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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 11 de enero de 2021 Pág. 1012

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones para rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal con destino al alquiler social (código de procedimiento VI422F).

El artículo 88 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, establece que las administraciones públicas podrán adoptar medidas dirigidas a impulsar la puesta en el mercado de viviendas en alquiler, con los objetivos prioritarios de movilizar las viviendas vacías y de favorecerle el acceso a la vivienda a colectivos singulares. En su artículo 90 se señala que la rehabilitación del patrimonio inmobiliario residencial será objeto de atención prioritaria por parte de las administraciones públicas con competencia en materia de vivienda como forma de garantizar el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y como medida de protección del patrimonio cultural y arquitectónico, del medio ambiente, del paisaje y del territorio.

Son muchos los ayuntamientos de Galicia que disponen de un patrimonio edificatorio que puede ser objeto de un uso residencial mediante las oportunas actuaciones de rehabilitación. Por otra parte, el proceso de despoblación de la zona rural hace necesaria una política encaminada a fijar población en estas zonas, siendo la vivienda una necesidad básica para este cometido. Con este doble objetivo, en el Diario Oficial de Galicia núm. 8, de 14 de enero de 2020, se publicó la Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se establecían las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones para rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, de otros oficios y demás edificios y viviendas de titularidad municipal. No obstante, con la finalidad de mejorar la consecución de los citados objetivos, desde el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo se aprueba, a través de la presente resolución, un nuevo programa de ayudas dirigido a rehabilitar los edificios y las viviendas de titularidad municipal susceptibles de un uso residencial, para que puedan destinarse, en régimen de alquiler, a la vivienda habitual y permanente de unidades de convivencia con escasos recursos económicos.

Además, mediante esta resolución se introduce un incremento de la cuantía de las ayudas para el supuesto de que las viviendas objeto de la actuación estén situadas en el ámbito de una área Rexurbe, de conformidad con el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del día 18 de noviembre de 2020, por el que se establecen las directrices que deben seguirse por las distintas consellerías en la tramitación de los planes de dinamización de las áreas Rexurbe.

Al mismo tiempo, se actualiza el texto de conformidad con las nuevas guías de textos normalizados.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

Primero. Objeto de la resolución

Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones para rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal con destino al alquiler social, con el objeto de que se destinen, en régimen de alquiler, a unidades de convivencia con escasos recursos económicos. El código de procedimiento es VI422F.

Segundo. Objeto de las ayudas

Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 20.000 habitantes para que puedan rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal y las adjudiquen, en régimen de alquiler, a unidades de convivencia con ingresos inferiores a 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM).

Tercero. Actuaciones subvencionables

1. Se considerarán actuaciones subvencionables la ejecución de obras de rehabilitación en edificaciones y en viviendas de titularidad municipal que garanticen el cumplimiento de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y/o la accesibilidad. Entre las condiciones de habitabilidad se podrá contemplar la ejecución de medidas que eviten la entrada en el edificio del gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas.

2. Las actuaciones subvencionables incluirán, a los efectos de determinación del coste total de las obras, las siguientes actuaciones preparatorias: los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. También será subvencionables los gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, de conformidad con el artículo 131 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por lo que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (gastos generales y beneficio industrial). En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.

No obstante lo anterior, no se abonarán las facturas correspondientes a las obras ejecutadas con anterioridad al año natural en el que se publique la resolución de convocatoria. Se exceptúan las facturas correspondientes a actuaciones preparatorias, las referidas a acopios de material previos y/o a pagos anticipados en los que la ejecución de obra se realice, igualmente, en el año natural en el que se publique la resolución de convocatoria.

Cuarto. Requisitos de las actuaciones

1. Para tener acceso a la subvención es preciso que concurran los siguientes requisitos:

– Que todas las actuaciones a realizar se ajusten a la normativa técnica y urbanística en vigor y cumplan la normativa vigente en materia de habitabilidad y funcionalidad.

– Que las actuaciones no estén finalizadas a la fecha de la presentación de la solicitud.

– Que el número de viviendas resultantes de la actuación de rehabilitación no sea superior al número de demandantes de viviendas inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia en ese ayuntamiento en la fecha de la presentación de la correspondiente solicitud de subvención.

2. El plazo de ejecución de las actuaciones vendrá fijado en la resolución de concesión de la subvención, sin que en ningún caso pueda exceder de 16 meses.

3. En la ejecución de las actuaciones que afecten a fachadas, carpintería exterior y/o cubierta de las edificaciones se seguirán los criterios fijados en la Guía de color y materiales elaborada por la Xunta de Galicia.

Quinto. Ayuntamientos beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Contar con menos de 20.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

b) Contar con un número de demandantes de vivienda inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia en su ayuntamiento, al menos igual al de viviendas para las que se solicita la ayuda.

c) Haber cumplido con la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de la convocatoria, en el que su plazo de presentación haya estado vencido.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Sexto. Cuantía de la ayuda

1. Las ayudas podrán alcanzar hasta el 90 % del presupuesto protegido de las obras, sin que en ningún caso puedan superar la cantidad de 40.000 euros por vivienda rehabilitada, o de 48.000 euros, en el caso de viviendas ubicadas en el ámbito histórico o de los Caminos de Santiago. En el supuesto de que la edificación a rehabilitar hubiera estado situada en un ámbito declarado área Rexurbe, las citadas con cantidades se incrementarán en 2.000 euros por vivienda.

A estos efectos, se entiende por ámbito histórico:

1º. Los que cuenten con declaración de conjunto histórico-artístico o similar.

2º. Las zonas o contornos de protección delimitados, afectados por la declaración de un bien de interés cultural oficialmente aprobado.

3º. Los inmuebles que figuren en un catálogo de protección oficialmente aprobado.

4º. Los conjuntos, zonas o cascos históricos así definidos en el planeamiento.

Asimismo, a estos efectos se entiende por ámbito de los Caminos de Santiago el comprendido en la declaración de área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago realizada el 17 de diciembre de 2010 por la Comisión Bilateral de Vivienda Xunta de Galicia-Ministerio de Fomento y sus posteriores ampliaciones.

2. La subvención podrá tener carácter plurianual, distribuyéndose las anualidades en función del plazo de ejecución comunicado por el ayuntamiento, sin que en ningún caso el importe de la última anualidad pueda ser inferior al 20 % del importe total de la subvención concedida.

Séptimo. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), y que se incorpore como anexo de la correspondiente resolución de convocatoria. Deberá dirigirse al área provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) donde esté ubicada la edificación o la vivienda.

2. En caso de que los ayuntamientos pretendan financiar varias actuaciones a través de esta resolución, deberán presentar una solicitud para cada una de ellas.

3. La solicitud deberá formalizarla, en representación del ayuntamiento, la persona titular de la alcaldía o la persona en que esta delegue.

4. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguno de los ayuntamientos interesados presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta/chave365 ).

5. En el formulario de solicitud se realizarán las declaraciones que se determinen en la resolución de convocatoria.

Octavo. Documentación complementaria

Los ayuntamientos deberán presentar con la solicitud la documentación que se establezca en la correspondiente resolución de convocatoria.

Noveno. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si algunos de los ayuntamientos interesados presentara la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

2. Los ayuntamientos se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exiga o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el IGVS podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona o entidad interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este presencialmente dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Décimo. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que el ayuntamiento interesado se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero de la persona que ostente la titularidad de la alcaldía o de la persona en quien este delegue.

b) Número de identificación fiscal del ayuntamiento.

2. En caso de que los ayuntamientos se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el oportuno recuadro habilitado en el formulario correspondiente y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso del ayuntamiento para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a los ayuntamientos la presentación de los documentos correspondientes.

Decimoprimero. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que los ayuntamientos interesados deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana del ayuntamiento interesado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimosegundo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento es competencia del área provincial del IGVS en la que esté situado el ayuntamiento solicitante.

2. La competencia para resolver le corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Decimotercero. Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG), de la resolución de convocatoria dictada por la persona titular de la Presidencia del IGVS.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria y, en todo caso, finalizará con el agotamiento de la dotación presupuestaria de la convocatoria, que será publicado en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

4. Si la solicitud no reúnen alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al ayuntamiento solicitante para que en un plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Una vez completado el expediente y previas las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular de la Jefatura del Área Provincial del IGVS emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos y elevará la propuesta de resolución de cada expediente a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Decimocuarto. Resolución y recursos

1. La resolución de concesión indicará las actuaciones subvencionables, su coste, las condiciones que se deberán cumplir para la ejecución de la obra, así como el plazo para su finalización. Además, fijará la cuantía de la subvención concedida que, en su caso, podrá tener carácter plurianual.

2. Para la concesión de las ayudas se atenderá al orden cronológico de entrada de las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que esta hubiera quedado válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta e ir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta resolución y en la correspondiente resolución de convocatoria.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos (2) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima al ayuntamiento interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Decimoquinto. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

2. Asimismo, la resolución de concesión podrá ser modificada en los términos señalados en el artículo 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, para el caso de reajuste de anualidades o modificación en la ejecución de obras por causa de imprevistos.

Decimosexto. Causas de denegación

1. Será causa de denegación de la subvención el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la normativa que rige estas subvenciones.

2. Asimismo, serán denegadas las solicitudes que no dispusieran de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución, las relativas a actuaciones que por sus características no puedan ser ejecutadas en el plazo máximo fijado en la correspondiente resolución y aquellas otras en las que el número de viviendas resultantes de la actuación de rehabilitación sea superior al número de demandantes de viviendas inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia en ese ayuntamiento, en la fecha de la presentación de la correspondiente solicitud de subvención.

Decimoséptimo. Justificación de la subvención

A justificación de la ejecución de las obras subvencionadas se realizará conforme al siguiente procedimiento:

1. El ayuntamiento beneficiario deberá comunicar a la correspondiente área provincial del IGVS el final de las obras en un plazo máximo de quince (15) días. Este plazo comenzará a contarse desde su finalización o desde el final del plazo máximo fijado en la resolución de concesión de la subvención para la terminación de las obras. La comunicación deberá hacerse por vía electrónica, conforme al anexo que se publique junto a la resolución de convocatoria, en el que se deberá hacer una declaración de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, para poder proceder al pago de acuerdo con el artículo 60.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Junto con el citado anexo deberá presentarse, según los casos, la siguiente documentación:

A. Para el caso de justificar la comunicación parcial de las obras:

– Certificación expedida por la secretaría del ayuntamiento, con el visto bueno de la persona titular de la alcaldía, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la parte ejecutada de la subvención, en la que se haga constar el cumplimiento de las actuaciones de la anualidad que se certifica, así como los conceptos y cuantías relativos a los gastos totales soportados por el ayuntamiento e imputables a esta certificación, con la siguiente relación: identificación de la persona acreedora; número de factura o documento equivalente; certificación de la obra; importe; fecha de emisión y reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

La citada cuenta justificativa incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuídas las facultades de control, de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cuál fue concedida la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a entidades locales gallegas.

El importe justificado a cuenta no podrá ser superior, en ningún caso, al 80 % del total de la subvención concedida.

– Memoria explicativa de las obras realizadas.

– Fotografías que muestren las obras realizadas.

– Documentos acreditativos de los gastos realizados con medios y recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado anterior.

– Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y su procedencia.

– Copia de tres ofertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el supuesto de que el importe del gasto subvencionable de la actuación supere la cuantía de 40.000 euros. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

B. Para el caso de justificar la comunicación final de las obras:

1. Con el final de las obras deberá presentarse, además de la documentación señalada en el apartado anterior, una certificación de la secretaría del ayuntamiento acreditativa de esta circunstancia, acompañada de su acta de recepción, indicando que se cumplió la finalidad de la subvención. No será necesario presentar la copia de las tres ofertas señaladas en el párrafo anterior, en el caso de haberlas presentado con anterioridad.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que el ayuntamiento beneficiario presente la documentación justificativa, el órgano instructor se la requerirá para que la presente en un plazo de diez (10) días.

3. En ningún caso se admitirá la presentación de documentación justificativa de la subvención con posterioridad al 30 de octubre de la anualidad a justificar, salvo que el requerimiento señalado en el apartado anterior se hubiera hecho dentro de los diez (10) días anteriores a esa fecha.

4. En caso de que el ritmo de ejecución de las obras fuera diferente al establecido en la resolución de concesión, podrán reajustarse las anualidades mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, previa solicitud del ayuntamiento, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para su realización.

5. En el caso de no haberse presentado la justificación de la anualidad correspondiente en los plazos indicados ni haberse procedido a un reajuste de las anualidades, se perderá el derecho al cobro de la parte de la subvención correspondiente a la citada anualidad, lo que le será notificado al ayuntamiento interesado a través de la oportuna resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

6. El gasto subvencionable se determinará, previa comprobación de la total ejecución de las obras y la emisión del informe favorable de los servicios técnicos de las correspondientes áreas provinciales del IGVS, en atención a la certificación municipal señalada en el apartado 1.A) de este mismo ordinal y al artículo 58 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto.

7. Presentada la documentación justificativa y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, la persona titular del área provincial del IGVS emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos y elevará una propuesta de pago a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Decimoctavo. Pago de las subvenciones

El pago se realizará por transferencia bancaria en la cuenta de titularidad municipal señalada al efecto en el anexo I por el ayuntamiento beneficiario.

Decimonoveno. Obligaciones de los ayuntamientos

Además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, serán obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios las siguientes:

1. Ejecutar las actuaciones subvencionadas en las condiciones y plazos indicados que consten en la resolución de concesión.

2. Destinar la vivienda rehabilitada durante un plazo no inferior a veinte años, contado desde el día siguiente al de la finalización de las obras, al alquiler de unidades de convivencia que cumplan los requisitos previstos en esta resolución.

3. Acreditar documentalmente al IGVS la efectividad de los pagos realizados en los plazos establecidos en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.

4. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

5. Dar la adecuada publicidad de que las actuaciones están subvencionadas por la Consellería del Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, a través del IGVS, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

6. Las demás obligaciones que se derivan de esta resolución.

Vigésimo. Pérdida y reintegro de la subvención

1. Además de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, determinará la pérdida de la subvención la no ejecución de las obras dentro del plazo establecido en la resolución de concesión, así como la falta de comunicación de la finalización de las obras o de la presentación de la justificación de la subvención en el plazo establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. El incumplimiento o la falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención comportará, además de las sanciones que pudieran corresponder, el reintegro de la subvención percibida, incrementada con el interés legal corresponsal desde su pago más el 25 %, según establece el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Podrá ser causa de pérdida y posterior reintegro de la subvención la no comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.

Vigesimoprimero. Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones previstas en esta resolución son compatibles con las ayudas que se hayan podido recibir para las mismas actuaciones, siempre que el importe de todas ellas no supere su coste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. No obstante lo anterior, estas ayudas serán incompatibles con las del programa autonómico de infravivienda.

Vigesimosegundo. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Vigesimotercero. Transparencia y buen gobierno

1. En la tramitación del procedimiento deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2.b) de la Ley 1/2016, de 18 de enero, los ayuntamientos beneficiarios están obligados a suministrar al IGVS, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por este de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Vigesimocuarto. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta resolución, se aplicará la Ley 9/2007, de 13 de junio, su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero y en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre.

Vigesimoquinto. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisas para la gestión de este programa.

Vigesimosexto. Recursos contra esta resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigesimoséptimo. Eficacia

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo