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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 260 Martes, 29 de diciembre de 2020 Pág. 50798

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 10 de diciembre de 2020, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 9 de diciembre de 2020 relativa al acto de conciliación formulado por los representantes del monte vecinal en mano común Seixo y Val, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Poulo (excepto Sobrado, Cerdal, O Dorno y Garabelos), y del monte vecinal en mano común Seixo y Val, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Trasportela, en el ayuntamiento de Gomesende.

Examinada la solicitud de conciliación formulada por los representantes del MVMC Seixo y Val, perteneciente a la CMVMC de Poulo (salvo Sobrado, Cerdal, O Dorno y Garabelos), y el MVMC Seixo y Val, perteneciente a la CMVMC de Trasportela, en el ayuntamiento de Gomesende, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. Con fecha 27 de junio de 2019 el presidente de la CMVMC de Poulo (excepto Sobrado, Cerdal, O Dorno y Garabelos) presentó un escrito en el registro electrónico de la Xunta de Galicia (nº 2019/rx 1406128) relativo a un acto de deslinde entre la citada comunidad de montes vecinales en mano común y la de Trasportela.

Entre otra documentación, presentó una certificación del Juzgado de Paz de Gomesende, y certificaciones de aprobación del deslinde por ambas CMVMC.

Segundo. El 3 de julio de 2019 la CMVMC interesada presentó en el registro electrónico de la Xunta de Galicia (nº 2019/1441635) un nuevo escrito con el que incorporó la siguiente documentación: archivo shape de vértices de deslinde y un archivo shape de poligonal de deslinde.

Tercero. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de 22 de noviembre de 2019 considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, aunque no consta un acta del deslinde ni se presenta memoria. Por lo que el Servicio de Montes propuso al Jurado la aprobación del deslinde, si bien con el siguiente condicionado:

Se excluye el tramo comprendido entre el vértice auxiliar A22 (situado entre los vértices V20 y V21) y el vértice V23, por entender que afecta a la confluencia del perímetro límite de estos dos MVMC con el MVMC Seixo y Val, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de San Lourenzo de Fustáns. Por lo que este punto deberá establecerse mediante un procedimiento de deslinde que incluya el acuerdo de la comunidad de montes vecinales titular del mismo.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 2 de septiembre de 2020:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC Seixo y Val, perteneciente a la CMVMC de Poulo (salvo Sobrado, Cerdal, O Dorno y Garabelos) y el MVMC Seixo y Val, perteneciente a la CMVMC de Trasportela, en el ayuntamiento de Gomesende, de acuerdo con el informe del Servicio de Montes de 22 de noviembre de 2019.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 10 de diciembre de 2020

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense