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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 253 Jueves, 17 de diciembre de 2020 Pág. 49517

I. Disposiciones generales

Consellería de Política Social

DECRETO 216/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social.

El 7 de septiembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. Posteriormente, el 18 de septiembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por lo que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las conselleras de la Xunta de Galicia. A través de este decreto se establece un segundo nivel organizativo en distintos órganos superiores y de dirección y en diversas entidades del sector público, con la finalidad de conseguir un mayor grado de racionalización y eficacia conforme a los criterios de mejora continua reflejados en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, la Consellería de Política Social se estructura en los siguientes órganos de dirección: la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, la Dirección General de Inclusión Social, la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, la Dirección General de Atención Integral Sociosanitaria y la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado. Queda adscrita a esta consellería la Agencia Gallega de Servicios Sociales.

De acuerdo con lo anterior y de conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la nueva estructura de la Consellería de Política Social se ajusta a los principios de austeridad, eficacia y eficiencia en el diseño y funcionamiento de la Administración pública, con el objetivo de conseguir una mejor adaptación a las necesidades sociales y laborales derivadas del actual escenario económico.

La Secretaría General Técnica mantiene su estructura al igual que la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, que únicamente altera sus competencias en el sentido de dejar de realizar el seguimiento de la gestión de la Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas.

La Dirección General de Inclusión Social modifica la denominación de dos subdirecciones para los meros efectos de que sean un mejor reflejo de las funciones desarrolladas. También se asume por esta dirección general el seguimiento de la gestión de la Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas que antes tenía encomendada la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, al considerar que tiene un mejor encaje dentro de sus competencias.

Por su parte, la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad mantiene sus competencias, excepto las referidas a la valoración del grado de discapacidad y dependencia, así como las relativas a la innovación e investigación que se asumen por la nueva Dirección General de Atención Integral Sociosanitaria.

La modificación más relevante de la estructura de la Consellería de Política Social consiste en la creación de la Dirección General de Atención Integral Sociosanitaria, que viene derivada de la nueva realidad que se puso de manifiesto tras la situación epidemiológica y que obliga a intensificar la coordinación con los servicios sanitarios para una atención integral en los centros de esta consellería. También se hace preciso una mejora de los procesos y procedimientos, así como de la humanización de los centros sociosanitarios, reforzando la formación continua del personal e impulsando la mejora tecnológica e innovación que permita mejorar los servicios prestados. Esta dirección general también asume las competencias relativas a la valoración del grado de dependencia y discapacidad, con un refuerzo en su estructura para mejorar y agilizar su tramitación.

Se mantiene el órgano de dirección competente en materia de juventud y voluntariado, la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, que continuará velando por el desarrollo de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, favoreciendo las oportunidades de la juventud gallega en el ámbito del ocio y del tiempo libre, la educación no formal, la movilidad, la participación y el asociacionismo. Asimismo, también se fomentará la acreditación de competencias, el reconocimiento de la acción voluntaria y se explorarán nuevos ámbitos en el voluntariado, siguiendo los principios rectores fijados en la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

Por lo que se refiere a la organización de los servicios periféricos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, las jefaturas territoriales previstas en este decreto dependen orgánica y funcionalmente de la Consellería, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de sus competencias que asume cada delegación territorial en su correspondiente ámbito territorial. Concretamente, la Consellería de Política Social mantiene su organización en cuatro jefaturas territoriales en A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo. En la presente disposición, la estructura periférica se adapta a los cambios organizativos de los servicios centrales.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Política Social, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, en el ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo y de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día tres de diciembre de dos mil veinte,

DISPONGO:

TÍTULO I

Ámbito competencial y organización general de la Consellería

Artículo 1. Ámbito competencial

La Consellería de Política Social es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual, además de aquellas competencias y funciones establecidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, le corresponde, de conformidad con el Estatuto de autonomía y con la Constitución española, proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito del bienestar, que engloban las competencias en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de familia, menores, bienestar social, inclusión social, servicios comunitarios, inmigración, atención a las personas discapacitadas y a las personas mayores, la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y las políticas de juventud y voluntariado, en la forma establecida en este decreto.

Artículo 2. Estructura de la Consellería

Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería de Política Social se estructura en los siguientes órganos:

a) Persona titular de la Consellería.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

d) Dirección General de Inclusión Social.

e) Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.

f) Dirección General de Atención Integral Sociosanitaria.

g) Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

h) Jefaturas territoriales.

Artículo 3. Organismos autónomos, entes públicos y órganos colegiados

1. Quedan adscritos a esta consellería los siguientes organismos:

La Agencia Gallega de Servicios Sociales creada por el Decreto 40/2014, de 20 de marzo.

2. Asimismo, están adscritos a esta consellería, con el carácter, misión y funciones establecidos en sus respectivas normas reguladoras, los órganos colegiados siguientes:

a) La Comisión Interdepartamental de Servicios Sociales e Inclusión Social, creada por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

b) El Consejo Gallego de Bienestar Social, creado por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre.

c) La Comisión Técnica de Accesibilidad y el Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, creados por la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) El Consejo Gallego de la Familia y el Observatorio Gallego de la Familia y de la Infancia, creados por la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

e) El Consejo Autonómico de la Atención Temprana y su Comisión Técnica, creados por el Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, por lo que se crea la Red gallega de atención temprana.

f) El Consejo Gallego de Acción Voluntaria y el Observatorio Gallego de Acción Voluntaria, creados por la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

g) El Comité Gallego de Políticas de Juventud, creado por la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia.

h) El Consejo Asesor y Consultivo de la Juventud de Galicia y su Observatorio de la Juventud, creados por la Ley 6/2012, de 19 de junio.

i) El Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica, creado por el Decreto 104/2016, de 28 de julio.

TÍTULO II

Los servicios centrales

Artículo 4. La persona titular de la Consellería

La persona titular de la Consellería es la autoridad superior de dicha consellería y, con tal carácter, desempeña y ejerce las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

CAPÍTULO I

La Secretaría General Técnica

Artículo 5. Atribuciones

A la Secretaría General Técnica, órgano de dirección de la Consellería de Política Social, con relación jerárquica directa con la persona titular de la Consellería, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Las establecidas en el artículo 29 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, entre ellas, coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Consellería, los programas y actuaciones de las diferentes direcciones generales y entes del sector público adscritos a la Consellería, actuar como órgano de comunicación con las demás consellerías, dirigir y gestionar los servicios comunes de la Consellería y velar por la organización, simplificación y racionalización administrativa, así como por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de igualdad.

b) Ejercer las funciones relativas al registro de entidades prestadoras de servicios sociales, el régimen de control, inspección, acreditación y sancionador, en su caso, así como su coordinación con los demás órganos y con las jefaturas territoriales en aplicación y de conformidad con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia; con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia; con la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia; con la Ley 10/2014, de 23 de diciembre, de accesibilidad y demás normas de aplicación, sin perjuicio de las encomendadas a los órganos de la Xunta de Galicia competentes en materia de evaluación y reforma administrativa.

c) Las que le atribuya la normativa en vigor y las que le sean encomendadas por delegación de la persona titular de la Consellería.

Artículo 6. Estructura

1. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General Técnica contará con los siguientes órganos:

a) Vicesecretaría General.

b) Subdirección General de Coordinación Administrativa.

c) Subdirección General de Personal.

d) Subdirección General de Contratación y Control.

e) Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales.

f) Subdirección General de Proyectos y Accesibilidad.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general:

a) La Intervención Delegada de la Consellería, que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

b) La Asesoría Jurídica, que se regirá por lo dispuesto en el en la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público y en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia. Dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Esta asesoría jurídica desempeñará las funciones del artículo 13.2 del mencionado Decreto 343/2003, de 11 de julio, en su correspondiente ámbito funcional.

Artículo 7. Vicesecretaría General

1. Con nivel orgánico de subdirección general, la Vicesecretaría General, como órgano de dirección, ejercerá las funciones de coordinación y apoyo en la dirección y gestión de las competencias de la Secretaría General Técnica, la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades y demás atribuciones que le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica, así como su suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Directamente o a través del servicio y unidades que en ella se integran, desarrollará las siguientes funciones:

a) Impulso y coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consellería.

b) Elaboración del presupuesto de la Secretaría General Técnica.

c) Coordinación, control y seguimiento de la ejecución de los presupuestos de la Consellería.

d) Gestión y tramitación de todos aquellos expedientes de gestión del gasto que se tramiten con cargo al presupuesto de la Secretaría General Técnica.

e) Colaboración, con los distintos servicios, entidades y organismos integrados en la Consellería, en la implantación de medidas de coordinación y optimización en la gestión de los recursos de que disponga la Consellería con carácter general y, especialmente, en materia de ejecución presupuestaria.

f) Elaboración de estudios, informes, instrucciones, circulares y de instrumentos similares que se requieran en el ejercicio de las funciones anteriores.

g) Singularmente, se encargará de cualquier otro asunto que le pueda ser encomendado por la persona titular de la Secretaría General Técnica, en el ejercicio de sus competencias.

3. Para el desarrollo de sus funciones la Vicesecretaría General contará con el Servicio de Gestión Económica y Control Presupuestario, órgano de apoyo con nivel orgánico de servicio, al cual le corresponderá:

a) La coordinación y el impulso de la elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consellería, la elaboración del de la Secretaría General Técnica, y la coordinación, el seguimiento y el control de su ejecución.

b) Tramitación de los expedientes de modificación de los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Consellería.

c) El impulso en la tramitación económico-administrativa de expedientes de gasto y propuestas de pago.

d) La planificación, habilitación y seguimiento de la provisión de créditos para gastos de mantenimiento de los distintos órganos, unidades administrativas y oficinas que se le asignen, tanto de servicios centrales como periféricos, bajo la modalidad de pagos a justificar.

e) La propuesta del aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento y material fungible no inventariable necesario para el funcionamiento de la Consellería, así como del material inventariable y el apoyo en la gestión del inventario de bienes muebles, en coordinación con la Subdirección General de Contratación y Control.

f) El control de la seguridad en la utilización del programa de gestión contable de la Xunta de Galicia (Xumco), así como el mantenimiento y asesoramiento a las personas usuarias de la Consellería en su funcionamiento.

g) La gestión de tasas y de precios públicos de la Consellería y la coordinación con todos los órganos, unidades y centros dependientes.

h) La elaboración de las instrucciones necesarias para que los centros de gasto efectúen una correcta gestión presupuestaria, así como el análisis de su ejecución, de acuerdo con la normativa vigente.

i) Gestión de los vehículos asignados a la Consellería con la tramitación de altas, modificaciones, bajas, partes de siniestros, necesidades de inspección técnica de vehículos, control de los sistemas de pago automático de autopistas.

j) El apoyo en la organización del Registro General y en la gestión del archivo de oficina de la Consellería.

k) Realización de estudios e informes en las materias a que hacen referencia las funciones anteriores.

l) Cualquier otra función análoga que se le pueda encomendar.

Artículo 8. Subdirección General de Coordinación Administrativa

1. La Subdirección General de Coordinación Administrativa, como órgano de dirección, ejercerá las funciones de coordinación e impulso de las de carácter jurídico-administrativo y de los servicios de carácter general de la Consellería en los términos previstos en los números 2 y 3 de este artículo.

2. Directamente o a través del servicio y unidades que en ella se integran, desarrollará las siguientes funciones:

a) La tramitación de las actuaciones necesarias respecto a las fundaciones de interés gallego sobre las cuales la Consellería ejerza el protectorado y las funciones como sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

b) La coordinación de los actos administrativos referidos a la administración, conservación y colaboración en la protección y defensa de los bienes y derechos adscritos a la Consellería, excepto los atribuidos a otros órganos.

c) La coordinación de los requerimientos y peticiones formulados a la Consellería por los órganos judiciales, el Defensor del Pueblo, el Defensor/a del Pueblo, a la ciudadanía y otros órganos e instituciones.

d) El estudio, la coordinación y la revisión de la propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial y de las reclamaciones administrativas y de los recursos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Consellería, cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consellería en las materias competencia de la Consellería cuando no estén atribuidos a otros órganos.

e) La coordinación de las publicaciones y las funciones relativas al plan de publicaciones de la Consellería, la información, la difusión de las publicaciones y la coordinación de las aplicaciones estadísticas de la Consellería.

f) La coordinación de las demandas y los recursos contencioso-administrativos cuando no correspondan a otros órganos.

g) El estudio de las propuestas de las disposiciones normativas, convenios e instrumentos bilaterales que elaboren los distintos órganos de la Consellería.

h) La preparación de los expedientes que, previo paso por la Comisión de Secretarios/as Generales Técnicos/as, se eleven al Consello de la Xunta de Galicia y el traslado de sus acuerdos.

i) La coordinación de las funciones de los servicios de Coordinación Administrativa y Gestión Económica de las jefaturas territoriales que tengan relación con los centros dependientes de la Consellería, en todo lo que le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de las que les correspondan a otros órganos de dicha secretaría.

j) La coordinación de la elaboración de estudios, informes, instrucciones, circulares e instrumentos similares que se requieran en el ejercicio de las funciones anteriores.

k) Cualquier otro asunto que le pueda ser encomendado por la persona titular de la Secretaría General Técnica, en el ejercicio de sus competencias.

3. Para el desarrollo de sus funciones, la Subdirección General de Coordinación Administrativa contará con el Servicio de Apoyo Técnico-Jurídico, órgano de apoyo con el nivel orgánico de servicio, al cual corresponderá:

a) La tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general emanados de los distintos órganos de la Consellería de Política Social, así como el estudio de los recopilatorios y de la refundición de las normas emanadas de esta.

b) El estudio, preparación e informe de los asuntos que, previo paso por la Comisión de Secretarios/as Generales Técnicos/as, se eleven al Consello de la Xunta de Galicia y el traslado de los acuerdos de la misma.

c) Estudio de las propuestas de convenios y otros instrumentos bilaterales que elaboren los distintos órganos de la Consellería.

d) El estudio, la tramitación y la propuesta de resolución de las reclamaciones y de los recursos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Consellería, cuando no estén atribuidos a otros órganos.

e) La elaboración de los correspondientes informes y la coordinación de la documentación necesaria en relación con las demandas y recursos interpuestos en la vía judicial, excepto las que correspondan a otros órganos.

f) La coordinación de la publicación de toda clase de disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la Consellería y entidades adscritas, en su caso, que deban ser publicados en el Diario Oficial de Galicia, así como la coordinación, tramitación y gestión de la publicación de las notificaciones por anuncios en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

g) Cualquier otro asunto que pueda ser encomendado por la persona titular de la subdirección en el ejercicio de las competencias que le sean propias.

Artículo 9. Subdirección General de Personal

1. La Subdirección General de Personal, como órgano de dirección, ejercerá las funciones de gestión de personal, la coordinación de los asuntos de régimen interno, la coordinación de las jefaturas territoriales de la Consellería en materia de personal, el plan de formación de la Consellería, la tramitación de los expedientes disciplinarios y de las reclamaciones y recursos en materia de personal y otras de contenido administrativo que le atribuya a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con los siguientes órganos de apoyo:

2.1. Servicio de Personal.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ordenación y el control de la gestión de todo el personal de la Consellería, sin perjuicio de la competencia de otros órganos y unidades y, en especial, la gestión y administración común del personal funcionario y laboral adscrito a sus dependencias centrales.

b) El planteamiento de las propuestas relativas a las relaciones de puestos de trabajo de la Consellería.

c) El mantenimiento y la actualización de la base de datos de personal funcionario y laboral y la organización, la custodia y el archivo de sus expedientes.

d) La gestión y la tramitación de la nómina de personal adscrito a los servicios centrales de la Consellería.

e) El cumplimiento de los deberes en materia de seguridad social y derechos pasivos.

f) El estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos en materia presupuestaria del capítulo I de la Consellería y la elaboración de las propuestas de modificación de crédito.

g) El control de la asistencia y la puntualidad del personal de los servicios centrales, así como de los permisos, vacaciones y licencias y de todas las cuestiones relativas al régimen interno de funcionamiento de la Consellería.

2.2. Servicio de Reclamaciones y Recursos.

Le corresponden a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El estudio, la tramitación y la propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos formulados contra los actos y resoluciones dictados por la Consellería en materia de personal, cuando no estén atribuidos a otros órganos.

b) La elaboración de los correspondientes informes y la coordinación de la documentación necesaria en relación con las demandas y recursos interpuestos en la vía judicial en materia de personal.

c) El estudio, la coordinación y la propuesta de resolución de los expedientes disciplinarios cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consellería o al Consello de la Xunta de Galicia con respeto al personal dependiente de esta consellería.

d) La ejecución de sentencias en materia de personal funcionario y laboral dependientes de la Consellería.

Artículo 10. Subdirección General de Contratación y Control

1. A la Subdirección General de Contratación y Control, como órgano de dirección, le corresponderá:

a) La elaboración del plan de necesidades en materia de obras, equipamientos y contrataciones centralizadas.

b) La planificación y el desarrollo de su ejecución tanto en el referido a fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia como a fondos Feder.

c) La gestión, tramitación y realización de propuestas de resolución de todos aquellos expedientes de contratación que le asigne la Secretaría General Técnica para una óptima racionalización de recursos.

d) La coordinación y el seguimiento de la ejecución de las inversiones, junto con las jefaturas territoriales y otros órganos y centros dependientes de la Consellería.

e) Aquellas otras de contenido contractual que le atribuya a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con los siguientes órganos de apoyo:

2.1. Servicio de Obras.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa de la Consellería, cuando se trate de obras, equipamientos, servicios relacionados con las obras o cualquier otra figura contractual, que no estén expresamente atribuidos a otros órganos.

b) La programación de la ejecución de fondos Feder del capítulo VI destinado a inversiones en los centros dependientes de la Consellería y su gestión.

c) La gestión ante las entidades, órganos u organismos públicos correspondientes de las autorizaciones sectoriales preceptivas y de las licencias necesarias para la ejecución de los expedientes de obras que sean de su competencia.

d) La coordinación de los contratos administrativos que se tramiten en las jefaturas territoriales en materia de obras y servicios relacionados con ellas, así como equipamientos.

e) El apoyo a la Subdirección en la planificación de inversiones en materia de obras y equipamientos.

2.2. Servicio de Contratación y Control Económico Contractual.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de contratación de servicios y de contratación centralizada no atribuidos expresamente los otros órganos de la Consellería.

b) El apoyo a la Subdirección General en la planificación, impulso y coordinación de las necesidades en materia de contratación de los distintos centros dependientes de la Consellería y de las jefaturas territoriales.

c) La coordinación y elaboración de instrucciones y fijación de criterios en materia de contratación.

d) La ejecución y seguimiento de las contrataciones centralizadas que se tramiten en la Secretaría General Técnica.

e) El control económico y coordinación con las jefaturas territoriales de la contratación centralizada y de aquellas otras que asuman las propias jefaturas territoriales.

f) El impulso y desarrollo de herramientas de gestión en el área de contratación para el uso general y compartido y, en general, aquellas otras funciones que dentro de su ámbito le sean asignadas.

Artículo 11. Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales

1. Le corresponderán a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos al Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, la tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de autorización en materia de servicios sociales y la tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de acreditación en materia de servicios sociales.

b) Coordinar el control e inspección de los servicios, los centros y los programas de servicios sociales que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones encomendadas al órgano de la Xunta de Galicia competente en materia de evaluación y reforma administrativa.

c) Elaborar el plan de inspección anual de las entidades, servicios, programas y centros de servicios sociales.

d) La propuesta de adopción de medidas cautelares y de incoación de expedientes sancionadores en relación con las entidades prestadoras de servicios sociales en aplicación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia; de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

e) Verificar el nivel de calidad de los servicios sociales que se presten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y formular propuestas de mejora en su calidad sin perjuicio de las funciones que le correspondan a otros órganos de la Xunta de Galicia competentes en materia de evaluación de la calidad de los servicios públicos.

f) Emitir informes sobre el destino y la adecuada utilización de las subvenciones y ayudas públicas percibidas por personas físicas o jurídicas en materia de servicios sociales, así como de cualquier otra ayuda económica articulada a través de los instrumentos establecidos en la normativa vigente, sin perjuicio de las funciones que correspondan a los otros órganos en virtud de la normativa específica.

g) Investigar y contestar quejas y reclamaciones que presenten las personas usuarias, en el ámbito de las funciones de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Consellería y de la Xunta de Galicia.

h) Colaborar con los órganos de la Consellería en la elaboración y revisión de normas relativas a las materias relacionadas con las funciones de la subdirección.

i) Todas aquellas funciones que sean atribuidas por la normativa vigente en la materia.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con los siguientes órganos de apoyo:

2.1. Servicio de Inspección de Familia y Menores.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las funciones atribuidas a la Subdirección General en el ámbito de las entidades, servicios, centros y programas dirigidos a menores, familia e infancia.

2.2. Servicio de Inspección de Mayores, Discapacidad y Dependencia.

Le corresponderá a este servicio el desarrollo de las funciones atribuidas a la Subdirección General en el ámbito de las entidades, servicios, centros y programas dirigidos a mayores, personas con discapacidad y la personas con dependencia.

2.3. Servicio de Inspección de Servicios Comunitarios e Inclusión Social.

Le corresponderá a este servicio el desarrollo de las funciones atribuidas a la Subdirección General en el ámbito de las entidades, servicios, centros y programas destinados a la igualdad y los dirigidos a la comunidad y a las personas en riesgo de exclusión social.

3. Los puestos que, en su caso, se creen en la relación de puestos de trabajo de la Consellería competente en materia de inspección de servicios sociales en las jefaturas territoriales dependerán orgánicamente de dichas jefaturas y funcionalmente de la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales.

Artículo 12. Subdirección General de Proyectos y Accesibilidad

Le corresponderán a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) La planificación, coordinación y desarrollo de las funciones de las oficinas de supervisión de los proyectos a que hace referencia a normativa vigente respeto de las obras que realice la Consellería, así como la dirección y el seguimiento de las obras que realice la Consellería y de las correspondientes a los convenios de inversión con las entidades locales.

b) La planificación, la coordinación y la ejecución de la supervisión, dirección y control de los proyectos de obras en que participe la Consellería y de su ejecución material, de acuerdo con lo establecido en la normativa técnica vigente y, en especial, la relativa a la aplicación de criterios de sostenibilidad y adecuación al medio.

c) La emisión de informes técnicos exigidos por la normativa relativos al control de centros de servicios sociales, previa propuesta del personal competente de dicha subdirección.

d) La coordinación de los planes e impulso de los proyectos de promoción de la accesibilidad en colaboración con otros órganos de la Consellería.

e) La participación, el asesoramiento y la elaboración de informes en materia de accesibilidad.

f) El impulso del cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras, así como la propuesta de actuaciones y de normativa en la materia de su competencia.

g) La promoción de la divulgación, información y el estudio de la accesibilidad y supresión de barreras, sin perjuicio de las que les correspondan a otros órganos.

h) La representación de la Consellería y apoyo técnico y administrativo a la Comisión Técnica de Accesibilidad y al Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, así como cuantas otras funciones le sean encomendadas por razón de su competencia.

i) La emisión, a propuesta del personal de su subdirección, de dictámenes e informes para el apoyo técnico y administrativo a la Comisión Técnica de Accesibilidad y al Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, así como cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia.

CAPÍTULO II

La Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica

Artículo 13. Competencias

1. A la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, órgano de dirección de la Consellería de Política Social, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Ejercer las políticas autonómicas en materia de acción social de apoyo a la familia, a la infancia y adolescencia, según lo dispuesto en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, y en la Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la mediación familiar.

b) Proteger y tutelar las personas menores en situación de riesgo o desamparo de acuerdo con el establecido en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, en la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, así como ejecutar las medidas dictadas por los juzgados de menores, en los términos establecidos en la Ley orgánica5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penitenciaria de los menores.

c) Ejercer las políticas destinadas a favorecer e impulsar el crecimiento demográfico, la renovación generacional y a revertir el envejecimiento poblacional.

d) Promover y adoptar las medidas que aseguren la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral como medio para garantizar un ambiente favorable para la creación y el libre desarrollo de las familias.

e) Elaborar las propuestas normativas en el ámbito de la familia, infancia y adolescencia, así como para el desarrollo normativo de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y de la Ley 4/2001, de 31 de mayo.

f) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la normativa de aplicación.

g) Elaborar el anteproyecto del presupuesto y de la memoria de funcionamiento del órgano, así como su gestión, seguimiento y evaluación.

h) Elaborar las estadísticas en las materias de su competencia.

i) Impulsar la aplicación de la perspectiva de género en las materias de su competencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica cuenta con los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Demografía y Conciliación.

b) Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia.

c) Servicio de Gestión Económica.

Artículo 14. Subdirección General de Demografía y Conciliación

1. Le corresponderán a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) Planificar, gestionar, coordinar, realizar el seguimiento, evaluar y controlar los programas, servicios y equipamiento destinados a facilitar la conciliación corresponsable de la vida, personal, familiar y laboral, así como estudiar las características propias de la Comunidad Autónoma para diseñar y desarrollar actuaciones y programas transversales destinados a la dinamización demográfica.

b) Establecer y fomentar el intercambio de información y la cooperación con las distintas administraciones públicas, organismos de investigación y agentes de ámbito autonómico, estatal, comunitario e internacional en materia de renovación e impulso demográfico.

c) Elaborar y realizar el seguimiento de planes estratégicos para la revitalización demográfica.

d) Coordinar el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en materia de demografía y conciliación corresponsable.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con los siguientes órganos de apoyo:

2.1. Servicio de Planificación para el Impulso Demográfico.

Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de planificación, coordinar, ejecutar y realizar el seguimiento de las medidas necesarias para revertir el envejecimiento poblacional y favorecer la renovación demográfica.

b) Informar, asesorar y difundir las actuaciones desarrolladas en su ámbito de competencias.

c) Elaborar las estadísticas en su ámbito de competencias.

d) Ejecutar y justificar las partidas presupuestarias correspondientes.

e) Proponer, coordinar y gestionar los programas con financiación de la Unión Europea y de cooperación transfronteriza en el ámbito de sus competencias.

f) Llevar a cabo todos aquellos asuntos o materias que le sean encomendados en relación con su competencia.

2.2. Servicio de Conciliación Familiar.

Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de planificación, coordinar, ejecutar y realizar el seguimiento de las medidas necesarias para asegurar la conciliación corresponsable de la vida laboral, familiar y personal.

b) Informar, asesorar y difundir las actuaciones desarrolladas en su ámbito de competencias.

c) Elaborar las estadísticas en su ámbito de competencias.

d) Ejecutar y justificar las partidas presupuestarias correspondientes.

e) Proponer, coordinar y gestionar los programas con financiación de la Unión Europea y de cooperación transfronteriza en el ámbito de sus competencias.

f) Llevar a cabo todos aquellos asuntos o materias que le sean encomendados en relación con su competencia.

Artículo 15. Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia

1. Le corresponderán a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) Planificar, gestionar, coordinar, realizar el seguimiento, evaluar y controlar los programas, servicios y centros relativos a la protección de la familia, de la infancia y de la adolescencia y a la atención de las personas menores en situación de riesgo o desamparo o sujetas la medidas de responsabilidad penitenciaria, en aplicación del previsto en la Ley 3/2011, de 30 de junio, en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, sin perjuicio de las funciones que le correspondan al órgano responsable de la autorización e inspección de servicios sociales de la Consellería.

b) Elaborar y realizar el seguimiento de los planes integrales de apoyo a la familia, a la infancia y a la adolescencia.

c) Diseñar, coordinar, controlar la gestión, realizar el seguimiento y la evaluación de las prestaciones sociales y económicas en sus áreas de actuación.

d) Tramitar los expedientes sancionadores en aplicación de la Ley 3/2011, de 30 de junio, y de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre.

e) Gestionar el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en materia de familia, infancia y adolescencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con los siguientes órganos de apoyo:

2.1. Servicio de Apoyo a la Familia, a la Infancia y a la Adolescencia.

A este servicio le corresponderán las siguientes funciones:

a) Estudiar, implantar, coordinar, realizar el seguimiento y la evaluación de los programas, servicios y centros destinados a la familia, a la infancia y a la adolescencia.

b) Informar, asesorar y difundir las actuaciones desarrolladas en su ámbito de competencias.

c) Elaborar las estadísticas en su ámbito de competencias.

d) Ejecutar y justificar las partidas presupuestarias correspondientes.

e) Proponer, coordinar y gestionar los programas con financiación de la Unión Europea y de cooperación transfronteriza en el ámbito de sus competencias.

f) Llevar a cabo todos aquellos asuntos o materias que le sean encomendados en relación con su competencia.

2.2. Servicio de Protección de Menores.

A este servicio le corresponderán las siguientes funciones:

a) Estudiar, implantar, realizar el seguimiento y la evaluación de los programas, servicios y equipaciones, dirigidos a la prevención y a la atención de las situaciones de desprotección que puedan afectar a las personas menores.

b) Coordinar los equipos técnicos del menor de las jefaturas territoriales de la Consellería.

c) Informar, asesorar y difundir las actuaciones desarrolladas en su ámbito de competencias.

d) Elaborar las estadísticas en su ámbito de competencias.

e) Ejecutar y justificar las partidas presupuestarias correspondientes.

f) Proponer, coordinar y gestionar los programas con financiación de la Unión Europea y de cooperación transfronteriza en el ámbito de sus competencias.

g) Llevar a cabo todos aquellos asuntos o materias que le sean encomendados en relación con su competencia.

2.3. Servicio de Justicia Penal Juvenil.

A este servicio le corresponderán las siguientes funciones:

a) Ejecutar las medidas judiciales, estudiar, implantar, realizar el seguimiento y la evaluación de los programas, equipamientos y servicios dirigidos a las personas menores a las cuales se les aplique la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penitenciaria de los menores.

b) Informar, asesorar y difundir las actuaciones desarrolladas en su ámbito de competencias.

c) Elaborar las estadísticas en su ámbito de competencias.

d) Ejecutar y justificar las partidas presupuestarias correspondientes.

e) Proponer, coordinar y gestionar los programas con financiación de la Unión Europea y de cooperación transfronteriza en el ámbito de sus competencias.

f) Llevar a cabo todos aquellos asuntos o materias que le sean encomendados en relación con su competencia.

Artículo 16. Servicio de Gestión Económica

A este servicio, órgano de apoyo dependiente directamente de la dirección general, le corresponderán la coordinación y gestión de los procedimientos de disposición de recursos de naturaleza económica competencia de la Dirección General, sin perjuicio de las que le correspondan a la Secretaría General Técnica y concretamente:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y la memoria de funcionamiento de la Dirección General.

b) Gestionar las materias económicas y de contratación administrativa para los programas y actividades de la Dirección General, sin perjuicio del control y coordinación que le correspondan a la Secretaría General Técnica.

c) Coordinar la gestión económica de los centros propios competencia de la Dirección General, sin perjuicio de las correspondientes a otros órganos de la Consellería.

d) Gestionar y justificar los diferentes fondos finalistas estatales y europeos y elaborar las propuestas necesarias para la tramitación de expedientes de modificación.

e) Gestionar, controlar y coordinar los restantes programas y actividades económicas de la Dirección General.

f) Llevar a cabo todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

CAPÍTULO III

La Dirección General de Inclusión Social

Artículo 17. Competencias

1. A la Dirección General de Inclusión Social, órgano de dirección de la Consellería de Política Social, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Ejercer las políticas autonómicas en materia de servicios sociales, inclusión social e inmigración, segundo el dispuesto en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

b) Impulsar el diseño, la coordinación, la evaluación y la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de bienestar social, inclusión social, inmigración y servicios sociales comunitarios de Galicia.

c) Elaborar las propuestas normativas en el ámbito de los servicios sociales, inmigración e inclusión social y para el desarrollo normativo de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre.

d) Coordinar el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en las materias de competencia de la Dirección General.

e) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la normativa de aplicación.

f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto y la memoria de funcionamiento del órgano, así como su gestión, seguimiento y evaluación.

g) Elaborar las estadísticas en las materias de su competencia.

h) El seguimiento de la gestión de la Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas-Funga.

i) Impulsar la aplicación de la perspectiva de género en las materias de su competencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Inclusión Social cuenta con los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Prestaciones y Programas de Inclusión.

b) Subdirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Gestión Económica.

Artículo 18. Subdirección General de Prestaciones y Programas de Inclusión

1. Le corresponderán a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) Planificar, coordinar, gestionar, realizar el seguimiento y la evaluación de los programas, servicios y equipamientos de inclusión social, en aplicación del previsto en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre.

b) Diseñar, coordinar, controlar la gestión, realizar el seguimiento y la evaluación de las prestaciones sociales y económicas en sus áreas de actuación.

c) Elaborar y realizar el seguimiento de las estrategias y planes sectoriales en el ámbito de la inclusión social.

d) Tramitar los expedientes sancionadores en aplicación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre.

e) Gestionar el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en materia de inmigración e inclusión.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará, con nivel orgánico de servicio, con los siguientes órganos de apoyo:

2.1. Servicio de Prestaciones y Acción Social.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar las prestaciones previstas en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la seguridad social, en lo relativo a las prestaciones no contributivas y otros regímenes vigentes de carácter transitorio.

b) Preparar, gestionar, realizar el seguimiento y controlar las ayudas destinadas a programas de prestación de servicios sociales en su ámbito competencial.

c) Informar, asesorar y difundir las actuaciones desarrolladas en su ámbito de competencias.

d) Elaborar las estadísticas en su ámbito de competencias.

e) Ejecutar y justificar las partidas presupuestarias correspondientes.

f) Proponer, coordinar y gestionar los programas con financiación de la Unión Europea y de cooperación transfronteriza en el ámbito de sus competencias.

g) Llevar a cabo todos aquellos asuntos o materias que le sean encomendados en relación con su competencia.

2.2. Servicio de Coordinación de Programas de Inclusión.

Le corresponderá a este servicio las siguientes funciones:

a) Proponer, coordinar, ejecutar, realizar el seguimiento y la evaluación de los programas de actuación y ayudas dirigidos a la inclusión activa e integración sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social.

b) Informar, asesorar y difundir las actuaciones desarrolladas en su ámbito de competencias.

c) Elaborar las estadísticas en su ámbito de competencias.

d) Ejecutar y justificar las partidas presupuestarias correspondientes.

e) Proponer, coordinar y gestionar los programas con financiación de la Unión Europea y de cooperación transfronteriza en el ámbito de sus competencias.

f) Llevar a cabo todos aquellos asuntos o materias que le sean encomendados en relación con su competencia.

2.3. Servicio de Atención a las Personas Inmigrantes.

Le corresponderán a este servicio las siguientes funciones:

a) Proponer, coordinar, ejecutar, realizar el seguimiento y la evaluación de los programas de actuación y ayudas dirigidos a la inclusión activa e integración sociolaboral de las personas inmigrantes.

b) Coordinar los puntos de información a las personas inmigrantes de las diferentes administraciones y entidades colaboradoras.

c) Coordinar el proceso de acogida e integración de personas refugiadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

d) Informar, asesorar y difundir las actuaciones desarrolladas en su ámbito de competencias.

e) Elaborar las estadísticas en su ámbito de competencias.

f) Ejecutar y justificar las partidas presupuestarias correspondientes.

g) Proponer, coordinar y gestionar los programas con financiación de la Unión Europea y de cooperación transfronteriza en el ámbito de sus competencias.

h) Llevar a cabo todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

Artículo 19. Subdirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Gestión Económica

1. Le corresponderá a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) Gestionar, programar, llevar a cabo el asesoramiento técnico y el seguimiento de los programas, centros y servicios sociales de actuación comunitaria, sin perjuicio del que le corresponda al órgano responsable de la autorización e inspección de servicios sociales de la Consellería.

b) Coordinar el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en materia de servicios sociales.

c) Coordinar la Red gallega de centros sociocomunitarios, así como las entidades locales para el desarrollo de los programas sociales, en colaboración con otros órganos de la Consellería.

d) Coordinar y gestionar los procedimientos de disposición de recursos de naturaleza económica competencia de la Dirección General, sin perjuicio del que le corresponda a la Secretaría General Técnica, y concretamente:

1º. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y la memoria de funcionamiento de la Dirección General.

2º. Coordinar la gestión económica y la contratación administrativa competencia de la Dirección General, sin perjuicio del que le corresponda a la Secretaría General Técnica.

3º. Gestionar y controlar los fondos europeos y fondos finalistas, así como elaborar las propuestas necesarias para la tramitación de las correspondientes modificaciones.

2. Para el desarrollo de sus funciones la Subdirección General contará, con nivel orgánico de servicio, con el Servicio de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios, órgano de apoyo al cual le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar, coordinar, realizar el seguimiento, la evaluación y el control de los servicios sociales del nivel de actuación comunitaria.

b) Coordinar las actividades formativas relativas al desarrollo y a la ejecución de los programas del nivel de actuación comunitaria; así como asesorar, coordinar y controlar los servicios sociales dependientes de las entidades locales.

c) Implantar y realizar el seguimiento del Sistema de información de las personas usuarias de servicios sociales (SIUSS) y del Manual para los profesionales de trabajo; informar y asesorar a los servicios sociales (Matiass), así como lo realizar el seguimiento del desarrollo del Sistema de información social básica regulado en el artículo 39 del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación, en ejecución del Plan de sistemas de la Consellería.

d) Preparar, gestionar, realizar el seguimiento y controlar la financiación destinada a programas de prestación de servicios sociales por las corporaciones locales, en las materias anteriormente citadas y concretamente:

1º. Coordinar la Red gallega de centros sociocomunitarios, así como con las entidades locales y entidades de iniciativa social para el desarrollo de los programas sociales destinados a sus personas usuarias.

2º. Elaborar las estadísticas en su ámbito de competencias.

3º. Proponer, coordinar y gestionar los programas con financiación de la Unión Europea y de cooperación transfronteriza en el ámbito de sus competencias.

e) Llevar a cabo todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

CAPÍTULO IV

La Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad

Artículo 20. Competencias

1. A la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, órgano de dirección de la Consellería de Política Social, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Dirigir, impulsar, gestionar, planificar, coordinar, controlar y supervisar el conjunto de las actuaciones de la Consellería de Política Social en materia de bienestar destinadas a la atención de las personas mayores, a las personas con discapacidad y personas dependientes en aplicación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, sin perjuicio de las que le correspondan a la Dirección General de Atención Integral Sociosanitaria.

b) La gestión y coordinación del funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en materia de bienestar social, en las competencias asumidas por la dirección general.

c) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la normativa de aplicación.

d) La elaboración del anteproyecto del presupuesto y de la memoria de funcionamiento correspondiente al órgano, así como su gestión, seguimiento y evaluación y la elaboración de estadísticas en las materias de su competencia.

e) Impulsar la aplicación de la perspectiva de género en las materias de su competencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad cuenta con los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Recursos Económicos.

b) Subdirección General de Recursos Residenciales y de Atención Diurna.

c) Subdirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia.

d) Centro Gallego de Desarrollo Integral (Cegadi).

Artículo 21. Subdirección General de Recursos Económicos

1. A la Subdirección General de Recursos Económicos, como órgano de dirección, le corresponde la coordinación y gestión de los procedimientos de disposición de recursos de naturaleza económica, sin perjuicio de las que les correspondan a la Secretaría General Técnica y los otros órganos, y concretamente:

a) La preparación del anteproyecto del presupuesto y la memoria de funcionamiento de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, en base a las propuestas de gastos elaboradas por los distintos órganos y unidades de dicha dirección general, así como el control y seguimiento de su gestión y ejecución.

b) La preparación de propuestas normativas relativas la tasas, precios públicos y demás ingresos en relación con actividades o servicios competencia de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, así como el seguimiento de la gestión y recaudación de los existentes, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Consellería competente en materia de hacienda.

c) La coordinación de la gestión económica y de la contratación administrativa competencia de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, sin perjuicio de la que le corresponda a la Secretaria General Técnica.

d) La gestión y el control de fondos finalistas, así como la elaboración de las propuestas necesarias para la tramitación de los expedientes correspondientes a sus modificaciones.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con el Servicio de Gestión y Coordinación Administrativa, órgano de apoyo con el nivel orgánico de servicio, al cual le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación de la contratación administrativa para los programas y actividades gestionados por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.

b) La coordinación de la gestión económica de los restantes programas y actividades gestionados por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.

c) El apoyo a la Subdirección en la planificación del presupuesto y en la elaboración de la memoria de funcionamiento de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.

d) La coordinación de la gestión económica de los centros propios competencia de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Consellería.

Artículo 22. Subdirección General de Recursos Residenciales y de Atención Diurna

1. Le corresponderán a esta subdirección general, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) La coordinación y supervisión de las equipamientos y servicios, residenciales y de atención diurna, del ámbito competencial de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad; la elaboración de la propuesta del catálogo de servicios y medidas de planificación; la programación, coordinación y control de los programas, servicios y equipamientos, tanto comunes como del nivel de actuación especializada para las personas dependientes, personas mayores y personas con discapacidad, sin perjuicio de las que le correspondan a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Atención Integral Sociosanitaria.

b) El diseño y la puesta en marcha de programas y actividades dirigidas a personas mayores o con discapacidad.

c) Colaborar con los órganos responsables de autorización e inspección de servicios sociales y de atención integral sociosanitaria de la Consellería en el control de los requisitos de acreditación en materia de atención a las personas dependientes, mayores y con discapacidad, que garanticen la calidad de dicha atención.

d) La propuesta de la regulación del sistema de acceso y admisión en los centros y servicios para las personas dependientes, mayores y con discapacidad, y su ejecución.

e) Cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con el nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Recursos Comunes y de Atención al Alzhéimer.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración y preparación de la planificación, la gestión y el control de los centros y servicios comunes a personas dependientes y con autonomía, entre ellos al colectivo de personas mayores.

b) La elaboración y preparación de la gestión y el control de los centros y servicios especializados en el ámbito de la atención al alzhéimer.

c) La elaboración, seguimiento y control de los convenios y conciertos con entidades prestadoras de servicios sociales que alcanzan a los antedichos colectivos.

d) El estudio de las necesidades organizativas, presupuestarias, formativas y de procedimientos para la calidad de la atención de los centros y servicios para las personas dependientes y con autonomía, entre ellos el colectivo de personas mayores.

e) La elaboración de informes y estadísticas, la propuesta de actuaciones y normativa en el ámbito de las materias que alcanzan al servicio, así como cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia.

f) La coordinación con otras áreas de actuación dependientes de otros órganos en las materias encomendadas por razón de su competencia, con atención especial al área sociosanitario.

g) Tramitación y seguimiento de la admisión en los centros y servicios para las personas en situación de dependencia, mayores y con alzhéimer, así como los traslados entre centros y/o servicios.

2.2. Servicio de Recursos Especializados para la Discapacidad.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Apoyo a la planificación, la gestión y el control de los centros y servicios especializados dirigidos al sector de las personas con discapacidad.

b) La elaboración, el seguimiento y el control de los convenios y conciertos con entidades prestadoras de servicios sociales que alcanzan al antedicho colectivo.

c) El estudio de las necesidades organizativas, presupuestarias y de procedimientos para la calidad de la atención de los centros y servicios para personas con discapacidades.

d) La elaboración de informes y estadísticas, la propuesta de actuaciones y normativa en el ámbito de las materias que alcanzan al servicio, así como cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia.

e) La coordinación con otras áreas de actuación dependientes de otros órganos en las materias encomendadas por razón de su competencia, con atención especial al área sociosanitaria.

f) Tramitación y seguimiento de la admisión en los centros y servicios para las personas con discapacidad, así como los traslados entre centros y/o servicios.

Artículo 23. Subdirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia

1. Le corresponderán a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) La elaboración de programas, proyectos y servicios orientados a la integración social de las personas mayores y con discapacidades, así como a la prevención de las situaciones de dependencia, sin perjuicio de las que le correspondan a la Dirección General de Atención Integral Sociosanitaria.

b) El diseño y la puesta en marcha de programas y actividades de promoción de la autonomía personal, promoción del envejecimiento activo y el fomento de las relaciones intergeneracionales, así como el apoyo a los programas de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Consellería.

c) La coordinación de los órganos de participación y el asesoramiento previstos en la legislación vigente, en su ámbito competencial, y la elaboración y gestión de conciertos, convenios, convocatorias de subvenciones o ayudas y otras prestaciones económicas, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyan los otros órganos de la Consellería y en colaboración con ellos.

d) La preparación de propuestas normativas, así como la elaboración y seguimiento de planes en materias de su competencia.

e) Gestión de la contratación para la ejecución de los programas competencia de la subdirección.

f) Cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La preparación, coordinación y control de los convenios y las convocatorias de subvenciones en las materias de competencia de la subdirección.

b) La promoción y gestión de los servicios de apoyo a la movilidad para personas con discapacidad o dependencia.

c) Gestionar programas y acciones de fomento destinadas la promoción de la accesibilidad universal y diseño para todos.

d) Promoción de acciones de divulgación y formación en materia de accesibilidad universal y diseño para todos, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyan a otros órganos de la Consellería.

2.2. Servicio de Prevención de la Dependencia.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de programas, proyectos y servicios orientados a la integración social de las personas mayores y con discapacidades y a la prevención de las situaciones de dependencia.

b) El diseño y la puesta en marcha de programas y actividades de promoción de la autonomía personal, promoción del envejecimiento activo y el fomento de las relaciones intergeneracionales, así como el apoyo a los programas de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.

c) La preparación, coordinación y control de los convenios y convocatoria de subvenciones para programas de promoción de la autonomía personal y de prevención de la situación de dependencia con las entidades prestadoras de servicios sociales.

d) La preparación y el seguimiento de la colaboración para la formación y especialización de los/de las profesionales del área de atención a personas mayores y personas en situación de discapacidad.

Artículo 24. Centro Gallego de Desarrollo Integral (Cegadi)

Le corresponde al Centro Gallego de Desarrollo Integral, órgano de apoyo con nivel orgánico de servicio, las siguientes funciones:

a) La supervisión y control en el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de aplicación y de las instrucciones dictadas por la dirección general para el funcionamiento del Centro, así como su gestión económica y administrativa.

b) La planificación de las actividades que se desarrollen en el Centro, así como su organización, distribución, supervisión y coordinación para conseguir un funcionamiento efectivo.

c) La planificación de las actividades formativas y cursos dirigidos a personas con discapacidad y de su desarrollo en el Centro.

d) La realización de actividades y programas adaptados a las personas con discapacidad en el Centro.

e) La propuesta de proyectos de colaboración, en el ámbito de sus competencias, con entidades públicas y privadas.

f) Desarrollo de las acciones de colaboración con entidades de iniciativa social prestadoras de servicios sociales a fin de atender a las necesidades de las personas con discapacidad en el Centro.

CAPÍTULO V

Dirección General de Atención Integral Sociosanitaria

Artículo 25. Competencias

1. A la Dirección General de Atención Integral Sociosanitaria, órgano de dirección de la Consellería de Política Social, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Dirigir, impulsar, gestionar, planificar, coordinar y evaluar el conjunto de las actuaciones de la Consellería de Política Social en materia de bienestar destinadas a la atención de las personas dependientes en aplicación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.

b) Impulsar, planificar, coordinar y evaluar el conjunto de las actuaciones de la Consellería de Política Social en materia de bienestar destinadas a la atención de las personas mayores y a las personas con discapacidad en aplicación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, entre ellas, la ordenación, la planificación, la innovación estratégica de los recursos sociosanitarios y la coordinación y evaluación de su actividad asistencial.

c) Planificar las políticas de la dirección general en las materias de innovación tecnológica e investigación e innovación en la gestión de los programas y servicios sociales, así como la iniciativa de la propuesta normativa en esta materia.

d) La coordinación de las iniciativas de I+D+i en el ámbito de las TIC sociales y la supervisión de la/s plataforma/s tecnológica/s que den soporte a estas actividades dentro del sistema de servicios sociales, sin perjuicio de las que le correspondan a otros órganos.

e) Impulsar iniciativas de humanización y seguridad asistencial en los centros sociosanitarios.

f) El fomento y planificación de actividades de formación continuada en los centros sociosanitarios

g) El impulso de la efectividad y de la eficiencia en los procesos asistenciales, y la promoción de la seguridad, y de la calidad y su mejora continua.

h) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la normativa de aplicación.

i) La elaboración del anteproyecto del presupuesto y de la memoria de funcionamiento correspondiente al órgano, así como su gestión, seguimiento y evaluación y la elaboración de estadísticas en las materias de su competencia.

j) Impulsar la aplicación de la perspectiva de género en las materias de su competencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Atención Integral Sociosanitaria cuenta con los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Planificación, Sistemas de Información, Calidad, Humanización e Innovación Asistencial.

b) Subdirección General de Dependencia y Valoración de la Discapacidad.

Artículo 26. Subdirección General de Planificación, Sistemas de Información, Calidad, Humanización e Innovación Asistencial

1. Le corresponderán a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) Planificar y dimensionar las estructuras, recursos y tecnologías desde el punto de vista asistencial.

b) Supervisar los planes directores y funcionales de los centros sociosanitarios y hacer el seguimiento de la implantación de nuevos recursos, técnicas y procedimientos.

c) Gestionar las estrategias de innovación destinadas a mejorar la prestación asistencial.

d) Impulsar la cooperación y coordinación efectiva con los órganos o unidades de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competentes en materia de sanidad de cara a fomentar el desarrollo y la integración de las prestaciones sociosanitarias.

e) El desarrollo y la coordinación de sistemas de evaluación de tecnologías y programas de servicios sociales.

f) La planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias y funciones de la Dirección General de Atención Integral Sociosanitaria en las materias de innovación tecnológica e investigación e innovación en la gestión de los programas y servicios sociales, especialmente orientados a la promoción de la autonomía personal y mejora de la calidad de vida de las personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, así como la iniciativa de la propuesta normativa en esta materia, en coordinación con la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad.

g) La coordinación, impulso y gestión de las iniciativas de I+D+i en el ámbito de las TIC sociales y la supervisión de la/s plataforma/s tecnológica/s que den soporte a estas actividades dentro del sistema de servicios sociales, en coordinación con los órganos competentes en la materia.

h) La planificación estratégica, diseño, adquisición, implantación, formación, soporte, normalización y mantenimiento de los sistemas de información de servicios sociales y la plataforma y servicios TIC que los sustentan.

i) Impulsar el sistema de gestión de la calidad en los servicios sociosanitarios sin perjuicio de las funciones que le corresponda a otros órganos de la Consellería.

j) La puesta en marcha de proyectos de humanización en el entorno de los servicios sociales.

k) Implantar las estrategias de seguridad de los residentes de los centros sociosanitarios.

l) El fomento y planificación de actividades de formación continuada en los centros sociosanitarios.

m) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con el nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Planificación, Innovación Asistencial y Gestión de la Información.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación, el seguimiento y la reordenación, en su caso, de los recursos sociosanitarios existentes, sin perjuicio de las que le correspondan a otros órganos.

b) El desarrollo de programas y protocolos de derivación entre las diferentes unidades asistenciales.

c) Impulsar la implantación de la gestión integrada en los centros y estructuras de la Consellería de Política Social.

d) Impulsar mecanismos y proyectos de coordinación entre el ámbito sanitario y el sociosanitario.

e) La elaboración de las propuestas de planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias y funciones de la Subdirección General en las materias de innovación tecnológica e investigación e innovación en la gestión de los programas y servicios sociales. Elaboración y seguimiento de los cuadros de mando en el ámbito de su competencia.

f) El impulso y la gestión de las iniciativas de I+D+i en el ámbito de las TIC sociales y la supervisión de la/s plataforma/s tecnológica/s que den soporte la estas actividades dentro del sistema de servicios sociales, en coordinación con los órganos y unidades competentes en la materia.

g) Elaborar estadísticas en el ámbito de sus competencias.

h) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

2.2. Servicio de Calidad, Humanización, Seguridad y Formación Continuada.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar la supervisión de los planes directores y funcionales de los centros sociosanitarios y hacer el seguimiento de la implantación de nuevos recursos, técnicas y procedimientos.

b) El establecimiento, seguimiento y mantenimiento del catálogo de procedimientos.

c) Seguimiento del sistema de gestión de la calidad en los servicios sociosanitarios sin perjuicio de las funciones que le corresponda a otros órganos de la Consellería.

d) La puesta en marcha de proyectos de humanización en el entorno de los servicios sociales.

e) Implantar la gestión de las estrategias de seguridad de los residentes.

f) La puesta en marcha del fomento y planificación de actividades de formación continuada en los centros sociosanitarios.

g) La coordinación del desarrollo de sistemas de evaluación de tecnologías y programas de servicios sociales.

h) En general, aquellas otras funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas.

