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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 19 de enero de 2021 Pág. 3025

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 28 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidos, adoptados/as o declarado/as en situación de guarda con fines adoptivos en el año 2021, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS403B).

BDNS (Identif.): 544507.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:

a) Tener hijas o hijos nacidos/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

b) Tener constituida la adopción o ser declarado/a en situación de guarda con fines adoptivos de uno o más niños/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

2. Asimismo, podrán beneficiarse de la ayuda las gallegas y gallegos y sus descendientes que se encuentren en cualquiera de los dos supuestos anteriores y, habiendo residido fuera de España, retornen a Galicia durante el año 2021.

3. Igualmente podrán beneficiarse de las cuantías previstas en el artículo 4.2 aquellas familias que habían obtenido la ayuda de carácter general de 1.200 € o no hubieran accedido a ella por superar los ingresos previstos, en las respectivas convocatorias del año 2019 y 2020 y hubieran experimentado una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a ellas. El importe de la ayuda en estos casos se establecerá en función de los meses que resten desde el 1 de enero de 2021, hasta que el niño o niña que da derecho a la ayuda cumpla tres años o hasta que se cumplan tres años del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de una ayuda económica para las familias que en el año 2021 tengan un/una hijo/a, adopten o sean declaradas en situación de guarda con fines adoptivos y para aquellas otras que, habiendo obtenido la ayuda o no accediendo a ella, por superar los ingresos previstos en las respectivas convocatorias en el año 2019 y 2020, habían experimentado una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a las cuantías reguladas en el artículo 4.2 y proceder a su convocatoria (código de procedimiento BS403B).

2. La ayuda se hará efectiva a través de la tarjeta Benvida, la cual solo podrá ser utilizada en oficinas de farmacia, parafarmacias, ópticas, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 28 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidos, adoptados/as o declarados/as en situación de guarda con fines adoptivos en el año 2021, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS403B).

Cuarto. Financiación

A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 32.182.500, que se imputará a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.480.13 distribuido en cinco anualidades, correspondiendo 6.543.650 euros al año 2021, 13.368.700 euros al 2022, 8.063.450 euros al 2023, 4.146.700 euros al 2024 y 60.000 euros al año 2025.

Quinto. Cuantía de la ayuda

1. Con carácter general, la cuantía total de la ayuda es de 1.200 € por cada hijo o hija durante un año a razón de 100 €/mes. En el supuesto de que el hijo o hija que da derecho a la ayuda sea el tercero/a o sucesivo/a de la unidad familiar la cuantía de la ayuda será de 2.400 € a razón de 200 €/mes.

Esta ayuda se hará efectiva de la siguiente manera:

a) Año 2021: un único pago con la cuantía que corresponda en función del mes de nacimiento o, en su caso, del dictado de la resolución de adopción o guarda con fines adoptivos y hasta el mes de diciembre, incluido.

b) Año 2022: un único pago con la cuantía que corresponda desde enero y hasta el mes anterior a que el niño o niña cumpla un año o hasta el mes anterior a que se cumpla un año del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos.

2. Aquellas familias con renta igual o inferior a 22.000 € tendrán derecho a la ayuda en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos en las siguientes cuantías:

a) 600 €/año, a razón de 50 €/mes, si el hijo/a que da derecho a la ayuda es el primero.

b) 1.200 €/año, a razón de 100 €/mes, si el hijo/a que da derecho a la ayuda es el segundo.

c) 2.400 €/año a razón de 200 €/mes, si el hijo/a que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.

Estas cuantías se harán efectivas en pagos anuales sucesivos con el importe que corresponda hasta el mes de diciembre del ejercicio en curso en función del mes de nacimiento, o del dictado de la resolución de adopción o guarda con fines adoptivos del hijo o hija por lo que se concedió la ayuda.

3. Las cuantías previstas en los números 1 y 2 se incrementarán un 25 % en el supuesto de residencia en ayuntamientos con una población inferior a 5.000 habitantes según los últimos datos oficiales de población de carácter definitivo publicados por el Instituto Gallego de Estadística.

4. Excepcionalmente, la ayuda podrá percibirse hasta un año más siempre que la unidad familiar esté técnicamente valorada en situación de especial vulnerabilidad, tengan un recurso del sistema público de protección social pendiente de resolución y así lo soliciten dentro de los dos meses anteriores a la fecha en la que el niño o niña cumpla los tres años.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el nacimiento o se dicta la resolución administrativa o judicial para los supuestos de guarda con fines adoptivos y de adopción. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día del nacimiento o del día en el que se dictó la resolución de adopción o de guarda con fines adoptivos.

En el supuesto de que la persona solicitante sea emigrante retornada a Galicia en 2021 y siempre que el hijo o hija haya nacido con anterioridad a su regreso, el plazo será de tres meses, que se contarán a partir del día siguiente a aquel que conste en la documentación que acredite fidedignamente la fecha de retorno a España. Asimismo, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal de la fecha que figure en dicha documentación acreditativa.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Opcionalmente, podrá presentarse la solicitud durante el período de gestación estando, en todo caso, su concesión supeditada al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3.

3. Para atender los supuestos en los que se produzca una variación a la baja de la renta de la unidad familiar con posterioridad a la concesión de la ayuda que implique tener derecho a las cuantías previstas en el artículo 4.2, se habilitará en los sucesivos ejercicios presupuestarios un plazo de dos meses, que se contarán desde el 1 de enero de las respectivas anualidades, para comunicar dicha circunstancia mediante la presentación del anexo III.

Las familias que obtuvieran la ayuda general de 1.200 € en el año 2019 y 2020 o no accedieran a ella por superar los ingresos previstos en las respectivas convocatorias en el año 2019 y 2020 dispondrán de un plazo de dos meses desde el 1 de enero de 2021 para esta finalidad, debiendo presentar el Anexo III, en el caso de haber presentado ya una solicitud, o el anexo I en el supuesto de no haber solicitado la ayuda en el año de referencia.

4. En el supuesto excepcional de ampliación de la ayuda hasta un año mas previsto en el artículo 4.4 la comunicación de la situación de especial vulnerabilidad se realizará dentro de los dos meses anteriores a la fecha en la que el niño o niña cumpla los tres años.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2020

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social