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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 254 Viernes, 18 de diciembre de 2020 Pág. 49854

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Carballo

ANUNCIO de tareas de prevención y defensa contra los incendios forestales en una parcela en el lugar de O Outeiro, parroquia de Carballo (Ord. 097/2019).

Antecedentes:

Primero. El día 18 de noviembre de 2020 la Policía Local elaboró un informe sobre la parcela con referencia catastral 15019A048000440000IM, situada en el lugar de O Outeiro, parroquia de Carballo, señalando que se trata de una parcela con gran cantidad de maleza y presencia de arbolado. El informe constata que no cumple con la legislación en materia de prevención de incendios forestales y que se requiere la tala preventiva y la gestión de la biomasa.

Segundo. El día 27 de noviembre de 2020 se recabaron de la Dirección General del Catastro datos sobre la titularidad de la parcela objeto de denuncia. Según la certificación catastral, la parcela con referencia catastral 15019A048000440000IM figura a nombre de Manuel Pérez Rama, de quien se desconocen los restantes datos necesarios.

Referencia catastral

15019A048000440000IM

Identificación de la persona responsable

Manuel Pérez Rama

Título por el cual se la considera persona responsable

100 % propiedad

Lugar

O Outeiro

Parroquia

Carballo

Municipio

Carballo

Superficie afectada encuadrada en fajas secundarias

525,8 m²

Superficie afectada no encudrada en fajas secundarias

0 m²

Total de superficie afectada

525,8 m²

Consideraciones jurídicas:

Primera. Es competencia de las entidades locales la ordenación de la ejecución de las obras necesarias para conservar y mantener la biomasa vegetal en las condiciones precisas que eviten los incendios, de acuerdo con los artículos 12 y 135 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y de forma más concreta la ordenación y ejecución subsidiaria de la gestión de la biomasa en los términos de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales (LPDCIF, en próximas citas).

Segunda. La LPDCIF establece en su artículo 21 que será obligatorio, en las redes secundarias de fajas de gestión de biomasa, gestionar la biomasa vegetal en una franja de 50 metros perimetral al suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable delimitado, así como alrededor de edificaciones, viviendas aisladas y urbanizaciones, depósitos de residuos, parques e instalaciones industriales, situadas a menos de 400 metros del monte, de acuerdo con los criterios para la gestión de biomasa estipulados en esta ley y en su normativa de desarrollo. Además, en los primeros 50 metros no podrá haber las especies señaladas en la disposición adicional tercera de esta ley. Las distancias se medirán desde el límite del suelo urbano o núcleo rural, de ser el caso. Las distancias en el caso de edificaciones, viviendas aisladas o urbanizaciones se medirán desde su paramento.

Tercera. El artículo 22 de la LPDCIF señala que la ejecución de la gestión de la biomasa se hará «antes de que termine el mes de mayo de cada año» (plazo afectado, en este año 2020, por la pandemia del COVID y las medidas legislativas adoptadas como consecuencia de ella, prorrogándose al 16 de julio) y que, en el caso de incumplimiento, los entes locales notificarán a las personas responsables para que en el plazo de quince días acometan las tareas requeridas. De no ejecutarse estos trabajos, las administraciones públicas podrán proceder a la ejecución subsidiaria de los trabajos de gestión de la biomasa, repercutiéndoles los costes a las personas responsables.

Cuarta. El artículo 20 de la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza, salubridad e higiene en el término municipal de Carballo (OMRLSH, en próximas citas) señala que «los propietarios de los terrenos deberán mantenerlos limpios, libres de restos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. En defecto de estos, serán los que figuren como titulares catastrales los responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza».

Quinta. El artículo 21 de la OMRLSH recoge algunas de las obligaciones, concretamente, la de «mantener las parcelas limpias y libres de residuos» (21.1), la de «mantener las parcelas libres de animales peligrosos o de focos potencialmente infecciosos, y realizar las labores preventivas que sean necesarias» (21.2) o la de «evitar el crecimiento incontrolado de maleza [...] así como controlar las plantaciones, aunque fuesen crecimientos accidentales» (21.3).

Sexta. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC, en próximas citas), establece que «cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, cuando, intentada esta, no se pudiese practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado».

En la misma línea, la Instrucción 1/2018, de 26 de abril, de la Consellería del Medio Rural (DOG número 87, de 7 de mayo) establece en su artículo 8.1.c) que «cuando se trate de personas físicas y no se pueda obtener un domicilio para los efectos de notificaciones por los medios previstos en el apartado anterior o las persoas responsables sean desconocidas, las notificaciones se practicarán directamente mediante la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, con los datos catastrales del terreno. El cómputo del plazo aplicable a las personas destinatarias de las notificaciones se iniciará al día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento de lo dispuesto en la LPDCIF y la OMRLSH, y demás normativa de aplicación, en el uso de las atribuciones que me confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local,

RESUELVO:

Primero. Ordenar a la/las persona/s responsable/s la realización de las medidas de prevención de incendios forestales y gestión de la biomasa en la parcela de su propiedad identificada catastralmente como 15019A048000440000IM, situada en el lugar de O Outeiro, Carballo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 21 y 22 de la LPDCIF, en la parte de la parcela encuadrada en las fajas secundarias de protección.

Segundo. La realización de las tareas de limpieza y prevención señaladas en el apartado resolutivo primero se hará por las personas titulares del terreno afectado en los quince (15) días naturales siguientes a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado. El texto íntegro de la comunicación estará a disposición de las personas destinatarias en la sede electrónica del Ayuntamiento de Carballo.

Tercero. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido el plazo señalado, el ayuntamiento de Carballo realizará sin más trámites la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de la gestión de la biomasa y, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas y retiradas, de acuerdo con lo establecido en la legislación referida en las consideraciones jurídicas. Quien realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, salvo en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, y la persona titular del terreno o derecho de aprovechamiento tendrá la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos.

Cuarto. En el caso de realizarse la ejecución subsidiaria, el ayuntamiento realizará la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, una vez transcurrido el plazo otorgado, sin prejuicio de la liquidación definitiva una vez concluidos los trabajos, en su caso. En este supuesto, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada de 3.953,15 euros por hectárea.

Superficie afectada encuadrada en fajas secundarias

525,8 m²

Superficie afectada no encuadrada en fajas secundarias

0 m²

Total de superficie afectada

525,8 m²

Liquidación provisional

207,86 €

Quinto. En caso de mantenerse el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la LPDCIF:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la LPDCIF):

1. Será competente para iniciar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal: la persona titular de la jefatura territorial para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves; el órgano competente en materia forestal para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves; y la persona titular de la consellería competente en materia forestal para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La iniciación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable será competencia del ayuntamiento de Carballo. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves le corresponderá a la persona titular de la alcaldía, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21.ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a de la LPDCIF), sin prejuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en el caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LPDCIF). En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al comiso cautelar de la madera resultante de la corta de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con el artículo 22.2 de la LPDCIF, en su caso.

Mediante este documento se notifica a la/las persona/s interesada/s, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 40 de la LPAC, y de conformidad con lo establecido en el artículo 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, ante el alcalde del Ayuntamiento de Carballo, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la LPAC; o el recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña, en el plazo de dos meses, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optase por interponer el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo mientras que aquel no se resuelva expresamente o produzca efectos su desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin prejuicio de que se puedan interponer por las partes interesadas cualquier otro recurso que pudiesen estimar más convenientes a su derecho.

Carballo, 30 de noviembre de 2020

Evencio Ferrero Rodríguez
Alcalde