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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 11 de enero de 2021 Pág. 849

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se regulan las bases para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas de indemnización económica dirigidas a las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, así como a mujeres que resultasen gravemente heridas como consecuencia de una agresión por violencia de género, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento SI460A).

En noviembre de 2016, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó, por unanimidad, una proposición no de ley por la que se instaba al Gobierno a promover la suscripción de un Pacto de Estado en materia de violencia de género por el Gobierno de la Nación, las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias, que siga impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado. Así, en el seno de la Comisión de Igualdad del Congreso, se creó una subcomisión que tuvo como objetivo elaborar un informe en el que se identificasen y analizasen los problemas que impiden avanzar en la erradicación de las diferentes formas de violencia de género, y en el que se incluyesen un conjunto de propuestas de actuación, entre ellas las principales reformas que deben acometerse para dar cumplimiento efectivo a ese fin, así como a las recomendaciones de los organismos internacionales. El Congreso, en su sesión plenaria de 28 de septiembre de 2017, aprobó el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de violencia de género, informe en el que, entre otros aspectos, insta a la puesta en marcha de un Plan integral para prevenir, proteger y reparar el daño a menores víctimas de violencia de género.

Por su parte, la Comisión de Igualdad del Senado decidió, el 21 de diciembre de 2016, la creación de una ponencia que estudiase y evaluase, en materia de violencia de género, los aspectos de prevención, protección y reparación de las víctimas, analizase la estrategia para alcanzar e implementar un Pacto de Estado contra la violencia de género y examinase la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. El 13 de septiembre de 2017, el Pleno del Senado aprobó, por unanimidad, el Informe de la Ponencia de estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género.

El 27 de diciembre de 2017, todas las comunidades autónomas ratificaron de común acuerdo el documento final del Pacto de Estado contra la violencia de género, que en su eje 4 recoge de manera específica medidas para «la intensificación de la asistencia y protección de menores». La protección específica de los y de las menores parte de su reconocimiento como víctimas directas y conlleva la necesidad de ampliar y mejorar las medidas dirigidas a su asistencia y protección, con la implantación de nuevas prestaciones en los casos de orfandad como consecuencia de la violencia de género; de revisar las medidas civiles relativas a la custodia de los menores; de fomentar las actuaciones de refuerzo en el ámbito educativo y de impulsar la especialización de los puntos de encuentro familiar para los casos relacionados con la violencia de género.

Son las comunidades autónomas las que asumen las competencias de la asistencia social a las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas y están, por lo tanto, llamadas a jugar un papel clave en la prevención, atención y reparación del daño.

Así, el 2 de enero de 2019, la Xunta de Galicia firmó un acuerdo de colaboración con el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Galicia, con los colegios oficiales de graduados sociales de Galicia, con Agaxen, (Asociación Gallega de Profesionales de la Auditoria Sociolaboral de Género y de la Prevención del Acoso y de la Violencia de Género en las Organizaciones) y con el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Galicia (CEESG), para el acompañamiento y asesoramiento en la gestión de los trámites administrativos, así como en el apoyo socioeducativo que precisen las hijas e hijos huérfanos de las víctimas mortales de la violencia de género en Galicia.

La competencia en materia de igualdad corresponde a la Consellería de Empleo e Igualdad, según lo dispuesto en el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

La presente resolución supone un paso más en el apoyo y protección de los y de las menores huérfanos, y también de las mujeres víctimas que por causa de agresiones de violencia de género sufran lesiones graves que requieran hospitalización, articulando ayudas económicas de indemnización cuando carezcan de recursos, y se enmarca en el ámbito de acción de las medidas 72, 75 y 210 del documento refundido de medidas del Pacto de Estado en materia de violencia de género.

La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (en adelante, Orden de 11 de febrero de 1998), posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista normalmente en el presupuesto crédito adecuado y suficiente. Asimismo, en cumplimiento del artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la concesión de las subvenciones tramitadas en esta resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1º de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de la dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta resolución se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta resolución es establecer las bases que regirán la concesión de ayudas de indemnización económica dirigidas a las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, así como la concesión de ayudas de indemnización económica dirigidas a mujeres que resultasen gravemente heridas como consecuencia de una agresión por violencia de género.

Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2021.

2. La finalidad de las ayudas es dar cumplimiento a varias de las medidas del Pacto de Estado en materia de violencia de género, y proporcionarles apoyo económico a las personas citadas en el punto anterior, con una indemnización de ayuda directa, con el objeto de garantizar que el hecho causante (muerte de la madre o lesiones graves, a causa de violencia de género) suponga un menor perjuicio económico para los/las hijos e hijas huérfanos y para las propias víctimas gravemente heridas.

3. Las indemnizaciones contempladas en esta resolución serán de aplicación a todas las personas beneficiarias señaladas en el apartado 1 anterior, que en el momento de los hechos residan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Todas las ayudas de indemnización recogidas en la presente resolución se reconocerán cuando el hecho causante se haya producido con posterioridad al 1 de julio de 2019.

5. El código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el SI460A.

Artículo 2. Tipos de ayudas

Las ayudas a que se refiere esta resolución hacen referencia a las siguientes modalidades:

1. Ayudas de indemnización económica dirigidas a las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, y que dependan económicamente de su madre y/o de su padre agresor.

2. Ayudas de indemnización dirigidas a las mujeres que resultasen gravemente heridas, con lesiones que requieran hospitalización, como consecuencia de una agresión por violencia de género.

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de la indemnización prevista en el apartado 1 del artículo 2 de esta resolución, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas de la víctima mortal de la violencia de género, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que en la fecha del fallecimiento de su madre cumpliese alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser menores de edad y convivir con la madre, independientemente de la renta familiar.

b) Ser mayores de edad hasta 30 años inclusive, y depender económicamente de la madre y/o del padre agresor. Se entenderá que existe dependencia económica cuando en la fecha del fallecimiento, las personas beneficiarias no percibiesen rentas, de cualquier naturaleza, que, en cómputo anual, superasen 12 mensualidades del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente.

2. Podrán ser personas beneficiarias de la indemnización prevista en el apartado 2 del artículo 2 de esta resolución las mujeres heridas gravemente, con lesiones que requieran hospitalización, como consecuencia de una agresión de violencia de género, siempre que en la fecha en que se produjesen los hechos se cumpliesen los siguientes requisitos:

a) Ser mujer, mayor de edad o emancipada.

b) Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia y de trabajo.

c) Encontrarse en una situación de precariedad económica. Se entenderá que se produce una situación de precariedad económica cuando los ingresos de la unidad familiar de convivencia a que pertenezca la beneficiaria divididos por el número de miembros que la componen, no superen el importe del IPREM vigente.

Artículo 4. Plazo y solicitud

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de noviembre de 2021.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, firmado por la persona solicitante o la persona representante legal, en su caso.

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 5. Presupuesto

1. Para la concesión de estas indemnizaciones se destina crédito por el importe de 70.000 euros en la aplicación presupuestaria 11.02.313D.480.2, código de proyecto 2018 00112.

La financiación se enmarca en los fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género, correspondientes a la Comunidad Autónoma de Galicia para 2021.

Este crédito podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de alguno de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de este como consecuencia de las circunstancias señaladas en dicho artículo.

2. Según lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 11 de febrero de 1998, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción. Asimismo, en cumplimiento del artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia la concesión de las subvenciones tramitadas en esta orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas

El importe de las indemnizaciones reguladas en esta resolución se fija en la cantidad de siete mil euros (7.000 €), que será abonada una única vez por cada persona beneficiaria y para el mismo hecho causante.

Artículo 7. Pago de las indemnizaciones en casos de menores

Cuando las personas beneficiarias de la indemnización prevista en el apartado 1 del artículo 2 de esta resolución sean menores de edad, dicha indemnización se abonará a las personas que asuman su patria potestad, guardia, custodia o acogimiento permanente.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Indemnización prevista en el apartado 1 del artículo 2 de esta resolución.

Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia del libro de familia, certificación expedida por el Registro Civil o cualquier otro documento que acredite fidedignamente la relación de filiación.

b) En el caso de menores de edad, resolución judicial de custodia, informe de los servicios sociales, certificado de empadronamiento colectivo donde consten todos los miembros de la unidad familiar o cualquier otra documentación que acredite la asunción de la patria potestad, guardia, custodia o acogimiento permanente por parte de la persona a quien se le abonará la indemnización.

c) Otra documentación.

2. Indemnización prevista en el apartado 2 del artículo 2 de esta resolución.

Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

b) Documentación que justifique los ingresos declarados en el punto 1 del anexo I, de la persona solicitante y de los miembros de la unidad familiar de convivencia, en su caso (nómina, recibo).

c) Documentación acreditativa de la composición de la unidad familiar de convivencia, en su caso.

d) Certificado de los servicios sanitarios que acrediten la hospitalización.

e) Modelo de anexo II, Comprobación de datos de terceras personas interesadas, debidamente cubierto.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Las solicitantes deberán comunicar a la Secretaría General de la Igualdad cualquier modificación que se produzca en los datos indicados en su solicitud o en cualquiera de los documentos que la acompañan. Esta variación se comunicará en el momento en que se produzca, con el fin de agilizar la instrucción del procedimiento. En el caso de las prestaciones del Servicio Público de Empleo no será preciso presentar dicha documentación excepto que se deniegue expresamente a la Secretaría General de la Igualdad dicha consulta.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de residencia legal de la persona solicitante extranjera.

d) Certificado de residencia de la persona solicitante.

e) Certificado de defunción de la madre.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Resolución administrativa de acogimiento familiar emitida por la Xunta de Galicia.

b) Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (Área de Galicia) de la persona solicitante y/o de los/las familiares a cargo.

c) Renta de integración social de Galicia (Risga) de la persona solicitante y/o de los/las familiares a cargo.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el formulario correspondiente, y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento le corresponde a la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género de la Secretaría General de la Igualdad. Este proceso se efectuará de forma continuada según la orden de recepción de solicitudes.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la resolución.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, después de la correspondiente resolución.

La documentación requerida para la enmienda de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, y siempre que sea preciso, la Secretaría General de la Igualdad requerirá a las solicitantes que presenten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. El órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para las ayudas concedidas por el procedimiento previsto en el artículo 19.2 de esta ley, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos exigidos formulará la propuesta de concesión directamente al órgano concedente.

6. Las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a su archivo sin posibilidad de enmienda las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

7. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se deberá transmitir a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por dicha base de datos.

Artículo 12. Resolución y notificación

1. La resolución de los expedientes de solicitud de estas ayudas corresponde a la secretaria general de la Igualdad.

2. El procedimiento de concesión sigue el régimen de concurrencia no competitiva, por lo que se reconocerán ayudas hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, que se computarán desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, esta se entenderá desestimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Régimen de recursos

1. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuese expresa.

Artículo 15. Pago de las ayudas

1. El pago de las ayudas se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La cuantía de la ayuda concedida se les abonará, en un pago único, a las personas beneficiarias de la ayuda, excepto en el caso previsto en el artículo 7 de esta resolución.

2. El pago de las ayudas reguladas en esta resolución se hará únicamente en la cuenta que las personas solicitantes hagan constar en la solicitud, que debe permanecer activa para estos efectos mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente; la Administración no se hace responsable de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas directamente imputables a las solicitantes.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias y las personas que asuman la patria potestad, guardia, custodia o acogimiento permanente en el caso de huérfanos/as menores de edad que perciban las ayudas reguladas en esta resolución quedan sometidas al cumplimiento de las obligaciones exigidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Asimismo, tienen la obligación de comunicar cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento respecto de las circunstancias que fundamentan el derecho a percibir estas ayudas, de someterse a las actuaciones de comprobación que acuerde la Secretaría General de la Igualdad y de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión o, en su caso, a la revocación sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 18.

Artículo 18. Reintegro

1. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se haya obtenido la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseasen u ocultarsen hechos o datos que motivaron su concesión. Para la tramitación del expediente declarativo de reintegro habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la ayuda concedida, mediante su ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia, que le será facilitada por el órgano gestor, en concepto de devolución voluntaria de la subvención. En este caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la ayuda concedida.

Artículo 19. Incompatibilidades

1. Con la excepción establecida en el párrafo siguiente de este artículo, las ayudas de indemnización reguladas en esta resolución son incompatibles con la percepción de otra indemnización establecida tanto por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, destinadas al mismo fin y en relación al mismo hecho causante.

2. Las ayudas de indemnización establecidas en esta resolución son compatibles con las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, así como con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género.

Artículo 20. Comunicación de datos personales

1. La Secretaría General de la Igualdad comunicará a los organismos competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o resulte accesible a través de sus sistemas que sea estrictamente necesaria, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. En particular, podrá llevar a cabo las siguientes comunicaciones de datos:

– A otras administraciones públicas estatales, autonómicas y locales en el ejercicio de sus competencias, con la finalidad de permitir la comprobación de su condición de beneficiaria de esta ayuda, así como para la justificación de la concesión de la misma ante sus organismos financieros.

– Al centro de referencia señalado por la solicitante (CIM, servicios sociales, centro de acogida, etc.), para la gestión de la concesión de la ayuda, incluyendo la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la percepción de la ayuda, el cumplimiento de las obligaciones, y como medio de contacto con la persona beneficiaria.

2. La Secretaría General de Igualdad accederá a la información pertinente del ámbito de justicia, del Servicio Público de Empleo, de los organismos competentes en materia tributaria y de la Seguridad Social, y aquella otra que resulte necesaria con la finalidad de verificar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos y obligaciones para ser beneficiaria de esta ayuda.

Artículo 21. Publicidad

La concesión de estas ayudas no será objeto de publicidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 22. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código SI460A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades administrativas de igualdad de las jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, o de la Secretaría General de la Igualdad, https://igualdade.xunta.gal, en el teléfono 981 54 53 61 o en la dirección electrónica vx.igualdade@xunta.gal.

Artículo 23. Infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias estarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y demás normativa de aplicación.

Artículo 24. Remisión normativa

En todo lo no previsto en esta Resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba su reglamento y demás normativa de aplicación.

Disposición adicional única. Facultad de desarrollo

La secretaria general de la Igualdad dictará las instrucciones necesarias para el adecuado desarrollo y cumplimiento de esta resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2020

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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