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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 11 de enero de 2021 Pág. 841

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

EXTRACTO de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el jabalí en los cultivos agrícolas y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento MT809E).

BDNS (Identif.): 543560.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

a) Las personas, físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias donde se constaten los daños a los cultivos agrícolas producidos por el jabalí, inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga).

b) Las personas, físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias de autoconsumo donde se constaten los daños a los cultivos agrícolas producidos por el jabalí.

Segundo. Objeto

Establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a favor de las personas afectadas por los daños causados en sus cultivos agrícolas por el jabalí, con la finalidad de compensar estos daños, y proceder a su convocatoria para el año 2021.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el jabalí en los cultivos agrícolas y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento MT809E).

Cuarto. Cuantía

El importe asignado es de un millón cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos euros (1.447.300 €).

El importe de las ayudas por daños causados en los cultivos agrícolas por el jabalí figura en el anexo I de la orden.

El importe máximo por persona beneficiaria y año se establece en 2.000 €. En caso de que los daños excedan de este importe, la persona beneficiaria tendrá derecho a la ayuda máxima, es decir, 2.000 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

a) Para los daños comunicados entre el 11 de octubre de 2020 y la entrada en vigor de esta orden, el plazo de presentación será de 1 mes contado a partir de la entrada en vigor de esta orden.

b) Para los daños comunicados desde la entrada en vigor de esta orden, el plazo de presentación de la solicitud de ayuda será de un mes contado desde el día siguiente al de la comunicación del daño al teléfono 012, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de esta orden.

Sexto. Otros datos

Esta orden comprende las ayudas para los daños producidos por el jabalí en los cultivos agrícolas que se comuniquen desde el 11 de octubre de 2020 hasta el 10 de octubre de 2021.

En el plazo máximo de tres días desde la producción de los daños en cultivos agrícolas, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias, y los de autoconsumo deberán ponerlo en conocimiento de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda mediante una llamada, en el horario hábil, al teléfono 012, en la que se les facilitará un código de identificación que servirá para acreditar la llamada e identificar el expediente.

El horario hábil de atención telefónica es desde las 8.00 hasta las 20.00 horas, de lunes a viernes, y desde las 8.00 hasta las 17.30, los sábados.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda