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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 21 de enero de 2021 Pág. 3650

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 30 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADSG) de Galicia y se convocan para el año 2021-2022 (código de procedimiento MR237B).

El desarrollo de las actuaciones encaminadas a la prevención y a la lucha contra diversas enfermedades animales redunda en una mejora cuantitativa y cualitativa de las producciones ganaderas y en una mayor rentabilidad a los titulares de las explotaciones.

Los programas de planificación zoosanitaria llevados a cabo por las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (en adelante ADSG) están dirigidos a mejorar el estado sanitario de las explotaciones incluidas en ellas y permiten incrementar paulatinamente la rentabilidad de esas explotaciones, disminuyendo las pérdidas ocasionadas por motivos sanitarios, además de que facilitan el cumplimiento de la normativa vigente referente a la identificación, bienestar y sanidad animal.

A nivel colectivo, las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas constituyen una pieza fundamental en la red de epidemiovigilancia sanitaria de Galicia y desarrollan un papel sustancial en el asesoramiento y mantenimiento de unas correctas medidas de vigilancia sanitaria y de bioseguridad en nuestras explotaciones ganaderas.

La Consellería del Medio Rural, mediante la presente orden de ayudas, pretende estimular la integración de ganaderos en las ADSG estableciendo ayudas proporcionales al sobreesfuerzo económico que realizan con la ejecución de programas facultativos para la prevención y control de enfermedades animales que mejoran las condiciones higiénicas de las explotaciones y de bienestar animal, elevan el nivel productivo y sanitario de las explotaciones y contribuyen a conseguir un mejor estatus sanitario para la cabaña ganadera gallega.

La convocatoria de estas ayudas se realiza en el marco de la regulación estatal del Real decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Estas ayudas fueron comunicadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Comisión Europea para el período 1.1.2015 hasta el 31.12.2020, según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, otorgandosele el número de ayuda SA.40306(2014/XA)-AGRI.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. La orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para la realización de las actuaciones sanitarias establecidas en el anexo V de la presente orden.

2. Las bases reguladoras se publicaran en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural.

3. Asimismo, por medio de esta orden se convoca dicha ayuda para la anualidad 2021-2022, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas

1. La finalidad de estas ayudas es la mejora del estatus sanitario de las explotaciones ganaderas gallegas mediante la ejecución de programas zoosanitarios comunes y obligatorios para la prevención y control de enfermedades de los animales.

2. Los programas de planificación zoosanitaria comenzarán el 1 de marzo de 2021 o en la fecha de presentación de la solicitud de ayudas si esta fuese posterior y terminarán el 28 de febrero de 2022, y deberán incluir como mínimo las actuaciones sanitarias de los programas sanitarios marco obligatorios establecidos en el anexo V.

Artículo 3. Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables los contemplados en las siguientes líneas:

1. Los derivados de la contratación de los servicios técnicos veterinarios o de la remuneración del personal veterinario responsable de las agrupaciones para la realización de las actuaciones sanitarias establecidas en los programas sanitarios marco recogidos en el anexo V.

Podrá subvencionarse la contratación o remuneración de más de una persona veterinaria responsable por ADSG.

2. Los derivados de la compra del siguiente material fungible utilizado en el desarrollo del programa sanitario:

– Guantes, calzas y similares.

– Tubos, agujas, vacutainers y demás dispositivos para la extracción de sangre o tejido auricular.

Se consideran gastos subvencionables los que sean realizados a partir de 1 de marzo de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022 o desde la presentación de la solicitud ante la autoridad competente en materia de sanidad animal, si esta es posterior a la fecha de 1 de marzo de 2021. En todo caso los costes subvencionables serán avalados mediante pruebas documentales claras, específicas y actualizadas, indicadas en el artículo 19. El impuesto sobre el valor añadido (en adelante IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.

A estos efectos, las ADSG beneficiarias que estén incluidas en los supuestos de no recuperación del IVA deberán comunicarlo a la Consellería del Medio Rural en el momento de la solicitud de la ayuda mediante certificación de la Agencia Tributaria.

Artículo 4. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente orden será el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades asociativas agrarias que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar oficialmente reconocidas como ADSG y, por lo tanto, inscritas en el registro de ADSG de Galicia antes de la finalización del plazo de solicitud establecido en la presente orden, y que mantengan las condiciones del reconocimiento a lo largo de todo el período de ejecución de la ayuda.

Quedan excluidas de la condición de beneficiarias las ADSG formadas exclusivamente por cebaderos de ganado vacuno.

b) Comprometerse en la ejecución de un programa sanitario común que incluirá como mínimo el Programa sanitario marco obligatorio establecido en el anexo V de la presente orden.

c) Estar integradas por explotaciones de productores ganaderos en actividad y que dichas explotaciones tengan la condición de pymes (pequeñas y medianas empresas) de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Las explotaciones que integren las agrupaciones deberán estar inscritas en el registro especificado en el artículo 3 del Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) No tener la consideración de empresa en crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

Artículo 6. Procedimiento de presentación de solicitudes y documentación

1. Las solicitudes (anexo I) se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Los anexos de esta convocatoria se publican en el Diario Oficial de Galicia exclusivamente a efectos informativos, siendo necesario realizar el trámite a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, para cumplimentarlos, validarlos y presentarlos telemáticamente.

3. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 y 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las solicitudes (anexo I) deberán ser firmadas mediante firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante. Una vez completado el proceso de transferencia telemática, se emitirá un recibo, que podrá ser impreso y guardado por el interesado, mediante el que quedará constancia del hecho de su presentación. La obtención de este recibo es lo que le garantiza al solicitante que la presentación tuvo lugar y acredita frente a la Administración y frente a terceros la presentación de la solicitud.

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representatividad de la entidad solicitante mediante certificación del/de la secretario/a, en la que consten los siguientes datos:

1º. Nombre y apellidos.

2º. DNI/NIE.

3º. Dirección.

4º. Teléfono móvil.

5º. Dirección electrónica.

La representatividad deberá recaer siempre en un miembro de la junta directiva de la ADSG.

b) Relación informatizada actualizada de explotaciones de la ADSG y sus censos, según el anexo III.

c) Copia del acta o certificación del secretario de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera, conforme se acordó en asamblea general la solicitud de la ayuda y se asume el compromiso de ejecución del Programa Sanitario Marco que aprueba la Consellería do Medio Rural.

d) Cronograma y planificación del desarrollo del Programa sanitario marco obligatorio, adaptado a la realidad de la propia ADSG en el que se incluya una estimación de las muestras a remitir a lo largo del año al Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia (en adelante Lasapaga) y, en su caso, del programa sanitario adicional de actuación que se pretende desarrollar, en el que se definirán objetivos y el plazo de ejecución. La planificación presentada debe ser agrupada en plazos trimestrales. Los referidos documentos estarán firmados por el personal veterinario responsable y por el presidente de la entidad reconocida como agrupación de defensa sanitaria ganadera.

e) Presupuesto sin el IVA, detallando las distintas partidas que constituyen las actuaciones del programa sanitario, diferenciando los conceptos de gasto según las líneas señaladas:

1) Por remuneración del personal facultativo veterinario o por la contratación de servicios técnicos veterinarios para la realización del programa sanitario de la ADSG (artículo 16.1).

Si la ADSG contase con más de una persona veterinaria para la realización del programa sanitario, deberá especificarse lo solicitado por cada uno de ellas.

2) Por la adquisición de material fungible para el desarrollo del programa sanitario (artículo 16.2).

El presupuesto deberá estar firmado electrónicamente por el presidente de la entidad, empleando para ello la firma digital del DNI electrónico o cualquier firma electrónica avanzada.

Su presentación deberá ser conforme al anexo II.

f) Anexo VI: comprobación de datos de terceras personas interesadas, debidamente cumplimentado.

g) Contrato del personal veterinario responsable de la ejecución del programa sanitario.

h) Documento que indique para cada persona veterinaria que participe en el programa el nombre y apellidos, documento nacional de identidad (en adelante DNI) o número de identidad de extranjero (en adelante NIE), número de colegiado, dirección, teléfono móbil y correo electrónico.

i) Facturas proforma. En en el caso de la prestación de servicios veterinarios, solo cuando la contratación de estos sea a través de una empresa.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electronicamente a través de la redes corporativas o mediante consultas a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número del expediente si se dispone de el.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Articulo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultaran automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al día de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente de las deudas con la Administración pública de la comunidade autónoma.

f) Titulo universitario del personal veterinario responsable del programa sanitario.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el formulario de inicio correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta o consentimiento expreso de la persona interesada se deberá hacer constar esta circunstancia tento en el texto como en el formulario correspondiente.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizadas electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia y de buen gobierno, y al artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, del 18 de enro, de transparencia y buen gobierno, las personas fñisicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes (anexo I)

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Podrán cumplimentarse y registrarse los formularios a través de la la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal hasta las 24.00 horas del día en el que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 12. Solicitud de ofertas para realizar el gasto subvencionable

De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por el que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 UE, y 2014/24, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 13. Subsanación

1. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en los puntos anteriores, se requerirá al interesado en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en un plazo de diez días subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su petición, previa de la resolución dictada para al efecto.

2. Las subsanaciones, mejoras de la solicitud y todos los trámites y gestiones más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa deberán presentarse unicamente por medios electrónicos, accediendo al expediente correspondiente en la Carpeta ciudadana https://sede.xunta.gal/carpeta-do-cidadan de la persona interesada, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La Consellería del Medio Rural podrá solicitar de los peticionarios toda la información y justificaciones técnicas y económicas que considere necesarias, al objeto de comprobar la realización de las actuaciones subvencionables y los costes derivados.

Artículo 14. Tramitación y resolución

1. El órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento es la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias. Una vez recibidas las solicitudes y su documentación, serán examinadas por el órgano gestor, que, de observar deficiencias, requerirá su subsanación al solicitante, concediendole un plazo de diez días, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido este plazo sin que se produzca la subsanación del expediente, se tendrá por desistido de su petición, previa su resolución.

2. La baremación de las solicitudes, según los criterios del artículo 17, será efectuada por un órgano colegiado constituido al efecto, integrado por la persona titular de la Subdirección General de Ganadería como presidente/a, la persona titular del Servicio de Sanidad Animal como vocal y la persona titular de la jefatura de sección de Sanidad Animal de dicho servicio como secretario/a, que levantará acta que incluirá la relación de las entidades beneficiarias que cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden y de las entidades que por algún motivo no los cumpran.

La persona titular de la Subdirección General de Ganadería elevará propuesta de resolución al órgano administrativo competente, que resolverá las solicitudes presentadas.

3. La resolución del expediente corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias por delegación del conselleiro del Medio Rural, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Ganadería. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las resoluciones de subvención dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicto la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

4. La publicación de la resolución se realizará en el DOG, conforme con lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 39/2015.

Artículo 15. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán en ningún caso efectos de notificación practicada y a su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección de correo electrónico habilitado único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección de correo, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. En el caso de producirse cambios en los datos a efectos de notificación facilitados con la solicitud de la ayuda a lo largo del periodo subvencionable, se deberán comunicar al órgano gestor de la ayuda a través de medios electrónicos, en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Cuantía de las ayudas y límites

La cuantificación de las ayudas se realizará siguiendo los siguientes criterios:

1. Para la contratación de los servicios técnicos veterinarios o la remuneración del personal facultativo veterinario responsable de la supervisión y ejecución del programa sanitario, se establece:

a) Se subvencionará un máximo de 20.200 euros por cada persona veterinaria con dedicación a tiempo completo para el desarrollo del programa sanitario de la agrupación, y un máximo de 8.300 euros por cada persona veterinaria responsable del programa sanitario a tiempo parcial, o en el caso de contratación de servicios técnicos veterinarios (empresa).

En el caso de que una persona veterinaria trabaje para más de una ADSG, la ayuda a percibir nunca podrá superar el importe máximo establecido en el párrafo anterior para una relación contractual a tiempo parcial.

b) En el caso de las ADSG de ganado bovino, para alcanzar los importes indicados en el punto anterior, se computará un mínimo de 3.300 unidades de ganado mayor (en adelante UGM) por cada persona veterinaria con dedicación a tiempo completo al programa sanitario de la ADSG y un mínimo 1.650 UGM por cada persona veterinaria con dedicación a tiempo parcial, o cuando se contraten los servicios técnicos veterinarios de una empresa, reduciéndose proporcionalmente la ayuda de la entidad en el caso de no alcanzar las UGM mencionadas. Si la ADSG contara con varias personas veterinarias, para el cálculo de la ayuda a adjudicar se asignarán tanto las UGM mínimas señaladas como los importes a percibir por persona veterinaria según la prelación de facultativos establecida por la propia entidad en el presupuesto solicitado, realizándose la reducción proporcional en el último de ellos en el que se asignen las UGM de la agrupación por debajo de los límites indicados.

c) El total del importe de subvención motivada por contratación de personal veterinario no podrá superar un importe máximo que resultará de multiplicar el número de UGM de la ADSG por el siguiente valor en cada caso:

1º. ADSG de vacuno: 6,12.

2º. ADSG de ovino y caprino: 7,5.

3º. ADSG de porcino: 1,7.

4º. ADSG de avicultura: 0,9.

5º. ADSG de cunicultura: 1,5.

6º. ADSG de acuicultura continental: 3.

7º. ADSG de visones y otras especies: 0,5.

Los valores de UGM de cada especie animal tenidos en cuenta para los cálculos en estas ayudas serán los establecidos reglamentariamente, publicados oficialmente (Decreto 91/2001, de 19 de abril, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en Galicia, publicado en el DOG, de 8 de mayo de 2001).

Para el cálculo del importe máximo se tendrán en cuenta las UGM en función del censo que conste de alta para cada una de las ADSG beneficiarias en la base de datos de la Consellería del Medio Rural a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.

2. Compra de material fungible para el desarrollo del programa sanitario de la ADSG:

Se podrá solicitar por esta línea hasta el importe resultante de la multiplicación de las UGM totales de la ADSG por el coeficiente de 0,10, excepto las ADSG de aves, cuyo coeficiente a multiplicar las UGM será de 0,005, con un máximo de ayuda a percibir por la ADSG de 4.000 euros.

Artículo 17. Criterios de otorgamiento de la subvención

Las solicitudes serán ordenadas en función de su puntuación, obtenida de acuerdo con los siguientes criterios y la valoración de cada uno de ellos, con un máximo de 100 puntos:

1. Censo de explotaciones y de ganado integrante de la ADSG:

1.1. Nº de explotaciones

Nº puntos

0-50

0

51-100

2

101-150

4

151-200

6

201-250

8

251-300

10

301-350

12

351-400

14

401-500

16

>501

18

1.2. Censo (nº UGM)

Nº puntos

<1.500

0

1.501-2.000

2

2.001-2.500

4

2.501-3.000

6

3.001-4.000

8

4.001-5.000

10

5.001-6.000

12

6.001-7.000

14

7.001-8.000

16

>8.001

17

Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 35 puntos.

2. Número de personas veterinarias contratadas por la ADSG con dedicación a tiempo completo para el desarrollo del programa sanitario:

Nº personas veterinarias contratadas a tiempo completo

Nº puntos

1

7

2-3

12

>3

15

Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 15 puntos.

3. Especie ganadera:

Especie

Nº puntos

Bovino y porcino

30

Ovino y caprino

20

Aves y équidos

15

Conejos

10

Acuicultura continental, visones y otras especies

5

Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 30 puntos.

4. Fusión de ADSG, en el período comprendido desde el 29.1.2020, fecha de publicación de la anterior orden de ayudas a las ADSG, hasta la fecha de publicación de la presente orden, y según el número de ADSG fusionadas, con la siguiente puntuación:

Nº ADSG fusionadas

Nº puntos

2 ADSG

10

3 ou máis ADSG

20

Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 20 puntos.

La ayuda se otorgará teniendo en cuenta la prioridad siguiente entre las diferentes líneas señaladas en el artículo 3:

1) Contratación de los servicios técnicos veterinarios o la remuneración del personal facultativo veterinario responsable de la supervisión y ejecución del programa sanitario.

2) Compra de material fungible para el desarrollo del programa sanitario de la ADSG.

En cada una de las líneas, las ayudas serán adjudicadas progresivamente según la prelación obtenida en función de los criterios señalados anteriormente, hasta el agotamiento del crédito.

En el caso de que exista remanente presupuestario una vez finalizado el reparto según los apartados anteriores, se podrán incrementar los importes subvencionables para el personal facultativo veterinario con dedicación a tiempo completo en 600 euros, según la prelación establecida para cada ADSG en el otorgamiento de la ayuda, y para cada persona veterinaria en el presupuesto solicitado por la ADSG. Una vez realizado este reparto, si todavía quedase remanente, se aplicaría un incremento de 300 euros en la ayuda para el personal facultativo veterinario con dedicación a tiempo parcial, o pertenecientes a empresas de servicios veterinarios, con los mismos criterios que en el caso anterior, hasta agotar dicho remanente. En el caso de que, una vez realizados estos repartos, aún quedara remanente, se incrementará nuevamente los importes a percibir por persona veterinaria contratada, a razón de 300 euros por personal facultativo con dedicación a tiempo completo, y continuando por el personal facultativo a tiempo parcial o perteneciente a empresas de servicios técnicos veterinarios a razón de 150 euros. Este último reparto podrá repetirse hasta agotar la totalidad del crédito disponible. Estos incrementos se realizarán siempre que no se superen los límites establecidos en los apartados b) y c) del artículo 16.1).

Además, la ayuda señalada en la línea de adquisición de material fungible solo se concederá si no se superan los límites establecidos en el apartado 16.2).

Artículo 18. Modificación de las ayudas

1. Las subvenciones a las que se refiere la presente orden se considerarán subvenciones máximas y podrán ser reducidas, a propuesta de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, cuando exista concurrencia de otras ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

2. El pago de la subvención se realizará con justificación previa, por la entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objeto o adopción del comportamiento para el cual se concedió, en los términos establecidos en la presente orden.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución inicial de la ayuda concedida.

Artículo 19. Justificaciones

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en la presente orden, aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido hasta el 28 de febrero de 2022.

Para subvencionar se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado en dicho plazo.

2. Los gastos realizados por el beneficiario final se deberán justificar mediante facturas o nóminas. En los casos en los que esto no sea posible y que no existan facturas, los gastos se justificarán por medio de los documentos contables de valor probatorio equivalente.

La documentación justificativa del gasto se presentará unicamente por medios electrónicos, accediendo al expediente correspondiente en la Carpeta ciudadana https://sede.xunta.gal/carpeta-do-cidadán de la persona interesada, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en los plazos indicados en el artículo 20.1.

3. Los documentos mencionados deberán venir acompañados de una relación de los mismos informatizada y una memoria explicativa sobre la realización del programa subvencionado que acredite la prestación efectiva de los servicios.

En la relación informatizada deberán constar perfectamente diferenciados los siguientes conceptos:

a) Facturas definitivas o nóminas que justifiquen el gasto subvencionable que tenga la ADSG de los cuales pueda presentar justificante bancario de pago, en las que deberá constar la siguiente información: número de factura o el nombre del mes al que corresponda la nómina, la identificación del emisor y el destinatario de las facturas o nóminas.

b) Documentos bancarios (justificante de transferencia, certificación bancaria, etc.) que justifiquen el pago por la ADSG del gasto subvencionable en los que deberán constar obligatoriamente los siguientes campos: número/s de factura/s objeto del pago, la fecha del pago, la identificación de la ADSG pagadora y el nombre del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura o de la nómina. En el caso de que el justificante bancario sea transferencia bancaria, deberá ser copia y estará sellada por la entidad bancaria.

4. En el caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas en el gasto, deberán identificarse en el documento del pago los número de la factura objeto del pago.

5. En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia al número de la factura a la cual se imputa el pago, y se acompañará de una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

La ayuda adjudicada que se justifique mediante facturas deberá incluir siempre a mayores del importe de ayuda a justificar el IVA correspondiente para que no implique reducción alguna de la ayuda inicial.

6. Si, realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, no se justificase el cien por cien de la ayuda concedida, a los efectos de pérdida del derecho al cobro se aplicará el principio de proporcionalidad al total de la ayuda adjudicada a la ADSG, teniendo en cuenta siempre lo justificado por cada persona veterinaria y por cada línea de ayuda.

7. Además de las justificaciones económicas indicadas en el párrafo primero de este artículo, deberán presentar, hasta el 10 de marzo de 2022, una memoria del programa desarrollado, firmada por el personal veterinario designado como responsable de la ejecución de este o bien, en su caso, si estuviesen grabadas a dicha fecha en la aplicación informática FICADI_ADSG de gestión de ADSG todas las actuaciones sanitarias realizadas en el desarrollo del programa sanitario, la memoria podría substituirse con la presentación de una declaración emitida por el personal veterinario designado como responsable del programa sanitario, conforme están grabadas todas las actuaciones en la citada aplicación a dicha fecha.

8. De acuerdo con el artículo 28.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención desarrollada en esta orden, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 20. Plazos para justificar y solicitud de anticipos

1. Hasta el 10 de diciembre de 2021, se justificará el gasto subvencionable realizado por la ADSG hasta el 30 de noviembre de 2021. El resto del gasto subvencionable realizado hasta el 28 de febrero de 2022 podrá justificarse hasta el 10 de marzo de 2022.

2. Con el anexo I, las ADSG deberán solicitar en el momento de la solicitud de la ayuda, un anticipo del 44,17907 % del total de la subvención autorizada, sujeto a las disponibilidades presupuestarias vigentes. El importe total correspondiente a los anticipos no podrá superar el crédito presupuestario previsto para la anualidad 2021.

Para poder ser autorizado dicho anticipo, las entidades beneficiarias no podrán tener abiertos expedientes de reintegro de ayudas de años anteriores.

En virtud del artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias de este anticipo quedan exoneradas de la constitución de las garantías establecidas en el artículo 65 del mismo decreto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de ayudas

Junto con la justificación a fecha de 28 de febrero de 2022, el peticionario presentará una declaración complementaria según el anexo IV, relativa al conjunto de las ayudas solicitadas para un mismo proyecto, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Artículo 22. Control de ejecución de los programas

1. El personal de la Subdirección General de Ganadería llevará a cabo controles de ejecución del programa sanitario marco.

2. Si como consecuencia de los controles se hubieran detectado incumplimientos en la ejecución del programa aprobado en aspectos relevantes para la efectividad de éste, se aplicarán deducciones sobre las ayudas aprobadas ponderando la gravedad y frecuencia de los incumplimientos.

A estos efectos, se consideran incumplimientos relevantes:

a) No haber ejecutado a 28 de febrero de 2022 el muestreo obligatorio contemplado en el programa sanitario marco en el 100 % de las explotaciones de la ADSG.

b) Cuando se incorporen animales:

– Bovinos que hubieran resultado positivos a las pruebas serológicas de anticuerpos frente a la glicoproteina gE del virus de la rinotraqueitis infecciosa bovina (en adelante IBR), de paratuberculosis (animales menores de 12 meses exentos) o de antígeno del virus de la diarrea vírica bovina (en adelante BVD) por cualquier método analítico hecho previo a su incorporación.

– Bovinos gestantes positivos a BVD anti-p80 en los que no se hubiera realizado la analítica de BVD antígeno del ternero/a al nacimiento, o del aborto, en su caso, para descartar la existencia de un animal persistentemente infectado por la BVD (en adelante PI), a excepción de los procedentes de centros de recría que retornen a la explotación de origen que se certifiquen que fueron vacunados con vacuna viva.

– Ovinos o caprinos que hubieran resultado positivos a la prueba de la reacción de la polimerasa en cadena (en adelante PCR) en heces o a la enzimoinmunoanálisis (en adelante ELISA) paratuberculosis, previamente a su incorporación.

c) No comunicar a la persona titular de la explotación o a los servicios veterinarios oficiales los resultados de animales positivos confirmados a BVD antígeno o a paratuberculosis en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de notificación del resultado por el Laboratorio de Sanidad y Producción Animal (en adelante Lasapaga) o, en el caso de la comunicación a la persona titular de la explotación, no utilizar para hacerla el modelo de documento establecido en la aplicación FICADI_ADSG, o que la comunicación no esté firmada por la persona titular y el personal veterinario.

Asimismo, se considera incumplimiento si la persona titular de la explotación no requiere al operador comercial o al transportista la firma en dicho documento conforme conoce el destino final de los animales implicados.

d) La permanencia superior a 30 días en una explotación de un animal bovino confirmado como PI o de 12 meses de un animal confirmado de paratuberculosis durante un año desde la fecha de confirmación sin tomar las medidas de bioseguridad adecuadas. Quedan exceptuados los animales bovinos con un resultado positivo débil a la PCR de paratuberculosis en explotaciones no confirmadas, que serán motivo de seguimiento.

e) No cumplir los programas de vacunación cuando éstos sean obligatorios según la normativa vigente.

f) Utilizar vacunas frente a la IBR que no sean marcadas y la no comunicación previa a los servicios provinciales de ganadería de la vacunación con vacunas vivas frente al BVD.

g) Permitir la salida con destinos diferentes al matadero de:

– Animales bovinos positivos a antígeno de BVD sin prueba de confirmación negativa o confirmados como persistentemente infectados (PI).

– Animales confirmados como positivos a paratuberculosis.

– Animales ovinos o caprinos confirmados como positivos a paratuberculosis o positivos a antígeno de la enfermedad de las fronteras sin confirmar su negatividad.

h) No comunicación a los servicios veterinarios oficiales del cese de la vacunación frente a paratuberculosis en aquellas explotaciones de ganado ovino/caprino autorizadas previamente a realizarla.

i) No entregar a los titulares de las explotaciones en documento escrito las recomendaciones derivadas de la encuesta de bioseguridad incluida en el programa, o no realización de la mencionada encuesta, cuando proceda.

j) No realizar la actividad de formación o la reunión informativa previstas en el programa con las personas titulares o responsables de las explotaciones integradas en las ADSG, así como la falta de comunicación al servicio provincial de ganadería correspondiente de la fecha de la realización de las mismas en el plazo de 10 días previos a su realización.

k) No tener cumplimentadas por el personal veterinario responsable las fichas de actuación en las que se reflejen las actuaciones realizadas o no tenerlas a disposición de los servicios veterinarios oficiales.

l) Cuando los servicios veterinarios oficiales detecten, tanto en las inspecciones de campo como a través de la base de datos de la Consellería del Medio Rural, el movimiento de incorporación a las explotaciones de ganado bovino o ovino caprino de animales sin realizar los controles previstos a las nuevas incorporaciones en el plazo máximo de 20 días naturales para el ganado bovino o 30 días naturales para el ganado ovino o caprino a contar desde la fecha de incorporación, sin causas justificadas.

ll) No tener implantado el correspondiente programa de manejo y eliminación de animales bovinos clínicos o confirmados en aquellas explotaciones donde se esté haciendo un muestreo mayor del 40 % de animales mayores de 24 meses para la detección de paratuberculosis o bien no mantener dicho programa durante el período de tres años establecido.

m) No tener hecha en plazo por parte de alguna de las explotaciones integrantes de la ADSG la declaración censual obligatoria establecida por la normativa vigente conforme a las obligaciones exigidas por el Real decreto 479/2004, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. No se aplicará este punto para el caso de las ADSG de ganado bovino.

n) En el caso de explotaciones avícolas, no realizar los correspondientes autocontroles de salmonela, o realizarlos en laboratorios no autorizados, cuando éstos sean preceptivos, o no tenerlos a disposición de los servicios veterinarios oficiales cuando estos los requieran. Asimismo, no realizar la vacunación frente a salmonela en aquellas poblaciones en las que sea obligatoria.

ñ) Incumplir las instrucciones de remisión de muestras al Lasapaga sin causa justificada.

o) No actualizar en la aplicación informática FICADI_ADSG las actuaciones del programa sanitario realizadas en el plazo de 15 días tras su ejecución.

p) No tener clasificadas a la fecha de 10 de marzo de 2022 las explotaciones según los distintos niveles sanitarios definidos en el programa sanitario marco de esta orden en las ADSG de ganado bovino, porcino y ovino-caprino y en el caso de las ADSG de visones según la clasificación sanitaria establecida en su programa específico. No actualizar la clasificación cuando los resultados supongan una variación del estado sanitario de las explotaciones.

q) Realizar actuaciones del programa sanitario por personal veterinario no reconocido en la correspondiente ADSG o, en el caso de personal veterinario reconocido y con dedicación a tiempo completo, realizar en las explotaciones integradas en la ADSG actuaciones veterinarias no recogidas en el programa sanitario o realizar el citado programa u otras actuaciones veterinarias en explotaciones no integradas en ADSG.

Asimismo, cuando el personal veterinario de una ADSG no justifique la realización como mínimo del número de actuaciones sanitarias que correspondan a las UGM de las que sea responsable en las explotaciones de la ADSG, que garanticen su participación en el desarrollo del programa sanitario, salvo causa justificada.

r) En el caso de las ADSG de ganado porcino, cuando haya explotaciones de producción que pertenezcan a la misma que no estén calificadas frente a la enfermedad de Aujeszky al final del período subvencionable. A estos efectos, no serán tenidas en cuenta las explotaciones que presentasen positividad a lo largo de dicho período y que estén ejecutando correctamente un programa de erradicación y control de la enfermedad, de cara a su posterior calificación.

s) En las explotaciones peleteras de visón, el no haber realizado el control anual frente a la plasmocitosis.

t) Si como resultado de un control en una explotación, tanto en el campo como a través de la base de datos de la Consellería del Medio Rural, salvo causa justificada, se detectase algún incumplimiento no contemplado en este artículo, será potestad de la autoridad sanitaria encargada de la gestión de la presente orden de ayudas la aplicación o no de dicho incumplimiento.

3. Las deducciones aplicables al total de la ayuda a percibir en el caso de que se detecten estos incumplimientos serán las siguientes:

a) – En el caso de no teber ejecutado a 28 de febrero de 2022 el muestreo obligatorio recogido en el programa sanitario marco en el 100 % de las explotaciones, se reducirá el total de la ayuda a percibir en la parte proporcional a los muestreos no ejecutados.

– En el caso de no ejecutar los muestreos obligatorios recogidos en el Programa sanitario marco en más de un 35 % de las explotaciones de la ADSG, se perderá el derecho al total de la ayuda a percibir.

b) Cuando se incorporen animales:

– Bovinos que hubieran resultado positivos a las pruebas serológicas de anticuerpos de IBRgE, de paratuberculosis o de BVD antígeno por cualquier método analítico hecho previo a su incorporación, se deducirán 200 euros por animal.

– Cuando no se realice la prueba de BVD antígeno del ternero/a al nacimiento, o del aborto, en du caso, cuando se incorporen hembras bovinas gestantes positivas a BVD anticuerpos, para descartar la existencia de un posible animal PI, se deducirán 200 euros por animal. Se exceptúan los animales procedentes de centros de recría que retornen a la explotación de origen si se certifica que fueron vacunados con vacuna viva.

– Ovinos o caprinos que hubieran resultado positivos a la prueba de PCR en heces o al ELISA paratuberculosis, previamente a su incorporación, se deducirán 50 euros por animal.

c) Por no comunicar a la persona titular de la explotación o a los servicios veterinarios oficiales los resultados de los animales positivos confirmados a BVD antígeno o a paratuberculosis en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de notificación del resultado por el Lasapaga, o cuando la comunicación de estos resultados a la persona titular no se haga por escrito a través del modelo establecido en la aplicación FICADI_ADSG, o que dicha comunicación no este firmada tanto por la persona titular de la explotación, como por la persona veterinaria responsable de la comunicación y, en su caso, por el operador comercial o el transportista en los movimientos con destino a matadero o cebadero, se aplicará una deducción de 200 euros de la ayuda a percibir por cada animal bovino y 50 euros por cada animal ovino o caprino no notificado en el plazo.

d) En el caso de superar los 30 días de permanencia en una explotación de un animal confirmado como persistentemente infectado (PI) por la BVD o los 15 meses en el caso de un animal confirmado de paratuberculosis desde la fecha de confirmación sin tomar las medidas de bioseguridad adecuadas, se deducirá 200 euros por animal. Quedan exceptuados los animales bovinos con un resultado positivo débil a la PCR de paratuberculosis en explotaciones no confirmadas, que serán motivo de seguimiento de paratuberculosis.

e) Por no cumplir los programas vacunales cuando estos sean obligatorios según la normativa vigente, se deducirán 200 euros por explotación.

f) Por cada explotación bovina en la que se detecte la utilización de vacunas frente al IBR que no sean marcadas, se deducirá un importe de 500 euros.

g) Cuando no se haga la comunicación previa a los servicios provinciales de ganadería correspondientes de la vacunación con vacunas vivas frente al BVD, se deducirá un importe de 100 euros por explotación.

h) Cuando se detecte la salida con destino diferente del matadero de:

– Animales bovinos positivos a antígeno de BVD sin la prueba de confirmación negativa o confirmados como persistentemente infectados.

– Animales confirmados como positivos a paratuberculosis.

– Animales ovinos o caprinos confirmados como positivos a paratuberculosis o positivos a antígeno de la enfermedad de las fronteras sin confirmar su negatividad se deducirá un importe de 500 euros por animal.

i) Por cada explotación de ganado ovino/caprino que este autorizada a vacunar frente a la paratuberculosis que no comunique a los servicios veterinarios oficiales el cese de la misma, se deducirá un importe de 100 euros.

j) Por cada explotación en la que se detecte que no fue realizada la encuesta de bioseguridad contemplada en el programa marco, cuando proceda, se deducirá un importe de 100 euros.

k) En el caso de no realizarse la actividad formativa o la reunión anual contempladas en el programa marco, así como la falta de comunicación de las fechas de realización al servicio provincial de ganadería correspondiente en el plazo de 10 días previos a la realización, se deducirán 300 euros.

l) Por no tener cumplimentadas las fichas de actuación en las que se reflejen las actuaciones realizadas en las explotaciones por el personal veterinario responsable o por no tener las fichas a disposición de los servicios veterinarios oficiales, cuando proceda, se deducirá un importe de 100 euros por explotación.

ll) Por cada explotación de bovino u ovino/caprino en la que, salvo causa justificada, los servicios veterinarios oficiales detecten tanto en las inspecciones de campo como a través de la base de datos da Consellería del Medio Rural el movimiento de incorporación de animales a dichas explotaciones sin realizar los controles previstos a las nuevas incorporaciones en el plazo máximo de 20 días naturales en el caso de animales bovinos o de 30 días naturales en el caso de animales ovinos o caprinos desde su llegada a la explotación, o en el caso de que los animales incorporados no se mantengan aislados del resto del rebaño hasta conocer los resultados, cuando proceda, se deducirá un importe de 200 euros en el caso de explotaciones de ganado bovino o 50 euros en el caso de explotaciones de ganado ovino o caprino.

m) Por no tener implantado el correspondiente programa de manejo y eliminación de animales bovinos clínicos o confirmados en aquellas explotaciones donde se esté haciendo un muestreo mayor del 40 % de animales mayores de 24 meses para la detección de paratuberculosis, o bien cuando el programa no se mantuvo durante el período de los tres años establecido, se deducirá un importe por explotación de 200 euros.

n) Por cada explotación en la que se detecte que no fue realizada en plazo la declaración censual obligatoria u otras obligaciones administrativas establecidas por la normativa vigente, se deducirá un importe de 100 euros.

ñ) Por cada explotación avícola:

– En la que se detecte que no fueron realizados los correspondientes autocontroles preceptivos de salmonela (incluyendo los autocontroles de eficacia de la limpieza y desinfección en vacío en explotaciones), que fueron realizados en laboratorios no autorizados o no estén a disposición de los servicios veterinarios oficiales cuando estos los requieran, se deducirá un importe de 500 euros.

– En la que se detecte que no fue realizada la correspondiente vacunación frente a la salmonela, cuando esta sea preceptiva, se deducirá un importe de 500 euros.

– En la que se detecten, dentro de los programas de salmonela, incumplimientos referidos a la inexistencia en la explotación de la documentación acreditativa de origen de las aves, piensos o agua, se deducirá un importe de 100 euros.

o) Por cada explotación porcina en la que se detecte que no fue realizada la correspondiente vacunación frente a la enfermedad de Aujeszky, cuando esta sea preceptiva, o los controles serológicos obligatorios, se deducirá un importe de 500 euros.

p) En el caso de detectarse incumplimientos de cualquier tipo de los señalados en más del 35 % de las explotaciones de la ADSG, se perderá el derecho al 100 % de la ayuda a percibir.

q) En el caso de que el Lasapaga informe, al final del período subvencionable, que una ADSG no respetó los criterios de muestreo o la pauta de envíos de muestras establecidos en el anexo V de la presente orden, enviando durante un mes más del 15 % del total anual de muestras previstas para esa ADSG, se deducirá un importe de 300 euros del total de la ayuda a percibir por cada mes en el que hubiese sido superado este límite. Asimismo, cuando se envíen muestras al Lasapaga indicando que pertenecen a animales de nueva incorporación y no lo sean, se deducirá un importe de 100 euros por cada explotación de procedencia de las muestras.

r) Por cada actuación realizada del programa sanitario que no conste grabada en la aplicación FICADI_ADSG en el plazo máximo de 15 días tras la fecha de ejecución de la misma, se deducirá un importe de 50 euros de la ayuda a percibir.

s) En el caso de que se detecte la no actualización de la aplicación informática FICADI_ ADSG de las actuaciones realizadas del programa sanitario en un porcentaje igual o superior a un 35 % del programa sanitario a ejecutar, se perderá el derecho al 25 % de la ayuda a percibir.

t) Por no tener clasificadas a fecha de 10 de marzo de 2022 las explotaciones según los niveles y enfermedades recogidas en el programa sanitario marco para las ADSG de ganado bovino, ovino/caprino y porcino y en el caso de las ADSG de visones, según la clasificación sanitaria establecida en su programa, se aplicará una deducción de 200 euros de la ayuda apercibir.

u) La realización del programa sanitario por parte de personal veterinario no reconocido en la correspondiente ADSG significará la pérdida del 100 % de la ayuda aprobada.

La realización por parte de personal veterinario reconocido y con dedicación a tiempo completo de actuaciones veterinarias no establecidas en el programa sanitario de la ADSG en explotaciones integradas en la ADSG o la realización de actuaciones veterinarias en explotaciones que no estén integradas en la ADSG conllevará el recálculo de la ayuda adjudicada inicialmente al personal implicado considerando una ayuda con dedicación a tiempo parcial, penalizándose, además, con la disminución del 20% de esta última. En el caso que la agrupación ya hubiese tramitado procedimientos de pérdida de ayuda por la misma causa en las dos últimas convocatorias de ayudas anteriores a la presente, perderá el derecho al 100 % de la ayuda.

Asimismo, cuando el personal veterinario de una ADSG no justifique que ha realizado como mínimo el número de actuaciones sanitarias correspondientes a las UGM de las que sea responsable en las explotaciones de su ADSG que garanticen la participación en el desarrollo del programa sanitario subvencionado, salvo causa justificada, se reducirá de forma proporcional a la ayuda aprobada inicialmente para la contratación o remuneración del referido personal.

v) En el caso de las ADSG de ganado porcino, se establece una deducción parcial de 500 euros en la ayuda que corresponderá percibir por cada una de las explotaciones de producción pertenecientes a la misma que no estén calificadas frente a la enfermedad de Aujeszky al final del período subvencionable. A estos efectos, no serán tenidas en cuenta las explotaciones que hayan presentado positividad a lo largo de dicho período y que estén ejecutando correctamente un programa de erradicación y control de la enfermedad, de cara a su posterior calificación.

w) Por no tener realizado en las explotaciones peleteras de visón el control anual frente a la plasmocitosis, se deducirá un importe de 200 euros por cada explotación.

x) Si como resultado de un control en una explotación, tanto en el campo como a través de la base de datos de la Consellería del Medio Rural, sin causa justificada, se detectase algún incumplimiento no recogido en este artículo, será potestad de la autoridad sanitaria encargada de la gestión de la presente orden de ayudas valorar la aplicación o no de dicho incumplimiento, con una deducción de hasta 200 euros por explotación o animal según corresponda.

Artículo 23. Reintegro de la ayuda y obligación de facilitar información

Las ADSG beneficiarias tienen la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en los demás supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Si se detectan incumplimientos en controles posteriores al pago de la ayuda, en los procedimientos de reintegro se aplicarán las reducciones de ayuda establecidas en el artículo 22.3 de esta orden.

Asimismo, el interesado tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como las que le solicite cualquier órgano de la Unión Europea de inspección o control.

Artículo 24. Régimen de incompatibilidades

Las ayudas contempladas en la presente orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que se cumplan los límites establecidos, en la normativa aplicable y que, en ningún caso, se supere el coste total de la actividad financiada.

Artículo 25. Financiación

1. Las ayudas que deriven de la aplicación de la presente orden se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Para el año 2021: 14.04.713E.470.0 dotada para esta finalidad con 949.850 euros.

b) Para el año 2022: 14.04.713E.470.0 dotada para esta finalidad con 1.200.150 euros.

Asimismo, los importes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia con los que se financiarán estas ayudas podrán incrementarse con fondos estatales o autonómicos aportados al efecto, en la misma o en otras aplicaciones presupuestarias, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG núm. 20, de 29 de enero de 2009).

2. Esta convocatoria de ayudas se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el que se regula la tramitación anticipada del expediente del gasto, así como al amparo de lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998 de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001. Por ello, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para los próximos años 2021 y 2022 en el momento de la resolución.

Disposición adicional primera

En todas aquellas cuestiones no previstas en esta orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los preceptos básicos de la normativa estatal.

Disposición adicional segunda

Las ayudas reguladas por esta orden se regirán por las normas comunitarias aplicables y concretamente, por el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2020

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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ANEXO III

Base de datos de las explotaciones integradas en las ADSG

Nombre del campo

Tipo de datos

Tamaño del campo

1. Agrupación

2. NIF Agrupación

3. Apellidos

4. Nombre

5. DNI

6. Letra NIF

7. Código REGA

8. Lugar

9. Parroquia

10. Ayuntamiento

11. Provincia

12. Teléfono

13. Dirección electrónica Agrupación

14. Alta/baja

15. Fecha

En bovino (censo)

16. Bovinos <12 meses

17. Bovinos >12 y <24 meses

18. Bovinos >24 meses leche

19. Bovinos >24 meses carne

En ovino y caprino (censo)

20. Ovinos reproductores

21. Ovinos no reproductores

22. Caprinos reproductores

23. Caprinos no reproductores

En équido (censo):

24. Animales >12 meses

25. Animales <12 meses

En porcino (capacidad)

26. Reproductores

27. Lechones

28. Reposición

29. Recría/transición

30. Cochinillos

31. Cebo

En conejos (capacidad)

32. Hembras reproductoras

33. Machos reproductores

34. Animales reposición

35. Cebo

En aves (capacidad)

36. Ponedoras

37. Reproductores

38. Recría

39. Engorde

En visones (censo):

40. Reproductores

En abejas (censo):

41. Número colmenas

En acuicultura (tm):

42. Producción anual

Texto

Texto

Texto

Texto

Numérico

Texto

Texto

Texto

Texto

Texto

Numérico

Texto

Texto

Fecha

Numérico

Numérico

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Numérico

Numérico

Numérico

Numérico

Numérico

Numérico

Numérico

Numérico

Numérico

Numérico

Numérico

Numérico

Numérico

Numérico

40

10

40

20

Doble

1

16

30

30

30

Doble

10

1

10

Doble

Doble

Doble

Doble

Doble

Doble

Doble

Doble

Doble

Doble

Doble

Doble

Doble

Doble

Doble

Doble

Doble

Doble

Doble

Doble

Doble

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Doble

Doble

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Doble

Doble

Descripción de los campos

1. Agrupación: nombre completo de la agrupación

2. NIF agrupación: NIF de la agrupación

3. Apellidos: apellidos del socio

4. Nombre: nombre del socio

5. DNI: número del DNI del socio

6. Letra NIF: letra del NIF del socio

7. Código REGA: código REGA de la explotación ganadera

8. Lugar: lugar donde está situada la explotación

9. Parroquia: parroquia donde está situada la explotación

10. Ayuntamiento: ayuntamiento donde está situada la explotación

11. Provincia: A Coruña (15), Lugo (27), Ourense (32) y Pontevedra (36). Provincia donde está situada la explotación

12. Teléfono: teléfono del titular de la explotación

Datos de censo: número de cabezas de animales (excepto apicultura: número de colmenas y acuicultura: datos en TM)

ANEXO V

Programas sanitarios de las ADSG

Las ADSG deberán ejecutar un programa sanitario con un contenido mínimo obligatorio y, si fuera el caso, podrán desarrollar un programa sanitario complementario voluntario a convenir por la ADSG.

En el programa sanitario marco que desarrollarán las ADSG para todas las especies se establecen las siguientes obligaciones:

1. Obligaciones generales. Todas las explotaciones integradas en las ADSG deberán cumplir el programa sanitario marco obligatorio, así como la normativa vigente en materia de identificación animal y registro de explotaciones, bienestar animal y demas normativa sectorial que les fuese de aplicación.

El personal veterinario de las ADSG será responsable de llevar a cabo todas las actuaciones contempladas en el punto 2 del artículo 6 del Decreto 91/2001, de 19 de abril, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en Galicia. En especial, el personal veterinario de las ADSG colaborarán en la red de epidemio-vigilancia de Galicia, teniendo la obligación de comunicar aquellos acontecimientos que puedan motivar sospecha de alerta sanitaria, colaborarán, si fuera preciso, en la toma de muestras para los análisis oficiales y aportarán su conocimiento del estado sanitario de las explotaciones.

Las explotaciones integradas en ADSG deberán manter toda la documentación relativa al desarrollo del programa sanitario a disposición de los servicios veterinarios oficiales.

2. Formación sanitaria. El personal veterinario de las ADSG fomentará entre los ganaderos de las explotaciones integradas que estos dispongan de una formación adecuada. A estos efectos, las ADSG organizarán por lo menos un curso de formación al año, dirigido a las personas titulares de las explotaciones.

El mencionado curso podrá ser sustituido, o en su caso hacerse coincidir, con una reunión anual en la que se convoque a todos las personas titulares de las explotaciones de la ADSG, y en la que se expongan en detalle las actuaciones desarrolladas en el marco de los programas sanitarios ejecutados y los resultados de ellas en la última anualidad.

La fecha, el lugar, la hora y el contenido del curso o, en su caso, de la reunión convocada, se comunicarán por lo menos con diez días de antelación, por medios telemáticos (modelo PR004A de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/portada) dirigido al respectivo Servicio Provincial de Ganadería.

Cuando se realicen, los cursos de formación deberán incluir en su programa contenidos relacionados por lo menos con alguno de los siguientes temas:

– Prevención y control de las enfermedades incluidas en el programa sanitario propio de la ADSG.

– Formación en bienestar animal.

– Planes de Alerta Sanitaria Veterinaria, enfermedades de declaración obligatoria en España y en la Unión Europea o incluidas en el Código Zoosanitario Internacional da Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

– Pautas de manejo y medidas de bioseguridad en las granjas y protocolos de limpieza desinfección, desinsectación y desratización (en adelante LDDD).

– Guía de las prácticas correctas de la higiene.

– Gestión medioambiental y sostenibilidad.

– En ADSG de ganado bovino, ovino y caprino, programas de vigilancia pasiva de las encefalopatías expongiformes transmisibles (en adelante EET) y programas nacionales de erradicación de las enfermedades animales (tuberculosis y brucelosis).

3. Fichas de actuación. Por cada explotación integrada en los programas sanitarios el personal veterinario responsable de la ADSG cubrirá una ficha en cada actuación en la que se reflejen las actuaciones realizadas. Las fichas elaboradas identificarán la explotación, e incluirán los siguientes campos:

– Fecha de actuación.

– Nombre y apellidos de la persona veterinaria.

– Descripción detallada de la actuación y, en su caso, número de animales sobre los los cuales se actuó.

Las fichas de actuación se conservarán en la explotación junto a la restante documentación relativa al programa sanitario de la ADSG, y deberán estar a disposición de los servicios veterinarios oficiales, para su supervisión.

4. Encuesta de bioseguridad. El personal veterinario de las ADSG realizará en todas las explotaciones una encuesta de bioseguridad, en la que se recoja información sobre la infraestructura sanitaria y las prácticas de manejo, de manera que permita identificar los puntos críticos en bioseguridad que puedan favorecer la entrada o diseminación de enfermedades. Basándose en los resultados de las encuestas, el personal veterinario establecerá las oportunas medidas correctoras para subsanar las deficiencias detectadas, y controlarán su aplicación por parte de los responsables de la explotación. Al respecto, el personal veterinario de las ADSG entregará al ganadero un documento con el resultado de la encuesta (favorable o desfavorable), en el que se indique, si es el caso, las medidas correctoras que se recomiendan.

Se realizará una primera encuesta en todas las explotaciones de la ADSG, así como en cada nueva explotación que se incorpore a ésta. Únicamente será necesario repetir la encuesta en una explotación cuando se produjeran cambios sustanciales en alguno de los aspectos en ella recogidos (instalaciones, condiciones de manejo...), o cuando se detecte la aparición de enfermedades que permitan hacer sospechar deficiencias en la bioseguridad de la explotación.

Así mismo, en la aplicación de programas específicos de supervisión de las condiciones de bioseguridad, se podrá exigir la realización de la encuesta que corresponda a la totalidad de las explotaciones integradas.

Las encuestas se realizarán según el modelo establecido en la aplicación informática FICADI_ADSG. Las encuestas realizadas, junto a una copia de los documentos en los que se incluyan medidas correctoras cuando proceda indicadas al ganadero, estarán a disposición de los servicios veterinarios oficiales.

Para el desarrollo del programa sanitario marco, la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias facilitará al personal veterinario responsable de la agrupación los datos de los animales pertenecientes a aquéllas, así como la información correspondiente a los animales incorporados, a efectos de proceder a su control sanitario, sin perjuicio de la responsabilidad de éstos en relación con el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.

Ganado bovino

El personal veterinario de las ADSG llevará a cabo las siguientes actuaciones:

1. Colaboración con las actuaciones que correspondan en relación a los programas oficiales de erradicación de enfermedades, según el Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales (medidas o pautas de bioseguridad en el caso de sospecha y confirmación de la enfermedad, tratamiento y manejo de los estiércoles, pautas de limpieza y desinfección después de la eliminación de animales positivos), y colaborar además con la información y sensibilización de la persona titular de la explotación respecto de los programas de erradicación vigentes así como en el resto de programas oficiales de lucha, control y erradicación de las enfermedades animales.

2. Fomento y supervisión entre las personas titulares de las explotaciones integradas en la ADSG de las buenas prácticas en materia de bienestar animal.

3. Actuaciones en relación al programa de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles (pautas de vigilancia pasiva, información a las personas titulares de las explotaciones integradas, controles de los proveedores de piensos, control y asesoramiento sanitario en la eliminación de cadáveres).

4. Actuaciones en relación al programa de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones:

– La formación a las personas titulares de las explotaciones integradas en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones colectivas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

– Dar las pautas para realizar las operaciones de LDDD y llevar la supervisión de las mismas en los casos en los que se detectaran positividades a enfermedades objeto de programas de erradicación, o focos de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

5. Actuaciones en relación al programa de control de la limpieza y desinfección de los vehículos de transporte de ganado y otros vehículos en las explotaciones de la agrupación:

– El personal veterinario de las ADSG, a través de las reuniones que lleve a cabo con las personas titulares de las explotaciones integradas en la ADSG, o mediante el asesoramiento personal, fomentará el uso de medios de limpieza y desinfección en los vehículos propios o ajenos que visiten las explotaciones (mochilas desinfectantes, vados sanitarios...).

6. Actuaciones en relación al programa de control de parásitos internos y externos.

El objetivo del programa será la detección de la carga parasitaria de las explotaciones y/o la toma de medidas encaminadas a disminuir o erradicar la presencia de parásitos en las explotaciones bajo control.

7. Actuaciones en relación con los programas específicos de prevención y control de las enfermedades del ganado bovino que a continuación se citan, encaminados a disminuir la prevalencia e incidencia de las distintas enfermedades:

7.1. Control de la diarrea vírica bovina (en adelante BVD).

7.1.1. Objetivos del programa.

El objetivo del programa será la disminución de los efectos negativos de la enfermedad en explotaciones con infección activa, la monitorización del estatus sanitario de los rebaños y la implementación de las medidas de bioseguridad de cara a la consecución futura de explotaciones como libres de BVD.

7.1.2. Finalidad de las pruebas diagnósticas.

– Detección de las explotaciones con circulación vírica.

– Detección de animales persistentemente infectados : Se considera animal persistentemente infectado (en adelante PI) aquel que resulte positivo a dos pruebas diagnósticas de BVD antígeno con un intervalo de por lo menos 21 días entre ellas. También se considera un animal PI aquel que tenga una analítica positiva de BVD antígeno, a criterio del personal veterinario de la ADSG.

– Investigación epidemiológica del origen de nuevas infecciones.

7.1.3. Pautas de vigilancia y actuación en explotaciones de leche.

– Como mínimo, deberán realizarse dos muestreos anuales en tanque de leche, con un intervalo aproximado de 6 meses, para detección de anticuerpos anti-p80.

– Se realizará un muestreo anual en suero de los animales mayores de 9 meses y menores de 36 meses nacidos en la explotación y con resultado negativo anterior si lo tuviesen, para determinación de anticuerpos anti-p80 según la fracción de la muestra de la tabla A del anexo VII. En el caso de que no existan animales de este grupo de edad, se tomaran muestras de un porcentaje de animales reproductores entre los los cuales hayan resultado negativos a anticuerpos anti p80 en muestreos anteriores, según la fracción de muestra de la tabla A del anexo VII, dando preferencia a los animales más nuevos.

– En el caso de explotaciones con más de una unidad de producción, según el criterio del personal veterinario responsable, el muestreo anterior podrá realizarse de manera diferenciada en cada una de ellas.

7.1.3.1. Pautas de actuación en explotaciones con sospecha de circulación vírica.

Se considera una explotación con sospecha de circulación vírica cuando:

a) Los resultados obtenidos en la leche de tanque indiquen un aumento significativo de los niveles de anticuerpos respecto a controles anteriores.

b) En el caso de explotaciones con una positividad superior al 25% de los animales y la población de animales mayores de 9 meses y menores de 36 meses de edad nacidos en la explotación exista algún resultado positivo, no debido a la vacunación.

En estos casos se procederá de la siguiente forma:

– En rebaños en los que la información epidemiológica de años anteriores indique la presencia de un brote reciente tras la comprobación de la diseminación del virus, deberá realizarse un muestreo de animales incorporados recientemente a la explotación y los animales nacidos desde el último muestreo con resultados negativos, con el fin de detectar la posible presencia de un animal PI. Estas muestras serán sometidas a una analítica de PCR hasta la localización, si es el caso, del animal o animales PI. La muestra indicada para los animales menores de 3 meses será de tejido de oreja.

– Cuando la información epidemiológica de los tres años anteriores indique la circulación del virus (nacimiento de animales PI, positividad a anticuerpos en los animales menores de 36 meses o valores de prevalencia en leche de tanque por encima del 25 %), así como en rebaños de nueva incorporación a la ADSG y sin pruebas diagnósticas anteriores, se realizará una prueba complementaria previa de PCR sobre una muestra de leche de tanque con el fin de descartar, en el caso de negatividad, la presencia de un PI en el grupo de animales en producción. Igualmente y por una vez sola, se deberán tomar muestras el resto de los animales no incluidos en la muestra de leche del tanque para investigación por PCR del virus de la BVD. La muestra indicada para los animales menores de 3 meses será de tejido de oreja.

Para la realización de la técnica de PCR el personal veterinario de la ADSG deberá informar al Lasapaga de que la explotación es sospechosa de tener circulación vírica.

7.1.4. Pautas de vigilancia y actuación en explotaciones de carne.

– Se realizará un muestreo anual en suero para la determinación de anticuerpos de los animales mayores de 9 meses y menores de 36 meses nacidos en la explotación según lo indicado en la tabla A del anexo VII (podrán quedar exentos de este muestreo los machos de cebo siempre que estén aislados del resto del rebaño). En el caso de que no existan animales de este grupo de edad, se tomarán muestras de animales reproductores entre los que habían resultado negativos a anticuerpos en muestreos anteriores, dando preferencia a los animales más nuevos.

7.1.4.1. Pautas vigilancia y actuación en explotaciones con sospecha de circulación vírica.

Se considera una explotación con sospecha de circulación vírica cuando:

– Exista positividad en soro mayor del 25 % a anticuerpos anti-p80 en el grupo de animales en los que se tomaron muestras en el muestreo anual, no debída a la vacunación.

En estos casos se procederá de la siguiente forma:

– En rebaños en los que la información epidemiológica de años anteriores indique la presencia de un brote reciente tras la comprobación de la diseminación del virus, deberá realizarse un muestreo de soro de los animales incorporados recientemente a la explotación y los animales nacidos desde el último muestreo con resultados negativos, con el fin de detectar la posible presencia de un animal PI. Estas muestras serán sometidas a una analítica de PCR hasta la localización, si es el caso, de animal o animales excretores del virus. La muestra indicada para los animales menores de 3 meses será de tejido de oreja.

– Cuando la información epidemiológica de los tres años anteriores indique la circulación del virus (nacimiento de animales PI, positividad a anticuerpos en los animales menores de 36 meses), así como en los rebaños de nueva incorporación a la ADSG y sin pruebas diagnósticas anteriores, se realizará una prueba complementaria previa que consistirá en una PCR sobre un pool de sueros de todos los animales del rebaño, hasta localizar, si es el caso, del animal o animales excretores de virus. La muestra indicada para los animales menores de 3 meses será de tejido de oreja.

Para la realización de la técnica de PCR el personal veterinario de la ADSG deberá informar al Lasapaga de que la explotación es sospechosa de tener circulación vírica.

7.1.5. Pautas de vigilancia y actuación en explotaciones vacunadas con vacunas vivas.

La presencia de anticuerpos como consecuencia de la vacunación, hace necesario la realización de pruebas de detección de antígeno para detectar la circulación del virus en estas explotaciones.

– En explotaciones de aptitud láctea, se deberá realizar dos muestreos en leche de tanque con un intervalo aproximado de 6 meses para la detección por PCR del virus. Igualmente, y de ser posible, se deberá tomar muestras de suero de animales menores de 24 meses no vacunados nacidos en la explotación (según tabla A del anexo VII) para detectar la presencia de anticuerpos anti-p80. En el caso de no existir animales no vacunados, se deberá realizar una vez al año una prueba de PCR de un pool de sueros de animales procedentes de ese grupo de edad que no fueran objetivo de muestreo el año anterior. En el caso de animales menores de tres meses, el muestreo deberá realizarse en muestra de tejido de oreja.

– En explotaciones de aptitud cárnica se deberá realizar un muestreo anual de un pool de sueros de animales mayores de 3 meses para su detección por PCR del virus. Igualmente, y de ser posible, deberán realizar un muestreo de sueros de animales menores de 24 meses no vacunados nacidos en la explotación (según tabla A del anexo VII) para detectar la presencia de anticuerpos anti p80 de BVD. En el caso de no existir animales no vacunados, se deberá realizar una vez al año una prueba de detección de antígeno de BVD en las muestras individuales o por PCR de pools de sueros, que en el caso de animales menores de 3 meses de edad será en muestra de tejido de oreja.

– Las explotaciones de carne vacunadas en años anteriores y con resultados negativos en las pruebas de PCR realizadas en los pools de muestras en los animales mayores de 3 meses, solo deberán realizar una prueba anual de PCR en los animales vacunados menores de 12 meses nacidos en la explotación que no fuesen muestreados, ya sea individualmente o en pool (que será de tejido de oreja en los animales de menos de 3 meses). En el caso de no vacunar este grupo de animales se deberá tomar muestras de suero de un porcentaje de animales menores de 24 meses no vacunados nacidos en la explotación (según fracción de muestreo de la tabla A del anexo VII) para detectar la presencia de anticuerpos anti-p80.

7.1.5.1. Pautas de actuación en explotaciones con sospecha de circulación vírica vacunadas con vacunas vivas:

– En explotaciones de aptitud láctea cuando la PCR de leche de tanque resulte positiva, se deberán tomar muestras de suero individualmente para la detección del virus de la BVD do 100 % dos animales en lactación para su investigación mediante pools de sueros o muestreos individuales hasta localizar el animal o animales con excreción vírica. Igualmente si resultasen positivos a anticuerpos los animales no vacunados o resultase positiva la PCR de cualquiera de los pools de muestras realizados en los otros grupos de edad, se deberá investigar estos animales para la detección del virus de la BVD.

– En las explotaciones de aptitud cárnica, si resultasen positivos a anticuerpos los animales no vacunados o resultase positiva la PCR de cualquiera de los pools de muestras realizados en los otros grupos de edad, se deberá investigar para antígeno de BVD cada uno de los pools positivos hasta la localización del animal o animales con excreción vírica.

7.1.6. Pautas de actuación comunes a todas las explotaciones.

– La periodicidad de las analíticas podrá incrementarse, en función de los riesgos de la explotación (movimiento de animales, estado sanitario de las explotaciones lindantes, etc.).

– En todas las explotaciones tanto de leche como de carne, en el caso de existir toros reproductores, deberán tomarse muestras como mínimo una vez para antígeno de BVD y anualmente para la determinación de anticuerpos anti-p80 (en el caso de ser seronegativos los años anteriores).

– Todos los animales negativos a anticuerpos anti-p80 se someterán a la prueba de antígeno si las analíticas anteriores o el estudio epidemiológico indican la posibilidad de presencia de animales PI.

– En cualquier caso, los animales seropositivos a la prueba de detección de anticuerpos no serán objeto de muestreos repetidamente, limitando los nuevos muestreos a los animales seronegativos o no muestreados en años anteriores. En casos excepcionales, y previa autorización del Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia, se podrán repetir las pruebas de antígeno en animales positivos a anticuerpos anti p80.

– La prueba de detección de BVD antígeno en los animales menores de 3 meses se realizará preferentemente en muestra de tejido de oreja o en suero recogido antes de la toma del primer calostro, para minimizar la interferencia con anticuerpos presentes en los calostros.

– En todo caso, un animal positivo a BVD antígeno, no se podrá trasladar a otra explotación (exceptuando mataderos) ni a pastos comunales, ni transitar por caminos comunes a otras explotaciones no infectadas, hasta que sea sometido a una segunda prueba de BVD antígeno con resultado negativo como mínimo con un intervalo de 21 días de la primera.

En los casos de confirmación de un brote con nacimiento de animales PI, no podrá abandonar la explotación ningún animal nacido durante el tiempo que dure el brote con destino diferente a cebadero o al matadero, sin tener realizada la prueba que confirme que sea negativo a BVD ax, por lo menos durante un año desde la eliminación del último animal PI.

– No caso de que el destino sea el matadero o el cebadero, el traslado de los animales será directo, acompañado del documento informativo del destino de los animales, firmado por el tratante o transportista.

– El Lasapaga, o el laboratorio autorizado que realice el diagnóstico, comunicarán a los servicios veterinarios oficiales y al personal veterinario de la ADSG la identificación de los PI. En todos los casos, los servicios veterinarios oficiales realizarán un control estricto sobre estos, registrando la inmovilización de los animales afectados en la base de datos de la Consellería do Medio Rural.

– El personal veterinario de la ADSG comunicará por escrito mediante modelo establecido en la aplicación informática FICADI_ADSG a la persona titular de la explotación en un plazo no superior a 10 días desde la recepción de los resultados del Lasapaga que los animales confirmados como PI no podrán en ningún caso ser destinados a otras explotaciones ni a pastos comunales, ni transitar por caminos comunes a otras explotaciones no infectadas, siendo el único destino su traslado directo a matadero. En ese mismo plazo, informará así mismo que deberá establecer un plan para la eliminación inmediata de estos animales, considerándose como un incumplimiento su permanencia prolongada en la explotación (más de 30 días) sin tomar las medidas de bioseguridad adecuadas.

– El personal veterinario de la ADSG, comunicará el diagnóstico de confirmación de la existencia de un animal PI a los servicios veterinarios oficiales del Servicio Provincial de Ganadería, en el mismo plazo máximo de 10 días, mediante un informe que indique el posible origen de la infección, con el fin de determinar las causas que permitan prever en el futuro la presencia de nuevas infecciones.

– Cuando se confirme como PI un animal adulto con descendencia, esta deberá ser sometida a una prueba de BVD antígeno para confirmar o descartar posibles animales PI.

– La utilización de vacunas vivas en las explotaciones de reproducción deberá ser comunicada previamente a la Subdirección Xeral de Ganadería, en el caso de no llevarse a cabo la vacunación una vez comunicada, se deberá poner en conocimiento dicha circunstancia.

– La realización de un muestreo diferente al indicado tanto en las pruebas serológicas como en las pruebas de PCR en animales o en leche de tanque, exigirá la autorización del Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia, después del informe razonado del personal veterinario de la ADSG. El Lasapaga podrá denegar la realización del muestreo por considerarla no adecuada a los fines perseguidos o por cuestiones de logística de muestras en el laboratorio.

– El tamaño de los pools de muestras para la prueba de PCR y el calendario de muestreo para las explotaciones en las que se realice esta técnica será determinado por el Lasapaga.

7.1.7. Clasificación de explotaciones (BVD).

El personal veterinario responsable de la ADSG deberá clasificar las explotaciones integradas en función de los resultados de las pruebas diagnósticas realizadas, hasta el 28 de febrero de 2022, en los niveles que se indican a continuación:

NIVEL 0.

– Explotaciones con infección activa o sospechosas de mantener una infección activa. Explotaciones con detección de animales PI en los últimos 12 meses o analíticas que indican la posibilidad de presencia de animales PI, sin completar la realización de las pruebas necesarias para descartarlos.

– Explotaciones de nueva incorporación sin información epidemiológica.

NIVEL 1.

– Explotaciones de leche: con analítica de leche de tanque positiva (>25% de prevalencia) o con tanque negativo y animales entre 9 y 36 meses nacidos en la explotación positivos a anticuerpos anti-p80, pero sin detección de animales PI en los últimos 12 meses.

– Explotaciones de carne: animales entre 9 y 36 meses nacidos en la explotación positivos a anticuerpos anti-p80, pero sin detección de animales PI en los últimos 12 meses.

– Explotaciones vacunadas con vacunas vivas: aquellas con un muestreo de detección de antígeno en todos los animales de la explotaciónque no fuesen muestreadas en años anteriores (en pools o individualmente) sin resultados positivos o en el caso de existir animales no vacunados, la realización de un muestreo para la detección de anticuerpos anti-p80 con resultado negativo en los últimos 12 meses.

NIVEL 2.

– Explotaciones de leche: con analítica de leche de tanque positivo (>25% de prevalencia) o negativa y con animales de entre 9-36 meses nacidos en la explotación negativos a anticuerpos anti-p80 en los últimos 24 meses.

– Explotaciones de carne: con animales de 9-36 meses nacidos en la explotación negativos a anticuerpos anti-p80 en los últimos 24 meses.

– En las explotaciones vacunadas con vacuna viva: aquellas con un muestreo de BVD antígeno en todos los animales de la explotación que no fuesen muestreadas en años anteriores (en pools o individualmente) sin resultados positivos o en el caso de existir animales no vacunados, la realización de un muestreo para la detección de anticuerpos anti-p80 con resultado negativo en los últimos 24 meses.

NIVEL 3.

– Explotaciones de leche: con analítica de leche de tanque <25 % de prevalencia y animales de entre 9 y 36 meses nacidos en la explotación negativos a anticuerpos anti-p80 en los últimos 36 meses.

– Explotaciones de carne: con animales de 9-36 meses nacidos en la explotación negativos a anticuerpos anti-p80 en los últimos 36 meses.

– En las explotaciones vacunadas con vacuna viva, aquellas con un muestreo de detección de antígeno en todos los animales de la explotación no objeto de muestreo en años anteriores (en pools o individualmente) sin resultados positivos o en el caso de existir animales no vacunados, la realización de un muestreo para la detección de anticuerpos anti-p80 con resultado negativo en los últimos 36 meses.

Nota: fracciones de muestra según la tabla A del anexo VII.

7.2. Control de la rinotraqueitis bovina infecciosa (en adelante IBR).

7.2.1. Objetivo del programa.

El objetivo del programa será la disminución de la prevalencia de la enfermedad mediante la detección y eliminación progresiva de animales seropositivos con el fin de alcanzar la calificación de explotación indemne o oficialmente indemne de IBR.

7.2.2. Finalidad de las pruebas diagnósticas.

La detección de animales gE o gB positivos a anticuerpos de IBR tanto en analíticas individuales como en leche de tanque, según la calificación y situación vacunal de la explotación:

– Detección de anticuerpos totales o anticuerpos frente a la proteína gB (en adelante anti-gB), si la explotación no vacuna de IBR dada su mayor sensibilidad.

– Detección de anticuerpos anti-gE, en el caso de explotaciones que utilicen vacuna marcada de IBR.

7.2.3. Cualificación de explotasciones (IBR).

El personal veterinario responsable de la ADSG deberá clasificar las explotaciones integradas en función de las pruebas diagnósticas realizadas, hasta el 28 de febrero de 2022, en los niveles que se indican a continuación:

La cualificación de explotaciones especificada en esta orden se mantendrá al margen de la posible calificación recogida en el programa nacional, que es la que figurará en las acreditaciones sanitarias.

NIVEL 0:

Explotaciones sin clasificar frente IBR o IBR 0: Quedarán clasificadas en este nivel las explotaciones no incluidas en el programa o que estando incluidas en el programa de la ADSG, todavía no tengan realizado las pruebas necesarias para poderlas clasificar en otros niveles o aquellas en las que no se aplica el programa o este no se cumpla.

NIVEL 1:

Explotaciones en Programa de control IBR 1: explotaciones con animales gE+ en la muestra mínima indicada en los aprtados 7.2.4, incluidos machos reproductores.

NIVEL 1-:

Explotaciones en Programa de control IBR 1-: explotaciones en las que no se realizó el muestreo del 100 % de los animales, pero no existen animales gE+ en los últimos 12 meses en la muestra mínima indicada en los aprtados 7.2.4, incluidos machos reproductores.

NIVEL 2:

Explotaciones en Programa de control IBR 2: explotaciones en las que no se realizó el muestreo del 100 % de los animales, pero no existen animales gE+ en los últimos 24 meses en la muestra mínima indicada en los aprtados 7.2.4, incluidos machos reproductores.

Las explotaciones con nivel 2 en las que se realize el muestreo del 100 % de los animales y obtengan una prevalencia igual o menor del 10 %, podrán clasificar las explotaciones en nivel 4 del programa nacional si en el intervalo de 12 meses eliminan los animales positivos a anticuerpos frente a la glicoproteina gE.

Las explotaciones de los niveles 1, 1- y 2 con prevalencias mayores del 10 % que tengan implementado o inicien un programa vacunal, podrán mantener esa misma clasificación en el programa nacional. En el caso de no vacunar, las explotaciones se clasificarían como IBR 0 en el programa nacional, hasta que disminuyan la prevalencia o bien establezcan un programa vacunal.

NIVEL 3:

– Explotaciones indemnes de IBR con vacunación o IBR 3: explotaciones vacunadas con vacuna marcada en los últimos 12 meses y con un muestreo negativo a las pruebas indicadas en el apartado 7.2.5.

– Estas explotaciones se podrán clasificar directamente en el nivel 3 del programa nacional.

NIVEL 4:

–Explotaciones oficialmente indemnes de IBR sin vacunación o IBR 4: explotaciones sin vacunación en los últimos 24 meses y con un muestreo negativo a las analíticas referidas en el apartado 7.2.6.

– Estas explotaciones se podrán clasificar directamente en el nivel 4 del programa nacional.

NIVEL 4+:

– Explotaciones oficialmente indemnes libres de virus del IBR o IBR 4+: explotaciones con un muestreo negativo a anticuerpos totales o frente a la glicoproteina gB del 100 % de los animales.

7.2.4. Muestreo para la clasificación de explotaciones en los niveles 1, 1- y 2.

Como muestreo mínimo, se realizarán:

– Analítica de anticuerpos en suero: un muestreo anual representativo en animales mayores de 9 meses y menores de 36 nacidos en la explotación, según la tabla A del anexo VII. En el caso de no existir animales de este grupo de edad, se tomarán muestras de animales reproductores entre los que resultaran negativos a anticuerpos en muestreos aneriores, dando preferencia a los animales más jovenes. Se incluirá a los toros reproductores.

– Además en explotaciones de leche, analítica anual de anticuerpos en leche de tanque tomadas al menos en tres ocasiones en intervalos de no menos de tres meses.

– En el caso de explotaciones con más de una unidad de producción, según el criterio del personal veterinario responsable, el muestreo anterior se podrá realizar de manera diferenciada en cada una de ellas.

7.2.5. Muestreo para clasificación de explotaciones en nivel 3.

– Se analizarán todos los animales mayores de 9 meses a lo largo de un período no superior a los 12 meses y el resultado deberá ser negativo a anticuerpos anti-gE para el 100 % de las muestras analizadas.

– En las explotaciones de leche además el 100 % de las muestras de leche de tanque deberán ser negativas a anticuerpos frente ala glicoproteina gE.

7.2.6. Muestreo para clasificación de explotaciones en nivel 4.

– Se podrá elegir una de las siguientes pautas de muestreo para la detección de anticuerpos anti-gB o anti-gE, con resultados negativos:

1º. Una muestra de suero o leche de todos los animales a lo largo de un período no superior a 12 meses.

2º. Dos muestras de leche o suero de todos los animales bovinos en un intervalo no menor de 2 meses y no mayor de 12 meses de:

– Las hembras mayores de 12 meses

– Los machos reproductores mayores de 12 meses y

– Un muestreo aleatorio de los machos mayores de 12 meses no destinados a la cría, según el tamaño de muestra indicado en la tabla A del anexo VII.

3º. Solo en el caso que al menos el 30 % de las hembras de la explotación se encuentren en lactación:

– Leche de todos los tanques tomada al menos en 3 ocasiones, en intervalos de no menos de 3 meses, que represente a todas las hembras en lactación de la explotación de forma que cada muestra de tanque represente un máximo de 50 animales no vacunados ( con anticuerpos anti-gB o totales).

– Suero de las hembras que no estén en lactación, mayores de 12 meses y de los machos reproductores mayores de 12 meses, y

– Suero de los machos no destinados a la cría, mayores de 12 meses según el tamaño de la muestra indicado en la tabla A del anexo VII.

En el caso de explotaciones 4+ los anticuerpos a detectar en todos los apartados anteriores será frente a la glicoproteina gB o totales.

7.2.7. Pautas de actuación comunes a todas las explotaciones.

– La periodicidad de las analíticas podrá incrementarse, en función de los riesgos de la explotación (movimiento de animales, estado sanitario de las explotaciones lindantes, etc.).

– En todas las explotaciones tanto de leche como de carne, en el caso de existir toro reproductor, deberá ser objeto de muestreo como mínimo anualmente para la determinación de anticuerpos de IBRgB o de IBRgE en el caso de estar vacunando con vacuna marcada.

– La analítica de la IBR no se realizará en las explotaciones vacunadas anteriormente con vacunas convencionales, excepto en aquellos animales que no estén vacunados.

– En cualquier caso, y siguiendo las indicaciones del Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia, las analíticas realizadas estarán destinadas a conocer el estado sanitario de las explotaciones, definiéndose las actuaciones a realizar en cada una de ellas en función de los resultados obtenidos: no se podrá realizar un muestreo del 100 % de los animales de la explotación, mientras se obtengan resultados positivos en animales menores de 36 meses o en el tanque de leche.

– Las únicas vacunas autorizadas dentro del programa oficial de las ADSG de Galicia frente a la IBR en explotaciones de reproducción serán vacunas marcadas.

7.2.8. Mantenimiento de la clasificación.

1. Muestreo.

a) Para explotaciones IBR 1, IBR 1- y IBR 2, se realizará un muestreo mínimo anual indicado en el punto 7.2.4., según el tamaño de muestra indicada en la tabla A del anexo VII, que deberá tener resultado negativo, excepto en IBR 1.

b) Para explotaciones IBR 3, se realizará un muestreo anual reprsentativo para la detección de anticuerpos anti glicoproteina gE, en animales mayores de 9 meses y menores de 36 meses nacidos en la explotación, según la tabla A del anexo VII. Se incluirá a los toros reproductores.

Además en las explotaciones de leche se realizará una analítica anual de anticuerpos en leche de tanque tomadas al menos en 3 ocasiones en intervalos de no menos de 3 meses de todos los tanques de leche con un intervalo mínimo de 3 meses para la detección de anticuerpos anti glicoproteina gE.

Los resultados del 100 % de las analíticas deberán ser negativas.

c) Para explotaciones IBR 4.

Se realizará alguna de las siguientes pautas de muestreo para la detección de anticuerpos totales, anti-gBo anti-gE con resultados negativos. Se podrán hacer pools de hasta 100 animales para determinación de la glicoproteina gB o anticuerpos totales en muestras individuales de leche unicamente para animales no vacunados.

Se deberán obtener resultados negativos en las muestras de:

1º. Una muestra individual, que podrá ser de suero o leche, tomadas anualmente de todos los bovinos mayores de 24 meses.

2º. En el caso de que, al menos el 30 % de las hembras de la explotación se encuentren en lactación, como mínimo anualmente:

– Leche de todos los tanques tomado en, por lo menos 3 ocasiones con un intervalo no menor de 3 meses, que represente a todas las hembras en lactación de la explotación, de manera que cada tanque represente un máximo de 100 animales no vacunados y

– Suero tomado de todos los machos reproductores de más de 24 meses.

3º. Suero o leche tomados de un número de animales que permita la detección de al menos el 10 % de prevalencia con una confianza del 95 %, según la tabla A del anexo VII siempre y cuando se mantenga el estado de oficialmente indemne durante los 3 últimos años consecutivos y no se mantengan en la explotación animales vacunados (explotaciones nivel 4+).

d) En los cebaderos, en el caso de que se suministren de animales exclusivamente de explotaciones clasificadas como IBR 1-, IBR 2, IBR 3 o IBR 4, deberán realizar en un período de un año, dos muestreos con un intervalo mayor de 30 días naturales de, al menos, un 5 % de los efectivos.

7.2.9. Régimen transitorio de movimientos (hasta el 12 de octubre del 2021).

Se podrán autorizar movimientos hasta la fecha indicada con los siguientes requisitos:

1º. Los animales que se incorporen a las explotaciones cualificadas como IBR 4 serán animales gE- en los 15 días naturales previos a la expedición. Deberán ser analizados de nuevo al entrar en las explotaciones efectuándose el muestreo a los 21 días naturales de la entrada en la explotación. Los animales permanecerán aislados hasta obtener los resultados.

2º. Los animales que se incorporen a las explotaciones cualificadas como IBR 3, IBR 2 , IBR 1- o IBR 1, serán gE- en una analítica realizada preferiblemente en los 15 días naturales previos a la expedición a la explotación. En el caso de no realizar esta prueba deberán ser analizados en la explotación de destino, 21 días naturales después de su entrada. Los animales permanecerán aislados hasta obtener los resultados. En las explotaciones nivel 4+ deberán ser negativos a IBR gB o anticuerpos totales.

3º. En todos los casos, los animales se deberán transportar evitando el contacto con animales de estado sanitario inferior. Una vez en la explotación se deberá tener en cuenta lo siguiente:

i) Si todos los animales aislados resultan seronegativos se podrán incorporar con el resto de los animales de la explotación y se volverán a analizar un año después de su entrada a la granja (con el muestreo del plan de control) para aumentar la posibilidad de detectar infecciones latentes.

ii) En el caso de obtener resultados positivos, los animales aislados no podrán incorporarse con el resto de los animales de la explotación, o en el caso de hacerlo bajarán su cualificación sanitaria a la que corresponda.

4º. Los animales que resultasen positivos a las pruebas de laboratorio previstas en los muestreos se podrán enviar a explotaciones cualificadas como IBR 0 durante este período, siempre y cuando se pueda justificar que los animales fueron vacunados con vacuna no marcada.

5º. Los animales que salgan de una explotación con la finalidad de participar en certámenes ganaderos podrán ser gE+, siempre y cuando se pueda justificar que esos animales han sido vacunados con vacuna no marcada.

7.2.10. Restricciones al movimiento (a partir del 12 de octubre del 2021).

Estas restricciones serán de cumplimiento obligatorio para mantener la calificación en el programa nacional.

a) Para explotaciones IBR 1, IBR 1-, IBR 2 e IBR 3:

1º. La entrada de animales deberá realizarse con animales procedentes de explotaciones con igual o superior nivel de clasificación.

2º. Aquellos animales que saliesen de una explotación con la finalidad de participar en un certamen ganadero, se encontrarán vacunados previo a su traslado al certamen. En el caso del que el destino posterior al traslado sea una explotación IBR 3 los animales deberán ser gE- según muestras tomadas a los 21 días naturales de la entrada a la explotación. Se deberán mantener los animales aislados del resto de los animales de la explotación, hasta obtener los resultados.

En aquellos casos en los que los animales vayan a participar en certámenes de ganado selecto, ademas deberán ser gE- en una prueba realizada en los 15 días previos a la expedición.

3º. Los animales que vayan a participar en aprovechamentio de pastos en régimen común, con animales de otras explotaciones que tengan una calificación inferior, se encontrarán vacunados previo a su traslado al pasto conforme lo dispuesto para explotaciones clasificadas como IBR 3deberán ser gE- según las muestras tomadas a los 21 días naturales del regreso a sus explotaciones. Se deberán mantener a los animales aislados del resto de los animales de la explotación hasta obtener los resultados.

4º. Los animales que transiten por explotaciones de tratantes o centros de concentración, a excepción de los certámenes ganaderos que les aplicará el punto 2º, deberán ser analizados con resultado negativo al entrar en la explotación de destino efectuándose la toma de muestras a los 21 días naturales de la entrada de los animales a la explotación. A estos efectos, se deberá mantener a los animales aislados del resto de los animales de la explotación, hasta obtener los resultados de este muestreo.

En el caso de que los animales procedan de una explotación calificada como IBR 3 o IBR 4 o de un país con programa aprobado o declarado libre según la Decisión 2004/558/CE, de la Comisión, de 15 de julio de 2004, y hayan permanecido menos de 48 horas en una explotación de tratantes o centro de concentración, no les será de aplicación el párrafo anterior cuando la explotación de destino sea un cebadero.

b) Para explotaciones IBR 4:

1º. Sólo se introducirán animales procedentes de explotaciones IBR 4.

2º. Aquellos animales que hayan salido de una explotación con la finalidad de participar en certámenes ganaderos o en aprovechamientos de pastos en régimen común con animales de otras explotaciones que tengan una calificación inferior, deberán ser gB-, no caso de explotacións IBR 4+o gE- en caso de animales vacunados con vacuna marcada previo a la obtención de calificación de IBR 4, según muestras tomadas a los 21 días naturales del retorno de los animales a la explotación. Se deberán mantener a los animales aislados del resto de animales de la explotación, hasta obtener los resultados.

3º. Los animales que transiten por explotaciones de tratantes o centros de concentración deberán ser analizados al entrar en la explotación de destino efectuándose la toma de muestras a 21 días naturales de la entrada de los animales a la explotación. A estos efectos, se deberá mantener a los animales aislados del resto de animales de la explotación, hasta obtener los resultados de este muestreo.

7.2.11. Suspensión y recuperación de la calificación.

Cuando la suspensión se derive del incumplimiento del programa vacunal obligatorio, la recuperación de la calificación se producirá una vez acreditada la correcta aplicación del programa vacunal en los efectivos presentes de la explotación y, en el caso de las explotaciones calificadas como IBR3, después de realizar un control serológico con resultado negativo frente a la gE del virus de la IBR en un número de animales que garantice, con un nivel de confianza del 95 %, detectar la presencia de la enfermedad si su tasa de prevalencia es como mínimo del 2 %, según la tabla B del anexo VII.

Cuando en una explotación IBR 3 o IBR 4 se detecte la presencia de animales clínicamente enfermos o serológicamente positivos a la gE del virus de la IBR, se procederá a la confirmación serológica o virológica de la enfermedad. Si se confirma ésta, quedará suspendida la calificación de la explotación afectada. Se recuperará dicha calificación una vez sacrificados los animales afectados y cuando pasado un mínimo de 30 días desde el sacrificio, en la explotación se hayan realizado de nuevo, con resultado negativo, los controles serológicos establecidos, referidos a la obtención del título, y siempre que se mantenga si es el caso un plan vacunal aprobado por la autoridad competente, a excepción de las explotaciones IBR4 y IBR 4+. Hasta la recuperación de la calificación, sólo se permitirá el movimiento de animales con destino directo a cebadero y matadero.

En el caso de los cebaderos, se recalificarán inmediatamente cuando introduzcan animales procedentes de una explotación con una calificación inferior. En este caso, y tras el correspondiente vaciado del cebadero y posterior limpieza y desinfección, podrán recalificarse asignando la calificación de la explotación con menor nivel sanitario de la que procedan los animales.

7.3. Control de la paratuberculosis.

7.3.1. Objetivos del programa.

– Divulgar el significado de la enfermedad.

– Minimizar el riesgo de infección en explotaciones no afectadas por la enfermedad.

– Detectar explotaciones infectadas.

– Aplicar pautas de manejo en las explotaciones según el nivel de riesgo.

– Minimizar los efectos de la enfermedad en explotaciones infectadas.

7.3.2. Definiciones.

– Animal bovino confirmado positivo a la paratuberculosis: aquel en el que se dé cualquiera de las siguientes situaciones:

• El animal presenta lesiones patognomónicas en las que se visualiza la presencia de microorganismos ácido-alcohol resistente.

• En heces del animal se visualiza la presencia de nidos de bacilos ácido-alcohol resistente y presenta síntomas clínicos compatibles con la enfermedad.

• En cualquier tipo de muestra procedente del animal se obtuvo un resultado positivo a PCR.

• En las explotaciones en Nivel 0: cualquier animal con síntomas clínicos compatibles con la enfermedad o cualquier animal positivo a ELISA hasta que la seroprevalencia de la explotación baje del 15 %.

– Animal reaccionante: cualquier animal positivo a ELISA anticuerpos y con prueba negativa a la PCR en heces en explotaciones sin animales confirmados.

7.3.3. Pautas de muestreo en explotaciones confirmadas como infectadas de paratuberculosis.

Las explotaciones confirmadas como infectadas o bien en aquellas explotaciones que tengan una prevalencia igual o mayor al 15 % (nivel 1) en el último muestreo, deberán realizar un muestreo del 100 % de los animales mayores de 24 meses para la determinación de anticuerpos en suero.

El sangrado del 100 % se realizará solo el primer año, el resto de los años como norma general se deberá realizar una analítica de detección de anticuerpos mediante pruebas ELISA en el 40 % de los animales mayores de 24 meses, dando prioridad a:

– Los animales de riesgo (con diarréa crónica, adelgazamiento pronunciado, descenso de la producción injustificada).

– Los animales adquiridos en los últimos años.

– Los animales ELISA positivos y con PCR negativa en años anteriores.

– Otros animales negativos en años anteriores hasta completar el 40 % de los animales mayores de 24 meses, si esa porcentaje no se alcanza con los animales citados anteriormente, se dará preferencia a los animales de los cuales no se tomaron muestras recientemente.

– Los animales positivos a ELISA deberán ser conformados siempre por PCR.

– Los animales confirmados positivos a PCR, no podrán ser sometidos a nuevas pruebas diagnósticas de paratuberculosis salvo causa justificada.

– En las explotaciones confirmadas como infectadas se deberá implantar un exaustivo programa de manejo y eliminación de animales clínicos o confirmados, establecido por los servicios técnicos veterinarios responsables de la ADSG y supervisado por los servicios veterinarios oficiales que deberá estar firmado tanto por el personal veterinario de la ADSG como por la persona titular de la explotación.

El programa incluirá la información de las medidas de bioseguridad y la supervisión de la aplicación de las medidas de manejo para evitar la contaminación fecal-oral y deberá mantenerse por lo menos durante 3 años.

Los animales confirmados positivos por PCR sin sintomatología clínica, excepcionalmente podrán permanecer en la explotación durante un período no superior a los 15 meses desde la fecha de confirmación de la positividad, aislados del resto de los animales con las medidas de bioseguridad idóneas.

Los animales positivos confirmados por PCR con sintomatología clínica, deberán ser eliminados de la explotación en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de su confirmación.

El personal veterinario responsable de la ADSG elaborará un listado actualizado de los animales sospechoso y confirmados a la paratuberculosisi que será entregado a la persona titular de la explotación y a los servicios veterinarios oficiales, estableciendo un programa de eliminación de animales clínicos confirmados. De cada animal se indicará la fecha de diagnódtico, si presenta sintomatoloxía o no, y el plazo previsto de eliminación, o en su caso, si ya fueron eliminados.

7.3.4. Pautas de muestreo en explotaciones no confirmadas como infectadas de paratuberculosis o en explotaciones de nuevo ingreso en la ADSG.

– Como norma general, se deberá realizar anualmente una analítica de detección de anticuerpos mediante pruebas ELISA en el 40 % de los animales mayores de 24 meses, dando prioridad a:

• Los animales de riesgo (con diarrea crónica, adelgazamiento, descenso de producción injustificada).

• Los adquiridos en los últimos años.

• Los animales no confirmados positivos por PCR con resultados positivos a ELISA en años anteriores.

• Otros animales negativos en años anteriores hasta completar el 40 % de los animales mayores de 24 meses, si ese porcentaje no se consiguió con los animales citados anteriormente, dando preferencia a los animales de los que no se tomaron muestras recientemente.

– Los animales positivos a ELISA deberán ser confirmados por PCR. En el caso de animales con valores de ELISA que indiquen una positividad baja (en este caso menores de 80), se podrá realizar un nuevo ELISA a los 60 días despues de la primera analítica y antes de hacer la PCR para confirmar el resultado de anticuerpos.

– En el caso de animales ELISA positivos y PCR positiva débil en explotaciones no confirmadas de paratuberculosisi, se deberá hacer un seguimiento del animal con un nuevo muestreo en suero y heces como máximo 5 meses despues del primer muestreo, en el caso de persisitir la positividad débil a PCR, el animal se considerará como animal positivo confirmado a paratuberculosis.

7.3.5. Otras pautas de actuación.

– En las explotaciones no confirmadas como positivas a paratuberculosis se establecerán pautas de manejo adecuadas para minimizar el riesgo de introducción de la infección. Estas pautas serán determinadas por el personal veterinario de la ADSG en función de la clasificación de la explotación.

– Los animales confirmados como positivos a paratuberculosis no podrán en ningún caso ser trasladados a otras explotaciones ni a pastos comunales, ni transitar por caminos comunes a otras explotaciones no infectadas, siendo el único destino posible de éstos su traslado directo a matadero, sin paso intermedio por mercados o explotaciones de operadores comerciales.

– El personal veterinario de la ADSG comunicará el diagnóstico de confirmación de la positividad a los servicios veterinarios oficiales, informará a la persona titular de la explotación afectada de las obligaciones señaladas en el punto anterior y establecerá un plan de manejo, tendente a atenuar los efectos de la enfermedad en la explotación y minimizar el riesgo de infección de otras explotaciones.

– Todo animal ELISA positivo de paratuberculosis, antes de su movimiento hacia otras explotaciones, deberá ser sometido a las pruebas de confirmación (PCR). De obtener un resultado negativo a dichas pruebas, antes del movimiento deberá realizar una nueva analítica a anticuerpos de ELISA con resultado negativo.

– Los animales positivos a ELISA y negativos a PCR de paratuberculosis podrán circular previamente a su traslado al matadero o cebadero por una feria siempre y cuando no pase más de un mes de la emisión del resultado negativo de la PCR.

– El Lasapaga, o el laboratorio autorizado que realice el diagnóstico, comunicará a los servicios veterinarios oficiales y al personal veterinario de la ADSG la identificación de los animales confirmados como positivos a la paratuberculosis detectados. En todos los casos, los servicios veterinarios oficiales realizarán un control estricto sobre estos, registrando la inmovilización de los animales afectados en la base de datos de la Consellería del Medio Rural.

– El personal veterinario de la ADSG comunicará por escrito mediante modelo de documento establecido en la aplicación informática FICADI_ADSG a la persona titular de la explotación en un plazo no superior a los 10 días desde la recepción de los resultados del Lasapaga que los animales confirmados como positivos a paratuberculosis no podrán en ningún caso ser destinados a otras explotaciones ni a pastos comunales, ni transitar por caminos comunes a otras explotaciones no infectadas, siendo el único destino su traslado directo al matadero. El personal veterinario de la ADSG, comunicará el diagnóstico de confirmación de la existencia de estas animales a los servicios veterinarios oficiales.

– Asimismo, la persona titular de la explotación requirirá al operador comercial o al transportista la firma en dicho documento, conforme conoce el destino final de los animales implicados.

– En explotaciones infectadas de paratuberculosis donde convivan otros rumiantes, deberá investigarse igualmente la presencia de anticuerpos de la enfermedad en todas las especies susceptibles.

7.3.6. Clasificación de explotaciones.

El personal veterinario responsable de la ADSG deberá clasificar las explotaciones, en función de los resultados de las pruebas diagnósticas realizadas, hasta el 28 de febrero de 2022 en los niveles que se indican a continuación:

NIVEL 0. Explotación con algún animal confirmado a paratuberculosis en los últimos 24 meses.O bien explotaciones de nueva incorporación de las que no se disponga de información epidemiológica.

NIVEL 1. Explotación con una seroprevalencia igual o mayor al 15 % a ELISA y pruebas de confirmación (PCR) negativas.

NIVEL 2. Explotación con una seroprevalencia menor de un 15 % de animales positivos a ELISA y con pruebas de confirmación negativas.

NIVEL 3. Explotación con un mínmo de un año de muestreo negativo a ELISA.

NIVEL 4. Explotación con un mínmo de dos años de muestreo negativo a ELISA.

NIVEL 5. Explotación con un mínmo de tres años de muestreo negativo a ELISA.

NIVEL 6. Explotación con un mínmo de cuatro años de muestreo negativo a ELISA.

7.4. Control de la neosporosis bovina.

7.4.1. Objetivo del programa:

El objetivo del programa será la disminución de los efectos negativos de la enfermedad en las explotaciones mediante la detección de animales positivos a neosporosis.

7.4.2. Finalidad de las pruebas diagnósticas:

Detección de animales positivos a anticuerpos, como responsables de la transmisión vertical de la enfermedad con el fin de no destinarlos a reproducción.

7.4.3. Pautas del muestreo:

– En explotaciones con información epidemiológica: analíticas de anticuerpos en suero: un muestreo anual de los animales abortados y opcionalmente de los animales de recría en caso de sospecha de transmisión horizontal.

– En explotaciones sin información epidemiológica: muestreo para la detección de anticuerpos de los animales con antecedentes de aborto, o sus ascendentes y descendentes.

7.5. Control de incorporaciones.

Los animales deberán ser objetivo de muestreo en la explotación de origen y en el plazo máximo de 20 días previos al movimiento con el fin de evitar la introducción de animales positivos y la aparición de brotes en la explotación de destino. De no ser posible, serán tomadas muestras de ellos en la explotación de destino donde deberán permanecer en cuarentena, aislados del resto del rebaño hasta por lo menos conocer los resultados de las pruebas analíticas.

En el caso del IBR se seguirán las pautas reflejadas en el programa sanitario en función de su clasificación de la explotación de destino.

Respecto al control de la paratuberculosis, que darán exentos del muestreo de los animales menores de 12 meses, quedando a criterio del personal veterinario de la ADSG el poder solicitarlo.

Las analíticas realizadas como nuevas incorporaciones, no se tendrán en cuenta en el muestreo anual obligatorio de la explotación.

Las personas titulares de las explotaciones comunicarán al personal veterinario responsable da ADSG con antelación, todas las entradas de nuevos animales en su explotación .

En el caso de realizar el muestreo en la explotación de destino, durante la cuarentena los animales estarán aislados del resto del rebaño por lo menos hasta conocer los resultados de las pruebas analíticas.

7.5.1. Comunicación de incorporaciones:

– Se considerarán animales de nueva incorporación, aquellos cuya procedencia sea ajena y se pretendan incorporar a la propia explotación, así como los animales que retornen a la explotación de origen procedentes de otras explotaciones (pastos comunales, concursos, ferias, centros de recría en común, etc.).

– No tendrán dicha consideración los animales recién nacidos en la explotación, ni los mismos animales de la explotación destinados a la venta.

– Las explotaciones integradas en ADSG, bajo la supervisión del personal veterinario responsable, deberá realizar cuarentena y control serológico frente a la BVD anti-p80, BVD antígeno y anticuerpos de IBRgE, de paratuberculosis y de neosporosis de todos los animales de nueva incorporación.

– En animales menores de tres meses la prueba de la BVDax se realizará preferentemente en muestra tejido de oreja.

– El control serológico en suero no será necesario que se realice en animales incorporados menores de 5 meses y destinados a cebo, siendo necesario en este caso realizar únicamente el control de BVD antígeno en muestra de tejido de oreja. En el caso de que estos animales finalmente se incorporen al grupo de reproducción de la explotación, será necesario realizar en ellos un control serológico de BVD anti-p80, BVD antígeno, anticuerpos de IBRgE y de neospora una vez superados los 6 meses de edad.

– No se incorporarán a las explotaciones de la ADSG animales que resulten positivos a ELISA o PCR de paratuberculosis, a IBR gE o a BVD antígeno.

– Si las analíticas realizadas revelan positividad en los animales en cuarentena, se podrá devolver a la explotación de origen en un plazo máximo de 30 días, con la autorización de los servicios veterinarios oficiales, que controlarán su posterior destino, con la excepción de los animales positivos a BVD antígeno, que no se podrá devolver hasta que sean sometidos a una segunda prueba a BVD antígeno con resultado negativo.

– Si durante la cuarentena alguno de los animales resultara positivo a BVD antígeno, la explotación se considerará infectada hasta la realización de las pruebas que descarten el contagio de la infección.

– En el caso de animales ELISA positivos a la paratuberculosis que se devuelvan al origen, no se permitirá su nueva venta hacia explotaciones de reproducción hasta que la enfermedad sea descartada mediante las pruebas correspondientes.

– No serán necesarios estos controles cuando los animales procedan de explotaciones pertenecientes a ADSG que cumplan con el mismo programa sanitario y vengan acompañados con una acreditación sanitaria firmada por el personal veterinario de la ADSG de origen que deberá reflejar los controles a los que fueron sometidos los animales implicados, que deberán ser, en todo caso, negativos. En estos casos, las pruebas analíticas deberán estar realizadas en los tres meses anteriores al traslado del animal.

– En el caso de que se incorporen a la explotación animales gestantes positivos a BVD anti-p80, estos deberán parir en cuarentena, aislados del resto de animales de la explotación y deberá realizarse la analítica de BVD antígeno del ternero al nacimiento, o del aborto en su caso para descartar la existencia de un animal PI. Pueden quedar exentas de este muestreo las hembras procedentes de un centro de recría cuando se incorporen a la explotación de origen siempre y cuando se certifique que fueron vacunados con vacuna viva.

7.5.2. Comunicación de retornos.

– Las personas titulares de explotaciones comunicarán al personal veterinario de la ADSG el retorno de animales de su explotación cuando tuviesen contacto con otros animales de otras explotaciones (pastos comunales, concursos, ferias, centros de recría en común, etc.).

– En el caso de animales retornados con los orígenes mencionados en el primer párrafo, y con la finalidad de conocer la situación sanitaria de éstos, se realizarán analíticas de la BVD anti-p80 y IBRgE.

7.6. Centros de recría.

Los centros de recría integrados en una ADSG deberán incorporar animales procedentes de explotaciones integradas en ADSG o que cumplan con el Programa Sanitario Marco recogido en la presente orden de ayudas a las ADSG lo que acreditará documentalmente el personal veterinario de la explotación de origen.

Los animales con destino al centro de recría, previamente deberán ser objeto de muestreo siempre en la explotación de origen y deberán cumplir los siguientes requisitos sanitarios para poderlos incorporar:

– Ser negativos a BVD antigeno en muestra de tejido de oreja.

– Las madres deberán ser negativas a anticuerpos de ELISA de paratuberculosis y de IBR gE.

Antes del traslado de los animales al centro de recría, se deberá facilitar al personal veterinario de la ADSG responsable del mismo los informes laboratoriales que confirmen dicha negatividad para poderlos incorporar.

En cualquier caso los animales incorporados al centro de recría no deberán tener contacto con las novillas gestantes hasta la realización de una nueva analítica a los cuatro meses de edad para la detección de BVD antígeno en muestras individuales o por PCR en el caso de pools de muestras.

En los últimos 30 días y previa la salida de los animales del centro de recría cara a las explotaciones de origen, se les deberá hacer una nueva analítica de las enfermedades objeto de este programa.

7.7. Cebaderos.

Los cebaderos integrados en una ADSG deberán cumplir las obligaciones básicas establecidas en esta orden, referentes a:

– Identificación animal y registro de explotaciones.

– Bienestar animal.

– Formación sanitaria de las personas titulares de las explotaciones.

– Fichas de actuaciones.

– Encuesta de bioseguridad.

El programa sanitario deberá incluir como mínimo:

– Programa de LDDD.

– Programa de desparasitación.

– Programa vacunal adecuado a la explotación.

– Un muestreo anual de un porcentaje mínimo del 5 % de los animales mayores de 5 meses del censo medio de la explotación a lo largo del año para la determinación de anticuerpos frente a la glico proteina gE del virus de la rinotraqueitis bovina infecciosa.

Ganado ovino y caprino

El personal veterinario de las ADSG de ganado ovino y caprino llevará a cabo las actuaciones necesarias para la elevación del nivel sanitario y productivo y de las condiciones zoosanitarias de las explotaciones mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades de los animales y mejora de las condiciones higiénicas y productivas e de bienestar.

El personal veterinario de las ADSG llevará a cabo las siguientes actuaciones:

1. Colaboración con las actuaciones que correspondan en relación con los programas de erradicación de enfermedades, según el Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales (medidas o pautas de bioseguridad en el caso de sospecha y confirmación de la enfermedad, tratamiento y manejo de los estiércoles, pautas de limpieza y desinfección después de la eliminación de animales positivos).

2. Fomento y supervisión entre las personas titulares de las explotaciones integradas en la ADSG de las buenas prácticas en materia de bienestar animal.

3. Actuaciones en relación al programa de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles (pautas de vigilancia pasiva, información a las personas titulares de las explotaciones, controles de los proveedores de piensos, control y asesoramiento sanitario en la eliminación de cadáveres).

4. Actuaciones en relación con el programa de desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones:

– La formación a las personas titulares de las explotaciones integradas en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones colectivas mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

– Dar las pautas para realizar las operaciones de LDDD en las explotaciones integradas en la ADSG, y llevar la supervisión de las mismas en los casos en los que se detectaran positividades a enfermedades objeto de programas de erradicación, o nuevos focos de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

5. Actuaciones en relación al programa de control de limpieza y desinfección de los vehículos de transporte de ganado y otros vehículos con acceso a las explotaciones de la agrupación:

– El personal veterinario de las ADSG, a través de las reuniones que lleve a cabo con las personas titulares de las explotaciones integradas en la ADSG, y mediante el asesoramiento personal, fomentará el uso de medios de limpieza y desinfección en los vehículos propios o ajenos que visiten las explotaciones (vados sanitarios, rodaluvios, mochilas desinfectantes...).

6. En relación con el programa de control de parásitos internos y externos.

– El objetivo del programa será la detección de la carga parasitaria de las explotaciones y/o la toma de medidas encaminadas a disminuir o erradicar la presencia de parásitos en las explotaciones bajo control.

7. En relación con los programas específicos de prevención y control frente a las enfermedades del ganado ovino y caprino que a continuación se citan, encaminados a conocer el nivel de prevalencias de las distintas enfermedades, y además a su disminución.

7.1. Control de la paratuberculosis.

7.1.1. Objetivos de las pruebas diagnósticas.

Se realizarán analíticas destinadas a conocer el estado sanitario de las explotaciones, identificando los rebaños negativos y los que presentan baja o alta prevalencia, definiendo las actuaciones a realizar en cada uno de ellos en función de los resultados obtenidos.

7.1.2. Pautas generales de actuación.

En las explotaciones sin información epidemiológica de la enfermedad, se realizará un muestreo de un número de animales de acuerdo con el tamaño de muestra, que asegure la detección de una prevalencia del 5 % con una fiabilidad del 95 %, según la tabla siguiente.

Censo de la explotación

Número de animales para muestreo

1-30

todos

31-40

31

41-50

35

51-70

40

71-100

45

101-200

51

201-300

54

Más de 300

57

Las muestras tomadas serán sometidas a análisis mediante la técnica ELISA de anticuerpos.

Actuaciones según los resultados obtenidos:

– En los rebaños que resulten negativos a las pruebas iniciales se realizará al año siguiente un control serológico anual, mediante un muestreo aleatorio según los criterios 95/5 anteriores.

– En los rebaños que resulten con una prevalencia de la enfermedad inferior al 8 % se realizará una prueba de confirmación en heces por PCR de todos los animales positivos a anticuerpos. Igualmente se someterán a una estrecha vigilancia clínica del efectivo para observar la evolución de la enfermedad y, de ser el caso, detectar animales con sintomatología clínica. Se someterán al año siguiente a un muestreo aleatorio anual (95/5) con el fin de comprobar la evolución de la enfermedad.

En estas explotaciones, los animales ELISA positivos con resultado negativo a la prueba de de PCR en heces, en el caso de que quieran abandonar la explotación con destino a vida, deberán realizar una nueva analítica separada como mínimo 60 días de la primera con resultado negativo.

– En los rebaños con una prevalencia superior al 8 % y/o con algún animal positivo a la prueba de PCR en heces, con el objeto de identificar al mayor número posible de animales positivos, se procederá a la revisión mediante ELISA de la totalidad de los animales de la explotación. Igualmente un porcentaje de los animales positivos a ELISA en la primera fracción del muestreo o en el muestreo de la totalidad del efectivo, se deberán tomar muestras por PCR en heces, con un máximo de 10 animales analizados.

Se considerará animal positivo confirmado a paratuberculosis a:

– Todo animal positivo a la prueba de confirmación de PCR en heces y/o ELISA positivo procedente de un rebaño con una prevalencia superior al 8 %.

– Todo animal con dos pruebas ELISA positivas separadas como mínimo 60 días en rebaños con prevalencia menor al 8 %.

– En rebaños ya confirmados como positivos, cualquier animal que presente síntomas compatibles con la enfermedad según el diagnóstico clínico veterinario.

Las explotaciones con algún animal positivo a la prueba de confirmación de PCR en heces, no podrán en ningún caso destinar animales a otras explotaciones de reproducción ni a pastos comunales, siendo el único destino posible de estos su traslado directo al matadero.

En aquellas explotaciones con una prevalencia a ELISA anticuerpos superior al 8 %, y pruebas de confirmación de PCR en heces negativas, solo podrán mover animales ELISA negativos con destino a otras explotaciones de producción-reproducción tras la realización de una prueba a ELISA anticuerpos con resultado negativo antes de su movimiento.

El Lasapaga, o el laboratorio autorizado que realice el diagnóstico, comunicará a los servicios veterinarios oficiales y al personal veterinario de la ADSG la identificación de los animales confirmados como positivos a la paratuberculosis. En todos los casos, los servicios veterinarios oficiales realizarán un control estricto sobre estos, registrando la inmovilización de los animales afectados en la base de datos de la Consellería del Medio Rural.

El personal veterinario de la ADSG comunicará a los servicios veterinarios oficiales la relación de animales confirmados como positivos y las medidas a realizar e informara a la persona titular de la explotación en un plazo no superior a los 10 días desde la recepción de los resultados del Lasapaga que los animales confirmados como positivos a paratuberculosis no podrán en ningún caso ser destinados a otras explotaciones ni a pastos comunales, ni transitar por caminos comunes a otras explotaciones no infectadas, siendo el único destino su traslado directo al matadero.

El personal veterinario de la ADSG establecerá en las explotaciones afectadas un plan específico de control y erradicación de la enfermedad, basado en la aplicación de medidas higiénico-sanitarias y de manejo, eliminación de animales positivos y control y cuarentena de los animales incorporados.

7.1.3. Vacunación.

Las personas titulares de las explotaciones ovinas o caprinas en las que se confirmara la presencia de paratuberculosis en una prevalencia superior al 8 %, con el informe favorable del personal veterinario de la ADSG, podrán solicitar a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias autorización expresa para la utilización de vacuna frente a la enfermedad.

No se autorizará en ningún caso la vacunación frente a la paratuberculosis de rebaños de ganado caprino que convivan o tengan relación epidemiológica con ganado bovino, ni tampoco de rebaños caprinos que comercialicen leche, ya que éstos deben ser sometidos al programa de erradicación de la tuberculosis y podrían existir interferencias diagnósticas. No obstante, excepcionalmente podrá autorizarse la aplicación de un programa de vacunación extraordinario frente a la paratuberculosis en el caso de rebaños con prevalencias superiores al 8 %, con el cumplimiento de las siguientes condiciones:

– El rebaño deberá haber presentado resultados negativos a la tuberculosis en todos los animales antes del inicio del programa de vacunación.

– Los animales que se incorporen al rebaño procederán de otros rebaños negativos a tuberculosis, o serán sometidos a pruebas de diagnóstico de tuberculosis en los 30 días anteriores a su incorporación, con resultados negativos.

– Los animales que resulten positivos a las pruebas anuales de diagnóstico de la tuberculosis o, si es el caso, un número significativo de ellos, serán sacrificados para realizar el estudio microbiológico de la enfermedad, con el objeto de determinar o descartar su presencia en el rebaño. En el caso de que se confirme la existencia de tuberculosis, serán sacrificados de manera inmediata todos los animales reaccionantes que no fueran eliminados anteriormente.

– Después del comienzo del programa de vacunación, la vacunación anual de la recría se realizará tras la ejecución en el rebaño de las pruebas sanitarias anuales de tuberculosis.

– En el caso de que sea concedida la oportuna autorización, la vacunación se realizará con la supervisión de personal veterinario oficial, permitiéndose únicamente la salida de animales hacia el matadero, a un cebadero para su traslado directo al matadero, o a otras explotaciones con un programa de vacunación frente a la paratuberculosis aprobado, en las que los rebaños cumplan idénticas condiciones a las establecidas.

– Las personas titulares de las explotaciones se comprometerán a mantener la vacunación de la recría durante al menos tres años consecutivos tras la primera vacunación y hasta que los resultados de las PCR realizadas sobre las heces tengan resultados negativos. Se permitirá la venta de animales vacunados después de este período, siempre que antes del movimiento tengan un resultado negativo a ELISA anticuerpos.

– Las explotaciones vacunadas podrán hacer anualmente pruebas de PCR en heces sobre un porcentaje de animales con el fin de determinar la existencia o no de excreción bacteriana que permita evaluar la eficacia del programa vacunal.

7.1.4. Clasificación de las explotaciones.

El personal veterinario responsable de la ADSG deberá clasificar las explotaciones en función de las pruebas diagnósticas realizadas, hasta el 28 de febrero de 2022 en los niveles que se indican a continuación:

Explotación vacunada: explotación que empleó la vacunación para el control de la enfermedad.

NIVEL 0: explotación con animales confirmados de paratuberculosis o con un porcentaje de animales positivos a ELISA igual o superior al 8 %.

O bien explotaciones de nueva incorporación a la ADSG de las que no se tenga información epidemiológica.

NIVEL 1: explotación sin animales confirmados y con un porcentaje de animales positivos a ELISA menor del 8 %.

NIVEL 2: explotación con 1 año de muestreo negativo a ELISA:

NIVEL 3: explotación con 2 años de muestreo negativo a ELISA.

NIVEL 4: explotación con 3 o más años de muestreo negativo a ELISA:

Las pruebas diagnósticas necesarias para la consecución y mantenimiento de la clasificación serán las que establezca la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

7.2. Control de la enfermedad de la frontera (en adelante BD).

7.2.1. Objetivo de las pruebas diagnosticas.

Se realizaran analíticas destinadas a conocer el estado sanitario de las explotaciones, identificando los rebaños negativos y los que presenten baja o alta prevalencia, definiéndose las actuaciones a realizar en cada uno de ellos en función de los resultados obtenidos.

7.2.2. Pautas generales de actuación.

En las explotaciones sin información epidemiológica de la enfermedad, se realizará un muestreo de 10 animales de los jóvenes a partir de los animales muestreados de paratuberculose.

Las muestras tomadas serán sometidas a análisis mediante la técnica ELISA de anticuerpos.

Actuaciones según los resultados obtenidos:

– En los rebaños que resulten negativos al ELISA de anticuerpos de BD se repetirá la analítica al año siguiente.

– En los rebaños que presenten una prevalencia de la enfermedad superior al 30 % se realizará un ELISA de anticuerpos de BD sobre la totalidad de los animales remitidos para la prueba de ELISA de paratuberculosis.

– En el caso de mantenerse una positividad superior al 30 %, se deberá realizar un muestreo de la totalidad del rebaño. Esta prueba se realizará sobre pools de muestras de suero mediante la técnica de PCR para descartar la presencia de animales persistente mente infectados (PI).

Los animales PI detectados si los hubiese, tendrán el mismo tratamiento ya descrito para los animales PI de la especie bovina.

El personal veterinario responsable de la ADSG deberá clasificar las explotaciones integradas en función de los resultados de las pruebas diagnósticas realizadas hasta el 28 de febrero del 2022, en los niveles que se indican a continuación:

NIVEL 0:

Explotaciones con infección activa o sospechosa de mantener una infección activa. Con detección de animales PI en los últimos 12 meses o bien con analíticas que indiquen la posibilidad de presencia de animales PI, sin completar la realización de las pruebas necesarias para descartarlos.

O bien explotaciones de nueva incorporación sin información epidemiológica.

NIVEL 1:

Explotaciones con animales entre 9 y 24 meses nacidos en la explotación positivos a anticuerpos anti-p80, pero sin detección de animales PI en los últimos 12 meses.

NIVEL 2:

Explotaciones con animales de entre 9 y 24 meses negativos a anticuerpos anti-p80 durante los últimos 12 meses.

NIVEL 3:

Explotaciones con animales de entre 9 y 24 meses negativos a anticuerpos anti-p80 desde hace 2 o más años.

7.3. Control de incorporaciones.

– Las explotaciones integradas en ADSG, bajo la supervisión del personal veterinario responsable, deberán realizar cuarentena y control serológico mediante la técnica de ELISA paratuberculosis y ELISA antígeno y anticuerpo de BD de todos los animales de nueva incorporación.

– Los animales de nueva incorporación deberán ser objeto de muestreo en la explotación de origen y en el plazo máximo de 30 días previos a la incorporación con el fin de evitar incorporaciones de animales positivos y la aparición de nuevos focos en la explotación de destino. De no ser posible, serán tomadas muestras en el mismo plazo en la explotación de destino donde deberán permanecer en cuarentena, aislados del resto del rebaño, hasta por lo menos conocer los resultados de las pruebas analíticas.

– No se incorporaran a las explotaciones de las ADSG animales que resulten positivos a ELISA o PCR o cultivo de paratuberculosis y ELISA antígeno o PCR de BD.

– Si las analíticas realizadas revelan positividad en los animales en cuarentena, se podrá devolver a la explotación de origen en un plazo máximo de 30 días, con la autorización de los servicios veterinarios oficiales, que controlarán su posterior destino.

La descendencia de los animales gestantes positivos a anticuerpos de BD incorporados a la explotación deberán tener un seguimiento especial que confirme su negatividad al antígeno de BD antes de su incorporación como animales de producción.

– En las explotaciones con programa vacunal de paratuberculosis los animales incorporados deberán vacunarse, en el caso de no proceder de un rebaño vacunado, antes de su incorporación a la explotación.

– No serán necesarios estos controles cuando los animales procedan de explotaciones pertenecientes a la ADSG que cumplan con el mismo programa sanitario y vengan acompañados con una acreditación sanitaria firmada por el personal veterinario de la ADSGde origen que deberá reflejar los controles a los que fueron sometidos los animales implicados, que deberán ser, en todo caso, negativos. En estos casos, las pruebas analíticas deberán estar realizadas en los tres meses anteriores al traslado del animal.

7.3.1. Comunicación de incorporaciones.

– Las personas titulares de las explotaciones comunicaran con antelación todas las entradas de nuevos animales en su explotación al personal veterinario responsable de la ADSG.

Ganado porcino

El personal veterinario de las ADSG de ganado porcino llevará a cabo las siguientes actuaciones necesarias para la elevación del nivel sanitario y productivo y de las condiciones zoosanitarias de las explotaciones, mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades de los animales y mejora de las condiciones higiénicas y productivas y de bienestar animal:

a) Actuaciones en relación con los programas de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones:

– La formación a las personas titulares de las explotaciones integradas en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones, en la que se fomentará el uso de medios de limpieza y desinfección en los vehículos propios o ajenos que visiten las explotaciones (vados sanitarios, rodaluvios, mochilas desinfectantes…).

– Dar las pautas para realizar las operaciones de LDDD en las explotaciones integradas en la ADSG, y llevar la supervisión de las mismas en los casos en que se detecten positividades a enfermedades objeto de los programas de erradicación, o focos de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

b) Fomento y supervisión entre las personas titulares de las explotaciones integradas en la ADSG de buenas prácticas en materia de bienestar animal.

c) En relación con los programas específicos de prevención y control frente a las enfermedades de ganado porcino que a continuación se citan, encaminados a disminuir la prevalencia e incidencia de las distintas enfermedades:

El personal veterinario de las ADSG llevará a cabo las siguientes actuaciones:

1. Control de la enfermedad de Aujeszky, siguiendo las pautas establecidas en la normativa legal vigente al respecto, y concretamente en la aplicación de la vacuna frente a dicha enfermedad.

El personal veterinario de las ADSG tomará todas las medidas necesarias para conseguir en el plazo más breve posible la calificación sanitaria frente a la enfermedad de Aujeszky de la totalidad de las granjas integradas.

Asimismo, en el caso de que se detecte la presencia de la enfermedad de Aujeszky en una granja, el personal veterinario de la ADSG presentará un plan de erradicación de la enfermedad. El personal veterinario será responsable de su supervisión y correcta ejecución.

2. Controles serológicos en los reproductores y en el cebo, según corresponda con la periodicidad y porcentaje establecidos en la normativa vigente al respecto de la peste porcina clásica (en adelante PPC), peste porcina africana (en adelante PPA) y enfermedad de Aujeszky.

3. Control del Síndrome respiratorio y reproductivo porcino (PRRS).

3.1. Población incluida en el programa.

En el programa estarán la totalidad de las explotaciones integradas en las ADSG, aunque inicialmente los controles analíticos se realizaran solo en las explotaciones de producción con hembras reproductoras.

Se podrán incluir en los controles analíticos aquellas explotaciones de tipo cebadero de acuerdo con la situación epidemiológica en determinadas áreas de alta densidad porcina.

3.2. Objetivo del programa.

El programa tiene por objetivo el conocimiento de la situación sanitaria de cada explotación con reproductoras y el establecimiento medidas de control de la enfermedad de acuerdo con la situación sanitaria inicial de cada una de estas explotaciones.

3.3. Metodología del programa.

3.3.1. Realización en todas las explotaciones de la ADSG de una encuesta de bioseguridad específica en relación con el PRRS en el momento del inicio del programa de control.

3.3.2. Pruebas diagnósticas: se realizarán analíticas destinadas a conocer el estado sanitario de las explotaciones con reproductoras, clasificando los rebaños en positivos o negativos y definiendo las actuaciones a realizar en cada una de ellas en función de los resultados obtenidos.

Pautas generales de muestreo:

– Toma de muestras en explotaciones con reproductoras, con el fin de determinar la situación de la excreción y de exposición viral en la explotación. Se realizará:

• Lechones en paridera ( 2-3 semanas de vida): se tomaran 32 muestras de suero para la determinación del virus mediante la técnica PCR en pools según proceda.

• Lechones en transición: se tomaran 8 muestras de suero de animales de principio y final de esta fase, para la determinación del virus mediante la técnica PCR y anticuerpos mediante la técnica ELISA.

Una vez determinada la situación de excreción y exposición en la explotación, se realizarán nuevas tomas de muestras de seguimiento de la situación en esas poblaciones según lo que determine el personal veterinario de la ADSG, estimándose recomendable una frecuencia de muestreo cuatrimestral.

– Toma de muestras de control de las nuevas incorporaciones: Las reproductoras de reposición externa deberán, antes de su incorporación a la explotación, realizar analíticas de PCR, individuales o en pools según proceda, y de ELISA anticuerpos con resultados negativos.

3.4. Estudio de los factores de riesgo de entrada y mantenimiento de la infección.

3.5. Establecimiento de medidas de control de acuerdo con la situación de partida de cada explotación y en el conjunto de las granjas integradas.

3.5.1. Mejora de la bioseguridad:

– Externa: en la entrada de animales de reposición y de semen, entrada de vehículos, personal, etc. Conocimiento de la situación sanitaria de explotaciones próximas.

– Interna: establecimiento de protocolos de LDDD, utilización de vestuario y material específico de cada zona de la explotación y control de acceso a las diferentes zonas.

3.5.2. Adopción de buenas practicas de manejo preventivo de control del PRRS en lechones en lactación.

3.6. Clasificación de explotaciones.

El personal veterinario responsable de la ADSG deberá clasificar las explotaciones, en función de los resultados de las pruebas diagnósticas realizadas, hasta el 28 de febrero de 2022 en los grupos que se indican a continuación:

– Explotación positiva inestable: explotación con PCR positivos (excreción positiva) y ELISA anticuerpos positivos (exposición positiva).

– Explotación positiva estable: explotación con PCR dudosos o negativos (excreció negativa) y ELISA anticuerpos positivos (exposición positiva).

– Explotación negativa: PCR negativo y ELISA anticuerpos negativo (excreción y exposición negativas).

3.7. Mantenimiento de las medidas de seguimiento una vez conseguidos los objetivos perseguidos.

4. Control y asesoramiento sanitario en la eliminación de cadáveres y otros subproductos.

5. En relación con el programa de control de parásitos internos y externos.

El objetivo del programa será la detección de la carga parasitaria de las explotaciones y/o la toma de medidas encaminadas a disminuir o erradicar la presencia de parásitos en las explotaciones bajo control.

Avicultura

El personal veterinario de las ADSG de aves llevará a cabo las actuaciones necesarias para la elevación del nivel sanitario y productivo y de las condiciones zoosanitarias de las explotaciones mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades de los animales y mejora de las condiciones higiénicas y productivas y de bienestar animal.

El personal veterinario de las ADSG llevará a cabo las siguientes actuaciones:

1. Colaboración con las actuaciones que correspondan en los planes sanitarios de control, seguimiento y lucha (según corresponda) establecidos en la normativa vigente y específicamente en los programas oficiales de Salmonelosis e Influenza Aviar.

Dentro del programa sanitario de salmonela, específicamente el control y supervisión de la realización de los autocontroles establecidos en la normativa vigente y la existencia en las explotaciones de la documentación acreditativa referente a resultados de laboratorio, suministración de aves, alimentos y agua de uso en la explotación.

2. Fomento y supervisión entre las personas titulares de las explotaciones integradas en la ADSG de las buenas prácticas en materia de bienestar animal.

3. Control y asesoramiento sanitario en la eliminación de cadáveres, y otros subproductos: plumas, huevos, etc.

4. Actuaciones en relación al programa de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones.

– La formación a los avicultores integrados en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones colectivas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

– Dar las pautas para realizar las operaciones de LDDD en las explotaciones integradas en la ADSG, y llevar la supervisión de las mismas en los casos en los que se detectaran positividades a enfermedades objeto de planes de erradicación, o en los brotes de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

5. Actuaciones en relación con el programa de control de la desinfección de los vehículos de transporte de aves y otros vehículos con acceso a las explotaciones de la agrupación:

– El personal veterinario de las ADSG, a través de las reuniones colectivas que lleve a cabo con las personas titulares de las explotaciones integradas en la ADSG, y mediante el asesoramiento personal, fomentará el uso de medios de limpieza y desinfección en los vehículos propios o ajenos que visiten las explotaciones (vados sanitarios, rodoluvios, mochilas desinfectantes...).

6. En relación con el programa de control de parásitos internos y externos.

El objetivo del programa será la detección de la carga parasitaria de las explotaciones y/o la toma de medidas encaminadas a disminuir o erradicar la presencia de parásitos en las explotaciones bajo control.

7. Programa de control de calidad microbiológica que permita evaluar el estado sanitario de las incubadoras.

Cunicultura

El personal veterinario de las ADSG de conejos llevará a cabo las actuaciones necesarias para la elevación del nivel sanitario y productivo y de las condiciones zoosanitarias de las explotaciones mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades de los animales y mejora de las condiciones higiénicas y productivas y de bienestar animal.

Específicamente el programa sanitario comprenderá las actuaciones de:

1. Colaboración en el cumplimiento de lo establecido en el Real decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

a) Específicamente se llevarán a cabo programas de vigilancia y control específicos de los siguientes procesos infectocontagiosos:

– Programa de vigilancia y control frente a mixomatosis.

– Programa de vigilancia y control frente a la enfermedad hemorrágica vírica, incluida la nueva variante.

– Control de enfermedades micóticas.

– Control de parasitosis externas e internas.

b) Control y asesoramiento sanitario en las condiciones de bioseguridad estructural y funcional de las explotaciones, con un código de buenas prácticas de higiene, con indicación de las medidas de bioseguridad que se prevea adoptar, incluyendo entre otros:

– Un programa de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización. El programa incluirá las siguientes actuaciones del veterinario:

– La formación a las personas titulares de las explotaciones integradas en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

– Dar las pautas para realizar las operaciones de LDDD en las explotaciones integradas en la ADSG, y llevar la supervisión de las mismas en los casos en los que se detectaran positividades a enfermedades objeto de planes de erradicación, o rebrotes de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

Un programa de eliminación higiénica de cadáveres y otros subproductos animales no destinados al consumo humano.

c) El personal veterinario de las ADSG controlará y fomentará entre los ganaderos de las explotaciones integradas en las ADSG la formación básica en materia de bioseguridad y bienestar animal adecuados para los operarios.

d) Programa de control de la desinfección de los vehículos de transporte de ganado de las explotaciones de la agrupación:

– El personal veterinario de las ADSG, a través de las reuniones que lleve a cabo con los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG, y mediante el asesoramiento personal, fomentará el uso de medios de limpieza y desinfección en los vehículos propios o ajenos que visiten las explotaciones (vados sanitarios, rodoluvios, mochilas desinfectantes...).

Ganado equino

El personal veterinario de las ADSG de ganado equino llevará a cabo las actuaciones necesarias para la elevación del nivel sanitario y productivo y de las condiciones zoosanitarias de las explotaciones, mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades de los animales y mejora de las condiciones higiénicas y productivas y de bienestar animal.

El personal veterinario de las ADSG llevará a cabo las siguientes actuaciones:

1. Colaboración con el programa de vigilancia de las enfermedades recogidas en el artículo 8 del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria e de bienestar animal en las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.

2. Colaboración en el control de la arteritis viral equina y la metrítis contagiosa equina en los animales reproductores con servicio a terceros.

3. Colaboración en los programas de vigilancia y control de la fiebre del nilo occidental.

4. Programas de conocimientos básicos en materia de bioseguridad y bienestar animal ajustados para las personas al cuidado de los animales.

5. Así mismo las paradas de sementales u otras explotaciones en las que se lleve a cabo la reproducción animal con destino a animales de otras explotaciones, comprenderá también formación básica en dicha materia.

6. Fomento y supervisión entre las personas titulares de las explotaciones integradas en la ADSG de las buenas prácticas en materia de bienestar animal.

7. Control y asesoramiento sanitario en la eliminación de cadáveres y otros subproductos.

8. Actuaciones en relación con los programas de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones:

– La formación a las personas titulares de las explotaciones integradas en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

– Dar las pautas para realizar las operaciones de LDDD en las explotaciones integradas en la ADSG, y llevar la supervisión de las mismas en los casos en los que se detectaran positividades a enfermedades objeto de los programas de erradicación, o focos de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

9. Actuaciones en relación con el programa de control de la desinfección de los vehículos de transporte de ganado y otros vehículos con acceso a las explotaciones de la agrupación:

– El personal veterinario de las ADSG, a través de las reuniones que lleve a cabo con los las personas titulares de las explotaciones integradas en la ADSG, y mediante el asesoramiento personal, fomentará el uso de medios de limpieza y desinfección en los vehículos propios o ajenos que visiten las explotaciones (vados sanitarios, rodoluvios, mochilas desinfectantes...).

10. En relación con el programa de control de parásitos internos y externos.

El objetivo del programa será la detección de la carga parasitaria de las explotaciones y/o la toma de medidas encaminadas a disminuir o erradicar la presencia de parásitos en las explotaciones bajo control.

Acuicultura continental

El personal veterinario de las ADSG de acuicultura continental llevará a cabo las actuaciones necesarias para la elevación del nivel sanitario y productivo y de las condiciones zoosanitarias de las explotaciones, mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades de los animales y mejora de las condiciones higiénicas y productivas y de bienestar animal.

El personal veterinario de las ADSG llevará a cabo las siguientes actuaciones:

1. Colaboración con el programa de vigilancia de la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y de la anemia infecciosa del salmón (AIS).

2. Programa de cuarentena y control sanitario de las incorporaciones de huevos y alevines.

3. Programas de control, mediante profilaxis vacunal o tratamientos preventivos, de las principales enfermedades con trascendencia en la acuicultura.

4. Formación y sensibilización de los piscicultores integrantes en la ADSG en relación con las enfermedades de los animales acuáticos, especialmente en la detección precoz de las mismas.

5. Control y asesoramiento sanitario en la eliminación de cadáveres.

6. Programa de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones. El programa incluirá las siguientes actuaciones del personal veterinario:

– La formación a los piscicultores integrados en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

– Dar las pautas para realizar las operaciones de LDDD en las explotaciones integradas en la ADSG, y llevar la supervisión de las mismas en los casos en los que se detectaran positividades a enfermedades objeto de programas de erradicación, o focos de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

7. Actuaciones en relación con el programa de control de la desinfección de los vehículos de transporte de animales y otros vehiculos con acceso a las explotaciones de la agrupación.

– El personal veterinario de las ADSG, a través de las reuniones que lleve a cabo con los las personas titulares de las explotaciones integradas en la ADSG, y mediante el asesoramiento personal, fomentará el uso de medios de limpieza y desinfección en los vehículos propios o ajenos que visiten las explotaciones (vados sanitarios, rodoluvios, mochilas desinfectantes...).

Apicultura

El personal veterinario de las ADSG apícolas controlará y fomentará entre las personas titulares de las explotaciones integradas en las ADSG las buenas prácticas en materia de sanidad animal, en otros aspectos con repercusión en la explotación apícola, específicamente:

1. Programa de vigilancia frente a la loque americana.

2. Programa de vigilancia frente a la loque europea.

3. Programa de control y lucha frente a la varroa.

4. Control y asesoramiento sanitario en la eliminación de colmenas.

5. Programa de desinfección y desratización en los apiarios. El programa incluirá las siguientes actuaciones del personal veterinario:

– La formación a los apicultores integrados en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

– Dar las pautas para realizar las operaciones de LDD en las explotaciones integradas en la ADSG, y llevar la supervisión de las mismas en los casos en los que se detectaran positividades a enfermedades objeto de planes de erradicación, o nuevos brotes de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

6. Vigilancia y control de la avispa velutina

Visones

El personal veterinario de las ADSG de visones llevará a cabo las actuaciones necesarias para la elevación del nivel sanitario y productivo y de las condiciones zoosanitarias de las explotaciones, mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades de los animales y mejora de las condiciones higiénicas y productivas y de bienestar animal.

El personal veterinario de las ADSG de visones llevará a cabo las siguientes actuaciones:

1. Programa de lucha y control frente a la enfermedad aleutiana del visón o plasmocitosis.

El personal veterinario responsable de la ADSG deberá clasificar las explotaciones, en función de los resultados de las pruebas diagnósticas realizadas hasta el 28 de febrero de 2022, según la clasificación establecida en el programa sanitario propio de la ADSG.

2. Fomento y supervisión entre las personas titulares de las explotaciones integradas en la ADSG las buenas prácticas en materia de bienestar animal, específicamente se hará hincapié en el cumplimiento de los aspectos de protección animal durante el sacrificio en la explotación.

3. Control y asesoramiento sanitario en la eliminación de cadáveres y otros subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (en adelante SANDACH) (materia prima de alimentación, etc.).

4. Actuaciones en relación con el programa de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones:

– La formación a las personas titulares de la explotaciones integradas en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones colectivas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

– Dar las pautas para realizar las operaciones de LDDD en las explotaciones integradas en la ADSG, y llevar la supervisión de las mismas en los casos en los que se detectaran positividades a enfermedades objeto de programas de erradicación, o focos de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

5. Actuaciones en relación al programa de control de la limpieza y desinfección de los vehículos de transporte de animales y de otros vehículos con acceso a las explotaciones de la agrupación.

– El personal veterinario de las ADSG, a través de las reuniones que lleve a cabo con los las personas titulares de las explotaciones integradas en la ADSG, y mediante el asesoramiento personal, fomentará el uso de medios de limpieza y desinfección en los vehículos propios o ajenos que visiten las explotaciones (vados sanitarios, rodoluvios, mochilas desinfectantes...).

Otras especies

1. Deberá cumplirse con las actuaciones que correspondan a la ADSG en relación con los programas de erradicación de enfermedades, y realizar los programas de prevención y control que correspondan frente a las enfermedades de mayor trascendencia económica o sanitaria en la especie de que se trate.

2. El personal veterinario de las ADSG controlará y fomentará entre los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG las buenas prácticas en materia de bienestar animal.

3. Control y asesoramiento sanitario en la eliminación de cadáveres.

4. Programa de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones.

5. Programa de control de la desinfección de los vehículos de transporte de animales y de otros vehículos con acceso a las explotaciones de la agrupación.

Laboratorio de análisis

Las muestras obtenidas en la ejecución de los programas sanitarios obligatorios se remitirán para su análisis al Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia, o a otros laboratorios que acrediten haber implantado un sistema de control de calidad, hasta el 28 de febrero de 2022 y se tendrán en cuenta para valorar el cumplimiento del programa sanitario los informes del Laboratoriais emitidos en la semana siguiente a la fecha de finalización del programa sanitario. En este caso, los kits de diagnóstico para estas enfermedades tendrán que tener igual o superior sensibilidad y especificidad que los utilizados en el Lasapaga.

El envío de muestras al Lasapaga, se realizará de manera gradual y proporcionada durante todo el año, en función del cronograma de actuaciones elaborado y a las instrucciones que indique el propio laboratorio, no siendo posible superar en el número de muestras remitidas durante un mes más del 15 % del total a enviar por cada ADSG durante todo el año. El laboratorio podrá en caso necesario rechazar los envíos de muestras cuando se supere el número de muestras permitido.

Las ADSG que deseen realizar analíticas correspondientes a los programas sanitarios marco obligatorios señalados en esta orden en laboratorios distintos al Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia, deberán comunicar expresamente este hecho a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

En todos los casos, los informes de los laboratorios con los resultados analíticos obtenidos deberán conservarse a disposición de los servicios veterinarios oficiales de la Consellería del Medio Rural durante un plazo mínimo de dos años.

Programas sanitarios complementarios

Las ADSG que lo deseen podrán desarrollar un programa sanitario adicional, complementario al Programa sanitario marco obligatorio, este programa sanitario adicional debe estar aprobado por la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, después de consulta con el Lasapaga. En cualquier caso, será el Lasapaga quien determine el número y la frecuencia del muestreo, después del estudio de la solicitud.

En todo caso, la aprobación de programas sanitarios complementarios estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y de medios personales y materiales del laboratorio, no realizándose en las analíticas correspondientes al diagnóstico de las enfermedades incluidas en ellos la reducción de tasas contemplada para los programas sanitarios obligatorios.

Presentación de los programas

Los programas sanitarios presentados por las ADSG incluirán:

– En el caso de programas de control de enfermedades, explicación detallada de las pautas de los tratamientos o vacunaciones a realizar, incluyendo la frecuencia de las aplicaciones de éstas, según los distintos tipos de animales de la explotación, y los productos que se van a utilizar.

– En el caso de los programas de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización, explicación detallada de los productos que se van a utilizar y de sus pautas de aplicación.

En todos los casos, se hará una valoración económica detallada del coste de este programa, según las pautas establecidas.

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ANEXO VII

Tabla A: tamaño de muestra requerida para detectar la presencia de la enfermedad. Nivel de confianza del 95 %, prevalencia 10 %.

Nº de animales de la explotación

Nº de animales para muestrear

<=15

Todos

16-20

16

21-40

21

41-100

25

101-250

27

+ de 251

28

Tabla B: tamaño de la muestra requerida para detectar la presencia de la enfermedad. Nivel de confianza del 95 %, prevalencia 2 %.

Nº de animales de la explotación

Nº de animales para muestrear

1-50

Todos hasta un máximo de 48

51-70

67

71-100

78

101-200

105

201-400

124

>400

149