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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 260 Martes, 29 de diciembre de 2020 Pág. 50769

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (PO 59/2018 MA).

Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 59/2018 a instancia de Yanoxi Tejera Fariñas contra Cotemac, S.L. y Fogasa sobre PO, en los que recayó auto de aclaración, en fecha de 27 de noviembre de 2020, que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Parte dispositiva:

Dispongo:

Ha lugar a la aclaración de sentencia de fecha 18 de noviembre de 2020 y modifíquese el hecho probado tercero y el fundamento de derecho primero de la sentencia, los cuales quedarán del tenor literal siguiente:

«Hechos probados:

Tercero. Por el demandante se reclama la cantidad de 10.736,24 euros que se desglosan de la siguiente manera: –Salario julio 2017, 1.383,15 euros. –Salario agosto 2017, 1.480,15 euros. –Salario 12 días de septiembre de 2017, 523,17 euros. –15 días de preaviso, 732,49 euros. –Horas extraordinarias (216), 2.630,88 euros. –Indemnización por despido, 2.486,40 euros. –Atrasos de salarios, 1.500 euros.

Fundamento de derecho:

Primero. Por el demandante se reclama la cantidad de 10.736,24 euros que se desglosan de la siguiente manera: –Salario julio 2017, 1.383,15 euros. –Salario agosto 2017, 1.480,15 euros. –Salario 12 días de septiembre de 2017, 523,17 euros. –15 días de preaviso, 732,49 euros. –Horas extraordinarias (216), 2.630,88 euros. –Indemnización por despido, 2.486,40 euros. –Atrasos de salarios, 1.500 euros».

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus 3 representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Cotemac, S.L. expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 1 de diciembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia