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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 18 de enero de 2021 Pág. 2674

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de energías renovables, de uso térmico, dirigidas a particulares, para el año 2021 (código de procedimiento IN421P).

La sensibilidad especial que para la ciudadanía está teniendo el uso racional de las energías y la búsqueda de nuevas fuentes energéticas renovables caló de forma importante en el enfoque de las administraciones públicas, que unánimemente están actuando en este campo, prestando su apoyo a las iniciativas que sobre ahorro y eficiencia energética o energías renovables se están desarrollando en la actualidad.

El Instituto Energético de Galicia (Inega) se constituye en Agencia por Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, manteniendo su adscripción a la consellería competente en materia de energía, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo, y entre cuyas funciones destacan la de incidir en la utilización racional de la energía, así como diversificar las fuentes energéticas y reducir, en la medida de lo posible, la dependencia exterior.

Para el desarrollo de los objetivos anteriores, y en la búsqueda de incentivar el cuidado del medio ambiente el Inega establece este sistema de subvenciones, complementario a los creados por otras entidades públicas, relacionados con proyectos que fomenten la generación y aprovechamiento de energía procedente de fuentes renovables.

La presente convocatoria de ayudas se financiará con cargo a los presupuestos del Inega para el año 2021, ascendiendo el importe total asignado a esta convocatoria a 3.100.000 euros.

Estas ayudas se gestionarán con la intervención de entidades colaboradoras. Dicha colaboración se formalizará mediante el correspondiente convenio.

Las referidas entidades colaboradoras serán seleccionadas mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, que se regula en la Resolución de 28 de diciembre de 2020 por la que se convoca el procedimiento de selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de las subvenciones para proyectos de energías renovables para uso térmico y para proyectos de energía fotovoltaica, destinados a particulares, que se publicará simultáneamente en las bases reguladoras de estas ayudas.

En la página web del Inega (www.inega.gal) se podrá consultar la lista de entidades colaboradoras adheridas al programa.

Por otro lado, se establece la obligación de relacionarse con Inega utilizando solo medios electrónicos por parte de las entidades colaboradoras solicitante de las ayudas, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por razón de los supuestos incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicha norma y, en el caso de las entidades colaboradoras, asimismo, en base a la capacidad técnica y solvencia exigida en la convocatoria del procedimiento de selección para acceder a dicha condición, a través de la cual se acredita el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En este contexto se dan las condiciones para que el Inega gestione y tramite la presente línea de subvenciones, con el objetivo de fomentar el ahorro energético a través de la utilización de fuentes de energía renovables como la biomasa, geotermia, aerotermia y solar térmica.

Precisamente el uso de las energías renovables puede representar para Galicia un gran yacimiento de nueva actividad, y por eso, la Xunta de Galicia entiende que es preciso hacer una apuesta firme y realista de cara al futuro, materializando esta a través de la concesión de subvenciones.

De acuerdo con lo anterior

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, para proyectos de energías renovables de uso térmico, destinadas a particulares, para el ejercicio 2021, que se juntan a esta resolución como anexo I (código de procedimiento IN421P).

2. Aprobar los formularios para la gestión de la convocatoria del año 2021 que se juntan a esta resolución como anexos II a VIII.

3. Convocar para el año 2021, en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción contemplada en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las subvenciones dirigidas a proyectos de energías renovables para usos térmicos. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en estas bases se tramitarán y se resolverán por orden de entrada en el registro de la solicitud, del que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de las ayudas.

Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial en promover proyectos que fomenten la generación y aprovechamiento de energía procedente de fuentes renovables que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases puedan llevarse adelante en Galicia. Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos, en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continuada.

No se pueden determinar circunstancias valorables que permitan establecer un orden de prelación entre unas solicitudes y otras y, además, con régimen de concurrencia no competitiva se podrán atender todas las necesidades que vayan surgiendo a lo largo del año.

Artículo 2. Financiación

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio 2021 y se imputarán las aplicaciones presupuestarias 06.A3.733A.780.1, 06.A3.733A.780.2 y 06.A3.733A.780.3 ascendiendo el importe total asignado a esta convocatoria a 3.100.000 euros.

