En cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:
«3. Cuando no se pueda determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas o resulte infructuosa la notificación de la comunicación a la que se refiere el número anterior, esta se efectuará mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, en el cual se incluirán los datos catastrales de la parcela. En estos supuestos, el plazo para el cumplimiento se computará desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado».
A la vista de que los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos o bien resultó infructuosa su notificación, por la presente se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en las parcelas que se describen a continuación:
Nombre del titular catastral |
Polígono |
Parcela |
Referencia catastral |
Parroquia |
Nombre del paraje |
Dalmiro Alonso Alonso |
71 |
420 |
36030A071004200000MK |
Gargamala |
Cavada |
Delmiro González Pérez |
71 |
447 |
36030A071004470000MM |
Gargamala |
Carballeda |
Digna Saa Pérez |
71 |
419 |
36030A071004190000MD |
Gargamala |
Cavada Soutiño |
José Manuel Enríquez Pregal |
80 |
995 |
36030A080009950000MH |
Gargamala |
Soutiño Barro |
Manuel Castro Sordera |
71 |
448 |
36030A071004480000MO |
Gargamala |
Carballeda |
Amalia Soto Costa |
25 |
2205 |
36030A025022050000ME |
Meirol |
Pena L |
Aquilino Soto González |
25 |
2222 |
36030A025022220000MP |
Meirol |
Pena L |
Domingo Vázquez Salgado |
25 |
2204 |
36030A025022040000MJ |
Meirol |
Ribeira |
En investigación |
25 |
2256 |
36030A025022560000MT |
Meirol |
Penalonga |
Francisco Blanco Martínez |
25 |
1529 |
36030A025015290000MA |
Meirol |
Castiñei |
Hrdos. de Pregal Rodríguez |
25 |
2257 |
36030A025022570000MF |
Meirol |
Pena Longa |
José Rodríguez Barral |
25 |
1530 |
36030A025015300000MH |
Meirol |
Penalong |
Manuel Soto Francisco |
25 |
2229 |
36030A025022290000MR |
Meirol |
Penalonga |
María Domínguez Tellado |
25 |
1531 |
36030A025015310000MW |
Meirol |
Pena Longa |
Rosa Soto Vázquez |
25 |
1532 |
36030A025015320000MA |
Meirol |
Pena L. |
Avelino López Taboas |
49 |
586 |
36030A049005860000MY |
Mondariz |
Salgueiral de Arriba |
Bautista Taboas Antón |
49 |
384 |
36030A049003840000ME |
Mondariz |
Alforado |
Carolina Gregores S-S |
49 |
395 |
36030A049003950000MY |
Mondariz |
Calzada |
Dolores Fontan Fuentes |
49 |
375 |
36030A049003750000MK |
Mondariz |
Pedras |
En investigación |
49 |
328 |
36030A049003280000MY |
Mondariz |
Cabada |
En investigación |
49 |
373 |
36030A049003730000MM |
Mondariz |
Pedras |
En investigación |
|
|
5259054NG4755N0001MR |
Mondariz |
CN Muíño de Luis |
Hros. de Carmen Mariño Faro |
49 |
369 |
36030A049003690000MF |
Mondariz |
Pedras |
Isabel Bernárdez Bernárdez |
49 |
370 |
36030A049003700000ML |
Mondariz |
Pedras |
José Alfaya Iglesias |
49 |
367 |
36030A049003670000ML |
Mondariz |
Cav. Boval |
José Fortes Bernárdez |
49 |
382 |
36030A049003820000MI |
Mondariz |
Alforado |
Mª Dolores Fortes Ibáñez |
49 |
387 |
36030A049003870000MU |
Mondariz |
Calzada |
Purificación Rivas Leiro |
42 |
236 |
36030A042002360000MA |
Mondariz |
Fraga Barcia |
Rosa Bernárdez Lorenzo |
49 |
374 |
36030A049003740000MO |
Mondariz |
Pedras |
Serafín Taboas Bernárdez |
49 |
383 |
36030A049003830000MJ |
Mondariz |
Alforado |
Álvaro Lorenzo-Fariña Domínguez |
57 |
598 |
36030A057005980000MQ |
Riofrío |
Bouzaban |
Armindo Antela Veiga |
56 |
830 |
36030A056008300000MI |
Riofrío |
Peniza |
Carmen Barros Rivas |
57 |
490 |
36030A057004900000MJ |
Riofrío |
Eido Dariba |
Casiano Barros Martínez |
71 |
2283 |
36030A071022830000MA |
Riofrío |
Piñeiros |
En investigación |
71 |
2284 |
36030A071022840000MB |
Riofrío |
Piñeiros |
Francisco García Pino |
56 |
812 |
36030A056008120000MG |
Riofrío |
Pardal |
Laura Veiga Martínez |
56 |
825 |
36030A056008250000MD |
Riofrío |
Penizas |
Manuel Alfonso Melón |
56 |
380 |
36030A056003800000MR |
Riofrío |
S. Miguel |
Secundina Otero Barcia |
54 |
1401 |
36030A054014010000MJ |
Vilar |
Vesadas |
Isolina Estévez Rodríguez |
65 |
267 |
36030A065002670000MR |
Vilar |
Orgo B. |
En virtud de lo anterior, se comunica que en el acta de inspección realizada se comprobó que en las referidaa parcelas se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, se dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en las citadas parcelas, que se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta notificación.
Transcurrido dicho plazo, y en caso de persistencia en el incumplimiento, el ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.4 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.
Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.
En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:
a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):
1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.
2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:
a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.
b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.
c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por la presencia de una ordenanza municipal al respecto (Ordenanza reguladora de limpieza de terrenos, gestión de biomasa forestal y de las distancias de plantación para la prevención y defensa contra incendios forestales del ayuntamiento de Mondariz, de 13 de diciembre de 2018) para las infracciones cometidas en terrenos urbanos, de núcleo rural y urbanizables delimitados será competencia de la respectiva Administración local. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves y graves le corresponderá a la persona titular de la Alcaldía y la de los expedientes por la comisión de infracciones muy graves al pleno del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ter.2 de esta ley:
b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin prejuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.
c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en el caso de infracción leve: 1.000 euros (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En caso de ser considerada infracción grave la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 euros (artículo 74.b).
d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la corta de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.
Recursos: contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio, conforme al artículo 46 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En caso de optar por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio.
De interponerse el recurso potestativo de reposición, este deberá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes, según establece el artículo 124.2 de la Ley 39/2015, entendiéndose desestimado el recurso de reposición por el vencimiento del mencionado plazo sin resolución expresa notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 126.3 del mismo texto legal; pudiendo entonces los interesados interponer el recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que deba entenderse presuntamente desestimado el recurso de reposición interpuesto, conforme a lo establecido en la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Mondariz, 4 de diciembre de 2020
Xosé Emilio Barros Bello
Alcalde