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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Viernes, 27 de noviembre de 2020 Pág. 47003

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 151/2019).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 151/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Joaquín Nieto Pol contra la empresa Omnia Innovación y Gestión Educativa, S.L. y Seimarín 2019, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Parte dispositiva:

Acuerdo:

– Declarar la firmeza del Decreto de 28 de septiembre de 2020 por el que se aprueban la liquidación de intereses y la tasación de costas practicadas.

– No habiendo atendido la ejecutada Seimarín 2019, S.L. al requerimiento efectuado por el Decreto de 28 de septiembre de 2020, transferir la suma de 344,13 euros en concepto de sobrante a la cuenta especial de fondos provisionalmente abandonados del Tesoro Público.

– Tener por terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de Joaquín Nieto Pol frente a Omnia Innovación y Gestión Educativa, S.L. y Seimarín 2019, S.L.

Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la LJS).

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta nº 1596, clave 64 N, del Banesto, y consignar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Omnia Innovación y Gestión Educativa, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia