Mediante la Resolución de 28 de julio de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, se establecieron las bases reguladoras y se convocaron para el año 2020 las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Según el artículo 16.1 de las bases reguladoras, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.
Una vez finalizada la fase de instrucción de las solicitudes recibidas en la Secretaría General de la Igualdad, evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración prevista en el artículo 13 de las bases reguladoras, vista la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias,
RESUELVO:
Primero. Conceder las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que se indican en el anexo I por la cuantía resultante, previa aplicación de lo establecido en los artículos 5.3 y 13.4 y 5 de las bases reguladoras, para los tipos de programas establecidos en el artículo 5.1, y por un importe total de 624.799,89 euros, después de la ampliación de crédito realizada al amparo de la Resolución de 4 de diciembre, con cargo a la aplicación presupuestaria que se indica a continuación:
Aplicación |
Código de proyecto |
Importe 2020 |
05.11.313B.481.2 |
2018 00004 |
624.799,89 |
Segundo. Excluir y declarar desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo II, con indicación de la causa específica, por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las referidas bases reguladoras, o por no cumplir el requisito de enmienda y/o aportación de los documentos preceptivos en el plazo establecido.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras, una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días (10) su aceptación y comprometerse a ejecutar el programa o actuación subvencionada en el plazo y en las condiciones establecidas en la convocatoria. En el caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada. Se utilizará a tal efecto el anexo V.
Cuarto. Según el artículo 3 de las bases reguladoras, estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, excepto aquellas de la misma naturaleza que se otorguen por la Administración general del Estado en virtud de sus competencias y sin perjuicio de aquellos gastos que puedan ser imputables a las subvenciones que se concedan en los respectivos ámbitos.
No obstante, estas ayudas son incompatibles para el mismo programa, actuación o actividad con las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos la mujeres en situación de especial vulnerabilidad convocadas anualmente por la Secretaría General de la Igualdad.
Quinto. De conformidad con el artículo 22 de las bases reguladoras, el pago se realizará de una sola vez en concepto de anticipado, que se hará efectivo una vez notificada la resolución de concesión y, en todo caso, en la anualidad 2020.
Sexto. La fecha límite de presentación de la documentación justificativa de la realización del programa subvencionado, de acuerdo con el artículo 23 de las bases reguladoras, es el 15 de febrero de 2022.
Las actuaciones correspondientes a los programas subvencionados se justificarán a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o a través de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, y con la documentación justificativa prevista en las bases reguladoras y según lo establecido en el artículo 23, además del anexo VI.
El período de referencia para el desarrollo del programa y para la imputación de los gastos subvencionables es el año 2021.
Séptimo. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en el artículo 21 de las bases reguladoras y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación y, en particular, las siguientes:
a) Ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir su objetivo.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.
c) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por la que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Incorporar de forma visible en el material de difusión de los programas subvencionados su financiación pública.
i) Haber suscrito una póliza de seguros de accidentes y de enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados conforme a lo previsto en los artículos 7 g) y 11 i) de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.
j) Cumplir con la obligación de suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
k) Cualquier otra obligación impuesta a las entidades beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, así como en esta resolución.
Octavo. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de esta publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2020
Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad
ANEXO I
Concesiones
Número de expediente |
Entidad |
NIF |
Denominación del programa |
Importe solicitado |
Valoración total |
Importe de concesión |
SI452A-2020-00000041-00 |
Cáritas Diocesana de Santiago (Agrupación C. D. Santiago y C.D. Ourense) |
R1500053B |
Programa de educación para la salud y apoyo a la mujer-Avelaíña |
75.000,00 € |
94,5 |
56.169,82 € |
SI452A-2020-00000049-00 |
Cruz Roja Española |
Q2866001G |
Empoderamiento a mujeres en situaciones de dificultad social |
98.080,21 € |
92,5 |
54.981,03 € |
SI452A-2020-00000062-00 |
Federación de Asociacións de Persoas Xordas de Galicia |
G15068091 |
Sumando desde el rural. Programa de capacitación a mujeres sordas del rural. |
54.256,63 € |
91 |
54.089,45 € |
SI452A-2020-00000013-00 |
Asociación Española Contra el Cáncer |
G28197564 |
Atención integral a la mujer con cáncer |
75.000,00 € |
84,5 |
33.483,94 € |
SI452A-2020-00000031-00 |
Confederación Galega de Persoas con Discapacidade-(Cogami) |
G32115941 |
Activa-das. Claves para el empoderamiento de las mujeres con discapacidad. |
75.000,00 € |
84,5 |
33.483,94 € |
SI452A-2020-00000018-00 |
ACCEM |
G79963237 |
Atención integral a mujeres víctimas de trata sexual y/o personas prostituidas |
64.144,16 € |
82,5 |
32.691,43 € |
SI452A-2020-00000032-00 |
Cáritas Diocesana de Lugo |
R2701016D |
Programa dirigido a promover la salud integral de las mujeres |
75.000,00 € |
79,5 |
31.502,64 € |
SI452A-2020-00000052-00 |
Ecos do Sur |
G15354483 |
Olimpia III |
74.691,57 € |
78 |
30.908,25 € |
SI452A-2020-00000060-00 |
Médicos del Mundo |
G79408852 |
Tratamiento de salud integral para mujeres en situación de prostitución |
73.011,00 € |
78 |
30.908,25 € |
SI452A-2020-00000011-00 |
Fundación Ronsel |
G15752660 |
Xerentas: empoderamiento de la mujer a través de la promoción del autoempleo |
60.929,08 € |
74 |
14.661,61 € |
SI452A-2020-00000023-00 |
Fundación Anar |
G80453731 |
Teléfono Anar contra la violencia de género de la Comunidad Autónoma de Galicia |
28.398,34 € |
74 |
14.661,61 € |
SI452A-2020-00000006-00 |
Fundación Secretariado Gitano |
G83117374 |
Programa Calí, por la igualdad de las mujeres gitanas |
63.067,98 € |
71 |
14.067,22 € |
SI452A-2020-00000003-00 |
Asociación Mujeres en Igualdad Burela |
G27441153 |
Te entiendo, coge mi mano! III |
75.000,00 € |
69 |
13.670,96 € |
SI452A-2020-00000005-00 |
Agrupación de Entidades Rurais Terra e Xente |
G32122376 |
Elas-empoderamiento, libertad, autoestima, solidaridad |
75.375,22 € |
69 |
13.670,96 € |
SI452A-2020-00000010-00 |
Federación de Asociacións de Mulleres Rurais de Galicia, Fademur-Galicia |
G70101647 |
Participación activa de las mujeres rurales de Galicia |
67.018,12 € |
69 |
13.670,96 € |
SI452A-2020-00000035-00 |
Patronato Concepción Arenal |
G15030372 |
Visitador@s interculturales |
62.352,36 € |
65 |
12.878,44 € |
SI452A-2020-00000015-00 |
Fundación Acción contra el Hambre |
G81164105 |
Vives emplea: competencias para el empleo para mujeres en riesgo de exclusión |
50.213,00 € |
64 |
12.680,30 € |
SI452A-2020-00000024-00 |
Radio ECCA Fundación Canaria |
G35103431 |
Mujer avanza |
75.000,00 € |
64 |
12.680,30 € |
SI452A-2020-00000020-00 |
Red española de entidades por el empleo Red Araña |
G58579806 |
Mujer TIC |
41.134,09 € |
63,5 |
12.581,24 € |
SI452A-2020-00000048-00 |
Fundación Amigos de Galicia |
G15859911 |
La voz de la igualdad |
21.857,88 € |
63,5 |
12.581,24 € |
SI452A-2020-00000016-00 |
Fundación Amigó |
G81454969 |
Prevención y atención de la violencia contra la mujer en el ámbito familiar |
25.000,00 € |
63 |
12.482,18 € |
SI452A-2020-00000058-00 |
Fundación Juan Soñador |
G24452435 |
Itinerarios de empoderamiento para mujeres migrantes en situación de vulnerabilidad |
75.000,00 € |
62,5 |
12.383,11 € |
SI452A-2020-00000008-00 |
Instituto Galego de Xestión para o Terceiro Sector -Igaxes |
G15784978 |
Programa de prevención para el desarrollo integral de la sexualidad de la mujer |
62.225,84 € |
61,5 |
12.184,98 € |
SI452A-2020-00000039-00 |
Apetamcor |
G32026056 |
Programa Áncora |
85.317,49 € |
61,5 |
12.184,98 € |
SI452A-2020-00000014-00 |
Asociación de axuda ao enfermo mental A Mariña |
G27262799 |
Velando por mi salud integral II |
20.000,00 € |
61 |
12.085,92 € |
SI452A-2020-00000027-00 |
ONG Mestura |
G15940414 |
Programa Saimi (salud integral a mujeres inmigrantes) edición II |
9.705,84 € |
60,5 |
9.705,84 € |
SI452A-2020-00000042-00 |
Arelas, Asociación de Familias de Menores Trans de Galicia |
G27820182 |
Tu, tránsito hacia tu libertad, programa de empoderamiento y capacitación sociolaboral para mujeres trans de Galicia |
59.884,54 € |
60,5 |
11.986,85 € |
SI452A-2020-00000047-00 |
Fundación Érguete-Integración |
G36861078 |
Acércate a la red |
12.936,00 € |
60,5 |
11.986,85 € |
SI452A-2020-00000009-00 |
Down Vigo: Asociación para Síndrome de Down |
G36697324 |
Formación universitaria para mujeres con síndrome de Down y diversidad intelectual para la mejora de su capacitación y empleabilidad |
25.000,00 € |
60 |
11.887,79 € |
SI452A-2020-00000063-00 |
Asociación Amicos |
G15747678 |
Empoderando a mujeres del rural con discapacidad |
30.000,00 € |
60 |
11.887,79 € |
ANEXO II
Solicitudes denegadas y desistidas
Número de expediente |
Nombre |
NIF |
Motivo de denegación o desistimiento |
SI452A-2020-00000001-00 |
Alar Galicia |
G15775901 |
No alcanzan la puntuación mínima global (art. 13.4) |
SI452A-2020-00000002-00 |
Federación Provincial de Mulleres Rurais de Ourense |
G32237869 |
No alcanzan la puntuación mínima global (art. 13.4) |
SI452A-2020-00000004-00 |
Rede de Mulleres contra os Malos Tratos de Vigo |
G36928646 |
No alcanzan la puntuación mínima global (art. 13.4) |
SI452A-2020-00000007-00 |
Adicam |
G36380301 |
No alcanzan la puntuación mínima global (art. 13.4) |
SI452A-2020-00000012-00 |
Asociación de Mulleres para a Igualdade e a Visibilidade Lésbica |
G70563143 |
No responder al requerimiento |
SI452A-2020-00000017-00 |
Asociación de acción social, educación perm. y de serv. a la juventud y a la mujer Tempus |
G15681000 |
No alcanzan la puntuación mínima global (art. 13.4) |
SI452A-2020-00000019-00 |
Xeracción S. Coop. Galega |
F32479040 |
No alcanzan la puntuación mínima global (art. 13.4) |
SI452A-2020-00000021-00 |
Fundación Amigó |
G81454969 |
Renuncia expresa por duplicado |
SI452A-2020-00000022-00 |
Aliad Ultreia |
G27021120 |
No alcanzan la puntuación mínima global (art. 13.4) |
SI452A-2020-00000025-00 |
Diaconia |
R2802129C |
No acreditar que está inscrita en el área de igualdad del RUEPSS (art. 4.1.a) |
SI452A-2020-00000026-00 |
Asociación Raíña Paraíso |
G70461009 |
No alcanzan la puntuación mínima global (art. 13.4) |
SI452A-2020-00000028-00 |
Asociación Punto Delas-Secretaría das Mulleres |
G70370119 |
No alcanzan la puntuación mínima global (art. 13.4) |
SI452A-2020-00000029-00 |
Federación EFA Galicia |
G15299357 |
No alcanzan la puntuación mínima global (art. 13.4) |
SI452A-2020-00000030-00 |
Asociación Diversidades |
G27783950 |
No alcanzan la puntuación mínima global (art. 13.4) |
SI452A-2020-00000033-00 |
Asociación Socioeducativa para a Educación |
G70067830 |
No alcanzan la puntuación mínima global (art. 13.4) |
SI452A-2020-00000034-00 |
Asociacion Xarela Formación-Animación |
G32261307 |
No alcanzan la puntuación mínima global (art. 13.4) |
SI452A-2020-00000036-00 |
Asociación Mulleres Progresistas |
G36657336 |
No alcanzan la puntuación mínima global (art. 13.4) |
SI452A-2020-00000037-00 |
Asociación Labregas |
G15945686 |
No alcanzan la puntuación mínima global (art. 13.4) |
SI452A-2020-00000038-00 |
Asociación Deportiva Cultural Capoeira Angola |
G70238746 |
No acreditar que está inscrita en el área de igualdad del RUEPSS (art. 4.1.a) |
SI452A-2020-00000040-00 |
Alume Saúde Mental |
G27198977 |
No alcanzan la puntuación mínima global (art. 13.4) |
SI452A-2020-00000043-00 |
Fundación Matrix, Investigación y Desarrollo Sostenible |
G36984367 |
No alcanzan la puntuación mínima global (art. 13.4) |
SI452A-2020-00000044-00 |
Centro Sociocultural Artístico e Recreativo de Valadares |
G36617082 |
No alcanzan la puntuación mínima global (art. 13.4) |
SI452A-2020-00000045-00 |
Ardai Educación y Terapia |
G32456097 |
No responder al requerimiento |
SI452A-2020-00000046-00 |
Asociación sociocultural ASCM |
G15161573 |
No alcanzan la puntuación mínima global (art. 13.4) |
SI452A-2020-00000050-00 |
Asociación Síndrome de Down de Lugo (Down Lugo) |
G27202043 |
No alcanzan la puntuación mínima global (art. 13.4) |
SI452A-2020-00000051-00 |
Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Ourense (Afaor) |
G32198970 |
No alcanzan la puntuación mínima global (art. 13.4) |
SI452A-2020-00000053-00 |
Asociación Edeidades para a integración social e laboral da muller |
G27431873 |
No alcanzan la puntuación mínima global (art. 13.4) |
SI452A-2020-00000054-00 |
Viraventos |
G70136429 |
No alcanzan la puntuación mínima global (art. 13.4) |
SI452A-2020-00000055-00 |
Asdegal (Acción Solidaria de Galicia) |
G27727593 |
No alcanzan la puntuación mínima global (art. 13.4) |
SI452A-2020-00000056-00 |
Asociación pola Igualdade e a Coeducación (Apico) |
G94088549 |
No alcanzan la puntuación mínima global (art. 13.4) |
SI452A-2020-00000057-00 |
Asociación de movilidad humana para la colaboración al desarrollo |
G70464334 |
No alcanzan la puntuación mínima global (art. 13.4) |
SI452A-2020-00000059-00 |
Fundación Amigos de la Barrera |
G32321978 |
No alcanzan la puntuación mínima global (art. 13.4) |
SI452A-2020-00000061-00 |
Asociación Mulleres Rurais de Galicia |
G70453584 |
No alcanzan la puntuación mínima global (art. 13.4) |
SI452A-2020-00000064-00 |
Asociación de familiares de enfermos de alzheimer y otras demencias de Galicia |
G36776920 |
No alcanzan la puntuación mínima global (art. 13.4) |
SI452A-2020-00000065-00 |
Asociación de mulleres Pedra da Vella |
G36837433 |
No alcanzan la puntuación mínima global (art. 13.4) |