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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 18 de enero de 2021 Pág. 2899

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Turismo de Galicia

CÉDULA de 22 de diciembre de 2020, del Área Provincial de Turismo de Pontevedra, por la que se notifica la incoación del expediente sancionador PO-S-41/2020 por infracción en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 da Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administracións públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre) se notifíca al titular que en el anexo se menciona la incoación del expediente sancionador PO-S-41/2020 ya que, intentada por el medio habitual, no se pudo practicar.

En este mismo acto se designó instructor del expediente a José María Picallo Búa. El interesado puede promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE nº 236, de 2 de octubre).

La resolución del presente expediente sancionador, en materia de turismo, corresponde al jefe del Área Provincial de Pontevedra de la Agencia Turismo de Galicia, según se dispone en el artículo 26 de los estatutos de dicha agencia, respecto del artículo 4 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la citada agencia y se aprueban sus estatutos (DOG nº 193, de 9 de octubre), en relación con el artículo 119.1.a) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, la resolución del presente procedimiento sancionador deberá notificarse en el plazo de un año desde la fecha de este acuerdo.

El interesado dispone de un plazo de quince días, conforme a lo establecido en el artículo 82.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para presentar ante el instructor del procedimiento, para su incorporación al mismo, alegaciones, documentos e informaciones que estime convenientes y, en su caso, proponer que se practiquen los medios de prueba de que pretenda valerse, advirtiéndole que, de no formular alegaciones en el plazo indicado, este acuerdo se considerará propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.1 de dicha ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 de la indicada Ley 39/2015, se informa a la persona imputada de que la sanción señalada en el acuerdo de incoación podrá ser objeto de las siguientes reducciones: el 20 % (en caso de que reconozca su responsabilidad o pague voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución) o el 40 % (en caso de que reconozca su responsabilidad y, además, pague voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución).

Pontevedra, 22 de diciembre de 2020

Felipe Ferrero González
Jefe del Área Provincial de Turismo de Pontevedra

ANEXO

Expediente: PO-S-41/2020.

Titular sancionado: Manuel González Rocha.

Establecimiento: vivienda de uso turístico no registrada.

Domicilio: Anta, 10, Areas.

Localidad: Tui.

Incoación: 12 de noviembre de 2020.

Precepto infringido: artículo 35.a) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, y artículo 110.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

Sanción propuesta: 2.000,00 euros.