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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 255 Lunes, 21 de diciembre de 2020 Pág. 50000

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO 1161/2017).

Yo, Paloma Recalde Álvarez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1161/2017 de este juzgado de lo social, seguido contra la empresa Pedre Fortes, S.L. A Fonte Seca, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«En la ciudad de A Coruña a 3 de enero de 2020.

Lara Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre cantidades, a instancia de María Luisa Arias López, que comparece representada por la letrada Sra. Palla Maceiras, contra la empresa Pedre Fortes, S.L. (A Fonte Seca) y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente :

Sentencia.

Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por María Luisa Arias López contra la empresa Pedre Fortes, S.L. (A Fonte Seca), la condeno a que le abone la cantidad de dos mil doscientos cuarenta y dos euros y treinta y ocho céntimos (2.242,38 €), incrementada con el interés por mora del 10 %.

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que es firme.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pedre Fortes, S.L. A Fonte Seca, a su administrador Juan Carlos Fonteela Montero, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de noviembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia