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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Viernes, 11 de diciembre de 2020 Pág. 48586

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 23 de octubre de 2020 de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de As Pontes de García Rodríguez en el ámbito del Canal IV, a los efectos del artículo 60.16 de la Ley del suelo de Galicia.

El Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez solicita la aprobación definitiva de la modificación puntual referida, en virtud de lo previsto en el artículo 60.16, en relación con el artículo 83.5, de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

Analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento, y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez dispone en la actualidad de unas normas subsidiarias de planeamiento aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 9.12.1985 (BOP de 22.1.1986), que fueron objeto de 9 modificaciones.

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe el 22.2.2017 a los efectos del trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

3. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el informe ambiental estratégico el día 25.4.2017 resolviendo someter la modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica común. A tal efecto, formuló el documento de alcance mediante Resolución de 26.4.2017.

4. Emitieron informes previos a la aprobación inicial la secretaria municipal el 29.6.2018, el arquitecto municipal el 5.7.2018 y el interventor municipal el 10.7.2018.

5. El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación el 26.7.2018. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (La Voz de Galicia de 2.8.2018 y Diario Oficial de Galicia de 8.8.2018), presentándose 40 alegaciones, y se dio audiencia a dos entidades, en virtud del documento de alcance, que no presentaron alegaciones.

6. Consta la emisión de los siguientes informes no autonómicos:

– Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Ministerio de Economía y Empresa) de 2.10.2018, de carácter favorable.

– Diputación de A Coruña, en referencia a carreteras y a patrimonio de las administraciones públicas, de 19.10.2018, de carácter favorable.

7. Consta la emisión de los siguientes informes autonómicos preceptivos:

– Dirección General de Emergencias e Interior de 13.9.2018.

– Dirección General de Patrimonio Cultural de 17.12.2018, favorable condicionado.

– Servicio de Evaluación Ambiental de Planes y Programas (Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático) sobre sostenibilidad ambiental de 19.10.2018.

– Servicio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático) sobre suelos contaminados de 22.10.2018.

– Instituto de Estudios del Territorio de 30.11.2018.

– Agencia Gallega de Infraestructuras de 27.1.2020 y del 17.3.2020, ambos favorables condicionados, después de un informe desfavorable de 14.11.2018.

– Consellería de Economía, Empleo e Industria en materia de derechos mineros, de 28.9.2018.

– Dirección General de Movilidad de 27.11.2018.

– Augas de Galicia de 25.9.2019, de carácter favorable condicionado, después de un informe desfavorable de 30.11.2018.

8. Finalizado el plazo previsto para la emisión del informe solicitado a la Dirección General de Ordenación Forestal, se entiende emitido en sentido favorable (art. 60.7 LSG).

9. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Capela, As Somozas, Mañón, Monfero, Muras, Ortigueira, San Sadurniño y Xermade, sin recibirse respuestas.

10. Se efectuaron las consultas ambientales indicadas en el documento de alcance, sin obtenerse respuestas de estas.

11. El arquitecto municipal emitió informe en fecha 1.6.2020.

12. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático resolvió formular la declaración ambiental estratégica favorable el 18.6.2020 (DOG de 2 de julio).

13. Constan informes municipales previos a la aprobación provisional de arquitecto de 23.7.2020, 28.7.2020 y 31.7.2020, Secretaría de 3.8.2020, e Intervención de 7.8.2020.

14. El Ayuntamiento Pleno de 12.8.2020 aprobó provisionalmente la modificación puntual.

II. Objeto y descripción de la modificación.

1. La modificación tiene por objeto reclasificar un ámbito de 143.353 m2 de suelo rústico como suelo urbanizable residencial y ordenarlo detalladamente, así como clasificar como suelo urbano consolidado la franja de terreno existente entre el nuevo suelo urbanizable y la delimitación del suelo urbano actual (2.790 m2).

2. La ordenación pormenorizada prevé un total de 118 viviendas unifamiliares (107 viviendas destinadas a una cooperativa y 11 viviendas sometidas a algún régimen de protección pública). Se reservan 470 m2 de edificabilidad para uso comercial.

3. La modificación reserva 6.099 m2 de sistema general de zonas verdes y 1.815 m2 de sistema general de equipamientos, y destina 8.961 m2 a sistema general viario.

III. Análisis y consideraciones.

1. En referencia al informe emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 22.2.2017, se dio cumplimiento al mismo, concretamente:

• La modificación justifica este desarrollo residencial al amparo de lo dispuesto en el artículo 68.4 del Reglamento de la LSG.

• Se justifica adecuadamente la exclusión de los terrenos en zona de policía del río de Brixeo, de la clasificación de suelo rústico de protección de aguas (art. 34.5 de la LSG).

• Se destina a sistema general viario la franja de suelo urbanizable incluida dentro de la línea límite de edificación de la carretera autonómica AC-101 (art. 23.4 de la Ley 8/2013, de carreteras de Galicia).

• Los planos de ordenación detallados definen claramente los accesos viarios al sector y no incluyen determinaciones en terrenos exteriores al ámbito considerado.

• El proyecto cumple las determinaciones para el suelo urbanizable que establece el artículo 56 de la LSG y los artículos 126, 127, 128 y 129 de su reglamento.

• La modificación incluye una memoria de sostenibilidad económica que evalúa el impacto de la actuación en la hacienda pública municipal.

2. En lo que se refiere a las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia (adaptación al título III de las normas, según la disposición transitoria primera de la Orden de esta consellería de 10.10.2019), para inscribir esta modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia deberá presentarse:

• Con diligencia municipal en todas las hojas de cada documento y ubicada en la banda izquierda de cada hoja (art. 22 de las normas técnicas).

• Con los datos de carácter personal contenidos en los documentos tratados de manera que no aparezcan datos personales o información que puedan asociarse a una persona identificada o identificable (art. 23 de las normas técnicas en cumplimiento de la Ley orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales).

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de esa consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de As Pontes de García Rodríguez en el ámbito del Canal IV.

2. El documento que se presente para su inscripción en el Registro de Planeamiento deberá venir ajustado a lo establecido en las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia, cumplimentando los defectos que se señalan en el punto III.2 anterior.

3. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

4. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

5. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

6. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 23 de octubre de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda