Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 253 Jueves, 17 de diciembre de 2020 Pág. 49640

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 26 de noviembre de 2020, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado ampliación del monte Chan da Ponte, a favor de los/las vecinos/as de la parroquia de Desteriz (San Miguel), en el ayuntamiento de Padrenda (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 2 de septiembre de 2020, adoptó la siguiente resolución:

«Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado ampliación del monte Chan da Ponte, a favor de los vecinos/as de la parroquia de Desteriz (San Miguel), en el ayuntamiento de Padrenda (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 23 de noviembre de 2015, tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de José Rodríguez Sousa, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Ampliación del monte Chan da Ponte.

Segundo. Con fecha 6 de noviembre de 2019, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. José Rodríguez Sousa, en su calidad de presidente de la CMVMC de Desteriz, presentó escrito de alegaciones en relación con el acuerdo de inicio de clasificación. El interesado afirma que el monte Chan da Ponte comprende las parcelas 123, 124 y 130, y pretende modificar los lindes.

Del estudio de las mismas, el Jurado considera que hubo dos errores en el acuerdo de inicio publicado en el DOG de 7 de abril de 2020: respecto de los lindes, por el este y sur habría que sustituir la parcela 45 por la 41, y por el oeste habría que añadir la parcela 9001 (carretera OU-410).

El interesado también pretende modificar los lindes de una superficie ya clasificada a favor de la CMVMC de Desteriz en el año 2008. Su propuesta consiste en denominar los lindes por polígono y parcela, y no por los nombres de los propietarios, pero para ello deberá realizar un deslinde de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: Ampliación del monte Chan de la Ponte.

Superficie: 0,41 ha.

Pertenencia: CMVMC de la parroquia de Desteriz.

Parroquia: Desteriz (San Miguel).

Ayuntamiento: Padrenda.

Descripción de los terrenos que constituyen el monte:

Parcelas objeto de

clasificación

Parcelas colindantes

Referencia catastral

Lindero

Referencia catastral

32057A034001300000QH (parte de la parcela)

Norte

32057A034001300000QH (resto de la parcela)

Este

32057A034090010000QG (carretera OU-410)

Sur

32057A034001310000QW

Oeste

32057A034090080000QO (río Troncoso o Barxas)

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley “son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos”.

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al jurado provincial de clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acredita mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros,

Resuelve:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado ampliación del monte Chan da Ponte, a favor de los vecinos/as de la parroquia de Desteriz (San Miguel), en el municipio de Padrenda (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Ourense, 26 de noviembre de 2020

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Ourense