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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Viernes, 27 de noviembre de 2020 Pág. 46982

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra

EDICTO (349/2017-R).

Yo, José Luis Gutiérrez Martín, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, hago saber que en el presente procedimiento seguido a instancia de Rafael Luque Guzmán frente a Rubén Martínez Pazos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

«En nombre de el rey, Nuria Fachal Noguer, magistrada jueza del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, ha dictado la siguiente

Sentencia 126/2018.

Pontevedra, 6 de noviembre de 2018

Vistos por Nuria Fachal Noguer, magistrada jueza del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, los autos del juicio ordinario 349/2017-R, sobre responsabilidad de administrador, en el que son partes el demandante Rafael Luque Guzmán, asistido por el letrado Sr. González Cuenca y representado por el procurador Sr. Gómez Feijoo, y el demandado Rubén Martínez Pazos, en situación de rebeldía procesal.

Fallo:

Estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Rafael Luque Guzmán, asistido por el letrado Sr. González Cuenca y representado por el procurador Sr. Gómez Feijoo, contra el demandado Rubén Martínez Pazos, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 5.448,79 euros, más la cantidad que en concepto de intereses se determine que incumbía afrontar a Areoso Galicia Obras y Servicios, S.L. en el proceso de ejecución seguido contra ésta ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cambados –dimanante de juicio cambiario 49/2010–, con el límite que fue reclamado en la demanda que dio inicio a este proceso; con ello, la cuantificación de la cantidad a satisfacer en concepto de costas e intereses consistirá en una pura operación aritmética (artículo 219 de la LEC), si bien con el límite máximo de la cantidad reclamada en este concepto en la demanda rectora, que no puede excederse ante el riesgo de incurrir en incongruencia (artículo 218 de la LEC). Todo ello incrementado con los intereses legales, que se devengarán desde la interpelación judicial (12 de diciembre de 2017) y hasta la fecha de la sentencia, en que será de aplicación lo establecido en el artículo 576 de la LEC.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta resolución no es firme. Contra ella cabe recurso de apelación, que deberá interponerse en este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación».

Y encontrándose dicho demandado, Rubén Martínez Pazos, en paradero desconocido, en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, por el presente se notifica a Rubén Martínez Pazos la anterior resolución a los efectos pertinentes.

Pontevedra, 9 de noviembre de 2018

El letrado de la Administración de justicia