de 2020
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña
Disposición transitoria tercera del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia.