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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 22 de enero de 2021 Pág. 3810

I. Disposiciones generales

Consellería de Hacienda y Administración Pública

ORDEN de 21 de enero de 2021 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regulan el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, así como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria.

El artículo 55.1.e) y f) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por el que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece que, en el ámbito de la gestión tributaria del impuesto sobre sucesiones y donaciones, corresponde a las comunidades autónomas la aprobación de modelos de declaración y, en general, las demás competencias necesarias para la gestión del citado impuesto. La Comunidad Autónoma de Galicia asumió esas competencias en los términos previstos en la Ley 17/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Por su parte, la disposición final primera del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, establece que la Xunta de Galicia dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de dicho texto refundido, y autoriza a la consellería competente en materia de hacienda para aprobar las disposiciones que sean precisas para su aplicación.

Asimismo, los artículos 21.4 y 22 del Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, remiten a una orden de la consellería competente en materia de hacienda donde se regulará, por una parte, la forma, lugar y plazos de presentación de las autoliquidaciones a practicar por este impuesto, así como la documentación a adjuntar a las mismas y, por otra, los justificantes que acreditan la presentación y pago del impuesto a los efectos del artículo 61.3 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, y los artículos 254 y 256 de la Ley hipotecaria y 100 del Real decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

El artículo 103 de la Constitución española señala la eficacia como uno de los principios que deben regir la actuación de las administraciones públicas. Además, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, alude en su artículo 3, junto a los principios constitucionales, a los de servicio efectivo a los ciudadanos, a la simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, a la racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión y al de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas reconoce en el artículo 13 el derecho de los ciudadanos a que se les facilite el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, y en el artículo 14, el derecho para comunicarse con las administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y de sus obligaciones a través de medios electrónicos. Al mismo tiempo, este artículo establece el deber de relacionarse con la Administración mediante medios electrónicos de las personas jurídicas, de las entidades sin personalidad jurídica, de aquellos que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria en relación con aquellos trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de dicha actuación profesional, y de aquellos que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. Por último, en el número 3 del artículo 14 se establece que, reglamentariamente, las administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Para el logro de estos objetivos, la utilización por parte de las administraciones de técnicas, informáticas y electrónicas, en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias constituye el instrumento más idóneo. Aunque la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya fue consciente del impacto de las nuevas tecnologías en las relaciones administrativas, fue la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la que les dio carta de naturaleza legal, al establecer el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, así como el deber de estas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiese ejercerse. En el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser una forma especial de gestión de los procedimientos, tal y como reconoce la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sino que debe constituir la actuación habitual de las administraciones. Con ese objetivo, la regulación estatal introduce de modo transversal el empleo de los medios electrónicos en las relaciones entre las administraciones públicas y entre estas y la ciudadanía, garantizándose así la generalización del uso de los medios electrónicos.

En el ámbito gallego, la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, establece determinadas previsiones en materia de administración digital, como primer paso para la adaptación a la regulación contemplada tanto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El desarrollo de la normativa básica estatal en materia de administración electrónica se llevó a cabo con la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, que regula el modelo de administración digital en el sector público autonómico con la finalidad última de la prestación de servicios públicos digitales de calidad.

En el ámbito tributario, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, desarrolla, en su artículo 34, el deber de la Administración de informar y asistir a los obligados tributarios sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, señalando que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención deberán llevarse a cabo de la forma que resulte menos gravosa para estos, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Del mismo modo, en su artículo 96, compele a la Administración tributaria a promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y electrónicos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Asimismo, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la administración electrónica, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones mediante técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

De acuerdo con lo anterior, está claro que las nuevas tecnologías aplicadas a los procedimientos de aplicación de tributos son un instrumento idóneo para conjugar los principios de eficacia de la Administración tributaria y la limitación de los costes indirectos al contribuyente, y, en esta línea, la presentación telemática de tributos les ofrece la posibilidad de evitar desplazamientos a las oficinas gestoras o a las entidades bancarias para la realización del pago, así como la presentación de los tributos fuera del horario normal de atención al público. Al mismo tiempo, la utilización de los programas que la Administración tributaria implementa para la presentación telemática de los tributos facilita la labor de cubrir los modelos, guiando al contribuyente en la introducción de los datos, evitando la reiteración de estos y ofreciéndole una ayuda en línea.

Los cambios normativos que tuvieron lugar implican la necesidad de avanzar en la agilización de los trámites a realizar por el colectivo de los colaboradores sociales a que se refieren los artículos 92 a 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, aconseja que esta orden obligue a todos ellos a utilizar medios electrónicos para realizar la presentación y pago de los modelos que en ella se regulan. Esto redunda en una simplificación en el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales en la presentación y pago de las autoliquidaciones tributarias, para lo cual se facilita la información y asistencia con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de las personas interesadas.

Con la incorporación de las nuevas tecnologías se pretende esencialmente conseguir una Administración que cumpla los objetivos de un mayor acercamiento al ciudadano, facilitándole el acceso a la información y a sus servicios, un mayor conocimiento por parte del ciudadano de la Administración, de sus funciones y sus competencias, una mayor agilización en la tramitación de asuntos, así como una reducción del tiempo de respuesta, que redunde en una mejora de la calidad y eficiencia del servicio ofrecido.

Por otra parte, la necesaria garantía del principio de seguridad jurídica que debe presidir todo ordenamiento exige acabar con la dispersión normativa existente y, en consecuencia, en la presente orden se refunde la normativa reglamentaria autonómica relativa a la gestión y liquidación en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones, lo que determina la derogación, en todo o en parte, de la Orden de 27 de agosto de 2008 por la que se aprueba los modelos D650, 650 y 651 del impuesto sobre sucesiones y donaciones y de la Orden de 19 de mayo de 2005 por la que se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre sucesiones y donaciones y se modifican las órdenes que regulan el pago y la presentación telemáticos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en la tasa fiscal sobre el juego.

Además, se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto de sucesiones y donaciones 650 y 651, y, por primera vez, se aprueba el modelo 660 para la presentación de documentos relacionados con adquisiciones mortis causa que fuesen previamente objeto de presentación. También se regula la presentación electrónica de este impuesto que será obligatoria para determinados colectivos. Por último, se establecen determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria, y se recoge de modo expreso la documentación complementaria a aportar en el caso de la autoliquidación de los modelos 650 y 651.

La presente orden se ajusta así a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia, al responder las medidas previstas en ella a la satisfacción de necesidades de interés general con la debida proporcionalidad, eficacia y eficiencia, al recogerse en la norma los objetivos perseguidos a través de la misma y su justificación, como exige el principio de transparencia, y al introducirse a través de la misma, conforme al principio de seguridad jurídica, las modificaciones precisas en las disposiciones vigentes.

En la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 30/2017, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, atribuye a la misma las competencias y funciones que en materia de hacienda se establecen en el Estatuto de autonomía, y se ejercen a través de la Agencia Tributaria de Galicia las funciones de aplicación, revisión y ejercicio de la potestad sancionadora sobre los impuestos cedidos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 202/2012, de 18 de octubre, por el que se crea la Agencia Tributaria de Galicia y se aprueba su estatuto.

Así, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con la competencia establecida en el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia,

ACUERDO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto la aprobación de los modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones cuyo rendimiento corresponda a la Comunidad Autónoma de Galicia, la regulación de los procedimientos y condiciones generales para su pago y presentación y la regulación de determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria que se aplicará a todos los usuarios.

Artículo 2. Conceptos y definiciones

A los efectos de esta orden se entenderá por:

1. Usuarios. Cualquiera de las personas siguientes:

a) Las personas profesionales colegiadas, así como las entidades privadas, las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, que suscribiesen con la Comunidad Autónoma el correspondiente convenio de colaboración, en los términos acordados en el mismo.

b) Los obligados tributarios o sus representantes, siempre que estos últimos dispongan de la correspondiente firma electrónica de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Número de referencia completo (NRC). El NRC es un código generado informáticamente por la entidad colaboradora mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la autoliquidación al pago derivado de ella. Está compuesto por 22 posiciones con el siguiente contenido: posiciones 01-13: alfanuméricas, corresponden al número de justificante de la autoliquidación. Posición 14: alfanumérica, corresponde a un carácter de control adicional. Posiciones 15-22: caracteres de control. Las normas técnicas de generación del NRC figuran en el anexo I de esta orden.

3. Ficha notarial: la ficha notarial es el documento informático comprensivo de los elementos básicos del documento notarial confeccionado con los datos existentes en el índice único informatizado notarial a que se refiere el artículo 17 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del notariado. La ficha notarial deberá reproducir fielmente los elementos básicos de la escritura, sobre todo aquellos que tengan relevancia a efectos tributarios. El notario velará por la más estricta veracidad de la ficha, así como por su correspondencia con los documentos públicos autorizados e intervenidos, y será responsable de cualquier discrepancia que exista entre aquella y estos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 284 a 288 del Reglamento notarial, aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944.

CAPÍTULO II

Aprobación de los modelos y utilización de los programas de ayuda

Sección 1ª. Aprobación de los modelos

Artículo 3. Aprobación de los modelos D650, 650 y 651 y 660 del impuesto sobre sucesiones y donaciones que figuran en los anexos II a V

1. Se aprueban los modelos que figuran en los anexos II a V y que se relacionan en los artículos 4 a 7 para la autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

2. Los modelos que se generan a través de la plataforma de la oficina virtual tributaria (OVT) de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) tendrán la misma validez y eficacia que los modelos en papel aprobados por esta orden.

Artículo 4. Modelo D650. Impuesto sobre sucesiones y donaciones: adquisiciones mortis causa. Declaración de bienes

1. El modelo D650 se utilizará, acompañado del modelo 650, en los casos de adquisiciones mortis causa, incluidas las de beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

2. Este modelo no se presentará cuando la autoliquidación se confeccione a través de la aplicación que la Atriga pone a disposición de los sujetos pasivos en la OVT, o bien cuando se trate de adquisiciones mortis causa en las que no se produzca el fallecimiento del transmitente, de adquisiciones del usufructo que consoliden el pleno dominio y autoliquidaciones parciales a que se refiere el artículo 89 del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobado mediante el Real decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.

3. Este modelo comprende la relación de bienes y derechos que integran el caudal hereditario con expresión del valor real que se atribuye a cada uno de ellos, así como de las cargas, deudas y gastos cuya deducción se solicite, contratos de seguros sobre la vida acumulables y de la solicitud de reducciones no aplicables de oficio. Incluye un anexo para la relación de sujetos pasivos en la sucesión o el seguro.

4. Se admitirá la presentación de un solo modelo D650 por causante siempre que se presenten de forma conjunta los modelos 650 de todos los sujetos pasivos.

Artículo 5. Modelo 650. Impuesto sobre sucesiones y donaciones: autoliquidación-sucesiones

1. El modelo 650 se utilizará para la autoliquidación de las adquisiciones mortis causa, incluidas las de beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo en los supuestos expresamente regulados en el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio. También se utilizará el modelo 650 para las autoliquidaciones parciales a que se refiere el artículo 89 del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobado mediante el Real decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.

2. El modelo 650 irá siempre acompañado del modelo D650, salvo que la presentación de este último no sea necesaria conforme a lo señalado en el número 4 del artículo 4, y se presentarán tantos modelos 650 como sujetos pasivos.

Artículo 6. Modelo 651. Impuesto sobre sucesiones y donaciones: autoliquidación-donaciones

El modelo 651 se utilizará para la autoliquidación de las adquisiciones de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico inter vivos a título gratuito.

Artículo 7. Modelo 660. Impuesto sobre sucesiones y donaciones: declaración-documento sucesorio

El modelo 660 se utilizará para la presentación de documentos relacionados con adquisiciones mortis causa que fuesen previamente objeto de presentación a través de los modelos 650 y, en su caso, D650 que contengan hechos imponibles no sujetos.

Sección 2ª. Programas de ayuda

Artículo 8. Utilización de programas de ayuda para la práctica de autoliquidaciones y declaraciones por el impuesto sobre sucesiones y donaciones 650, 651 y 660

1. En la OVT de la Atriga se pondrán a disposición de los obligados tributarios los programas de ayuda para cubrir su autoliquidación sin que sea preciso disponer de firma electrónica. A estos efectos y una vez introducidos los datos correspondientes, el sistema permitirá imprimir los ejemplares del modelo de que se trate, que serán válidos para el pago y la presentación del impuesto.

2. Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 15, así como aquellos que no estando obligados elijan realizar la presentación de los modelos por medios electrónicos, precisarán disponer de firma electrónica para su confección. Una vez cubiertos los datos, el sistema generará los modelos para su presentación electrónica.

CAPÍTULO III

Documentación complementaria

Sección 1ª. Modelo 650

Artículo 9. Documentación general

1. Los obligados tributarios deben presentar, junto con la correspondiente autoliquidación del modelo 650, el modelo D650 que contenga la relación de bienes transmitidos, salvo los casos previstos en el artículo 4.

2. En caso de transmisiones mortis causa cuando no se produzca el fallecimiento del causante, se deberá presentar la copia auténtica del documento notarial en el que conste dicha transmisión, salvo que el impuesto se presente de forma electrónica, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 16.2.b).

3. En el caso de autoliquidaciones parciales a que se refiere el artículo 89 del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobado mediante el Real decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, será necesario presentar una relación por duplicado en la que se describan los bienes a que se refiera, su valor y la situación en la que se encuentran, así como el nombre de la persona o entidad que deba proceder al pago o a la entrega de los bienes y del título acreditativo del derecho del solicitante o solicitantes.

