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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Viernes, 11 de diciembre de 2020 Pág. 48595

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva del proyecto de delimitación del suelo del núcleo rural de Goia, parroquia de Santa Eulalia de Pradeda, en el ayuntamiento de Guntín (Lugo).

El 1.9.2020 el Ayuntamiento de Guntín remitió documentación correspondiente al expediente de referencia, a los efectos de la emisión del informe previsto en el art. 78.2.c) de la Ley 1/2016, del suelo de Galicia (LSG), atendiendo al requerimiento de subsanación de deficiencias formulado por esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 4.10.2019.

La documentación aportada en formato digital está integrada por los proyectos técnicos redactados por el arquitecto José Ángel Santos Ferro: uno, fechado en octubre de 2017, que constituye la base para la obtención de los informes favorables de la Dirección General de Carreteras del Estado en Galicia y la Diputación de Lugo; y otro, datado en noviembre de 2019 aprobado provisionalmente el 20.7.2020. Al mismo tiempo, se aporta certificación de la exposición al público; notificaciones individuales a los titulares catastrales afectados; y acuerdo plenario de fecha 20.7.2020.

Analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Guntín carece de instrumento de planeamiento general, disponiendo de un proyecto de delimitación de suelo urbano aprobado el 6.4.1979 y varias de delimitación de núcleos rurales. El núcleo de Goia no figura delimitado.

1.2. De acuerdo con la documentación remitida por el Ayuntamiento, la tramitación incluyó:

• Exposición pública con anuncios en El Progreso (7.4.2017), DOG (17.4.2017) y La Voz de Galicia (9.4.2017). Conforme a la certificación de la secretaría municipal, obrante en el expediente, el proyecto se expuso al público por un plazo de 2 meses, durante el cual no se presentaron alegaciones.

• Solicitud y emisión de informes sectoriales:

– De la D.G. del Patrimonio Cultural (5.5.2017), favorable con condiciones.

– De la Diputación de Lugo (18.4.2017) desfavorable y (26.1.2018), favorable.

– De la D.G. de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria (10.3.2017), favorable.

– De la D.G. de Carreteras del Estado en Galicia (13.6.2019), favorable.

• Emisión de informes municipales, jurídico (2.7.2019) y técnico (27.6.2019).

• 1ª aprobación provisional del expediente (acuerdo plenario de 5.7.2019).

• Emisión de informes municipales, jurídico (20.7.2020) y técnico (10.12.2019).

• 2ª aprobación provisional de la modificación (acuerdo plenario de 20.7.2020).

II. Aspectos generales. Contenido.

II.1. Se delimita el núcleo rural de Goia en un ámbito de 7,09 ha, clasificándolo como núcleo rural común, con tres bolsas de suelo, por el que se delimita un ámbito discontinuo. El subámbito más septentrional, atravesado por la carretera N-540, presenta un total de 7 viviendas; el primero de los dos subámbitos hacia el sur (atravesados ambos por la carretera LU P 2405) contiene 3 viviendas; y el último, 4 viviendas.

II.2. El proyecto define el trazado de la red viaria existente y las zonas edificables del núcleo, regulando las condiciones de uso, volumen y estética aplicables. Acompaña un catálogo de protección de elementos patrimoniales. El núcleo no cuenta con dotaciones públicas.

II.3. El asentamiento cumple el artículo 23 de la LSG para núcleos rurales; cuenta con un topónimo oficial –Goia– reconocido en el nomenclátor oficial de entidades de la provincia de Lugo (Decreto autonómico 6/2000); y alcanza el requisito de consolidación mínima exigida de un tercio para NRC establecidos en el artículo 23.3 de la LSG.

III. Análisis y observaciones.

III.1. En cuanto al requerimiento de esta SGOTU de 4.10.2019, se aportaron: proyecto diligenciado de la aprobación provisional de julio de 2019; proyecto diligenciado que constituye la base para la obtención de los informes favorables de la Dirección General de Carreteras del Estado en Galicia y la Diputación de Lugo; documentación en formato digital; notificaciones a los titulares catastrales y certificado de no alegaciones a los mismos.

III.2. Asimismo, se pudo comprobar que se tuvieron en cuenta las consideraciones del informe ambiental de fecha 30.8.2018.

III.3. Respecto a la documentación a aportar, hay que señalar que el 25.5.2020 entró en vigor la Orden de 10.10.2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia. En la disposición transitoria segunda se señala que los documentos de planeamiento aprobados inicialmente a la entrada en vigor de estas normas que se remitan a la consellería competente en materia de urbanismo para informe o aprobación aportarán los datos geográficos del documento en soporte vectorial georreferenciado o ajustado a las normas técnicas del planeamiento.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede, en virtud de lo establecido en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la delimitación del núcleo rural de Goia, parroquia de Sta. Eulalia de Pradeda, en el ayuntamiento de Guntín.

2. Para la inscripción en el Registro de Planeamiento, se deberán aportar los datos geográficos del documento en soporte vectorial georreferenciado.

3. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

4. Notifíquese al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar la normativa de la modificación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

6. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 2020

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo