Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Domicilio social: avenida San Luis, 77, 28033 Madrid.
Denominación: reforma LMT SDM711 al CT Cabral Feira.
Situación: Vigo.
Características técnicas: LMT subterránea a 15 kV, con conductor RHZ1, de 361 metros de longitud, con origen en el paso aéreo subterráneo a realizar en el apoyo proyectado nº 1 (C-3000-14) en la SDM711 y final en el centro de transformación Cabral Feira. Retensado del vano aéreo contiguo al apoyo proyectado. La instalación está situada en las calles Riomano y Camiño Vello, Vigo.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), esta jefatura territorial resuelve:
Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/20145, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin prejuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que considere pertinente.
Pontevedra, 27 de noviembre de 2020
El jefe territorial de Pontevedra
P.A. (Decreto 135/2017, artículos 62.3 y 63.1)
Ana María Rodríguez Senra
Jefa del Servicio de Coordinación Administrativa y Gestión Económica
Disposición transitori segunda del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre.