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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Viernes, 4 de diciembre de 2020 Pág. 48095

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 13 de noviembre de 2020 por la que se notifica la orden de suspensión de las obras derivadas del expediente de reposición de la legalidad urbanística PON/34/2020-S1.

El director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística acordó, el 1 de octubre de 2020, ordenar la suspensión inmediata de las obras consistentes en la construcción de una edificación para uso residencial en el lugar de A Ermida, parroquia de San Miguel de Marcón, en el término municipal de Pontevedra, provincia de Pontevedra.

Al no poder realizarse la notificación personal a Marco Antonio García Rodríguez, mediante la presente cédula y al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se le notifica al interesado el citado acuerdo mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el acto no se publica en su integridad, se le hace saber al interesado que el texto íntegro del acuerdo que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, situada en el Edificio Witland, 1º piso, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el citado plazo, la notificación se entenderá producida.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado puede interponer recurso de reposición en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya producido la notificación, ante el director de la Agencia de Protección da Legalidad Urbanística, o bien, si no ejerce su derecho a presentar recurso potestativo de reposición puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste y le sirva de notificación al citado interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 da Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2020

Jacobo Hortas García
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística