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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 22 de enero de 2021 Pág. 3956

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 29 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021, para la concesión de las primas de mantenimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, relacionadas con los expedientes tramitados al amparo de la Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales (código de procedimiento MR674B).

En el Programa de desarrollo rural (en adelante, PDR) de Galicia para el período 2014-2020, se incluye la medida 8.2 (establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales), que tienen como fin el de fomentar los sistemas agroforestales que combinen el aprovechamiento forestal con la actividad agrícola y en la cual se incluyen como actuaciones elegibles los costes de mantenimiento de esas forestaciones en forma de una prima anual por hectárea.

En el PDR de Galicia 2014-2020 se establece que en la solicitud única por la cual anualmente se regulan los pagos directos también se incluyen las solicitudes de pago de las ayudas de desarrollo rural establecidas y el ámbito del Sistema integrado de gestión y control, y en las cuales se incluyen las primas anuales de mantenimiento asociadas a las ayudas a los sistemas agroforestales (submedida 8.2).

En este sentido, el pasado 19 de diciembre de 2019 se publicaron las bases reguladoras para la concesión de las primas de mantenimiento asociadas a las ayudas a los sistemas agroforestales cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (DOG núm. 241, de 19 de diciembre de 2019), las cuales se incluyen en la medida 8.2 (establecimiento y mantenimiento de superficies forestales), y tienen como fin el mantenimiento de sistemas agroforestales y en la cual se incluyen como actuaciones elegibles los costes de mantenimiento de una prima anual por hectárea que cubra los costes en los sistemas agroforestales subvencionados.

Estas ayudas están recogidas en el Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, fueron comunicadas por España a la Comisión Europea y publicadas en la página web de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_43021) el 20 de octubre de 2015, con la clave SA.43021 (2015/XA).

Asimismo, y respecto de la tramitación de estas primas, en las convocatorias de los años 2019 y 2020 se incluyen como obligatoria la tramitación electrónica del procedimiento por parte de las personas físicas solicitantes, ya que se consideró acreditado que pueden tener acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. De acuerdo con la experiencia de esos años, y también por razón de la capacidad económica, en la tramitación de las primas las personas físicas son asesoradas en la mayoría de los casos por gabinetes técnicos, los cuales cubren prácticamente toda la solicitud de ayuda (proyecto técnico, memorias justificativas de las actuaciones, etc). Además, la tramitación electrónica del procedimiento redunda en una mayor comodidad en la presentación y recepción de documentos, así como en una mayor rapidez, seguridad y agilidad en la tramitación, cuestiones muy valoradas por las personas físicas.

Por todo lo anterior y por los buenos resultados de gestión en las convocatorias anteriores, en la convocatoria del año 2021 la tramitación electrónica es obligatoria también para las personas físicas y está supeditada a los límites establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Por todo lo anterior, para el año 2021 es necesario establecer y convocar de nuevo las ayudas a las primas de mantenimiento vinculadas a los expedientes pagados de las ayudas a los sistemas agroforestales (plantación de castaño para fruto, submedida 8.2) de la convocatoria del año 2016, que no fuesen beneficiarios de estas primas en la convocatoria del año 2019 (DOG núm. 26, de 6 de febrero de 2019) y 2020 (DOG núm. 241, de 19 de diciembre de 2019), y con el expediente pagado con anterioridad al 31 de diciembre de 2020.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La orden, en régimen de concurrencia no competitiva, tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021, para la concesión de las primas de mantenimiento correspondientes a los expedientes aprobados al amparo de la Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales (medida 8.2 del PDR de Galicia 2014-2020, procedimiento MR674B) de los años 2021, 2022 y 2023.

Artículo 2. Finalidad

1. Estas primas tienen como finalidad contribuir al éxito del establecimiento del sistema agroforestal alcanzado, financiando los trabajos de mantenimiento en los primeros años de existencia de las plantaciones realizadas.

2. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el Real decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios todos los titulares de los expedientes pagados antes del 31 de diciembre de 2020 al amparo de la Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el ejercicio presupuestario 2016 (DOG núm. 120, de 27 de junio de 2016), y que no fuesen beneficiarios de la convocatoria de estas primas en el año 2019 (DOG núm. 26, de 6 de febrero de 2019), y en el año 2020 (DOG núm. 241, de 19 de diciembre de 2019).

2. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. No podrán ser beneficiarias las entidades de derecho público ni locales.

4. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Una empresa está en crisis cuando concurre, por lo menos, una de las siguientes circunstancias:

a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando desapareciese más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

b) Tratándose de una sociedad en la cual, por lo menos, algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando desapareciese por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en la contabilidad.

c) Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia por petición de sus acreedores.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en la letra c).

Para verificar el cumplimento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

Artículo 4. Actuaciones objeto de prima e importes subvencionables

1. Las primas de mantenimiento se destinarán al cuidado, mantenimiento, injertado, en el caso de ser necesario, y demás trabajos posteriores a la plantación subvencionada, que son necesarios para el logro de la plantación realizada.

2. Las anualidades por las que se concederán estas primas serán para los años 2021, 2022 y 2023, respectivamente.

3. El valor máximo por hectárea de actuación que se aplicará es el siguiente:

– 100 plantas/ha (10×10): plantaciones de planta injertada: 400 euros.

– 69 plantas/ha (12×12) plantaciones de planta injertada: 350 euros.

– 50 plantas/ha (14×14) plantaciones de planta injertada: 300 euros.

4. El IVA no es subvencionable.

Artículo 5. Condiciones técnicas

1. Los trabajos elegibles deberán ajustarse a las superficies pagadas al amparo de la Orden de 22 de junio de 2016 (DOG núm. 120, de 27 de junio), y deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en esta orden.

2. El material vegetal empleado para la reposición de las marras deberá ajustarse a las condiciones establecidas en la correspondiente orden de ayudas del expediente inicial que posibilita la solicitud de la prima de mantenimiento.

Artículo 6. Compromisos

1. Los beneficiarios de las primas se comprometerán expresamente al cumplimiento de los criterios previstos en esta orden, así como en la Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales (DOG núm. 120, de 27 de junio). Asimismo, se deberán mantener operativas las infraestructuras de acompañamiento y el área de defensa contra incendios forestales.

2. Si las superficies plantadas se transmitieran en todo o en parte durante el período de compromiso, se adecuarán las primas a la situación del nuevo titular, y, en todo caso, el nuevo titular debe cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas que se le otorgaron.

3. En el caso de abandono o destrucción de la plantación por cualquier causa, se suspenderán todas las primas pendientes hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven. El solicitante estará obligado a comunicar, en el plazo máximo de un mes, los hechos y circunstancias que provocaron la destrucción de la totalidad o de parte de la plantación.

4. El beneficiario se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la consellería competente en el medio rural en las materias relacionadas con esta orden.

5. En todos los casos, y para cualquier tipo de titular, el personal que ejecutó los trabajos deberá estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y se le podrá solicitar en cualquier momento que verifique que cumple dicho requisito.

6. En el caso de cesiones de pago, el titular de la cuenta bancaria debe coincidir con el cesionario, quien se comprometerá en el anexo V a mantener la cuenta abierta hasta el final del proceso de gestión de la ayuda.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo I) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerá como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Los datos de la solicitud que se citan a seguir se consideran el mínimo imprescindible para su tramitación, por lo que la inexactitud, falsedad o omisión de cualquiera de los datos determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de la subvención y dará lugar a la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procedieran. Estos datos son:

a) Datos de la persona solicitante (nombre, apellidos, NIF y dirección completa).

b) En todos los casos, correo electrónico o teléfono móvil.

c) Tres ofertas de diferentes proveedores, en las que debe constar como mínimo: firma, NIF, número del Resfor, nombre y dirección de la empresa ofertante o de la persona que firme; el nombre o razón social de la persona solicitante de la ayuda; la fecha de expedición; los conceptos ofertados y su importe.

3. Toda la información para la presentación de solicitudes está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-e-servizos . También se podrá acceder a través de la Oficina Agraria Virtual (OAV) disponible en la dirección https://mediorural.xunta.gal/gl/oficina-virtual-do-medio-rural .

Artículo 8. Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

Artículo 9. Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Documentación general:

a.1) En el caso del representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditar esa representación mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:

A. Por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente:

1. Poder notarial.

2. Representación legal, debiendo presentar la autorización firmada (personas físicas), o copia de escrituras o poderes donde se acredite la representación legal (personas jurídicas).

B. Mediante declaración en comparecencia personal del interesado (poder apud acta):

Realizará el levantamiento de acta un funcionario público de una oficina de asistencia en materia de registros, y dejará constancia de que a partir de ese momento un sujeto actuará como representante de otro, se apartará desde ese momento la persona representada del procedimiento y se dirigirán las siguientes actuaciones al representante.