El crédito máximo según tipología de proyectos será el siguiente:

Anualidad 2021

Aplicación presupuestaria

Biomasa

1.950.000 €

06.A3.733A.780.1

Geotermia

600.000 €

06.A3.733A.780.2

Aerotermia

500.000 €

06.A3.733A.780.3

Solar térmica

50.000 €

06.A3.733A.780.3

El crédito máximo recogido en la tabla anterior podrá ser redistribuido si pasados dos meses desde la apertura del plazo de solicitudes en alguno de los epígrafes no se registran solicitudes suficientes para agotar los fondos disponibles, y en el otro de los epígrafes existe lista de espera.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria.

El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, si fuera el caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios fijados en estas bases.

De producirse la ampliación de crédito se publicará en el DOG y en página web del Inega (www.inega.gal), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo para resolver.

3. Esta convocatoria se tramita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el cual se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 3. Plazo para presentar las solicitudes y la documentación

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán por las entidades colaboradoras según el modelo del anexo II de esta resolución, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras.

Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.gal), o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal) de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará según la tipología del proyecto en las siguientes fechas:

− Biomasa: el 1 de marzo de 2021 a las 9.00 horas.

− Aerotermia: el 2 de marzo de 2021 a las 9.00 horas.

− Geotermia: el 5 de marzo de 2021 a las 9.00 horas.

− Solar térmica: el 5 de marzo de 2021 a las 9.00 horas.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda finalizará el 1 de julio de 2021 para todas las tipologías de proyectos.

En este caso se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de la página web del Inega y en el Diario Oficial de Galicia (código de procedimiento IN421P).

Artículo 4. Plazo de resolución de las solicitudes

El plazo para dictar resolución expresa de concesión de las ayudas a los beneficiarios y notificarla a las entidades colaboradoras será de cuatro (4) meses contados desde el día siguiente a aquel en el que se efectúe la solicitud de la ayuda. Si transcurriese el plazo sin que recayese resolución expresa las entidades colaboradoras, podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Plazos de ejecución y justificación de las inversiones

Las inversiones se justificarán documentalmente de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras. El plazo límite para la ejecución de las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados y para la justificación de los gastos será el 30 de septiembre de 2021. El hecho de no justificar correctamente dichas inversiones devendrá en pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

Disposición adicional primera. Régimen de recursos

Contra esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, ante el presidente de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición adicional segunda. Actos de resolución

La directora del Inega podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta ejecución de esta convocatoria.

Disposición final única

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2020

Paula María Uría Traba
Directora de la Agencia Instituto Energético de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de energías renovables,
de uso térmico, dirigidas a particulares

Artículo 1. Objeto

El objeto de estas subvenciones es apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de energía térmica mediante equipamientos que utilicen biomasa como combustible, y otras instalaciones de energías renovables que utilicen como fuente energética la geotermia, aerotermia o la solar térmica.

En concreto, los proyectos de biomasa que se subvencionarán son los del grupo: A1 estufas de aire, cocinas calefactoras, A2 cambio de quemadores existentes que no sea de biomasa, B1 equipamientos térmicos que utilicen leña, hidroestufas o Insert/chimenea de agua, B2 (calderas de pellets con volumen de acumulación de combustible inferior a 1.000 l) y B3 (calderas de pellets con volumen de acumulación de combustible mayor o igual a 1.000 l).

Artículo 2. Actuaciones que se subvencionan

Podrán tener derecho a subvención todas aquellas actuaciones descritas en los artículos 1 y 4 de estas bases reguladoras, que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y el plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez tenga efectuada la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará el 30 de septiembre de 2021.

Artículo 3. Conceptos subvencionables

1. Serán subvencionables:

a) El equipo principal de generación energética (paneles solares térmicos, bomba de calor, caldera,...).

En el caso de la biomasa el coste del equipamiento térmico y sus accesorios principales (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción cenizas).

b) Resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.

c) El coste del sistema de almacenamiento del combustible.

d) El coste del sistema de alimentación del combustible.

e) El coste de montaje y conexionado.

f) En el caso de la energía geotérmica el sistema de captación del recurso geotérmico: sondeos, intercambiadores, acumuladores, tuberías, etc.

2. No son subvencionables:

a) Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.

b) Los gastos anteriores a la presentación de la solicitud.

c) Equipamiento y materiales de segunda mano.

d) Las obras de mantenimiento y los gastos de alquiler.

e) Las tasas y licencias administrativas.

f) Las conducciones de distribución interior del calor y los equipos emisores, salvo cuando estos sean parte activa del circuito de generación térmica.

g) En aerotermia los proyectos cuyas bombas de calor sean de tipo aire/aire.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión elegible de la instalación, excepto los proyectos de aerotermia cuya ayuda será del 30 %, teniendo en cuenta su presupuesto y los valores máximos por potencia definidos en el artículo 5 de estas bases reguladoras. La cuantía máxima por proyecto será de 60.000 euros.

Adicionalmente en la búsqueda de instalaciones de potencia racionales, se establece un coste elegible máximo por vivienda según la siguiente tabla. A estos efectos se define vivienda como todo inmueble que se utilice o fuese diseñado para la residencia de una familia, independientemente del tamaño de esta y de su tipología (piso, vivienda unifamiliar, adosado, …).

Tipología

Inversión elegible máxima por vivienda

(excluido el IVA)

Geotermia

12.000 €

Aerotermia

6.000 €

Solar térmica

6.000 €

Cada entidad colaboradora podrá solicitar un máximo de 300.000 euros en proyectos con reserva de fondos.

Artículo 5. Normas específicas

1. Con el objetivo de garantizar al máximo el aprovechamiento energético del combustible y minimizar las emisiones de sustancias contaminantes a la atmósfera, los equipos de generación de calor deberán ser instalaciones con avanzadas prestaciones operativas, con elevados niveles de eficiencia energética y con un buen comportamiento con respeto al medio ambiente.

A tal efecto, las instalaciones financiadas deben cumplir con los requisitos establecidos en el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas de edificios (RITE), con las condiciones establecidas en el documento reconocido del RITE sobre biomasa térmica, así como cualquier otra normativa energética nacional, regional o local que les sea de aplicación. Específicamente:

a) Equipamientos térmicos de biomasa.

En relación a las estufas de aire y otros equipamientos que no requieran el cumplimiento del Real decreto 1027/2007, se exigirá que el solicitante presente un rendimiento del equipamiento térmico superior al 75 % y, en el caso de que fuese de aplicación, una calificación energética en modo calefacción igual o superior a D.

b) Bombas de calor.

En el caso de las bombas de calor aire/agua, los equipamientos que se instalan deberán contar con un coeficiente de eficiencia energética en modo calefacción (COP) igual o superior a 4, en las condiciones establecidas en la norma que les afecte (UNE-EN 14511:2019 y UNE-EN 14825:2016). Se tomarán como temperaturas de referencia para el cálculo del COP y de la potencia 0/35 ºC para bombas de calor geotérmicas y 7/35 ºC para aerotermia. Por lo tanto, para justificar esta condición, deberá aportarse la documentación justificativa del ensayo para la obtención del COP.

En aplicaciones de bomba de calor aire-agua de solo ACS y/o calefacción con radiadores que no sean de baja temperatura el COP de la bomba de calor será igual o superior a lo especificado en la siguiente tabla, dependiendo de la zona climática del proyecto:

Zona climática

A

B

C

D

E

COP mínimo

4,3

4,6

4,6

4,9

4,9

No serán subvencionables equipos de bomba de calor para agua caliente sanitaria tipo monobloc.

c) Solar térmica.

Se consideran en este apartado las instalaciones que aprovechan la radiación solar para el calentamiento de un fluido mediante paneles solares planos o tubos de vacío, siempre que su utilización conduzca a un ahorro de un combustible convencional.

No serán subvencionables aquellas instalaciones destinadas a la generación de agua caliente sanitaria (ACS) o climatización de piscinas que sean obligatorias en virtud del Documento básico HE 4-Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, independientemente del porcentaje de contribución solar que cubra la instalación solar proyectada en estos usos. Para instalaciones afectadas polo CTE que también se destinen a otras aplicaciones no obligadas por esta normativa, únicamente se podrá obtener ayuda por la parte correspondiente a estas últimas aplicaciones.

Las instalaciones solares destinadas al apoyo a la calefacción en el sector doméstico y terciario únicamente serán subvencionables si utilizan emisores de baja temperatura de diseño (menores de 50º C), como suelo radiante, radiadores de baja temperatura o fan coils.

No serán subvencionables aquellas instalaciones destinadas al calentamiento de agua de piscinas descubiertas.

El coeficiente global de pérdidas del panel solar deberá ser inferior o igual a 9 W/(m2 ºC). Los equipos acumuladores deben disponer de una calificación energética clase C o superior.

2. La inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitada por las características del sistema según la siguiente tabla:

a) Biomasa.

Tipología

Tipo de equipo generador de biomasa

Rango de potencias

Coste elegible máximo por potencia sin IVA (€/kW)

A1

Estufas de aire, cocinas calefactoras y generadores de aire caliente

P ≤ 25 kW

225-5 P

P > 25 kW

100

A2

Cambio de quemador en equipo existente que no sea de biomasa

50

B1

Equipamientos térmicos que utilicen leña, hidroestufas o Insert/chimenea de agua

P ≤ 20 kW

300-5 P

20 kW < P ≤ 40 kW

250-2,5 P

P > 40 kW

150

B2

Calderas con sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible con V < 1.000 litros

P ≤ 40 kW

300

40 kW < P ≤ 440 kW

310-(P/4)

P > 440 kW

200

B3

Calderas con sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible con V ≥ 1.000 litros

P ≤ 40 kW

325

40 kW < P ≤ 440 kW

335-(P/4)

P > 440 kW

225

P: potencia nominal total del sistema de caldera/s (kW).

V: capacidad del sistema externo de acumulación de combustible (litros).

En las tipologías B1, B2 y B3, en el caso de que la caldera incorpore un sistema de limpieza automática de intercambiador, el coste elegible máximo por potencia unitaria (sin IVA) podrá incrementarse en 50 €/kW adicionales.

El Inega comprobará (con referencia de los presupuestos presentados, tarifas oficiales y otra información disponible) que el presupuesto del equipamiento térmico se corresponde con el valor de mercado minorando el coste presentado en el caso de que existan divergencias.

Para el resto de los conceptos subvencionables el importe de estos apartados podrá ser corregido, una vez valorado el presupuesto presentado.

No se admitirán en una misma solicitud varias calderas de distintas tipologías.

b) Geotermia.

Tipología

Características del equipamiento

Rango de potencias

Inversión elegible máxima por potencia (€/kW)

A1

Instalaciones con bombas de calor geotérmicas con intercambio enterrado horizontal

P ≤ 10 kW

1.300

10 kW < P ≤ 30 kW

1.300-10 (P-10)

30 kW < P ≤ 100 kW

1.100-2 (P-30)

P > 100 kW

960

A2

Instalaciones con bombas de calor geotérmicas con intercambio enterrado vertical

P ≤ 10 kW

1.900

10 kW < P ≤ 30 kW

1.900-25 (P-10)

30 kW < P ≤ 100 kW

1.400-3 (P-30)

P > 100 kW

1.190

P: potencia nominal en calefacción de la bomba de calor (kW), debidamente justificada con la documentación aportada, tal y como se indica en el artículo 12.

c) Aerotermia.

La inversión elegible máxima será de 600 €/kW para las bombas de calor aire/agua tal y como se indica en el artículo 12.

d) Solar térmica.

Según la tecnología utilizada, la cuantía máxima de la subvención será la siguiente:

Tipo de instalación

Inversión elegible máxima

Paneles planos

1.500 euros/kW (*)

Tubos de vacío

1.000 euros/m2 (**)

(*) La potencia en kW se calculará a partir de la superficie útil de captación (de apertura) y de la curva de rendimiento del panel, con temperatura de entrada 45º C, temperatura ambiente 15º C y 800 W/m2 de radiación.

(**) Superficie de apertura.

Artículo 6. Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable o, en su caso, el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 20 de estas bases reguladoras.

Artículo 7. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

1. En la página web del Inega (www.inega.gal) y en el correo electrónico: inega.info@xunta.gal

2. En el teléfono 981 54 15 00.

3. Presencialmente, en el Inega (calle Avelino Pousa Antelo, 5, San Lázaro, 15703 Santiago de Compostela).

Artículo 8. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas titulares de cualquier derecho sobre un inmueble de derecho residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 4 se realice en viviendas o edificios del sector residencial situadas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, las agrupaciones de personas físicas, privadas sin personalidad, no pudiendo estas disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Obligaciones de las beneficiarias

1. Son obligaciones de las beneficiarias las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en particular, las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

b) Proporcionarle a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, así como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, el que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.

c) Facilitar a la entidad colaboradora seleccionada las otras dos ofertas que necesariamente tienen que adjuntar a la solicitud de ayuda, cuando la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto sin IVA para el beneficiario igual o superior a 15.000 euros.

Las ofertas presentadas tienen que ser siempre con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o a la entrega del bien. Las ofertas presentadas para cada gasto no podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

d) Acreditar ante la entidad colaboradora, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social.

e) Realizar el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora antes de la fecha en que deban presentarse ante el Inega. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como se establece en el artículo 24 de estas bases.

f) Cuando no pueda ejecutar el proyecto deberá renunciar a la subvención. La renuncia se tramitará por la entidad colaboradora, mediante la presentación del anexo V que se junta a título informativo. Este anexo estará disponible en la página web del Inega
(http://www.inega.gal).

g) El beneficiario está obligado a respetar el destino de la inversión, por lo menos, los tres (3) años posteriores a la fecha de la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán estos.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Comunicarle al Inega, a través de la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) En cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el caso de promoción o difusión pública que las personas beneficiarias realicen de la actuación subvencionada por cualquier soporte, deberá constar la cofinanciación con fondos de la Xunta de Galicia a través del Instituto Energético de Galicia, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia y del Inega.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Inega publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en su página web oficial (www.inega.gal) y en el Diario Oficial de Galicia expresando la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

4. En cumplimento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por lo que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Artículo 11. Solicitudes

1. Las entidades colaboradoras adheridas son las encargadas de tramitar el procedimiento (presentar la solicitud y la documentación justificativa de la actuación). El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará en la fecha y hora prevista para cada tipología de proyecto en el artículo 3.2 de esta resolución, y finalizará el 1 de julio de 2021.

2. Cuando la inversión sin IVA de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 euros el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, 3 ofertas de distintos proveedores, teniendo en cuenta que la oferta seleccionada corresponderá a la de la entidad colaboradora adherida encargada de la tramitación de su solicitud.

3. En la página web del Inega (www.inega.gal) estará disponible una lista de entidades colaboradoras adheridas a la convocatoria de ayudas.

4. Una vez elegida la instalación, la entidad colaboradora tendrá que:

a) Comprobar que la persona que va a solicitar la ayuda cumple con los requisitos, establecidos en el artículo 8 de estas bases, para poder ser beneficiario de la ayuda.

b) La entidad colaboradora cumplimentará la solicitud para ese solicitante, mediante la aplicación informática habilitada al efecto y accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia o bien desde la página web del Inega (www.inega.gal). Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número de NIF y contraseña determinada por las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

5. Para que la reserva de fondos sea válida debe tener el siguiente contenido mínimo:

a) Solicitud de ayuda (anexo II).

b) Autorización para la representación (anexo III).

c) Memoria técnica de la actuación, según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal).

6. Los fondos solicitados y los validados por el Inega para cada línea podrán visualizarse en todo momento, a través de la aplicación informática. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática descontará la cuantía de ayuda correspondiente al expediente de los fondos disponibles para la línea de ayudas de que se trate (BIO, XEO, AER, STE). Por lo tanto, la ayuda máxima a conceder al expediente estará limitada por la ayuda indicada en la solicitud inicial.

De llegarse a agotar los fondos disponibles para una línea de ayudas las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en una lista de espera para esta línea; en el momento de la presentación, la aplicación informática informará de la posición que ocupa la solicitud en la lista de espera.

Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en lista de espera según el orden de prelación que le corresponda.

7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

8. Las entidades colaboradoras serán seleccionadas mediante un procedimiento específico en el que vendrán determinadas las condiciones de eficacia y de solvencia técnica que deben tener.

Artículo 12. Documentación complementaria

1. Las entidades colaboradoras deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

a) Autorización para la representación según el anexo III.

b) Para acreditar la titularidad se admitirán los siguientes documentos: título de propiedad o contrato de arrendamiento o cesión de uso, acompañado de documento que acredite a titularidad del arrendador o cedente.

También se admitirá certificado catastral o recibo de pago del IBI acompañado de declaración responsable (firmada por el solicitante de la ayuda) de que los datos contenidos en el certificado o en el recibo no sufrieron variación.

c) En el supuesto de que el solicitante sea una agrupación de personas físicas, privadas sin personalidad, el representante deberá firmar la solicitud, adjuntando la entidad colaboradora la siguiente documentación:

1º. Documentación que acredite su constitución.

2º. Documentación que acredite la representación con que se actúa.

3º. Documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de subvención que va a aplicar cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios mediante la presentación del anexo IV, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

d) En el caso de que una comunidad de vecinos sea la solicitante, de conformidad con el artículo 13.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, el presidente ostentará la representación de la comunidad en este procedimiento y será la persona firmante de la documentación, y deberá presentarse:

1º. Acta de constitución de la comunidad de propietarios con la relación de los propietarios y la determinación de la cuota de participación respectiva.

2º. Certificación del acuerdo adoptado por la mayoría legalmente establecida por la correspondiente comunidad de propietarios aceptando las bases de la convocatoria, comprometiéndose a la ejecución de las respectivas obras y facultando al presidente o administrador de fincas para formular la solicitud de subvención.

3º. Acta donde conste el nombramiento del presidente o certificado expedido por el secretario de la comunidad referente a este punto, o certificación del administrador de fincas que gestione la comunidad.

4º. Documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de subvención que va a aplicar cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios mediante la presentación del anexo IV, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

e) Presentación de la oferta de la instalación que se pretende llevar a cabo. Cuando la inversión sin IVA de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 euros la entidad adherida, a la que corresponde la oferta seleccionada, presentará, junto con el resto de la documentación complementaria, las tres ofertas de la instalación que se pretende llevar a cabo.

La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que tendrá que incluir una comparación de las especificaciones técnicas de los elementos ofertados y el motivo de la elección.

No será necesario presentar las 3 ofertas, si por las especiales características de los gastos que se subvencionan no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando si incluye o no IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados.

f) Memoria técnica de la actuación. Compuesta por los siguientes documentos:

1º. Planos de situación en el que se indique la localización de los equipos. Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación donde se ejecutará la instalación (Sigpac, Catastro, etc). Croquis o planos en el que se localicen los equipos en la edificación.

2º. Hoja de características del equipo generador utilizado.

3º. Descripción de la instalación proyectada según el modelo específico disponible en la web del Inega (www.inega.gal): una memoria técnica en la que se describirán, de forma detallada, los sistemas generadores y los componentes principales de la instalación.

4º. En el caso de la geotermia, aerotermia y solar térmica los certificados de rendimiento de los sistemas generadores con las siguientes especificaciones:

– Geotérmica y aerotermia.

Certificado del coeficiente de rendimiento en modo calefacción (COP) y de la potencia emitido por un laboratorio independiente y acreditado para realizar las probas según la norma que les afecte (UNE-EN 14511:2019 y UNE-EN 14825:2016). En el caso de Eurovent y de la EPHA se admitirá la impresión de la página web en la que se pueden consultar los datos de potencia y COP del propio equipo o del ensayado en la serie técnica siempre que se acompañe de una captura del link en el que se puede contrastar la información. Se tomará como temperaturas de referencia para el cálculo del COP y de la potencia 0/35 ºC para bombas de calor geotérmicas y 7/35 ºC para aerotermia.

– Solar térmica.

Resolución de certificación del panel solar en vigor, emitida por la Administración competente. Si en la resolución de certificación no se recoge de modo íntegro la siguiente información del panel: marca, modelo, superficie de apertura y coeficientes de rendimiento, se entregará a mayores copia del ensayo realizado por una entidad debidamente acreditada (según la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o, en su caso, la norma que la sustituya) que sirvió de base para la emisión de la resolución de certificación. En el caso de los equipos que deban disponer de una calificación energética deberán aportar la documentación justificativa correspondiente.

g) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.

Artículo 13. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener dichos documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades colaboradoras presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las entidades colaboradoras se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos (5 MB) o tuviese un formato no admitido, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior.

4. Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega
(www.inega.gal).

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificaciones de estar al corriente en el pago con la AEAT, Seguridad Social y Hacienda Autonómica.

b) DNI o NIE, cuando la persona solicitante sea una persona física.

c) Concesión de subvenciones y ayuda.

d) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esa consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 15. Órganos competentes

La Unidad Jurídico-Administrativa del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones. Le corresponde a la persona titular de la Dirección del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de dicho procedimiento.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas

1. La solicitud de ayuda con reserva de fondos será evaluada por los servicios del órgano instructor del Inega en función de los datos relativos al solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en la documentación complementaria presentada. En su caso, también podrán ser evaluadas las solicitudes de ayudas que figuren en los puestos de más prelación de la lista de espera, sin que tal evaluación suponga garantía de que los expedientes se lleguen a subvencionar hasta que, eventualmente, recaiga resolución expresa de concesión de ayuda.

