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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Jueves, 7 de enero de 2021 Pág. 337

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca una beca de formación en estudios relacionados con el derecho administrativo (código de procedimiento PR770F).

El artículo 3.1.g) de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), modificado por la Ley 10/1989, de 10 de julio, considera entre los fines de la escuela a investigación, la documentación, el estudio y la realización de trabajos de divulgación en el terreno de la Administración pública, promoviendo su máxima difusión.

Dentro de las normas aprobadas en los últimos años en la Comunidad Autónoma de Galicia, ocupa un lugar destacado la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, por ser la que completa el marco normativo gallego para el desarrollo en el contexto digital de los principios vinculados a la racionalización administrativa y de los recursos públicos, la garantía de la calidad de los servicios públicos y el derecho a la buena administración, así como la transparencia y el buen gobierno.

La beca que se convoca persigue formar a la persona que resulte adjudicataria en el análisis de las implicaciones jurídicas que presenta esta capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.

Por otra parte, cabe tener en cuenta el contexto en el que nos encontramos en el que se procura que las administraciones y la ciudadanía mantengan sus relaciones a través de medios electrónicos, por lo que, asumiendo la premisa de que todas las personas potenciales destinatarias de esta resolución constituyen un colectivo concreto que indudablemente dispone de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, se opta por establecer como obligatoria la presentación de las solicitudes a través de un canal exclusivamente electrónico. La elección de esta vía supondrá un importante e indiscutible ahorro de tiempo y recursos materiales en la tramitación del procedimiento administrativo de otorgamiento de la beca, tanto para las personas solicitantes como para la propia Administración.

De conformidad con lo expuesto, resuelvo convocar una beca en formación en estudios relacionados con el derecho administrativo mediante la colaboración tutorizada de la EGAP, según las siguientes bases:

Primera. Objeto

Por medio de esta resolución se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de una beca de formación en estudios relacionados con el derecho administrativo (código de procedimiento PR770F).

La beca regulada en esta resolución se concederá en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Segunda. Duración, importe y financiación de la beca

Las actividades de formación se iniciarán con la incorporación de la persona candidata seleccionada al desempeño de la beca en la EGAP, tal como se dispone en la base decimocuarta, y finalizarán el 31 de diciembre de 2021.

El importe de la beca será de 1.100 € brutos mensuales, que se harán efectivos, tras la certificación de la EGAP del buen aprovechamiento de la beca, por el importe líquido, tras realizar las retenciones fiscales y sociales que le correspondan, en la cuenta bancaria que señale la persona beneficiaria de la beca. Los meses serán considerados en todos los casos de 30 días. La cantidad percibida estará en función del número de días transcurridos desde la incorporación a la beca.

La beca será financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 07 81 122B 4800 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2021. La convocatoria de subvenciones regulada en esta resolución se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2021.

Asimismo, estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Al amparo de esta normativa, el crédito previsto y, por tanto, la concesión de las subvenciones, queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2021 para financiar los deberes derivados de la convocatoria.

Durante el tiempo de duración de la beca la persona beneficiaria quedará incluida en el régimen general de la Seguridad Social, tal como establece el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. La cuota patronal se satisfará con cargo al concepto presupuestario 484.0 del presupuesto de gastos de la EGAP.

Tercera. Requisitos de las personas solicitantes

Podrán solicitar esta beca todas aquellas personas en que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siempre que reúnan los siguientes requisitos en el momento de terminar el plazo de presentación de solicitudes:

– Tener finalizados los estudios académicos con posterioridad a enero del año 2015 y acreditadas la titulación de licenciatura o grado en derecho o en ciencias jurídicas de las administraciones públicas.

– No reunir ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, lo que se declarará de acuerdo con el modelo que se incluye en esta convocatoria como anexo I.

– No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda, cualquiera que fuera esta, o, en el caso de tener empleo remunerado o disfrutar de otra beca, manifestar un compromiso expreso de renunciar a los mismos con anterioridad al momento de incorporación a esta escuela, según el modelo que se incluye como anexo I.

– Tener competencia en lengua gallega en el nivel de Celga 4 o superior.

– No haber disfrutado anteriormente de otra beca de la EGAP para la formación en estudios relacionados con el derecho administrativo en convocatorias anteriores, excepto que en la convocatoria del año inmediatamente anterior disfrutara de la beca por un período de tiempo no superior a seis meses. A estos efectos no será computado el período en el que la persona interesada estuviera en la situación de incapacidad temporal durante el disfrute de la beca.

Cuarta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud y/o trabajo de investigación presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria.

Quinta. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) En defecto de título universitario, justificación del pago de los derechos de expedición.

b) Certificación académica en que se detallen las calificaciones obtenidas en las distintas disciplinas.

c) Currículo de la persona solicitante (de acuerdo con el modelo que se incluye en esta convocatoria como anexo II), con exposición de los méritos académicos y profesionales, así como relación de los trabajos y publicaciones sobre temas relacionados con el objeto de la beca, debidamente acreditados. Serán objeto de valoración exclusivamente los méritos alegados por las personas solicitantes que figuren relacionados expresamente en el currículo.

d) Documentos que acrediten los méritos relacionados en el currículo.

e) Certificado oficial acreditativo de conocimiento de la lengua gallega equivalente al Celga 4 o superior, solo en caso de que la persona interesada no cuente con uno que fuera expedido por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

f) Memoria que versará sobre la interoperabilidad como fórmula para la cooperación entre las administraciones públicas, con una extensión máxima de 20 hojas. Las personas interesadas deberán aportar esta memoria con la solicitud, de no hacerlo así no se admitirá su solicitud.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Sexta. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Título universitario correspondiente.

d) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en los pagos a la Consellería de Hacienda.

g) Documento acreditativo del curso de perfeccionamiento de gallego o Celga 4 o superior expedido por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

h) Certificado de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Certificado de concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Séptima. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único, a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos, de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Octava. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Novena. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la persona beneficiaria de la beca está obligada a suministrar a la Escuela Gallega de Administración Pública, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Décima. Composición de la Comisión de Evaluación

La selección y evaluación de las solicitudes la llevará a cabo una Comisión que estará integrada por cinco personas designadas por la directora de la EGAP.

En la composición de la Comisión de Evaluación se procurará alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

La composición de la Comisión de Evaluación se hará pública en el portal web de la EGAP https://egap.xunta.gal y en su tablón de anuncios.

La comisión está clasificada en la categoría superior a los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Undécima. Criterios de evaluación

La evaluación de los méritos acreditados se llevará a cabo conforme al siguiente baremo:

1. Expediente académico: hasta un máximo de 15 puntos. Se utilizará para la valoración de este apartado a nota media simple del expediente académico, conforme a la Resolución de 15 de marzo de 2005, de la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 57, de 23 de marzo).

Forma de acreditación: certificación académica en que se detallen las calificaciones obtenidas en las distintas disciplinas y en la que se deberá incluir la nota media simple obtenida.

2. Formación complementaria: hasta un máximo de 10 puntos. Cursos, másteres y diplomas de estudios avanzados (DEA) relacionados con el objeto de la beca organizados por administraciones públicas y universidades:

a) Por un máster o DEA: 4 puntos. En el caso de acreditarse la realización de más de un máster o DEA se puntuarán los siguientes con 2 puntos cada uno.

b) Cursos de duración igual o superior a 100 horas: 0,30 puntos por curso, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Cursos de duración igual o superior a 40 horas: 0,20 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.

d) Cursos de duración inferior a 40 horas: 0,10 puntos por curso, hasta el máximo de 1,50 puntos.

No se valorarán los cursos de menos de 8 horas lectivas ni aquellos que no acrediten las horas lectivas.

Forma de acreditación: copia de los títulos o certificados de participación en las actividades formativas.

3. Presentación de comunicaciones en congresos relacionados con el objeto de la beca: 0,25 puntos por comunicación, hasta un máximo de 2 puntos.

Forma de acreditación: copia comparada de los certificados de participación activa en los referidos congresos.

4. Trabajos individuales publicados y participación en publicaciones colectivas relacionadas con el objeto de la beca: hasta un máximo de 4 puntos. El mismo mérito se valorará una sola vez, bien como comunicación, bien como publicación (no se valorarán las actas de congresos):

a) Por la publicación de reseñas: 0,10 puntos por cada una.

b) Por la publicación de capítulos de libros y de artículos en revistas sin sistema de evaluación fiable: hasta 0,20 puntos por cada uno.

c) Por la publicación de artículos en revistas con sistema de evaluación fiable: hasta 0,40 puntos por cada uno.

Forma de acreditación: copia de las referidas publicaciones o, en su caso, indicación de la URL de acceso a la publicación de que se trate.

5. Conocimiento de cualquiera de las lenguas de la Unión Europea que no sean oficiales en Galicia: hasta un máximo de 1 punto.

Forma de acreditación: mediante el correspondiente certificado oficial expedido por la Escuela Oficial de Idiomas, o institución o centros reconocidos oficialmente.

La Comisión no valorará aquellos méritos de las personas candidatas que no estén acreditados conforme a lo expuesto.

La Comisión realizará una entrevista con las personas aspirantes con mayor puntuación. A la vista de la valoración de los méritos de las personas candidatas, la Comisión determinará la puntuación mínima para acceder a la entrevista. Esta versará sobre sus méritos curriculares y la memoria presentada, con el fin de valorar los conocimientos, aptitudes y actitudes personales de los/las aspirantes en relación con las actividades que deberá desarrollar en la escuela la persona adjudicataria de la beca. Tendrá una duración máxima de quince minutos. La puntuación máxima por la entrevista será de 10 puntos, siendo necesario para poder acceder a la beca convocada conseguir una puntuación mínima de 3 puntos en aquella.

Decimosegunda. Selección y evaluación de las solicitudes

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Servicio de Estudios, Investigación y Publicaciones de la EGAP revisará las solicitudes recibidas y la documentación aportada. En caso de que alguna solicitud esté incompleta o contenga errores o en caso de que no se acompañe toda la documentación exigida, sin perjuicio de lo dispuesto en la base quinta respecto de la memoria, se requerirá a la persona interesada afectada para que subsane los defectos administrativos observados y se le otorgará un plazo de 10 días hábiles para atender el requerimiento, que se contarán desde su notificación, todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Una vez que finalice el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el de corrección, se publicará la lista de personas admitidas y excluidas con indicación, en este último caso, de la causa de exclusión que especificará las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación que no se cumplen.

3. Una vez publicado el listado de personas admitidas y excluidas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la Comisión encargada de su valoración, quien evaluará los méritos de acuerdo con lo establecido en la base undécima y confeccionará el listado provisional de posibles becarios/as, ordenado de mayor a menor, según su puntuación. Este listado se hará público en el portal web de la EGAP https://egap.xunta.gal y en su tablón de anuncios, junto, en su caso, con la puntuación mínima para acceder a la entrevista. El plazo de exposición, consultas y reclamaciones será de tres días hábiles.

4. Resueltas las reclamaciones se realizarán las entrevistas de acuerdo con lo dispuesto en la base anterior, tras lo cual la Comisión hará pública en los mismos lugares la lista definitiva de posibles becarios/as, ordenada de mayor a menor, según su puntuación.

5. La Comisión elevará a la directora de la EGAP una propuesta de concesión para la designación de la persona titular de la beca.

Con las restantes personas admitidas valoradas con un mínimo de 3 puntos en la fase de la entrevista se elaborará una lista de suplentes, por orden decreciente de puntuación. Este listado será operativo en caso de que el/la becario/a seleccionado/a no se incorpore en la fecha establecida, cuando manifieste expresamente su no aceptación de la beca o renuncie a esta una vez aceptada, así como cuando se proceda a su revocación.

6. En el caso en que no se presenten solicitudes, o que no consigan las inscritas la puntuación mínima exigida en la fase de valoración de los méritos o en la fase de entrevista, la convocatoria será declarada desierta mediante resolución de la directora de la EGAP que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

7. Se prescinde del trámite de audiencia, según el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al no figurar en el procedimiento ni ser considerados en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas más que las aducidas por las personas interesadas.

Decimotercera. Resolución

Una vez que la Comisión de Evaluación eleve la propuesta de concesión, la directora de la EGAP dictará resolución. Contra esta resolución, que deberá ser dictada y notificada en el plazo al que se refiere la base décimo novena, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la directora de la EGAP en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo que resulten competentes, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14 y 46.4, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La notificación de la resolución a la persona titular de la beca se hará según lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se le dará la oportuna publicidad en el Diario Oficial de Galicia.

Decimocuarta. Aceptación de la beca e incorporación del/de la becario/a

Una vez que la persona beneficiaria reciba la notificación de la concesión de la beca, dispondrá de un plazo de diez días para comunicar a la EGAP su aceptación o renuncia a la beca. Después de transcurrir este plazo sin que se produzca manifestación expresa al respecto se entenderá tácitamente aceptada, según lo establecido en el artículo 21.5 .a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el plazo de cinco días a contar desde la aceptación expresa de la beca o del transcurso del plazo para entenderla tácitamente aceptada, la persona seleccionada deberá incorporarse al desempeño de la beca en la EGAP. El/la becario/a que no se incorpore en este plazo, o que renuncie expresamente, perderá los derechos inherentes a la beca. En estos supuestos, la directora de la EGAP procederá, mediante resolución, a la concesión de la beca al/a la primero/a candidato/a que figure en el listado que a tal efecto elaborará la Comisión de Evaluación, conforme a la base decimosegunda.

Decimoquinta. Deberes del/de la becario/a.

El/la becario/a seleccionado/a se comprometerá a:

a) Desempeñar las actividades de formación y de colaboración en la materia que se describe en las bases anteriores, de lunes a viernes, en horario de mañana y/o tarde, de acuerdo con la distribución que realice la EGAP.

b) Cumplir con el programa de formación establecido por la directora de la EGAP, bajo el asesoramiento, orientación y dirección del personal funcionario que se designe a tales efectos, y asistir a las actividades formativas que la escuela juzgue convenientes. Los gastos ocasionados con motivo de estas actividades serán abonados por la escuela con cargo a la aplicación presupuestaria 07.81.122B.480.0 en que se habilitará previamente el crédito para este fin, después de que la persona titular de la secretaría general certifique los gastos producidos. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y mantenimiento no podrán superar la cuantía establecida para el grupo II del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre las indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

c) Colaborar en las acciones formativas de la EGAP directamente relacionadas con el objeto de la beca, de considerarse oportuno.

d) Presentar los informes, formularios y demás documentos que le exija la EGAP con motivo de la gestión del programa de formación y, al finalizar la beca, informe de todas las actividades desarrolladas durante el tiempo de disfrute de la beca, así como de la formación recibida.

e) Guardar sigilo y confidencialidad respeto de la información a la que tenga acceso por razón de su investigación, limitándose a emplearla para el estricto cumplimiento de los objetivos de la beca.

f) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control interno.

g) Comunicar a la EGAP toda modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la beca.

h) Reintegrar las cantidades percibidas en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la beca.

i) Presentar antes del último pago una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

Decimosexta. Naturaleza jurídica del vínculo

La concesión y posterior aceptación de la beca no supone ningún tipo de vínculo laboral o funcionarial entre el/la becario/a y la EGAP, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior del/de la becario/a en su plantilla.

Para la utilización del material y la información obtenidos como resultado de las actividades desarrolladas durante la beca, el/la becario/a deberá contar con la autorización expresa de la directora de la EGAP y deberá hacer constar en este caso que la información fue obtenida durante el desarrollo de la beca concedida por la EGAP.

Decimoséptima. Renuncia, revocación y reintegro de cantidades

La renuncia a la beca por parte de la persona titular, una vez iniciado el período de aprovechamiento, deberá comunicarse con un mínimo de quince días naturales de antelación en escrito dirigido a la directora de la EGAP, quien podrá, por el período que reste, concederla a la persona candidata que corresponda según el listado que a tal efecto fuera elaborado por la Comisión de Evaluación. La renuncia dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas, si procede, y determinará la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no disfrutada.

La renuncia inhabilitará al/la titular a efectos de presentación en próximas convocatorias de la misma categoría.

La directora de la EGAP podrá revocar la beca si el/la becario/a no realiza o incumple las tareas o el programa de formación que le asignen, o si estos no reúnen los requisitos de calidad exigibles. En este supuesto, como en el caso de la renuncia, la directora de la EGAP podrá, por el período que reste, concederle la beca al candidato o candidata que corresponda según el listado que a tal efecto fuera elaborado por la Comisión de Evaluación.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decimoctava. Régimen jurídico e impugnación

Para lo no regulado expresamente en estas bases se observará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y demás normativa aplicable.

Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos deriven de ella, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimonovena. Duración del procedimiento

Al amparo de lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no excederá de cuatro meses desde la fecha de la publicación de esta convocatoria.

Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en el plazo señalado en el párrafo anterior.

Vigésima. Incompatibilidades

La beca regulada en esta convocatoria será incompatible con el disfrute de otra beca de similares características financiada con fondos públicos y con la percepción de cualquier retribución de carácter laboral y de la prestación por desempleo. Se permitirán, con todo, las percepciones esporádicas por tareas docentes (cursos o ponencias) o investigadoras (libros, artículos, premios).

Vigesimoprimera. Cláusula general

La participación en esta convocatoria implica el conocimiento y aceptación de estas bases.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, el incumplimiento del régimen de incompatibilidades por la obtención concurrente de otras becas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposición última primera. Disposiciones de aclaración o interpretación

La directora de la EGAP podrá dictar las disposiciones necesarias para la aclaración o interpretación de estas bases.

Disposición última segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2020

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

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