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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Martes, 15 de diciembre de 2020 Pág. 49080

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 2 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas destinadas a los familiares de los profesionales del mar fallecidos en el ejercicio de su actividad para el año 2021, tramitado como expediente anticipado de gasto (código de procedimiento PE113E).

El sector de la pesca constituye un sector estratégico para el desarrollo de nuestra comunidad dada la importancia económica y social que posee y que determina su carácter dinamizador del contexto económico, cultural y social de nuestra zona costera.

La pesca, el marisqueo, la acuicultura marina y el sector transformador de los productos del mar dan trabajo en nuestra comunidad a más de 100.000 personas de forma directa o indirecta, con una flota de 4.500 buques pesqueros y más de 11.000 tripulantes.

Nos encontramos ante un sector que desarrolla un trabajo de elevada penosidad y dureza y que lleva a cabo su actividad profesional en un medio hostil y con condicionantes singulares. Todo ello deriva en una alta incidencia de accidentes laborales en los que los naufragios o hundimientos suponen su máximo exponente, ya que suelen finalizar con la pérdida de vidas humanas en el mar.

Cabe señalar que estos accidentes, junto a los embarrancamientos, traen consigo la existencia de situaciones de desamparo económico temporal y puntual de las familias de los tripulantes fallecidos y/o desaparecidos, ya que a la pérdida de una persona suele conllevar la falta de ingresos económicos generados por la actividad cesante.

Los poder públicos son conscientes de la situación de necesidad que suscitan esos tristes acontecimientos y con la finalidad de paliar las consecuencias de estos accidentes es necesario regular y establecer ayudas para mitigar, puntual y temporalmente, los efectos de esa situación y dotar al sector pesquero de herramientas que otorguen continuidad al marco de protección social que otorgan las administraciones, además de refrendar la voluntad de solidaridad que la sociedad gallega mantiene con el ámbito marítimo-pesquero ante este tipo de eventos luctuosos.

Esta orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de las ayudas destinadas a atender, de alguna forma, las necesidades de las personas que se encuentren en situación de viudedad o análoga u orfandad como consecuencia de los fallecimientos acontecidos en accidentes sufridos por la flota o tripulantes gallegos durante el año 2021.

Por todo ello, en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas destinadas a familiares de los profesionales del mar fallecidos en el ejercicio de su actividad para el año 2021.

2. El procedimiento regulado en esta orden tiene el código de procedimiento PE113E.

3. A los efectos de esta orden se considerarán profesionales del mar las siguientes personas:

a) Las personas tripulantes gallegas de cualquier tipo de embarcación pesquera debidamente enrolados en ella y cualquier que sea su pabellón.

b) Las personas tripulantes no gallegas que coticen en el régimen especial del mar de la Seguridad Social en un buque pesquero con puerto base en Galicia.

c) Las personas mariscadoras, con autorización expedida por la Consellería del Mar, en el desarrollo lícito de su actividad y de acuerdo con las disposiciones establecidas en la materia por la citada consellería.

d) Las personas trabajadoras de viveros flotantes radicados en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tienen la condición de gallegos, de acuerdo con el artículo 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Galicia.

4. También tendrán la consideración de personas fallecidas a los efectos de esta orden aquellas personas que, a consecuencia de un accidente en el mar, estuvieran desaparecidas una vez transcurridos 10 días desde la fecha en que tuvo lugar el siniestro.

5. Darán lugar a la concesión de la ayuda los fallecimientos producidos desde el día 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021.

Artículo 2. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de la ayuda es la de concurrencia no competitiva, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo con el previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Cada fallecimiento dará lugar a la concesión de una ayuda a favor de alguna de las siguientes categorías de beneficiarios:.

a) Cónyuge o pareja de hecho en el momento del fallecimiento.

b) Hija/o o hijas/os de la persona fallecida menores de 21 años.

2. Las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

Artículo 4. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 15 de diciembre de 2021. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entendería prorrogado al siguiente día hábil.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado del anexo I disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación recogida en el artículo 6, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se entenderá que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia completa del libro o libros de familia de la unidad familiar.

b) Certificación de la inscripción en el Registro de Parejas de hecho de Galicia, en su caso.

c) Contrato de trabajo, rol, lista de tripulantes debidamente diligenciada, certificado de alta en el Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social, o cualquier otro documento acreditativo de la actividad profesional desarrollada en el momento del accidente por la persona fallecida.

d) Atestado de la autoridad competente, protesta de mar diligenciada por la autoridad, copia del diario de navegación, parte de accidente de trabajo o cualquier otro documento acreditativo de la existencia del accidente.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. En el supuesto de las solicitudes presentadas por vía electrónica, deberá presentarse una copia digitalizada de los documentos indicados en los puntos anteriores.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma prevista en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. Las personas interesadas podrán actuar por medio de representante a efectos de presentación de la solicitud, la acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo I de la presente orden.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona física solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado literal de defunción librado por el Registro Civil, si procede.

d) Permiso de explotación para marisqueo a pie (Permex).

e) Certificado de empadronamiento de la persona fallecida.

f) En el caso de tripulantes no gallegos, justificación, de que el buque tiene puerto base en Galicia.

g) Certificado de matrimonio.

h) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

i) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social.

j) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar esos documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes

Artículo 8. Tramitación y resolución de las ayudas

1. La Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar instruirá los expedientes realizando de oficio, en su caso, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales elaborará la propuesta de aprobación.

2. La resolución de estas ayudas le corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha en que la solicitud tuviera entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

En cumplimiento del principio de anualidad presupuestaria el plazo máximo para la resolución de las solicitudes de las ayudas presentadas será el 31.12.2021.

Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución expresa. Si la resolución es presunta, la interposición del recurso podrá realizarse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 9. Notificación

1. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común

Artículo 10. Compatibilidad

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las prestaciones reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra establecida tanto por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, como porque cualquier entidad privada.

Artículo 11. Cuantía de las ayudas

Las cuantías de las ayudas reguladas en esta orden son las siguientes:

a) A la viuda/o o pareja de hecho de la persona fallecida le corresponderán tres mil euros (3.000 €).

b) A cada una de las hijas/os menores de 21 años le corresponderán mil euros (1.000 euros).

Artículo 12. Publicidad

1. Las ayudas económicas concedidas al amparo de esta convocatoria no se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, por ser uno de los supuestos de excepción contenidos en el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, en el artículo 15.2 d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio , y en el artículo 9.3 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Galicia para el año 2006.

2. Por otra parte, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 13. Financiación y pago

1. Las ayudas económicas se harán efectivas con cargo a la aplicación 15.01.721A.480.0 proyecto 2019 0077 que figurarán dotadas en el proyecto de presupuesto de gastos de la Consellería del Mar para el año 2021, por un importe total máximo de cincuenta mil euros (50.000,00 €).

El artículo 1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG núm. 33, de 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos la subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en que se va a materializar la contraprestación.

Asimismo, las concesiones de las ayudas estarán sometidas a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución, tal y como recoge el artículo 3 de la Orden de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001.

2. El pago de las ayudas reguladas en esta orden se efectuará únicamente en la cuenta bancaria que las personas solicitantes hagan constar en el anexo I. Esta cuenta tendrá que permanecer activa mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente. La Consellería del Mar no se hará responsable de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas ajenas a la propia tramitación del expediente.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez agotado el crédito disponible, podrá ampliarse este cuando el aumento venga derivado de alguna de las condiciones previstas en dicho artículo.

Artículo 14. Reintegro de las ayudas

1. Si la persona beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones y obligaciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, podrá anularse los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Se procederá al reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como a los intereses de mora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Sin perjuicio de la obligación de reintegro, si como consecuencia de una comprobación posterior o de cualquier otra verificación, se constatase falsedad en las declaraciones mencionadas en esta orden, serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia

4. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.9 de la Ley 9/2007, dado que las presentes ayudas se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación de la indicada situación previamente a la concesión de acuerdo con lo establecido en esta orden. Asimismo, las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios. Para este fin, se presentará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional primera. Infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias se encuentran sujetas al régimen de infracciones y sanciones que en materia subvenciones establece el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional segunda

Las ayudas a percibir con motivo de los fallecimientos que se produzcan a partir del 1 de diciembre de 2021, se tramitarán al amparo de la orden de ayudas correspondiente al año 2022.

Disposición final primera

Se faculta a la secretaria general técnica para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2020

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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