Si la solicitud no reúne alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá a la entidad colaboradora para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos; con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), conselleríacompetente en materia de economía y hacienda y de la verificación del DNI/NIE.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrá requerirse a la entidad colaboradora para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución do procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

4. Tras el informe de los servicios técnico y jurídico, las solicitudes que cumplan los requisitos serán recogidas por un Comité formado por la persona titular del Departamento de Energía y Planificación Energética, la persona titular del Área de Energías Renovables y dos técnicos del Inega (uno del Área de Energías Renovables y otro de la Gerencia). El Comité elaborará una propuesta en la que figuren de modo individualizado los solicitantes propuestos para obtener subvención, así como el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible.

Artículo 17. Resolución

1. Una vez evaluada la solicitud, la propuesta de resolución se elevará a la directora del Inega. El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo de quince (15) días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el contenido de la resolución.

2. La resolución de concesión comprenderá la identificación del beneficiario, el coste elegible del proyecto y la cuantía de la subvención.

En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de entrada de la solicitud.

Artículo 18. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las entidades colaboradoras avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las entidades colaboradoras deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Para utilizar los servicios de Notifica.gal deberá disponer de un usuario y clave en el servicio Chave365 o de un certificado de persona física o jurídica asociado al NIF de la persona destinataria y comprobar que su navegador y sistema operativo cumplen los requisitos técnicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose que rechaza cuando transcurriesen diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Se el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Los interesados podrán consultar en la aplicación informática y en la Carpeta ciudadana-Mi Sede, accesibles desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.gal) el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente y la documentación presentada.

Artículo 19. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución de convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos de silencio administrativo, delante el presidente de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la directora de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cuando, por circunstancias técnicas, sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, la entidad colaboradora debe notificarlo al órgano competente para la concesión de la subvención mediante la presentación del anexo VII.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda.

4. Las modificaciones de proyectos que no se comuniquen con anterioridad a la justificación de la inversión, o aquellas que de modo previo no aporten la documentación necesaria para a su valoración, se tramitarán conjuntamente con la documentación justificativa de la inversión, utilizando el requerimiento de enmienda de justificación para completar el expediente. Podrán formalizarse la aceptación de la modificación del proyecto y la justificación de este mediante la resolución de pago siempre y cuando la modificación del proyecto respete los requisitos establecidos en el apartado 3 de este artículo y se aporte toda la documentación de la solicitud modificada.

5. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación del proyecto, que podrá o no afectar a los términos de la resolución de concesión, será dictado por el .......... del Inega, previa instrucción del correspondiente expediente en el cual se le dará audiencia a los interesados.

Artículo 21. Aceptación y renuncia

1. Transcurridos diez (10) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución definitiva sin que la entidad colaboradora comunique expresamente la renuncia a la subvención, se entenderá que el solicitante acepta la subvención, y desde ese momento, adquirirá la condición de beneficiario.

2. En el caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá comunicarlo a la entidad colaboradora que presentará el anexo V por los medios establecidos en el artículo 11.4 de estas bases reguladoras, comunicando este hecho a fin de proceder al archivo del expediente.

En el caso de que se comunicase la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18 de estas bases reguladoras.

Artículo 22. Plazo de ejecución de las instalaciones

El plazo de ejecución de las instalaciones se iniciará una vez que se haya efectuado la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará el 30 de septiembre de 2021.

Artículo 23. Justificación de la subvención

1. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada será presentada por la entidad colaboradora de forma electrónica a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvención de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por las entidades colaboradoras, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de enmienda serán notificados tal y como se establece en el artículo 18 de estas bases reguladoras.

3. En el supuesto de que transcurriese el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación ningunha, se requerirá igualmente a la entidad colaboradora para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta de verificación del NIF del solicitante (persona física).

La presentación de la justificación en el plazo adicional de diez (10) días no eximirá de las sanciones que, conforme a la ley correspondan.

Artículo 24. Documentación justificativa de la inversión

1. Los documentos de justificación deberán presentarse dentro do plazo establecido en el artículo 22 de estas bases reguladoras, debiendo estar, en ese momento, las inversiones plenamente realizadas, operativas y verificables.

2. Para el cobro por el solicitante de la subvención concedida, la entidad colaboradora deberá presentar toda la documentación que se señala en este artículo y solicitará el pago mediante la presentación del anexo VI, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega
(http://www.inega.gal).

3. Documentación justificativa que se tiene que presentar junto con la solicitud de pago:

a) Para justificar cada uno de los gastos realizados se aportarán las facturas, en las que figurará el importe total a pagar, y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago de la totalidad del equipamiento por el solicitante.

1º. La factura deberá reflejar con claridad los siguientes datos:

– Fecha de emisión.

– Nombre y NIF/NIE del beneficiario.

– Dirección donde se realiza la obra.

– Descripción detallada de la totalidad del equipamiento instalado de acuerdo con la solicitud.

– Base imponible, IVA, total de la base imponible más IVA.

No se admiten las facturas que no cumplan con lo indicado o que se manipulen.

La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

2º. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas: transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por la ventanilla, certificación bancaria, los cuales deberán estar claramente identificados:

– Titular de la cuenta desde la que se realiza la operación o persona que realiza el ingreso efectivo, que deben coincidir, en todo caso, con la persona beneficiaria de la subvención.

– Receptor del pago (empresa o autónomo).

– Número de factura objeto del pago.

3º. No se admitirán los supuestos de autofacturación (factura emitida por el propio beneficiario de la subvención).

4º. En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5º. Non se admitirán como justificantes los documentos acreditativos de pago en metálico ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad.

6º. En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

7º. En el caso de que las personas beneficiarias de la ayuda se acojan a la cesión del derecho de cobro, establecido en el apartado 1 del artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los cesionarios.

b) Informe técnico de la actuación realizada, según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal). De existir modificaciones en el proyecto, se deberá indicar en el informe técnico de la actuación realizada y aportar la documentación técnica presentada con la solicitud que se vea afectada por las modificaciones.

c) Se aportarán fotografías de los principales equipamientos instalados.

d) Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para las mismas actuaciones subvencionadas, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales (anexo VIII).

e) El beneficiario aportará un certificado firmado por el técnico instalador, en el que se indique la fecha de finalización de la instalación que se subvenciona. En aquellos proyectos de generación térmica con potencia superior a 70 kW deberá aportarse el certificado de dirección de obra firmado por el técnico. En aquellas instalaciones que requieran su inscripción en el registro de la consellería competente en materia de industria, el beneficiario deberá aportar el justificante de solicitud de inscripción de la instalación en ese registro. En ese justificante deberán figurar las características técnicas y el correspondiente código de acceso al referido registro, para tener la posibilidad de verificación, en el caso de que fuese necesario.

f) En los proyectos de energía geotérmica el beneficiario deberá aportar certificado de obra del sistema de captación firmado por un técnico conforme al modelo disponible en la web del Inega. Siempre que sea obligatoria una autorización para la ejecución del proyecto el beneficiario deberá justificar la obtención de esta o, en el caso de que aún no se recibiese la autorización, se deberá acreditar documentalmente su solicitud.

Se recuerda que la fecha de finalización de la obra debe estar comprendida dentro del período de justificación.

Artículo 25. Incumplimientos generales del proyecto

1. Incumplimiento total. Si se justifican conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no consiguió los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. Incumplimiento parcial. Si la justificación es igual o superior al 60 %, pero sin conseguir el 100 % de la inversión subvencionable, percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.

Artículo 26. Pago de las ayudas

1. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido a tal efecto sin que el beneficiario los presentase, se podrá entender que renuncia a la subvención.

2. Previamente a la propuesta de pago, y siempre que se trate de subvenciones de capital con un importe superior a 60.000 euros, los servicios técnicos del Inega realizarán una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con lo previsto en la resolución de concesión.

3. En el caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si debido a la reducción de la inversión se superan los porcentajes máximos de subvención.

Artículo 27. Reintegro de subvenciones y régimen de sanciones

1. El Inega se reserva para sí el derecho a realizar cuantas comprobaciones, inspección y demás medidas de control que se estimen oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos, y los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Si en el curso de estas verificaciones se detectara que los beneficiarios de las subvenciones o las entidades colaboradoras adheridas incumplieron alguna de las condiciones establecidas en estas bases reguladoras, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios y, en su caso, el deber de reintegrar las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el número anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades colaboradoras y los beneficiarios de las subvenciones, en su caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y desarrollado en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 28. Normativa de aplicación

Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras, se regirán, entre otras, por las siguientes normas:

1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.

7. Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

8. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

9. Reglamento general de protección de datos (RGPD): norma de aplicación directa en toda la Unión Europea, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

10. Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica (ENS)-versión consolidada.

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