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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 260 Martes, 29 de diciembre de 2020 Pág. 50790

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 7 de diciembre de 2020, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 3 de diciembre de 2020 relativa al acto de conciliación formulado por los representantes del monte vecinal en mano común de Feilas, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Feilas, y monte vecinal en mano común Portela de Mirós, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Mirós, en los ayuntamientos de Vilardevós y Riós.

Examinada la solicitud de conciliación formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común (MVMC) de Feilas, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de Feilas y el MVMC Portela de Mirós, perteneciente a la CMVMC de Mirós, en los ayuntamientos de Vilardevós y Riós, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. Con fecha 4 de mayo de 2016 el presidente de la CMVMC de Feilas presentó un escrito en la oficina agraria comarcal de Xinzo de Limia (nº 2458/rx 1211487) con el fin de registrar un acuerdo de deslinde entre las CMVMC de Mirós y Feilas, en los ayuntamientos de Ríos y Vilardevós, respectivamente.

Entre otra documentación, presentó los acuerdos de las asambleas de las dos comunidades, un acta de conciliación y un informe de deslinde con planos.

Segundo. El 22 de agosto de 2019 la CMVMC interesada presentó en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia (nº 2019/1750779) un nuevo escrito con el que incorporó la siguiente documentación: memoria descriptiva, acuerdos de la asamblea, acto conciliatorio, acta de acuerdo sobre el terreno y archivo shape puntos.

Tercero. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de fecha 29 de noviembre de 2019 considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. El perímetro límite acordado viene definido por la línea poligonal que une los puntos del M1 al M16, coincidente en casi todos los tramos, con las áreas cortafuegos existentes.

Por lo que el Servicio de Montes propuso al jurado la aprobación del deslinde, si bien con el siguiente condicionado:

Se excluye el tramo situado en el límite sur, desde el límite municipal de Riós hasta el punto M15 y desde este último hasta el punto M16, por entender que afecta a la confluencia del perímetro límite de estos dos montes vecinales en mano común con el MVMC de A Trepa, perteneciente a la CMVMC de A Trepa. Por lo que este punto deberá establecerse mediante un procedimiento de deslinde que incluya el acuerdo de la comunidad de montes vecinales titular del mismo.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 2 de septiembre de 2020:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los montes vecinales en mano común de Feilas, perteneciente a la CMVMC de Feilas y el MVMC Portela de Mirós, perteneciente a la CMVMC de Mirós, en los ayuntamientos de Vilardevós y Riós, de acuerdo con el informe del Servicio de Montes de 29 de noviembre de 2019.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 7 de diciembre de 2020

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense