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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Martes, 15 de diciembre de 2020 Pág. 49052

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Resolución de 28 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año 2020 (Diario Oficial de Galicia número 171, de 25 de agosto) (código de procedimiento SI452A).

Mediante la Resolución de 28 de julio de 2020 se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en concurrencia competitiva, de las ayudas a las entidades de iniciativa social destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año 2020. Estas ayudas tienen como finalidad la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia de género y recoge varios tipos de programas a desarrollar como se establece en su artículo 5.

Los tipos de programas y actuación subvencionables, según el artículo 5, serán los siguientes:

a) Acogimiento, atención y asesoramiento para mujeres en situación de vulnerabilidad.

b) Acogida y alojamiento que coadyuven en la protección y seguridad de las víctimas de la violencia de género y de sus hijos e hijas.

c) Programas de información y formación para el empoderamiento y participación activo dirigidos a mujeres en situación de vulnerabilidad y la mujeres del medio rural, que impulsen el emprendimiento, el autoempleo, la formación y la mejora de su capacitación de cara a mejorar su empleabilidad.

d) Programas de conciliación dirigidos a mujeres en situación de vulnerabilidad que consistan en actividades de cuidado y atención a menores de doce años, personas con discapacidad y/o dependientes y personas mayores.

e) Actuaciones de información y de formación para el empoderamiento y participación activa de las mujeres, en especial las que sufren situaciones de vulnerabilidad y/o las que residen en medio rural.

f) Programas para el tratamiento de la salud integral de las mujeres y/o sobre la sexualidad de las mujeres.

g) Programas de apoyo y tratamiento integral dirigidos a grupos de mujeres víctimas de la violencia de género especialmente vulnerables: jóvenes y adolescentes, mujeres con discapacidad, mujeres mayores, mujeres que residen en medio rural, mujeres inmigrantes, mujeres pertenecientes a minorías étnicas, etc.

h) Programas de que coadyuven en la protección y seguridad de las víctimas de la violencia de género y de sus hijos e hijas.

Las bases reguladoras contemplan la concesión de anticipos del 100 % de las subvenciones concedidas sin depósito de garantías, cuyos pagos serán imputables al ejercicio 2020, para los tipos de programas subvencionables establecidos en el artículo 5 para que las entidades beneficiarias puedan hacer frente a los gastos derivados de las actuaciones objeto de subvención.

En su reunión de 9 de julio de 2020, el Consello de la Xunta de Galicia autorizó la concesión de anticipos del 100 %, en la Resolución de la Secretaría General de la Igualdad por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, gestionado por la Secretaría General de la Igualdad, para el año 2020.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la convocatoria, el crédito destinado a la financiación de estas ayudas es el siguiente:

Aplicación presupuestaria

Proyecto contable

Importe (€)

05.00.313B.481.2

2018 00004

457.068,00 €

El importe consignado en esta convocatoria son fondos transferidos desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y tienen la consideración de transferencia condicionada exclusivamente a la concesión real y efectiva de subvenciones destinadas a programas de interés general para fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas. En el BOE de 7 de noviembre de 2020, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Orden DSA/1045/2020, de 29 de octubre, publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de octubre de 2020, por el que se autorizan los criterios de distribución, y la distribución resultante, aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, actividades de interés general con cargo a la asignación del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2020.

En el citado acuerdo se asigna a esta comunidad autónoma el importe global de 17.127.112,58 euros para la anualidad 2020, lo que supone que la Comunidad Autónoma de Galicia cuenta con una cuantía adicional de 3.220.365,12 € para la financiación de los citados programas con respeto a la cantidad consignada como definitiva en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2019.

En base a ese importe y según los criterios de reparto establecidos por la Xunta de Galicia, en base a las cuantías asignadas en la anualidad del año 2019 y de los años anteriores, el importe adicional que se le asignó a la Secretaría General de la Igualdad es el siguiente:

Código de proyecto

Aplicación presupuestaria

Importe adicional

2018 00004

05.11.313B.481.2

167.731,89 €

El artículo 2.2 de la resolución de 28 de julio de 2020 establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado, entre otros supuestos, de una generación de crédito.

Por este motivo, y al objeto de repartir entre las entidades de iniciativa social que concurran a la convocatoria de ayudas la totalidad de los fondos recaudados a este fin, se tramita esta resolución por la que se incrementa el crédito disponible para las subvenciones previstas en la resolución del 28 de julio por una cuantía igual a la generación de crédito realizada.

El crédito disponible final será el siguiente:

Aplicación

Proyecto

Crédito actual

Ampliación

Crédito total

05.11.313B.481.2

2018 00004

457.068,00

167.731,89

624.799,89

En consecuencia con lo expuesto, de acuerdo con el previsto en el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, se creó la Consellería de Empleo e Igualdad y en desarrollo del mismo se aprobó el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y según lo establecido en el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, mientras no se haya aprobado el decreto de estructura de la Consellería de Empleo e Igualdad, le corresponde a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, entre otras, impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como a la eliminación de la violencia de género en los términos establecidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, y en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y en la demás legislación aplicable en la materia. Se pretende ampliar la dotación presupuestaria prevista en la Resolución de 28 de julio

DISPONGO:

Artículo único

1. Se amplía la dotación presupuestaria destinada a financiar las subvenciones, en concurrencia competitiva, de las ayudas a las entidades de iniciativa social destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año 2020 (código de procedimiento SI452A) establecida en el artículo 2.1 de la Resolución de 28 de julio de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año 2020 (código de procedimiento SI452A). (DOG número 171, de 25 de agosto de 2020).

2. El incremento de la dotación será de 167.731,89 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.11.313B.481.2, en el código de proyecto 2018 00004 con la denominación IRPF consignada en el estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

El crédito disponible para atender a la citada convocatoria de ayudas (código de procedimiento SI452A), queda así establecido en 624.799,89 €. Quedando el crédito total de la convocatoria de la siguiente manera:

Aplicación

Proyecto

Crédito actual

Ampliación

Crédito total

05.11.313B.481.2

2018 00004

457.068,00

167.731,89

624.799,89

Esta ampliación de crédito no afecta al plazo establecido en el artículo 7.3 de la Resolución de 28 de julio de 2020, para la presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2020

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad