A efectos de dar cumplimiento a lo solicitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de A Coruña, en relación con el procedimiento ordinario 145/2020, interpuesto por Sandra dos Anjos do Nascimento contra la resolución desestimatoria dictada por el director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística en el recurso de reposición el 15 de junio de 2020, interpuesto contra otra de 4 de junio de 2018 (expediente COR/28/2016-RP1), en la que declara que la parcelación urbanística y las obras de edificación ejecutadas en suelo rústico, sin autorización urbanística autonómica, sitas en las parcelas con referencia catastral 15031A057001800000OA y 15031A057001810000OB, en el lugar de Monte da Raposa-Rumbo, parroquia de Celas, ayuntamiento de Culleredo, non son legalizables por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico y ordena la demolición de las obras sitas en las subparcelas resultantes de la parcelación, así como la reposición a su estado originario de los terrenos que padecieron la parcelación urbanística, esta dirección ha resuelto ordenar la remisión del correspondiente expediente al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de A Coruña.
Al no poder realizarse la notificación personal del emplazamiento, mediante la presente cédula (que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas -LPACAP, se le notifica por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado) se emplaza a Joaquín dos Anjos do Nascimento y a Elisa dos Anjos do Nascimento para que puedan personarse como interesados en los autos en el plazo de nueve días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2020
Jacobo Hortas García
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística