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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 261 Miércoles, 30 de diciembre de 2020 Pág. 51051

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2020 sobre ampliación de los plazos establecidos en los artículos 7 y 21 de la Resolución de 8 de agosto de 2019, por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial (Programa actuaciones de eficiencia energética en industria) (Diario Oficial de Galicia número 158, de 22 de agosto).

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), en la reunión de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia de 20 de noviembre de 2020, informa de la tramitación de una modificación del Real decreto por el que se regula el Programa de ayudas para proyectos de eficiencia energética en la industria (Real decreto 263/2019, de 12 de abril) ampliando la vigencia del programa que inicialmente finaliza el 31 de diciembre de 2020.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la convocatoria de las ayudas, el plazo de presentación de solicitudes comenzará el 12 de septiembre de 2019 a las 9.00 horas y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2020.

Con carácter general el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), indica que la Administración podrá acordar la ampliación de los plazos establecidos de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejaran.

El Inega pretende prorrogar esta convocatoria de ayudas, para no perjudicar a las empresas gallegas con respeto a las empresas del resto del Estado, que podrán seguir beneficiándose de esta convocatoria de ayudas y, además, dado que no existe la posibilidad de causar perjuicio a terceros.

Por todo lo anterior, sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada,

DISPONGO:

Primero. Modificar la fecha límite que figura en el artículo 7.2 de la convocatoria de ayudas para la presentación de solicitudes. Ampliándose el período de presentación de solicitudes, como máximo, a la fecha de finalización de la vigencia del programa de ayudas que se establece en el artículo 12 del Real decreto 263/2019, de 12 de abril.

Segundo. Modificar la fecha límite para la ejecución de los proyectos que figura en el artículo 5.2 de la convocatoria de ayudas. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez se haya efectuado la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará en el plazo previsto en el artículo 21 de la convocatoria.

Tercero. Modificar el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones que figura en el artículo 21 de la convocatoria de ayudas, así, el plazo máximo de ejecución de las actuaciones será de 24 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión. En casos excepcionales derivados de circunstancias imprevisibles debidamente justificadas se podrá ampliar el citado plazo hasta un máximo de 30 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Cuarto. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.gal), a los efectos previstos en el artículo 44 y 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la LPACAP, contra el presente acuerdo no cabe recurso de ningún tipo.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2020

Paula María Uría Traba
Directora de la Agencia Instituto Energético de Galicia