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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 254 Viernes, 18 de diciembre de 2020 Pág. 49720

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 2 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de incorporación social en viviendas para pacientes estabilizados en las unidades asistenciales con especialización en drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el año 2021 tramitada como expediente anticipado de gasto (código de procedimiento SA462B).

De conformidad con el Decreto 136/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, le corresponden a esta las competencias en materia de sanidad, de acuerdo con el Estatuto de autonomía para Galicia y en los términos señalados por la Constitución española.

El Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo de carácter administrativo, fue creado por la Ley 1/1989, de 2 de enero, y está adscrito a la Consellería de Sanidade. La estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud se regula en el Decreto 137/2019, de 10 de octubre, y los fines y funciones se regulan en el capítulo I, del título VI de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

La Consellería de Sanidade y el Servicio Gallego de Salud, a través de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y de su Subdirección General de Atención Primaria se ocupan de la programación, coordinación y gestión de acciones y medidas dirigidas a reducir la demanda del consumo de drogas, a facilitar la prestación de servicios asistenciales y a promover la incorporación social de pacientes drogodependientes. Asimismo, dicha subdirección es el órgano encargado de asesorar, coordinar y supervisar las directrices y acciones que, respeto de la materia objeto de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia sobre drogas, se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Entre otros, tiene el objetivo general de colaborar y cooperar con instituciones públicas y privadas en las distintas vertientes de la problemática de las drogodependencias y de desarrollar, gestionar y coordinar los programas asistenciales y de incorporación social del consumo de drogas en Galicia. Asumirá las funciones asistenciales que se le asignan al Comisionado del Plan de Galicia sobre drogas en el Decreto 254/1997, de 10 de septiembre, por lo que se procede a la creación del Comisionado del Plan de Galicia sobre drogas, así como colaborar en la implantación y seguimiento de programas de reinserción de pacientes drogodependientes que se lleven a cabo en la comunidad autónoma.

La actual red de asistencia de drogodependencias que forma parte de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, según la Orden de 12 de marzo de 2007 por la que se regula la integración funcional de los centros de alcoholismo y de atención a las drogodependencias no alcohólicas en el Servicio Gallego de Salud, colabora con asociaciones sin ánimo de lucro que están desarrollando programas de incorporación social. Estas entidades colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas, deberán estar inscritas en el registro creado por el Decreto 74/2002, de 28 de febrero, por lo que se crea el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas, y se regula el procedimiento para su declaración de interés, modificado por el Decreto 58/2005, de 24 de febrero .

Por todo lo expuesto, conforme a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, de acuerdo con las facultades que me atribuyen los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el cual fueron establecidos,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de programas de incorporación social desarrollados en viviendas durante el año 2021, según la Orden de 25 de enero de 2008 por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social destinados a personas afectadas por distintos tipos de adicciones que estén participando en un programa terapéutico de rehabilitación en las unidades de atención a drogodependencias incluidas en el Circuito de Asistencia Sanitaria a los Trastornos Adictivos en Galicia.

Su finalidad es apoyar a las personas a tratamiento de deshabituación de trastornos adictivos para facilitar su incorporación social y promover una vida autónoma en ámbito residencial.

Se habilita en la sede electrónica de la Xunta de Galicia el código SA462B para este procedimiento administrativo.

Artículo 2. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Para ser beneficiaria de las ayudas publicadas en esta orden deberán acreditarse los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre drogas creado por el Decreto 74/2002, de 28 de febrero.

b) Ser titular o responsable de una vivienda de apoyo a la incorporación social de pacientes estabilizados/as en las unidades asistenciales de drogodependencias.

Este recurso deberá estar abierto todos los días del año, sin excepción.

c) Acreditar el desarrollo de programas de incorporación social dirigidos al colectivo de personas drogodependientes durante los dos años anteriores a la anualidad de esta convocatoria, aportando las memorias de actividad de cada año. Dicha memoria deberá ajustarse a lo indicado en el artículo 8 punto c del Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia.

d) Ajustarse a lo establecido por la Orden de 25 de enero de 2008, de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social, para los centros de acogida e inclusión que desarrollan programas de apoyo social a procesos terapéuticos y estar inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) regulado en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

e) Estar autorizada, desde dos años antes a la anualidad de esta convocatoria, por el servicio correspondiente de la Consellería de Política Social según el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, como centro de acogida-apoyo social a procesos terapéuticos.

f) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia o, de ser el caso, contar con domicilio social en ella, comprometiéndose a desarrollar las actividades subvencionadas en viviendas próximas a la población donde exista unidad asistencial de drogodependencias.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que les sean exigibles de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Todos los requisitos deberán acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

Artículo 3. Normas de acceso de las personas usuarias a los programas

1. La entidad responsable del programa destinará este recurso a pacientes en tratamiento y seguimiento en las unidades de atención a drogodependencias incluidas en el Circuito de Asistencia Sanitaria a los Trastornos Adictivos en Galicia que requieran de un programa de incorporación social con apoyo residencial. Para poder acceder al recurso se aportará un informe de derivación firmado por la persona titular de la dirección de la unidad asistencial de referencia de la persona interesada, en el que conste que esta se encuentra en una situación de estabilidad clínica que permite su adscripción a la vivienda, y las circunstancias socioeconómicas y familiares que determinan la necesidad de este recurso.

Las personas usuarias podrán presentar cualquier tipo de adicción y encontrarse incluidas en programa libres de drogas o en programa de sustitución con opiáceos.

2. Las personas usuarias serán mayores de 18 años y el acceso al recurso será voluntario.

3. El programa se ofertará de modo prioritario cuando no exista un apoyo sociofamiliar adecuado o concurran situaciones de vulnerabilidad.

4. Con el objeto de optimizar los recursos de apoyo, las entidades podrán establecer una aportación económica por parte de las personas usuarias, priorizando el acceso de aquellas con menos recursos, sin que ninguna persona pueda ser rechazada por no disponer de recursos económicos.

La aportación económica por parte de las personas usuarias no superará el 75 % de sus ingresos líquidos, quedando excluidas del cómputo las gratificaciones extraordinarias. El criterio seguido por la entidad para el establecimiento de esta aportación deberá constar en el reglamento de régimen interior del centro y, en todo caso, estarán exentas de dicha aportación las personas usuarias con otras personas a su cargo.

5. En el supuesto de establecer las aportaciones contempladas en el numero anterior, la entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicarlo a la Subdirección General de de Atención Primaria del Servicio Gallego de Salud y a la unidad administrativa competente en la autorización e inspección de servicios sociales dependiente de la Consellería de Política Social, haciendo constar su importe.

Artículo 4. Programas subvencionables

1. Se entiende por programa el conjunto de actividades ordenadas y dirigidas a una población definida, empleando los recursos necesarios durante un período determinado y con la finalidad de conseguir unos objetivos concretos.

2. Serán subvencionables los programas de incorporación social destinados a personas afectadas por distintos tipos de adicción que estén participando en un programa terapéutico de rehabilitación de un trastorno adictivo en las unidades de atención a drogodependencias incluidas en el Circuito de Asistencia Sanitaria a los Trastornos Adictivos en Galicia que instrumenten acciones cuya finalidad sea conseguir la normalización en la vida cotidiana de la comunidad de personas fácilmente vulnerables desde el punto de vista social.

3. El programa y actividades, deberán tener un carácter integral y estar diseñados como un proceso continuado, iniciándose con un diagnóstico global y estableciendo un proceso de incorporación social. La orientación corresponderá inicialmente al ámbito sanitario, que deberá evaluar la situación global de la persona con el fin de proponer las alternativas más idóneas.

4. Las entidades beneficiarias solo podrán tener derecho a la subvención de un programa por vivienda.

5. Cada entidad podrá conseguir la subvención para un máximo de 3 programas o viviendas.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables los que cumplan las siguientes características:

a) Que correspondan exclusivamente a los generados en la realización del programa de apoyo social a los procesos terapéuticos.

b) Que se efectúen desde el 1 de diciembre del año 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021 y sean efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Se exceptuarán aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior, por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en el cual se refleje el importe de retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación, quedando obligada la entidad subvencionada a presentar los documentos acreditativos de su liquidez en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario; en todo caso, esta presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.

c) Que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

d) Que tengan la siguiente naturaleza:

1º Gastos de personal: el coste total comprenderá las retribuciones y los costes de seguridad social correspondientes a la empresa. Solamente serán subvencionables los gastos de personal que figure relacionado en la memoria de la solicitud del programa, y solamente será subvencionable en el porcentaje imputado que se corresponda con el número de horas dedicadas al programa indicados en dicha memoria, excepto que por necesidades debidamente justificadas sea necesario modificar esta. Cualquier modificación deberá ser comunicada en un plazo máximo de 30 días desde el momento en que se produzca. En caso contrario no se aceptará el gasto.

Las retribuciones brutas anuales imputables a la subvención, tanto de personal laboral como del que se encuentre en régimen de arrendamiento de servicios, incluidos los complementos o pluses de cuantía fija y carácter habitual, no podrán exceder en ningún caso de la siguiente tabla salarial para los diferentes grupos de cotización de la Seguridad Social.

Grupo I

33.225,23 €

Grupo II

26.580,40 €

Grupo III

23.257,45 €

Grupo IV

19.934,50 €

Grupo V

16.621,61 €

Grupo VI y VII

13.289,67 €

Grupo VIII

11.074,72 €

Para jornadas inferiores a las cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.

2º Gastos corrientes: hasta un máximo del 30 % de la cuantía concedida.

a) Gastos corrientes de mantenimiento de la vivienda en la que se desarrolla el programa.

Los gastos de alquiler así como los corrientes de suministros (agua, luz..), no podrán ser imputados al 100 % salvo que se certifique que este gasto corresponde de modo exclusivo a la realización de la actividad del programa subvencionado. En caso contrario, solamente se podrá imputar un porcentaje proporcional al coste de desarrollo del programa sobre el presupuesto de la entidad

b) Dietas y gastos de viaje, en función de las cuantías fijadas para el grupo 2 en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razones del servicio al personal con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que no superen en su conjunto el 3 % del importe total subvencionable del programa, excepto que, en atención a su naturaleza, sea autorizado otro porcentaje en la resolución de concesión de la ayuda. El importe subvencionable de cada dieta o gasto de viaje será, como máximo:

Alojamiento

65,97 €

Manutención

37,40 €

Kilometraje

0,19 €/km

c) Gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa, incluyendo los costes generales de estructura necesarios e indispensables para su idónea preparación o ejecución. Podrán imputarse los derivados de auditorías externas sobre la gestión del/de los programa/s por parte de la entidad.

d) Otros gastos corrientes directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa.

e) También son subvencionables los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos directamente relacionados con la actividad subvencionada, si son indispensables para su idónea preparación o ejecución, así como los gastos de garantía bancaria. No obstante, en ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

2. No serán subvencionables los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de integrantes de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades.

3. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán resueltas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.

Artículo 6. Subcontratación

1. Se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de esta subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Se aplicará lo que disponen los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. La prestación de las actividades que se desarrollen al amparo de esta orden será llevada a cabo por las personas profesionales que integran el equipo técnico de los diversos dispositivos de las entidades beneficiarias, que serán las responsables de la gestión de los programas objeto de subvención a nivel técnico y administrativo.

Excepcionalmente, cuando por las especiales características de alguna de las actividades a desarrollar o de las necesidades de las personas beneficiarias de las mismas sea necesario, la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un máximo del 50 % de la actividad.

En ningún caso concertará la ejecución parcial o total de las actividades subvencionadas con personas o entidades que hubieran recibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

Artículo 7. Imputación presupuestaria, régimen de compatibilidades y cuantía

1. Para la financiación de estas ayudas está previsto un crédito de doscientos treinta mil euros (230.000 €) con cargo a la aplicación 5001.413A.481.21 y código de proyecto 201400027, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, quedando las resoluciones en el momento de su concesión condicionadas a la existencia de crédito idóneo y suficiente en la aplicación presupuestaria señalada.

2. El crédito previsto en el número anterior de este artículo podrá ser ampliado en los supuestos y condiciones previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En todo caso, el incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo o de la disponibilidad de fondos procedentes del Estado. Cuando proceda, será necesario aprobar la oportuna modificación presupuestaria. En estos supuestos, el órgano concedente de las subvenciones tendrá que publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

En este caso la cuantía máxima establecida cómo subvencionable para cada programa se incrementará de manera proporcional a la puntuación total obtenida. La nueva cuantía de cada programa se calculará teniendo en cuenta el total de puntos obtenidos por los programas subvencionados y el importe en el que se incremente el crédito de la subvención, determinando un valor por punto.

3. En todo caso, la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, se limitará a las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de resolución de esta convocatoria de subvenciones.

Asimismo, todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que en el momento de dictarse la resolución de concesión subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

4. El procedimiento de aprobación de gasto se ajustará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio y en el artículo 24 del Decreto 11/2009 de 8 enero, por el que se aprueba su reglamento.

5. La tramitación del procedimiento se realizará mediante tramitación anticipada según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

6. Las ayudas que se concedan al amparo de esta orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

7. La ayuda máxima a financiar por cada programa es de 46.000 euros, sin prejuicio de lo indicado en el número 2 de este artículo.

No obstante, el importe de las subvenciones otorgadas en esta orden no podrá en ningún caso ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de esta o de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, o de las aportaciones de los usuarios, de ser el caso, supere el coste de las actividades que va a desarrollar la entidad beneficiaria.

En todo caso, la obtención de otras ayudas para el programa subvencionado deberá ser comunicada por la entidad beneficiaria a la Subdirección General de Atención Primaria en el momento de su concesión.

Artículo 8. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta. gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se les requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrán emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras de esta orden de subvenciones.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) La documentación que acredite la representación legal de la entidad firmada electrónicamente.

b) La copia de la escritura de constitución.

c) Los estatutos.

d) La documentación acreditativa de la capacidad técnica de la entidad solicitante firmada electrónicamente.

e) El balance o justificación de los ingresos y gastos de la entidad referido al ejercicio económico del año 2020 firmado electrónicamente.

f) El certificado o cualquier otra documentación oficial acreditativa de la implantación y mantenimiento de sistemas de calidad normalizados, en caso de que lo posean.

g) La copia del reglamento de régimen interno del centro visado por el Servicio de Inspección de Servicios Comunitarios e Inclusión Social.

h) La acreditación de tratarse de una entidad de utilidad pública, en caso de que así sea.

i) El anexo IV de comprobación de datos de las personas responsables o colaboradoras del programa debidamente cubierto y firmado.

j) La información técnica del programa según el anexo II.

k) La memoria técnica del programa según el anexo III.

l) La documentación acreditativa de formación específica en terapias de rehabilitación en sustancias adictivas del responsable del proyecto y del resto del personal que participe en el programa.

m) Protocolo de actuación en caso de intoxicación por sustancias psicotrópicas firmado electrónicamente.

n) Protocolo de prevención del suicidio firmado electrónicamente.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la entidad interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la enmienda haya sido realizada

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Cualquier cambio que se produzca de los datos contenidos en la documentación que se aporte con la solicitud deberá comunicarse a la Subdirección General de Atención Primaria, que podrá demandar de la entidad solicitante todos y cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) El NIF de la entidad solicitante.

b) El DNI /NIE de la persona representante de la entidad que solicita la subvención.

c) La titulación oficial universitaria y/o oficial no universitaria de la persona titular de la dirección responsable y de las personas profesionales que desarrollan el programa social de apoyo a los procesos terapéuticos de rehabilitación de distintas adicciones.

d) El certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

e) El certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria del Estado.

f) El certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia.

g) El certificado de estar inscrita en el registro administrativo competente.

h) Consulta de otras subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en los cuadros habilitados en el formulario de inicio (anexo I) o en el anexo IV, según el caso y aportar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud del dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 13. Procedimiento, instrucción y Comisión de Valoración

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

3. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor examinará la documentación presentada. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación obligatoria que debe presentarse contenga errores o sea insuficiente, se requerirá por escrito a las entidades interesadas los datos, documentos y aclaraciones que se consideren necesarios para completar el expediente, con indicación de que, si así no lo hicieren en un plazo de diez días hábiles, se considerará que desistieron de su solicitud, después de la resolución que así lo declare, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Durante la instrucción del procedimiento, se constituirá como órgano colegiado una comisión de valoración que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14 evaluará los proyectos solicitantes y emitirá el correspondiente informe con la valoración alcanzada por los proyectos presentados.

Esta comisión tendrá la siguiente composición:

a) La persona titular de la Subdirección General de Atención Primaria, que ostentará la presidencia. De ser el caso, será sustituida por la persona titular de la Subdirección General de Gestión Asistencial e Innovación. En el caso de empate la persona que ostente la presidencia tendrá voto de calidad.

b) La persona que desempeñe la jefatura del Servicio de Salud Mental. Si es el caso, será sustituida por la persona que desempeñe la jefatura del Servicio de Coordinación Sociosanitaria.

c) Dos personas de entre el personal técnico del Servicio de Salud Mental, asumiendo una de estas personas la secretaría. De ser el caso, serán sustituidas por personal técnico del Servicio de Coordinación Sociosanitaria.

La Comisión de Valoración podrá solicitar la presencia de una persona representante de la Subdirección General de Inclusión, Inmigración y Acción Social o unidad administrativa competente en esta materia, así como de una persona representante de la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales, de la Consellería de Política Social que tenga el rango mínimo de titular de una jefatura de servicio, a los efectos de asesoramiento y coordinación en aquellos aspectos que se refieran al desarrollo e integración social llevados a cabo por las entidades solicitantes.

En la composición de la Comisión de Valoración se procurará conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

6. Una vez evaluadas las solicitudes y emitido el informe de la Comisión de Valoración, esta se lo comunicará al órgano instructor que formulará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 14. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Primera fase de valoración:

a) Calidad del programa (máximo 12 puntos). El mínimo exigido para este criterio será de 6 puntos, por lo que las solicitudes que no alcancen esta puntuación mínima no pasarán a la siguiente fase de valoración.

Para cuantificar la calidad del programa presentado se valorarán preferentemente los siguientes aspectos:

1º. Metodología empleada: descripción pormenorizada de las fases del programa y de los criterios de alta. Máximo 2 puntos.

2º. Objetivos generales y específicos. Máximo 2 puntos.

3º. Inclusión de alternativas ocupacionales y/o formativas específicas. Máximo 1 punto.

4º. Inclusión de alternativas ocupacionales y/o formativas específicas destinadas a personas con adicciones emergentes. Máximo 0,5 puntos.

5º. Criterios de inclusión y exclusión en el procedimiento de acceso a la vivienda. Máximo 1 punto.

6º. Dedicación y cualificación de las personas trabajadoras implicadas en la atención directa en relación a los objetivos propios de estos programas. Máximo 1 punto.

7º. Desarrollo de las actividades realizadas en el programa para el fomento de adquisición de habilidades sociales y de la utilización de los recursos normalizados y externos a la entidad. Máximo 2 puntos.

8º. Consecución de objetivos: se valorará el porcentaje de personas usuarias que han alcanzado los objetivos en el año previo, según las memorias aportadas en el artículo 2 punto c) de esta orden. Máximo 1,5 puntos.

Porcentaje de personas usuarias que alcanzan el objetivo

Puntos

≥25 %-˂50 %

0,5

≥50 %-˂75 %

1

≥75 %

1,5

9º. Indicadores de proceso y resultado de acuerdo con los objetivos definidos. Se entiende por indicador de proceso aquel que permita evaluar la realización de una actividad independientemente del resultado y por indicador de resultado, el que evalúa el grado en que la actividad consiguió los objetivos propuestos. Máximo 1 punto.

b) Trayectoria de la entidad solicitante. Máximo 8 puntos.

1º. Se valorará con un punto cada año en que la entidad haya obtenido alguna ayuda de entidades públicas de la Comunidad Autónoma gallega, nacionales o europeas en materia de actuación en drogodependencias y que dicha ayuda haya sido debidamente justificada por la entidad perceptora, hasta un máximo de 6 puntos.

2º. Calidad en la gestión de la entidad: se valorará con 1 punto a las entidades que cuenten con certificados de calidad en vigor en base a norma ONG con calidad, ISO 9001: 2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas. Máximo 1 punto.

3º. Declaración de utilidad pública de la entidad debidamente acreditada. Máximo 1 punto.

Pasarán a la segunda fase los que cumplan el mínimo establecido para cada uno de los criterios, lo que supondrá obtener un mínimo de puntuación en esta primera fase de 6 puntos.

La puntuación obtenida se acumulará a la que se obtenga en la segunda fase.

2. Segunda fase de valoración:

a) Grado de la consolidación en la prestación del servicio: 3 puntos por cada año en que la entidad había obtenido ayuda específica de entidades públicas de la Comunidad Autónoma gallega, nacionales o europeas, para el desarrollo de programas de incorporación social de estas personas en viviendas específicas. Se valorará hasta un máximo de 12 puntos, siempre que justificara las actividades realizadas y la consecución de los objetivos del programa.

b) Funcionamiento de la vivienda (máximo 10 puntos).

1º. Ámbito territorial de la vivienda: Provincial: 1 punto. Autonómico: 2 puntos.

2º. Presencia física de personal por las noches en la vivienda: 1 punto.

3º. Presencia física de personal los fines de semana en la vivienda: 2 puntos.

4º. Concreción y regulación del procedimiento de acceso a la vivienda. Máximo 2 puntos.

5º. Reglamento interno de la vivienda. Se valorará la claridad de las normas y obligaciones así como de las posibles sanciones por su incumplimiento. Asimismo, se valorará la claridad en la determinación de las aportaciones económicas que, en su caso, hagan las personas usuarias. Máximo 2 puntos.

6º. Ocupación media de la vivienda en el año 2020. Máximo 1 punto.

c) Participación de instituciones no públicas en la financiación de dichas viviendas en el año 2020 por importe igual o superior a 1.000 euros, hasta un máximo de 5 puntos. 1 punto por cada ayuda de institución no pública debidamente acreditada.

d) Contribución de la actividad a la discriminación positiva de la mujer: 1 punto.

e) Uso de la lengua gallega en el desarrollo de las actividades. 1 punto.

3. Como resultado de la aplicación de los criterios de valoración se obtendrá una relación ordenada de las solicitudes que cumplen las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de entidad beneficiaria, con indicación de la puntuación otorgada en cada una de las fases.

4. Las ayudas se adjudicarán a los 5 programas que obtengan las puntuaciones más altas, ordenados de mayor a menor puntuación, cada uno de los cuales tendrá un importe de 46.000 euros.

5. La Subdirección General de Atención Primaria, podrá realizar los ajustes que juzgue adecuados sobre cualquiera de los elementos integrantes del programa, siempre orientados a garantizar su factibilidad, eficiencia y el respeto a los principios éticos aplicables.

6. Si la entidad beneficiaria renuncia a la ayuda destinada a alguno de los programas y, a consecuencia del límite presupuestario que establece el artículo 7, quedan programas sin recibir ayuda, aquella se adjudicará al siguiente programa que figure en la prelación resultante de la aplicación de los criterios recogidos en este artículo.

7. Si de acuerdo con la valoración realizada dos o más entidades obtienen una puntuación igual y, por razones de insuficiencia de crédito disponible o superación del límite máximo de número de ayudas recogido en el artículo 7 no pueden recibir ayuda todas ellas, tendrán preferencia para la obtención de la condición de beneficiarias, aquellas que:

a) Cuenten con una mayor puntuación en la primera fase de valoración.

b) Cuenten en su plantilla con personas trabajadoras discapacitadas. En caso de que este epígrafe se cumpliese por más de una entidad, tendrá preferencia para la obtención de la condición de beneficiaria aquella o aquellas entidades que cuenten con un mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad en su plantilla, siempre y cuando esta circunstancia sea debidamente acreditada.

Artículo 15. Resolución

1. Le corresponde a la persona titular de la Consellería de Sanidad y de la presidencia del Servicio Gallego de Salud resolver el procedimiento.

2. Las resoluciones serán motivadas y les serán notificadas a las entidades interesadas en el plazo máximo de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. De no mediar resolución expresa en el citado plazo, las entidades interesadas podrán entender rechazada su solicitud por silencio administrativo.

3. La resolución deberá serle notificada a las entidades beneficiarias de forma individualizada, de acuerdo con el previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .

Artículo 16. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificació electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear o indicar la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Así mismo, según lo previsto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) La modificación deberá respetar la actuación subvencionada y no dará lugar a la ejecución deficiente y/o incompleta.

b) La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y a esta se adjuntará:

1º. La memoria justificativa.

2º. La relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

3º. El presupuesto modificado, si es el caso.

c) Se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceras personas.

d) No podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, hayan tenido lugar con posterioridad a ella.

e) Cuando implique modificación del importe total concedido, se tramitará conjuntamente con el expediente de gasto.

3. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Consellería de Sanidad por propuesta de la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, tras la correspondiente tramitación y, si es el caso, con audiencia de la entidad interesada.

4. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no afecten esencialmente a la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que podrían haber dado lugar a la modificación de la resolución habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre que tal aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas.

