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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Viernes, 27 de noviembre de 2020 Pág. 46990

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO de notificación de sentencia (PO 126/2018).

Yo, Rafael González Alió, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento ordinario 126/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Elena Ángeles Valiño Ron contra Construcciones Eladio Díaz Campos, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«Fallo que debo estimar y estimo la demanda formulada por María Elena Ángeles Valiño Ron contra la empresa Construcciones Eladio Díaz Campos, S.L. y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de ocho mil novecientos dieciocho euros con setenta y nueve céntimos de euro (8.918,79 euros) por los conceptos reclamados en la presente demanda, importe que habrá de verse incrementado con el interés del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación.

Notifíquese esta sentencia al Fogasa a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del ET.

El recurso de suplicación deberá anunciarse ante este juzgado, por escrito o comparecencia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Al anunciar el recurso deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 300 euros como depósito para recurrir en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento, número 2322-0000-65-0126-18, bajo apercibimiento de no dar trámite al recurso, salvo que el recurrente sea trabajador, causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local y entidad de derecho público vinculada o dependiente de los mismos, sindicato o beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, cuando la sentencia haya condenado al pago de cantidad, el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber consignado en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento 2322-0000-60-0126-18, la cantidad objeto de la condena. La consignación en metálico podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

En caso de que alguno de los anteriores ingresos se verifique mediante transferencia bancaria, ésta deberá dirigirse a la cuenta ES 55 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar como beneficiario Juzgado Social número 1 de Lugo y, como “concepto”, el número de cuenta correspondiente al presente procedimiento que proceda de los dos mencionados en los dos párrafos que anteceden.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, en su caso, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a efectos de notificaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Paula Ventosa Bermúdez, magistrada jueza de adscripción territorial del TSJG adscrita al Juzgado de lo Social número 1 ejerciendo funciones de refuerzo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Eladio Díaz Campos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 6 de noviembre de 2020

El letrado de la Administración de justicia