Artículo 27. Subdirección General de Dependencia y Valoración de la Discapacidad

1. Le corresponderán a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) La coordinación y el apoyo a las jefaturas territoriales en los procedimientos de acceso al reconocimiento de grado de dependencia y en la elaboración de los correspondientes programas individuales de atención, en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en coordinación con el Sistema de servicios sociales establecido en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre.

b) La coordinación y el apoyo a las jefaturas territoriales en los procedimientos de acceso al reconocimiento del grado de discapacidad, en aplicación del Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

c) Las propuestas de actuación de la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco de la cooperación interadministrativa en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y la evaluación y aplicación de los criterios adoptados en el dicho consejo.

d) La coordinación con los demás órganos de la Consellería y con los diferentes niveles de intervención social para las medidas y prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia y discapacidad y de los programas de prevención y promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado, así como en la propuesta de elaboración del catálogo de los servicios.

e) Promover la coordinación socio-sanitaria en el área de la dependencia y discapacidad en colaboración con los distintos órganos del sistema de salud.

f) Impulsar el diseño y la planificación del servicio de ayuda en el hogar a personas en situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia a través de las entidades locales de Galicia, así como la coordinación y apoyo a las jefaturas territoriales en la gestión de la financiación a las entidades locales prestadoras del servicio de ayuda en el hogar a personas en situación de dependencia.

g) Impulsar el diseño de las prestaciones económicas del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia y a la planificación, así como la coordinación y apoyo a las jefaturas territoriales en la gestión de estas prestaciones.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con el nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Dependencia.

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El apoyo y coordinación de las jefaturas territoriales en los procedimientos de acceso al reconocimiento del grado de dependencia y en la elaboración de los correspondientes programas individuales de atención en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre; la coordinación de la gestión de las medidas y prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia y de los programas de prevención y promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado, y el estudio de la propuesta de elaboración del catálogo de los servicios.

b) El seguimiento y la evaluación de prestaciones de atención a la dependencia, garantizando la calidad de dicha atención.

c) Asesoramiento técnico en materia de dependencia a los servicios sociales comunitarios y unidades de trabajo social del sistema de salud.

d) Elaborar la información precisa para la aplicación de los criterios de financiación determinados en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, así como cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia.

2.2. Servicio de Discapacidad

Le corresponde a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El apoyo y coordinación de las jefaturas territoriales en los procedimientos de acceso al reconocimiento del grado de discapacidad, en aplicación del Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, modificado por el Real decreto 1364/2012, de 27 de septiembre.

b) El seguimiento y evaluación del procedimiento de valoración de la discapacidad y de los recursos sociales de este ámbito de intervención.

c) Asesoramiento técnico en materia de discapacidad a los servicios sociales comunitarios y unidades de trabajo social del sistema de salud.

CAPÍTULO VI

La Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado

Artículo 28. Competencias

1. A la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, órgano de dirección de la Consellería de Política Social, le corresponderán las siguientes funciones en el marco del establecido en la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia:

a) La gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil.

b) La planificación en materia de juventud, especialmente a través del Plan estratégico de juventud de Galicia, así como la coordinación en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas transversales de juventud.

c) El fomento de la participación de la juventud en la vida social.

d) La coordinación y la supervisión del funcionamiento de las instalaciones juveniles, tanto las propias de la Consellería como las dependientes de otras entidades, y la prestación de la asistencia técnica necesaria para dar un servicio de calidad.

e) El fomento de la movilidad juvenil, de los intercambios juveniles, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia como en el resto del Estado y en el ámbito internacional.

f) La organización y el funcionamiento del Instituto de la Juventud de Galicia y, en el seno de este, de la Escuela Gallega de Juventud.

g) El seguimiento en la gestión de la Red gallega de información juvenil y su promoción y desarrollo, en coordinación con los centros de información de la Administración general del Estado y de las comunidades autónomas, velando por la prestación de un servicio innovador y de calidad.

h) La coordinación de las funciones informativas y de documentación de los servicios de la Red gallega de información juvenil y la coordinación de los servicios prestados en la Red gallega de centros de juventud, los Espacio Xove.

i) La gestión del registro autonómico de las entidades juveniles, en los términos que establece la Ley 6/2012, de juventud de Galicia, y todas aquellas actuaciones que deriven de la aplicación de la citada ley.

j) La dirección y gestión de las actuaciones en materia de voluntariado, la elaboración y el seguimiento de los instrumentos de planificación, de registro, de la gestión de los órganos colegiados y todas aquellas actuaciones en aplicación de la Ley gallega 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

k) La elaboración del anteproyecto de presupuesto y la memoria de funcionamiento correspondiente al órgano, así como su gestión, seguimiento y evaluación.

i) Impulsar la aplicación de la perspectiva de género en las materias de su competencia.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado contará con los siguientes órganos:

a) Instituto de la Juventud de Galicia.

b) Subdirección General de Programas para la juventud.

c) Servicio de Voluntariado y Participación.

d) Servicio de Gestión y Coordinación Administrativa.

e) Servicio de Información Juvenil

Artículo 29. Instituto de la Juventud de Galicia

1. Le corresponde al Instituto de la Juventud de Galicia, órgano con rango de subdirección general, las siguientes funciones:

a) La planificación, supervisión y coordinación de las actividades desarrolladas por la Escuela Gallega de Juventud.

b) La planificación, promoción, organización y coordinación de actividades destinadas a la juventud, directamente o en colaboración con asociaciones juveniles u otras administraciones públicas, instituciones y organismos públicos y privados.

c) La coordinación, vigilancia y registro de las instalaciones juveniles.

d) La coordinación de la Red de albergues juveniles de Galicia.

e) La coordinación de las ayudas para el acceso de la juventud a determinados bienes y servicios a través del carné xove, entre otros instrumentos.

f) El fomento y la promoción de intercambios y movilidad de los chicos y chicas con otras comunidades autónomas y países extranjeros.

g) La emisión de cantos informes le sean solicitados por la Consellería de adscripción.

h) Todas cuantas le sean atribuidas expresamente por disposiciones de carácter legal o reglamentario.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con los siguientes órganos de apoyo con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Actividades para la Juventud.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El desarrollo, coordinación, gestión y seguimiento de los programas y servicios a favor de la juventud que le correspondan al Instituto de la Juventud de Galicia.

b) La participación en la gestión y programación de las actividades que se realizan en campamentos, albergues y centros de juventud.

c) La promoción y difusión de intercambios juveniles con otras comunidades autónomas y países extranjeros.

d) La elaboración y tramitación de los convenios dirigidos a fomentar la colaboración con las administraciones públicas, respeto de la organización de actividades dirigidas a la juventud.

e) La promoción y gestión del carné xove.

f) La tramitación y el seguimiento de las ayudas y subvenciones relacionadas con las materias propias del servicio.

2.2. Servicio de Participación Juvenil y Escuela Gallega de Juventud.

Le corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación y gestión del Registro de Entidades Juveniles de Galicia.

b) Las funciones de fomento y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el asociacionismo y participación juvenil.

c) La programación y ordenación de las enseñanzas en el ámbito de la educación no formal en temas relacionados con la juventud, así como la promoción de las diferentes actividades formativas relacionadas con los programas y actividades gestionados por el Instituto de la Juventud de Galicia.

d) La coordinación de los servicios prestados nos albergues y residencias de nuestra comunidad autónoma integrados en la Red española de albergues juveniles.

e) La promoción y gestión de los demás carnés nacionales e internacionales para la juventud.

f) La tramitación y el seguimiento de las ayudas y subvenciones relacionadas con las materias propias del servicio.

Artículo 30. Subdirección General de Programas para la Juventud

1. Le corresponderán a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) Promover, organizar y coordinar actividades destinadas a la juventud, bien directamente o en colaboración con asociaciones juveniles u otras administraciones públicas, instituciones y organismos públicos y privados.

b) Coordinar y fomentar actividades que se realicen en el ámbito de las residencias juveniles.

c) Coordinar, promover e informar de los programas y proyectos de la Unión Europea dirigidos a la juventud.

d) Promover la formación de la juventud gallega en la realización de proyectos europeos y la cooperación de entidades juveniles asociativas gallegas con otros de carácter europeo.

2. Para el desarrollo de sus funciones, contará con el Servicio de Programas y Movilidad Juvenil, órgano de apoyo con el nivel orgánico de servicio, al cual le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desarrollar, coordinar y gestionar las actividades dirigidas a la juventud que le corresponden a la Subdirección General.

b) Coordinar la gestión de los proyectos europeos que estén en funcionamiento y de los cuales forme parte la dirección general y asesorar y capacitar la juventud gallega en la realización de proyectos europeos de ámbito competencial de la dirección general.

c) Promover la cooperación de entidades juveniles asociativas gallegas con otras de carácter europeo.

d) Participar y representar a Galicia en la Agencia Nacional del Programa Erasmus+: Juventud en acción, y promover entre la juventud gallega dicho programa, así como gestionar, evaluar y hacer seguimiento de los proyectos gallegos presentados a su amparo.

Artículo 31. Servicio de Voluntariado y Participación

1. Le corresponderán a este servicio, órgano de apoyo con el nivel orgánico de servicio con dependencia directa del/de la director/a general de Juventud, Participación y Voluntariado, las siguientes funciones:

a) Promover la participación y el voluntariado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia directamente y en colaboración con las entidades de acción voluntaria y fomentar la cooperación con los órganos u organismos competentes en materia de voluntariado de otras comunidades autónomas y del Estado.

b) Elaborar y realizar el seguimiento de la ejecución de los instrumentos de planificación de conformidad con la norma reguladora de acción voluntaria, así como participar en la planificación de los programas formativos en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

c) Ejecutar y gestionar programas específicos en materia de voluntariado y desarrollar campañas de sensibilización y difusión del voluntariado entre la población gallega en general y, en particular, entre el alumnado de los centros educativos.

d) Realizar los labores de coordinación del órgano colegiado consultivo y de participación del voluntariado, ejerciendo las funciones de secretariado de este.

e) Llevar a cabo el desarrollo normativo en materia de voluntariado y establecer las líneas de colaboración para proyectos de voluntariado con otras entidades públicas o privadas.

f) Gestionar el Registro de Acción Voluntaria de Galicia y fomentar el trabajo en red con las entidades de acción voluntaria a través de la web, prestando servicios de información, documentación y asesoramiento.

g) Tramitar y realizar el seguimiento de los expedientes de suscripción de convenios, conciertos o cualquier otro medio de colaboración con entidades públicas o privadas y la convocatoria de ayudas y subvenciones a entidades y ayuntamientos.

h) Redactar propuestas normativas, informes, estudios y estadísticas y ejecutar y hacer el seguimiento de los programas de formación.

i) Gestionar los proyectos europeos de política social en relación con las áreas de voluntariado en Galicia.

j) Prestar servicios de información, documentación y asesoramiento a las organizaciones de voluntariado.

k) Ejecutar y gestionar programas específicos en materia de voluntariado.

Artículo 32. Servicio de Gestión y Coordinación Administrativa

A este servicio, órgano de apoyo con el nivel orgánico de servicio con dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, le corresponderán la gestión y el control del pago de las ayudas y subvenciones, así como la gestión económica y de contratación administrativa para los programas y actividades gestionados por la dirección general, sin perjuicio del control y coordinación que le corresponda a la Secretaría General Técnica.

Artículo 33. Servicio de Información Juvenil

A este servicio, órgano de apoyo con el nivel orgánico de servicio con dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, le corresponde coordinar el conjunto de los servicios de información general o especializada de la Red Gallega de Información Juvenil; recoger, catalogar, elaborar y distribuir cuanta información sea de interés para los chicos y chicas; y cooperar con entidades, organizaciones e instituciones públicas o privadas en la elaboración y en la ejecución de los servicios, programas y actividades de información a la juventud.

Asimismo, también se encargará de organizar acciones formativas dirigidas al personal de los servicios de información juvenil y a la juventud en general, en colaboración con la Escuela Gallega de Juventud; y de asesorar otras entidades públicas o privadas sobre la creación y la apertura de servicios de información juvenil.

TÍTULO III

Las jefaturas territoriales

Artículo 34. Organización

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Política Social se organiza en las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo, que desarrollarán sus funciones en las áreas competenciales de dicha consellería en el ámbito territorial de la provincia correspondiente, de conformidad con la normativa de aplicación, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación territorial en su correspondiente ámbito, de acuerdo con el dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

2. La Jefatura Territorial de Vigo contará con una oficina coordinadora en Pontevedra que, bajo las directrices de la persona titular de la Jefatura Territorial de Vigo, prestará funciones de apoyo técnico y administrativo a las unidades administrativas existentes en el ámbito de la Delegación Territorial de Pontevedra.

Artículo 35. Funciones

1. Al frente de cada jefatura territorial existirá un jefe o una jefa territorial de la cual dependerán todos los servicios, unidades o centros de la Consellería que radiquen en el ámbito territorial de su competencia. Las personas titulares de las jefaturas territoriales dependerán funcionalmente de la persona titular de la Consellería, sin perjuicio de las directrices que, en la orden funcional, puedan emanar de los órganos de dirección de la Consellería.

2. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social, bajo la autoridad y supervisión de la persona titular de dicha jefatura territorial, estarán integradas por los siguientes órganos de apoyo, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Coordinación Administrativa.

Este servicio desarrollará las siguientes funciones:

a) La coordinación administrativa del funcionamiento de los servicios dependientes de la jefatura territorial.

b) La habilitación y gestión del personal que preste servicios en la jefatura territorial y en los centros dependientes.

c) Las cuestiones de régimen interior, información y atención al/a la ciudadano/a, registro general, publicaciones, tramitación administrativa, archivo e inventario de bienes.

d) La ejecución de actuaciones de inspección de la organización y el funcionamiento de los servicios administrativos de la jefatura territorial.

e) Prestarle asesoramiento y asistencia técnica y administrativa a la persona titular de la jefatura territorial y sustituirla en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

f) Cualquier otro asunto que no sea de competencia específica de los demás servicios de la jefatura territorial.

2.2. Servicio de Gestión Económica.

Este servicio desarrollará las siguientes funciones:

a) El control contable, la gestión y justificación de los créditos que se le asignen o desconcentren.

b) La elaboración del estudio del anteproyecto de presupuesto anual correspondiente a los programas de gasto de la jefatura territorial y de los centros de ella dependientes.

c) La coordinación y supervisión de la gestión económica de los servicios de la jefatura territorial y de los centros dependientes de él.

d) La administración, control contable, gestión y justificación de los créditos desconcentrados y asignados a la jefatura territorial.

e) La habilitación de los medios materiales.

f) La tramitación de los expedientes de contratación.

2.3. Servicio de Dependencia y Autonomía Personal.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad y de la Dirección General de Atención Integral Sociosanitaria destinadas a personas mayores y discapacitadas en el respectivo ámbito territorial.

2.4. Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica destinadas a la familia y menores en el respectivo ámbito territorial.

2.5. Servicio de Prestaciones, Inclusión e Inmigración.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Inclusión Social destinadas a los servicios comunitarios, inclusión social e inmigración en su respectivo ámbito territorial.

2.6. Servicio de Juventud y Voluntariado.

Desarrollará las funciones propias de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado en el respectivo ámbito territorial.

Disposición adicional primera. Régimen de suplencia

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, de la Dirección General de Inclusión Social, de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, de la Dirección General de Atención Integral Sociosanitaria y de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, la suplencia será asumida según el orden de prelación que se establece en el artículo 9 del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional segunda. Dimensión de igualdad

En el ejercicio de las funciones a que se refiere este decreto se integrará de manera activa la dimensión de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Disposición adicional tercera. Presencia equilibrada de mujeres y hombres

En los nombramientos de altos cargos de esta consellería, así como de las personas titulares y miembros de órganos de entidades integrantes del sector público autonómico de su ámbito de competencias, se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

Disposición transitoria primera. Modificación o supresión de subdirecciones generales o servicios existentes

1. Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza la persona titular de la Consellería de Política Social, a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consellería, para readscribir el personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en este decreto.

2. En el caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio, será de aplicación el establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Disposición transitoria segunda. Unidades y puestos con nivel inferior al servicio adscritos a la órganos suprimidos o amortizados

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por orden de la persona titular de la Consellería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, a los órganos establecidos en este decreto en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al establecido en el presente decreto.

Disposición última primera. Desarrollo del decreto

Se autoriza la persona titular de la Consellería de Política Social para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de este decreto.

Disposición última segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, tres de diciembre de de dos mil veinte

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social