C. Mientras no entre en vigor el Registro Electrónico General de Apoderamientos, declaración responsable firmada electrónicamente por el solicitante y por la persona a la que se le otorga la representación, en la que se deje constancia de que a partir de ese momento un sujeto actúa en nombre y representación de otro sujeto.

a.2) En todos los casos el solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, en las cuales figurarán detalladas las actuaciones de mantenimiento por las que se solicita la ayuda por costes unitarios de unidades de obra (obligatorio, como mínimo, el control de la vegetación de competencia y la reposición de marras si es necesario) en las anualidades 2021, 2022 y 2023, y su importe por anualidad (se indicará el coste por hectárea de las actuaciones de mantenimiento que se realizarán). La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable, y no se admitirán las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas ni con la persona solicitante de la ayuda, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público. Estas ofertas deberán estar firmadas e incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la persona solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Asimismo, las empresas y personas individuales que sean responsables de esos presupuestos deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor). Por otro lado, no podrá haber vinculación entre el solicitante de la ayuda y cualquiera de los ofertantes y, en referencia al artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con dicho beneficiario. A estos efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en alguno de los casos establecidos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

b) Documentación específica.

b.1) Para agrupaciones de personas propietarias particulares formalmente constituidas que deberán estar inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia en la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda, se presentará debidamente firmado por todos y cada uno de los componentes de la agrupación el anexo II (acuerdo de cesión en la agrupación de personas propietarias particulares formalmente constituida).

b.2) Para proindivisos, de varas, fabeo, de vocerío, de voces, abertales y comunidades de bienes, se presentará debidamente firmado por todos y cada uno de los componentes el anexo III (acuerdo de compromisos y obligaciones establecidas en la orden) y deberán presentar la acreditación de la persona física que las representa.

b.3) En el caso de comunidad de montes en mano común (CMVMC), certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario, conforme autorizan que el presidente de la CMVMC solicite las ayudas a la consellería competente en el medio rural para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

b.4) En el caso de otras entidades jurídicas (cooperativas agrícolas o otras entidades jurídicas), acreditación de la persona física que las representa y anexo IV (certificado de acuerdo de solicitud de subvención) debidamente cubierto. También deberán presentar copia de los estatutos o escrituras de constitución, en el caso de no haberlos presentado con anterioridad, y para lo cual en el impreso de solicitud se deberá indicar el órgano, procedimiento y año de presentación.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizá de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En el caso de que alguno de los documentos que se deben presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

d) DNI/NIE de la persona cesionaria (en su caso).

e) NIF de la entidad cesionaria (en su caso).

f) DNI/NIE de la persona representante de la persona cesionaria (en su caso).

g) Estar al corriente del pago con la Seguridad Social la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

h) Estar al corriente del pago de obligaciones tributarias (AEAT) la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

i) Estar al corriente del pago de deudas con la Consellería de Hacienda la persona solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

j) Estar inhabilitada la persona solicitante para obtener subvenciones públicas.

k) Haber recibido la persona solicitante ayudas por la regla de minimis.

l) Concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el anexo I y, en el anexo V (en su caso), y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Tramitación

1. El órgano competente para tramitar esta orden de primas es la subdirección general responsable de los recursos forestales.

2. Las solicitudes presentadas se enviarán, se revisarán y se codificarán en el Servicio de Fomento Forestal de la subdirección general responsable de los recursos forestales.

3. En el Servicio de Fomento Forestal se examinarán las solicitudes presentadas y requerirán a los solicitantes que, en el plazo máximo de diez días hábiles, presenten la documentación no presentada y, en el caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, las enmienden, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En este requerimiento se indicará además que, si no se hiciera, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Posteriormente, la subdirección general responsable de los recursos forestales, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia no competitiva, emitirá un informe donde se reflejen las solicitudes y formulará la propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y resolverá la persona titular de la Dirección General responsable de la planificación y ordenación forestal por delegación de la persona titular de la consellería del Medio Rural.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Este plazo se podrá ampliar según lo indicado en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de no dictarse resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la misma ley.

6. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 13. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos, excepto las que se refieren en el apartado 6, se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo e/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitado único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. A pesar de lo establecido en los anteriores números, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la indicada Ley 39/2015, las notificaciones de las resoluciones de aprobación y denegación de estas ayudas se realizarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el cual deben presentarse y el plazo para interponerlos.

7. En la notificación de concesión de la ayuda se informará a los beneficiarios de que la operación se financia en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, así como de la medida y de la prioridad del PDR de que se trata.

Artículo 14. Solicitud de pago

La solicitud de pago y la justificación de los trabajos se presentarán con la solicitud única de la PAC de cada año, de acuerdo con la orden anual de la convocatoria que regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control.

Artículo 15. Ejecución y certificación de los trabajos

1. La fecha límite de justificación de los trabajos es la establecida en el artículo 14 y solo serán subvencionables las inversiones que se realicen y cuyo gasto (factura) y pago (justificante de pago) se justifiquen de acuerdo con lo indicado en el anexo VI de esta orden.

2. En el caso de cesión del derecho de cobro de la prima con un tercero, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Comunicación de cesión del derecho de cobro, conforme al modelo que figura en el anexo V de esta orden. En el caso de que el cesionario del derecho de cobro sea una CMVMC, dicho anexo lo firmará el presidente de la CMVMC en nombre de la comunidad pero deberá constar el certificado del secretario de la comunidad en el que indique que la asamblea general autorizó, expresamente, al presidente a firmar dicha cesión de cobro.

b) Copia del documento público o privado en el cual se formalizó la cesión. En el caso de documento privado este deberá estar firmado electrónicamente. En el caso de documento público, justificación de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales de actos jurídicos documentados (ITPAJD).

c) Copia del DNI/NIF/NIE en vigor de la persona cesionaria, solo en el caso de denegar expresamente su verificación.

d) Copia del NIF en vigor de la entidad cesionaria, excepto autorización para su obtención a la Administración.

3. La prima definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por funcionarios de la consellería competente en el medio rural. A raíz de esa comprobación, se deberá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente siempre que se realizase un menor número de unidades de obra de las aprobadas.

Artículo 16. Revocaciones y reintegros

1. La prima se revocará o se reintegrará, en su caso, total o parcialmente, si se da alguno de los siguientes supuestos:

En general:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impedirían.

b) Por incumplimiento de las disposiciones legales de aplicación, ocultar o falsear datos o destinar las primas a fines distintos a los señalados en la solicitud.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, según lo establecido en esta orden, en la Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en las leyes 9/2007, de subvenciones de Galicia, y 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, respectivamente.

e) Resistencia, escusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables registrales o de conservación de documentos, cuando signifique la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad remitidas de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se alcancen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de le Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

h) Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

i) Incumplimiento total parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Y, en particular:

j) Ejecución de menos del 80 % de las acciones previstas sin autorización previa o causa justificada excepcional o de fuerza mayor. A estos efectos, se consideran causas excepcionales o de fuerza mayor el fallecimiento de la persona beneficiaria, la incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria, una catástrofe grave que afectase gravemente a la explotación forestal, una enfermedad vegetal que afectase a una parte o a la totalidad de la masa arbórea de la persona beneficiaria, o la expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación forestal, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

k) Incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente o, en su caso, de la prórroga concedida.

l) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descriptos en esta orden.

m) Incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de esta orden que impliquen obligaciones por parte del beneficiario.

En estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora que se calcularán conforme a la normativa vigente, en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Si se descubre que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de prima de que se trate quedará excluido de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que fuesen abonados por dicho expediente. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda para la medida en cuestión durante el ejercicio del Feader de que se trate y durante el ejercicio del Feader siguiente.

Artículo 17. Controles

1. La consellería competente en el medio rural realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las primas concedidas.

2. El beneficiario y el cesionario del derecho de cobro, en su caso, se comprometen a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la consellería competente en el medio rural, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a las instancias comunitarias de control derivadas de la aplicación de los reglamentos de ejecución (UE) nº 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

3. Les será de aplicación a las primas recogidas en esta orden y no se podrá efectuar ningún pago sin que antes se realizasen los controles establecidos en el punto 4 de esta orden, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión reguladas en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. Asimismo, será de aplicación el Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas.

4. La consellería competente en el medio rural, al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, realizará controles administrativos de todas las solicitudes de prima y de pago con respecto a todos los aspectos que sea posible controlar en relación con la admisibilidad de la solicitud, así como, controles sobre el terreno antes del pago final de una muestra que represente, al menos, el 5 % del gasto público de cada año civil.

5. La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por parte del interesado comportará la autorización a la autoridad de gestión del PDR, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegara la realización de estas tareas, para consultar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades.

Artículo 18. Financiación

1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.713B.770.0, CP 2016 00208, por un importe total de 60.000 €, 20.000 € para el año 2021, 20.000 € para el año 2022 y 20.000 € para el año 2023.

2. Esta orden se tramita mediante tramitación anticipada de gasto, conforme a lo establecido en el apartado b) del artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como en lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Autónoma de Galicia para el año 2021.

3. Este presupuesto puede verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias. La consellería competente en el medio rural podrá aumentar el presupuesto disponible para el financiamiento de esta orden, cuando el incremento derive:

a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

4. Estas primas se financiarán con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Feader del 75 %, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 7,5 % y de la Xunta de Galicia del 17,5 %.

Artículo 19. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. Asimismo, también serán de aplicación las circulares de coordinación del Fondo Español de Garantía Agraria relativas al plan nacional de controles de las medidas de desarrollo rural establecidas en el sistema integrado de gestión y control del período 2014-2020 y que figuran publicadas en la página web de ese organismo.

Artículo 20. Alteración de condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 21. Medidas informativas y publicitarias

1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la consellería competente en el medio rural se hará constar que estas ayudas están cofinanciadas en un 7,50 % por la Administración general del Estado, en un 17,50 % por la Xunta de Galicia y en un 75 % por el fondo Feader.

2. Conforme a lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y a su posterior modificación mediante el Reglamento de ejecución (UE) nº 669/2016 de la Comisión de 28 de abril, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo III del referido reglamento.

Así, en todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:

a) El emblema de la Unión.

b) Una referencia a la ayuda del Feader.

Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader de la siguiente forma:

a) Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en el caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando se pueda establecer un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con los objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.

b) En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros, colocando al menos un panel o una placa con información sobre el proyecto y con los requisitos especificados en el anexo VII, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público, así como la bandera europea y el lema «Feader: Europa invierte en el rural», en un lugar bien visible para el público.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a subministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentran vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional primera

La concesión y pago de estas ayudas está condicionada a la aprobación por los servicios de la Comisión Europea de la sexta modificación del Programa de desarrollo rural de Galicia para el período 2014-2020, y a las posibles observaciones y modificaciones derivadas de ello.

Disposición adicional segunda

Las primas que se concedan en estas bases reguladoras son incompatibles con las ayudas para el cesamiento anticipado de la actividad agraria y con cualquiera otra ayuda de mantenimiento del sistema agroforestal concedida sobre la misma superficie en los años 2019, 2020, 2021, 2022 o 2023.

Disposición adicional tercera

En lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014, en el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, en el Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2017 de la Comisión, de 10 de julio de 2017, que modifica el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, en el Reglamento delegado (UE) nº 640/2014, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, se tendrán en cuenta las circulares de coordinación dictadas por el Fondo Español de Garantía Agraria, la Circular 11/2019 relativa al Plan nacional de controles de las medidas de desarrollo rural establecidos en el ámbito del sistema integrado del período 2014-2020, y la Circular 32/2016, que establece los criterios generales para la aplicación de reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado del período 2014-2020.

Disposición final primera

Se faculta al director general responsable de la planificación y ordenación forestal para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2020

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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ANEXO VI

Instrucción para la presentación de los justificantes de gasto y de pago
de las actuaciones elegibles

1. Justificantes de gasto. Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

– Número y, en su caso, serie.

– La fecha de su expedición.

– Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con que realizase la operación el obligado a expedir la factura.

– Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

– Descripción de las operaciones. Se consignarán todos los datos necesarios para determinar la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

– El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

– La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.

– La fecha en que se efectuasen las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

– En el caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

– Solo se considerará elegible la base imponible que figure en la factura.

– No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tickets, justificantes de recepción ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

– La factura de la planta utilizada tiene que estar expedida por un vivero autorizado y también se admitirán las facturas emitidas por comercializadores que vengan acompañadas de la copia de la factura del vivero autorizado al comercializador. En el caso de injertado, en la factura figurará la procedencia de la variedad empleada para el injertado.

2. Justificantes del pago efectivo. La justificación del pago se realizará con copia de algunos de los documentos que se relacionan a seguir:

a) Justificante bancario del pago por el beneficiario (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria, etc.), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. En el caso de que el justificante bancario sea transferencia bancaria estará sellado por la entidad bancaria.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, obligación de pago, letra de cambio, etc.), se presentará la factura junto con la copia del efecto mercantil, junto con la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que el antedicho efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

c) En el caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto de él.

d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, e irá junto con una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben presentarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.

ANEXO VII

Carteles y placas

Los modelos de carteles y placas que los beneficiarios de ayudas Feader deben utilizar para cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 21 se adaptarán al siguiente formato estándar en el que el emblema de la Unión Europea y la denominación del fondo, conjuntamente con lema, además de la descripción del proyecto o operación, deberán ocupar como mínimo el 25 % del diseño.

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Ayuda pública total

Cartel

Placa

>50.000 €

Dimensión mínima (A)

100 cm

30 cm

Altura mínima

130 cm

-

Tanto los carteles como las placas serán de material resistente (rígido o semirrígido), no siendo admisibles la simple impresión en papel. Se colocarán siempre en un lugar visible al público.

El elemento publicitario debe mantenerse, por lo menos, durante un plazo idéntico al del compromiso que adquiere el beneficiario al recibir la subvención.