Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Viernes, 27 de noviembre de 2020 Pág. 47063

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Ponteareas

ANUNCIO de notificación a titulares desconocidos del requerimiento para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa, y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha de la acta Inspección

Nº de expediente

Ref. catastral

Localización

Superficie afectada por ejecución subsidiaria (m2)

Liquidación provisional

Persona responsable

19.10.2020

4290/20

36042A100000930000XL

San Vicente - Canedo

1.328,6

116,24 €

Desconocida

19.10.2020

5787/2020

36042A130016060001MI

Freixa - Bugarín

1.146,5

406,53 €

Desconocida

36042A130012690000XT

Freixa - Bugarín

1.003

169,40 €

Desconocida

19.10.2020

6422/2020

36042A022000310000DQ

Moscadeira - Ponteareas

713,2

62,40 €

Desconocida

20.10.2020

6787/2020

36042A052002860000DJ

Balboa - Angoares

1.927,9

683,60 €

Desconocida

4.11.2020

7147/2020

36042A111003300000XX

Igrexa - Arcos

116,4

41,27 €

Desconocida

19.10.2020

7374/2020

36042A1230026400000XP

Freixa - Ribadetea

829,7

140,13 €

Desconocida

36042A123005820001MH

Freixa - Ribadetea

2.533,6

72,60 €

Desconocida

19.10.2020

7928/2020

36042A022003150000DG

Mimosas - Ponteareas

4.637.4

405,73 €

Desconocida

23.10.2020

8187/2020

36042A061000120000DD

Cruceiro - San Mateo

4.068,3

355,94 €

Desconocida

23.10.2020

8787/2020

36042A061003430000DH

Puzo - San Mateo

108,7

38,54 €

Desconocida

19.10.2020

8819/2020

36042A103001490000XF

Eiras - Bugarín

472,1

79,73 €

Desconocida

1º. En virtud de lo que antecede, se le comunica que en el acta de inspección referenciada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, después del transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez terminados los trabajos, en su caso.

4º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves y graves le corresponderá a la persona titular de la alcaldía y la de los expedientes por la comisión de infracciones muy graves al pleno del ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ter.2 de esta ley.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en el caso de infracción leve: 1.000 euros (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 euros artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Ponteareas, 9 de noviembre de 2020

Xosé Represas Giráldez
Alcalde