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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 18 de enero de 2021 Pág. 2765

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 29 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas de los sectores industria y servicios para el año 2021, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020 (código de procedimiento IN417Y).

BDNS (Identif.): 544220.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:

a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidas en el sector servicios o en la industria. A los efectos de estas bases se define empresa conforme a lo recogido en el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014. Solo serán subvencionables las actuaciones realizadas en centros de trabajo ubicados en Galicia.

Se considerará sector servicios las actividades incluidas en las secciones: G, H, I, J, L, M, N, O, P, Q, R, S, T o U del CNAE 2009. Dentro del sector industria serán subvencionables las empresas cuyo CNAE 2009 comience por la división de la 07 a 39, excluidas las que comiencen por la división 10.2 y 12.

También serán subvencionables las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con estas secciones del CNAE 2009.

b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia, corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, desarrollar alguna de las actividades recogidas en el apartado a) de este artículo y amparadas por el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

Segundo. Objeto

Regular la concesión de subvenciones para la consecución de ahorro y eficiencia energética en las empresas del sector industria y servicios.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Resolución de 29 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas de los sectores industria y servicios para el año 2021, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020 (código de procedimiento IN417Y).

Cuarto. Cuantía

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio 2021 y se imputarán a la aplicación presupuestaria 06.A3.733A.770.0 .

El crédito máximo, según la tipología de proyecto y tipo de solicitante, será el siguiente:

Distribución por línea de ayuda

Tamaño empresa

Año 2021 (€)

Año 2022 (€)

Total (€)

PAEI-Proyectos de ahorro y eficiencia energética en el sector industrial

Pyme

2.400.000,00

1.200.000,00

3.600.000,00

Grand empresa

1.600.000,00

800.000,00

2.400.000,00

PAES-Proyectos de ahorro y eficiencia energética en el sector servicios

Pyme

1.369.200,00

1.030.800,00

2.400.000,00

Grand empresa

912.800,00

687.200,00

1.600.000,00

Total

6.282.000,00

3.718.000,00

10.000.000,00

El crédito máximo recogido en la tabla anterior podrá ser redistribuido si pasados dos meses desde la apertura del plazo de solicitudes en alguno de los epígrafes no se registran solicitudes suficientes para agotar los fondos disponibles y en otro de los epígrafes existe listado de espera.

2. La cuantía de la subvención será del 35 % del coste elegible de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.

3. Con carácter general, se establece una ayuda máxima por proyecto de 500.000 euros. Se podrá aumentar la ayuda máxima por proyecto hasta 1.000.000 euros en aquellas actuaciones que en fase de solicitud justifiquen la consecución de elevados niveles de ahorro energético. En la siguiente tabla se establece el valor máximo de ayuda en función del ahorro energético anual justificado.

Ahorro energético anual

Ayuda máxima (€)

AE<125 tep/año

500.000

AE≥125 tep/año

4.000 ×AE

Donde AE = Ahorro energético anual en (tep/año) justificado en fase solicitud.

En caso de que la ayuda a conceder venga limitada por la ayuda máxima indicada en el párrafo anterior, el coste elegible se limitará dividiendo la ayuda máxima entre la intensidad de ayuda que corresponda al solicitante.

4. La ayuda máxima por empresa beneficiaria en el conjunto de la convocatoria será de 2.000.000,00 de euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 20 de enero de 2021 y concluirá el 15 de octubre de 2021.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2020

Paula María Uría Traba
Directora del Instituto Energético de Galicia