La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, DOG núm. 121, de 25 de junio, dispone en su artículo 15.1, relativo a la publicidad de las subvenciones concedidas, que los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cuantía concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.
Mediante la Orden de 16 de septiembre de 2019, DOG núm. 185, de 30 de septiembre, se establecieron las bases reguladoras del Programa de unidades formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras ocupadas en sectores estratégicos para las empresas gallegas para el período 2019-2021, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procedió a su primera convocatoria, correspondiente a los ejercicios 2019-2020.
Dicha Orden de 16 de septiembre de 2019 tiene por objeto fijar las bases reguladoras del Programa de unidades formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras ocupadas en sectores estratégicos para las empresas gallegas, procedimiento TR310A, cuya vigencia comprenderá entre la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y el 31 de octubre de 2021, período durante el cual podrán efectuarse diversas convocatorias que se regirán por ellas.
Al mismo tiempo, esta orden tiene por objeto proceder a la primera convocatoria del procedimiento TR310A, con el objeto de financiar acciones formativas que se ejecuten en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de octubre de 2020.
Estos plazos se ampliaron mediante la publicación de la Orden de 8 de mayo de 2020, DOG núm. 93, de 14 de mayo, por la que se modifican parcialmente determinados plazos de las bases reguladoras y órdenes de convocatoria de subvenciones en el ámbito de la formación profesional para el empleo, como consecuencia de la situación creada por la evolución de la epidemia del COVID-19.
La finalidad de este programa de incentivos es mejorar la calificación profesional de las personas trabajadoras ocupadas en sectores estratégicos de la economía gallega, contribuyendo a mejorar la competitividad de las empresas que operan en estos sectores identificados como estratégicos
Pueden ser entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en dicha orden las empresas privadas con centro de trabajo en Galicia, cualquiera que fuese la forma jurídica que adopten, excepto las personas trabajadoras por cuenta propia, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden.
También podrán ser entidades beneficiarias las agrupaciones de empresas que deberán estar constituidas, como mínimo, por 2 empresas con necesidades formativas similares, de tal modo que así se pueda alcanzar el número mínimo de alumnado participante que se establece en estas bases. El tamaño máximo de la agrupación será de 10 empresas.
La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su artículo 5.2 que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los cuales se ajusta esta disposición.
La financiación de las ayudas previstas en la primera convocatoria se efectuó con cargo a la aplicación presupuestaria 09.41.323 B.471.0, con el código de proyecto 2016 00329.
El crédito, desglosado por anualidad, se recoge en la siguiente tabla:
Convocatoria |
Aplicación |
Proyecto |
Anualidad 2019 (€) |
Anualidad 2020 (€) |
Importe total |
Primera |
09.41.323B.471.0 |
2016 00329 |
1.000.000,00 € |
4,000,000,00 € |
5,000,000,00 € |
La relación de subvenciones concedidas y entidades beneficiarias, ordenadas por convocatoria y código de expediente, se publica como anexo de esta resolución.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2020
Zeltia Lado Lago
Directora general de Formación y Colocación
ANEXO
Primera convocatoria.
Expediente |
Entidad |
CIF |
Aplicación presupuestaria |
Importe concedido |
TR310A-2019/000033-0 |
Peugeot Citroen Automóviles España, S.A. |
A36602837 |
09.41.323B.471.0 |
1.787.342,00 € |
TR310A-2019/000031-0 |
Proymaes, S.L. |
B94120136 |
09.41.323B.471.0 |
6.050,00 € |
TR310A-2019/000028-0 |
JJ Chicolino |
CFIC005398 |
09.41.323B.471.0 |
12.050,00 € |
TR310A-2019/000027-0 |
JJ Chicolino |
CFIC005398 |
09.41.323B.471.0 |
16.550,00 € |
TR310A-2019/000022-0 |
Galipol, S.L. |
B36825826 |
09.41.323B.471.0 |
16.112,50 € |
TR310A-2019/000020-0 |
Agrupación temporal de empresas sin personalidad jurídica [CFIC001004] |
CFIC001004 |
09.41.323B.471.0 |
33.881,50 € |
TR310A-2019/000018-0 |
Congalsa, S.L. |
B15269392 |
09.41.323B.471.0 |
98.400,00 € |
TR310A-2019/000016-0 |
Qubitia Solutions, S.L. |
B94049624 |
09.41.323B.471.0 |
1.440,00 € |
TR310A-2019/000014-0 |
Ledisson A-IT, S.L. |
B27798008 |
09.41.323B.471.0 |
23.750,00 € |
TR310A-2019/000013-0 |
Ledisson A-IT, S.L. |
B27798008 |
09.41.323B.471.0 |
23.750,00 € |
TR310A-2019/000012-0 |
Ledisson A-IT, S.L. |
B27798008 |
09.41.323B.471.0 |
23.750,00 € |
TR310A-2019/000011-0 |
Ledisson A-IT, S.L. |
B27798008 |
09.41.323B.471.0 |
23.750,00 € |
TR310A-2019/000010-0 |
Calderería Naval de Miñor |
B36840692 |
09.41.323B.471.0 |
31.687,50 € |
TR310A-2019/000009-0 |
Tym Ganain, S.L. |
B36840684 |
09.41.323B.471.0 |
77.400,00 € |
TR310A-2019/000003-0 |
Industrial de Acabados, S.A. |
A33606534 |
09.41.323B.471.0 |
56.785,00 € |
TR310A-2019/000002-0 |
Varaderos de Cillero, S.L. |
B27040500 |
09.41.323B.471.0 |
3.500,00 € |