Esta aceptación por el órgano concedente no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que le puedan corresponder de conformidad con la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. La administración podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de error material, de hecho o aritmético.

Articulo 18. Recursos

Las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá recurrirse potestativamente en reposición, ante la persona titular de la presidencia del Servicio Gallego de Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto es expreso, y si no lo es, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 e 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnadas directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la fecha de notificación, si el acto es expreso, o seis meses si no lo es, contado desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin prejuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que legalmente proceda.

Artículo 19. Justificación y pago

1. Los pagos correspondientes se realizarán de acuerdo con el procedimiento de aprobación del gasto y pago recogido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y se harán efectivos de la siguiente manera:

a) Anticipo: una vez concedida la subvención se efectuará un pago en concepto de anticipo por la cuantía prevista en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

b) Justificaciones parciales: se podrán realizar pagos parciales a cuenta de liquidación definitiva, de carácter voluntario, según el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

El importe conjunto de los pagos a cuenta no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio.

De acuerdo con el artículo 65.4 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, los pagos a cuenta quedan exonerados de la constitución de garantía.

La fecha límite e improrrogable para presentación de la documentación justificativa de los pagos parciales será el 5 de noviembre de 2021.

c) Justificación final: la justificación final tiene carácter obligatorio y se realizará después del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones de la subvención en los términos recogidos en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en el artículo 41 y 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

El porcentaje de subvención que reste por pagar tras la realización de los pagos parciales, de ser el caso, no se hará efectiva hasta que estén íntegramente justificados la totalidad de los gastos correspondientes a las actividades del programa, es decir el 100 % del importe presupuestado en la solicitud sin prejuicio de las posibles modificaciones efectuables según el artículo 17, incluyendo, si es el caso, el importe de el/los pago/os a cuenta y el pago anticipado.

La justificación final deberá presentarse con fecha límite e improrrogable del 1 de diciembre de 2021.

2. Las justificaciones tanto parciales como finales deberán incluir:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona acreedora, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago según el modelo del anexo V.

Esta relación deberá ir acompañada de la documentación prevista en el artículo 20 de esta orden.

Cuando el importe de algún justificante no se impute totalmente a la finalidad del programa subvencionado con estas ayudas, se indicará la cuantía exacta de aquel que resulte afectado por él.

El anexo deberá ser firmado en todo caso, por el representante legal de la entidad.

b) Certificación expedida por la persona que tenga atribuidas las funciones de secretaría o la persona representante de la entidad donde se haga constar que los gastos que se justifican se ocasionaron en el desarrollo de las actividades objeto de esta subvención y que fueron debidamente abonados según el anexo VI.

3. Ademas, en el caso de la justificación final se deberá presentar también:

a) Declaración de las actividades realizadas y financiadas del programa objeto de la subvención, indicando el coste repercutido para la entidad.

b) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo programa, de las distintas administraciones públicas y no públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

4. Se considerarán gastos subvencionables, los recogidos en el artículo 5 .

La documentación justificativa de los gastos se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica https://sede.xunta.gal, y se dirigirá a la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Con anterioridad al 15 de febrero de 2022, se presentará una memoria de los programas realizados y financiados con la presente subvención a lo largo del año 2021 que deberá contar con los epígrafes que se indican en el anexo VIII.

Artículo 20. Documentación complementaria de los justificantes de gasto

En la cuenta justificativa que la entidad beneficiaria presente deben figurar, además de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente que figuren en la cuenta justificativa, la siguiente documentación según el tipo de gasto del que se trate:

a) Gastos corrientes

1º. Gastos de personal: deberá aportarse, junto con las nóminas correspondientes y sus justificantes bancarios de pago:

– TC1: Recibo de liquidación de cotizaciones de cada mes del que se imputen nóminas.

– TC2: Relación nominal de trabajadores de cada mes del que se imputen nóminas.

– Justificante de pago mensual de la Seguridad Social y modelo 111 trimestral junto con sus justificantes de pago, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 5.1.b).

En el caso de las pagas extraordinarias se podrá imputar la parte proporcional de las meses y horas imputadas de esas nóminas a las actividades del programa.

2º. Gastos de viaje: deberán ir acompañados de certificación del presidente en el que se especifique quien realizó el viaje y la necesidad del desplazamiento dentro de los fines del proyecto, así como aportar todos los recibís y billetes del medio empleado.

3º. Gastos de alquiler: además de la factura y el justificante bancario de pago, deberá aportarse:

– Copia del contrato de alquiler.

– Modelos 180 e 115 de rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos junto con su correspondiente justificante bancario de pago.

4º. Gastos de arrendamiento de servicios:

– Copia del contrato en el que deberá reflejarse la categoría profesional, el período de prestación de servicios y las horas de intervención en el programa.

– Certificado del representante legal de la entidad aclarando las razones excepcionales por las que el programa no se puede desarrollar mediante personal propio.

– Factura que incluya:

Nombre, apellidos y NIF del trabajador, fecha y período de liquidación.

Retención por IRPF.

IVA aplicado, si procede.

– Impresos 111 y 190 de ingresos por retenciones de IRPF y justificante bancario de pago que debe mostrar en que fecha se hizo el cargo en la cuenta.

– Copia del modelo 036 de declaración censal de alta.

5º. Gastos derivados de la realización de auditoría de cuentas:

– Contrato en el que figuren horas estimadas y honorarios.

– Facturas y documento acreditativo de pago.

6º. En los gastos derivados de la calidad de los programas:

– Si el proceso se efectúa por personal de la propia entidad, los mismos documentos exigidos para el personal con contrato laboral. Se imputarán entonces a la partida de personal.

– Si el proceso lo efectúa una empresa:

Contrato en el que figuren horas estimadas y honorarios.

Facturas y documentos acreditativos de pago.

b) En caso de subcontratación de otras empresas:

– Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad subcontratada de no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones según el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio

Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el programa y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Subdirección General de Atención Primaria el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad determinante de la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente para comprobar el cumplimiento del fin para el cual se destina esta subvención, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

e) Las entidades beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o con su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.

f) Cumplir las directrices e instrucciones de coordinación y programación dispuestas por el Servicio Gallego de Salud a través de la Subdirección General de Atención Primaria.

g) Mantener debidamente actualizados todos aquellos registros que sean precisos para remitir a la Subdirección General de Atención Primaria, de acuerdo con la periodicidad que se le señale, la información relativa a la actividad de las personas usuarias, haciendo constar el número de admisiones e intervenciones realizadas, las actividades realizadas nos dispositivos de la asociación, una relación del número de solicitudes de admisión que le acerquen y un informe donde conste si fueron admitidas o, si es el caso, rechazadas, indicando la razón de su rechazo.

h) Comunicar a la Subdirección General de Atención Primaria cualquier modificación, suspensión o vacante en el cuadro de personal. Los gastos derivados de estas variaciones en las plantillas solamente serán considerandos subvencionables desde la fecha de la comunicación efectiva, no teniendo, en ningún caso, carácter retroactivo.

i) Mantener actualizados los sistemas de información que estén en funcionamiento en los dispositivos.

j) Coordinarse con las unidades asistenciales de la red del Plan de Galicia sobre drogas.

k) Coordinarse con otros centros, servicios y programas recogidos dentro del Plan de trastornos adictivos de Galicia, con el fin de asegurar su programación homogénea.

l) Participar en aquellas actividades divulgativas e informativas que la Subdirección General de Atención Primaria organice, con la finalidad de optimizar la coordinación entre los diferentes dispositivos.

m) Contar con protocolos específicos de actuación ante intoxicación por sustancias y riesgo de suicidio.

n) Someter a la consideración técnica de la Subdirección General de Atención Primaria cualquier programa o intervención que, no estando recogido dentro del documento que establezca los instrumentos de planificación en materia de incorporación social de trastornos adictivos, vaya poner en marcha el equipo técnico responsable del desarrollo del programa.

Para tal fin, la dirección técnica de este equipo presentará una descripción del programa que se va a desarrollar y hará constar, como mínimo, la denominación del programa, la justificación de la actuación, la metodología para su desarrollo, así como una previsión para su desarrollo programático: objetivos generales y específicos, población destinataria, difusión prevista, recursos humanos y materiales, mecanismos de coordinación, detalle de actividades, cronograma, presupuesto y evaluación prevista.

o) Ajustarse a las disposiciones recogidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y a las instrucciones que el Servicio Gallego de Salud pudiera hacer en esta materia.

p) Añadir en todos los documentos y acciones de difusión e información del programa subvencionado el logotipo de la Xunta de Galicia (Consellería de Sanidad) y del Servicio Gallego de Salud, en consonancia con el deber de publicidad del carácter público de la financiación del programa. Según lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , la entidad beneficiaria deberá dar la idónea publicidad del carácter público de la financiación del programa subvencionado, en los términos reglamentariamente establecidos. En concreto, deberán mantener en el espacio dedicado a la realización de las actividades, de manera visible, un cartel con la leyenda «Proyecto cofinanciado» acompañado del logotipo de la Xunta de Galicia y del Servicio Gallego de Salud.

q) Remitir antes del día 5 de cada mes, la ocupación de la vivienda, según anexo VII.

No se deberá aportar informe de derivación, este será consultado de oficio.

Junto con la ocupación deben aportar declaración responsable de no tener personas a su cargo firmada por los pacientes que realizan aportación económica, declaración responsable de los ingresos de la persona que realiza el pago de la aportación (ya sea la propia persona usuaria o un familiar) y justificación de las transferencias bancarias efectuadas como pago de las aportaciones.

r) Cubrir el cuadro de indicadores de actividad que remitirá a la Subdirección General de Atención Primaria con periodicidad anual.

Artículo 22. Revocación y reintegro

1. En el caso de producirse alguna de las causas establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como lo establecido en el artículo 74 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se procederá a la revocación de la subvención así como al reintegro, si es el caso, de la subvención percibida y de los intereses de demora correspondientes.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 23. Infracciones y sanciones

En cuanto al régimen de infracciones y sanciones, será de aplicación lo establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su reglamento.

Artículo 24. Publicidad

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, de la entidad beneficiaria, de la cantidad concedida y de la finalidad o finalidades de la subvención.

Disposición final primera. Remisión normativa

En los aspectos no contenidos en esta orden, se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su reglamento, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda. Habilitación

La persona titular de la Consellería de Sanidad y de la presidencia del Servicio Gallego de Salud dictará las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

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ANEXO III

MEMORIA TÉCNICA DEL PROGRAMA

SA462B- AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A LAS ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE INCORPORACIÓN SOCIAL EN VIVIENDAS PARA PACIENTES ESTABILIZADOS/AS EN UNIDADES ASISTENCIALES CON ESPECIALIZACIÓN EN DROGODEPENDENCIAS

Archivo en formato pdf y firmado electrónicamente con las siguientes características:

• Máximo de diez páginas, en arial 11, interlineado sencillo y márgenes de dos centímetros.

• Evaluado, supervisado y firmado electrónicamente por la persona coordinadora o responsable de este, la cual tendrá titulación universitaria acorde con la naturaleza del programa.

Para poder ser evaluado deberán constar los siguientes puntos:

a) Denominación del programa.

b) Objetivos generales y específicos que se pretenden alcanzar.

c) Metodología empleada. Descripción pormenorizada de las fases del programa y criterios de alta.

d) Ámbito territorial de la población a la que va dirigido, así como criterios de inclusión y exclusión en el acceso a la vivienda.

e) Número de personas usuarias de cada vivienda y ocupación mensual y media de la vivienda del año anterior.

f) Actividades realizadas en la vivienda. Especificar días y horas (cronograma de actividades previstas).

g) Actividades realizadas fuera de la vivienda. Especificar días y horas (cronograma de actividades previstas).

h) Recursos humanos y materiales con los que cuenta la entidad para llevar a cabo el programa específico de atención directa en el centro de atención social de apoyo a procesos terapéuticos. En el caso de los recursos humanos se indicará el nombre, la titulación, la categoría profesional y el horario dedicado al programa.

i) Inclusión de alternativas ocupacionales y/o formativas específicas destinadas a personas con adicciones emergentes.

j) Indicadores de proceso y resultado empleados.

k) Porcentaje de usuarios que alcanzaron los objetivos en el año previo.

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ANEXO VIII

MEMORIA FINAL

SA462B- AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A LAS ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE INCORPORACIÓN SOCIAL EN VIVIENDAS PARA PACIENTES ESTABILIZADOS/AS EN UNIDADES ASISTENCIALES CON ESPECIALIZACIÓN EN DROGODEPENDENCIAS

(Remitir antes del 15 de enero de 2022)

Archivo pdf firmado electrónicamente con los siguientes apartados:

Características básicas del dispositivo:

• Fecha de inicio de funcionamiento del centro.

• Localización del centro y número de despachos.

• Ayuntamientos de referencia.

• Habitantes de referencia según los datos del INE a mes de enero del año en curso.

• Organigrama.

• Horario de funcionamiento del centro.

Cuadro de personal:

Especificar cada una de las personas que trabajen o presten servicios en la asociación:

NIF

Nombre y apellidos

Horas

asistenciales

Horas

de gestión

Puesto

Titulación

académica

Salario mensual sin complementos

Trienios

Retribuciones

complementarias

Tipo de contrato

Actividades realizadas:

• Personas usuarias distintas atendidas en el año natural. Especificando el número de hombres y mujeres.

• Número de reuniones de coordinación con las unidades asistenciales con especialización en drogodependencias.

• Descripción de las actividades: fecha, denominación, descripción, población diana, número de asistentes y personas beneficiarias desglosadas por sexo en cada una de ellas.

• Resultado de indicadores del programa, indicando, como mínimo:

ANEXO VIII

(continuación)

Indicador

Resultado

Número de personas admitidas en el programa

Número de personas admitidas en cada una de las actividades

Número de actividades realizadas dentro/fuera de la vivienda

Número de reingresos

Número de abandonos/altas voluntarias

Número de altas por alcance de objetivos

Tiempo de permanencia del usuario en el programa

Balance de ingresos y gastos:

Ingresos:

• Informe que incluya la cuantía de todas las ayudas económicas recibidas y su origen y fecha de percepción (subvenciones, donaciones y legados).

• Deudas con entidades de crédito.

• Ingresos y superávit, en su caso, de ejercicios anteriores.

• Ingresos por cuotas de socios.

• Otros ingresos: ingresos financieros, por actividades de recaudación.

Gastos:

• Gastos de personal: retribuciones básicas y complementarias, cuotas a la Seguridad Social, gastos de formación al personal, gastos de viajes.

• Gastos de mantenimiento: arrendamiento/alquiler, reparación y conservación, contratación de servicios, transportes, primas de seguros, suministros, material de oficina, limpieza, trabajos realizados por otras empresas.

• Tributos.

• Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

• Especificar otros gastos: financieros, amortización de deudas.

• Cualquier otro gasto que sea generado por el desarrollo del programa.

Desviaciones respecto al programa inicial presentado

Reclamaciones presentadas por las personas usuarias:

Adjuntar copia de todas las reclamaciones presentadas por las personas usuarias en el libro de reclamaciones y las respuestas a dichas reclamaciones.