4. En caso de las adquisiciones mortis causa, en las que se produzca el fallecimiento del causante, junto con los modelos D650 y 650, se deberá presentar:

a) Certificado de defunción del causante, certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.

b) Testamento o copia autorizada del mismo si los hubiere y, en su defecto, acta de notoriedad o testimonio judicial de la declaración de herederos, según proceda. Si no estuviese hecha esta declaración, se presentará justificante documental del parentesco señalado en la relación de presuntos herederos recogida en la declaración de los modelos D650.

En caso de parejas de hecho, se deberá aportar certificado de estar registrado en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia en que conste la fecha de inscripción en dicho registro expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.

c) Un ejemplar de los contratos de seguro concertados por el causante o certificación expedida por la entidad aseguradora en el caso de seguro colectivo, donde conste la fecha de contratación, los beneficiarios y el importe a percibir. Así como, un certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento.

d) Justificación documental del título de adquisición de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión y copia del último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) o, en su defecto, certificación catastral del inmueble donde conste la referencia catastral. No será necesaria su presentación cuando la referencia catastral conste en el título de adquisición.

e) Certificado que acredite el número de cuenta, los titulares, el saldo a la fecha de defunción y el mayor saldo del último año anterior a dicha fecha, de las cuentas en entidades financieras representativas de:

1º. Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuenta.

2º. Deuda pública, obligaciones, bonos y demás valores equivalentes, negociados en mercados organizados.

3º. Acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva (sociedades y fondos de inversión), negociadas en mercados organizados.

4º. Acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de cualesquiera otras entidades jurídicas, negociadas en mercados organizados.

f) Certificación expedida por el presidente, secretario o administrador de la sociedad, que acredite el número de títulos propiedad del causante y su valor teórico a la fecha de devengo de participaciones en el capital social de entidades que no cotizan en bolsa.

g) En caso de vehículos, la ficha técnica y el permiso de circulación.

h) En caso de embarcaciones, copia de la hoja de asiento en el Registro de Embarcaciones de la capitanía marítima o licencia de navegación.

i) Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos de los que se solicite la deducción.

j) En caso de contribuyentes pertenecientes a los grupos III y IV a que se refiere el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, deberán presentar una relación de su patrimonio preexistente en la fecha del devengo del impuesto, valorado conforme a las normas del impuesto sobre el patrimonio. Esta declaración podrá sustituirse por una copia de la declaración de dicho impuesto en el ejercicio anterior al de fallecimiento si esta tuviese lugar una vez finalizado el plazo establecido para su presentación o, en otro caso, por la del inmediato anterior, haciendo, en ambos casos, indicación de las modificaciones que en la misma procedan para adaptarla a la situación patrimonial vigente en el momento del devengo del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Cuando el patrimonio preexistente del sujeto pasivo esté comprendido en el primer o en el último tramo establecido en el artículo 10 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, bastará con que figure su manifestación haciéndolo constar así.

Artículo 10. Documentación en el caso de aplicación de beneficios fiscales

En el supuesto de aplicarse las reducciones en la base imponible que se indican a continuación, junto con la documentación exigida en el artículo 9, deberá aportar la siguiente:

1. Reducción por discapacidad.

a) Certificación o resolución expedida por el órgano competente donde se acredite el grado de discapacidad y la fecha de efectos de la misma.

Si la Comunidad Autónoma de Galicia es competente para su expedición, no será precisa su aportación.

b) En caso de pensionistas de la Seguridad Social con una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez reconocida y pensionistas de clases pasivas con una pensión de jubilación o jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad reconocida, deberá aportar justificante documental del reconocimiento de dichas pensiones.

c) En caso de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance el grado de discapacidad requerido para aplicar el tipo bonificado, así como en los casos de dependencia severa y gran dependencia, siempre que estas últimas situaciones fuesen reconocidas por el órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, se deberá aportar copia del documento judicial o certificación del órgano competente, respectivamente, salvo que en este último caso el competente para su expedición sea la Comunidad Autónoma de Galicia, en cuyo caso, no será precisa su aportación.

2. Reducción por adquisición de las indemnizaciones del síndrome tóxico y por actos de terrorismo.

a) Sentencia judicial que reconozca el pago de indemnizaciones a los afectados por el síndrome tóxico.

b) Resolución administrativa dictada al amparo de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.

3. Reducción por cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre vida.

Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento donde consten los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora (seguros de vida con cobertura de fallecimiento y seguros de accidentes que cubran la contingencia de la muerte del asegurado) expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad (Registro Civil).

En el supuesto previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, se deberá aportar certificación de la compañía de seguros donde conste que el contrato de seguro fue suscrito con anterioridad a 16 de enero de 1987.

4. Reducción por transmisiones mortis causa de unos mismos bienes en un período máximo de diez años a favor de descendientes o adoptados.

a) Copia de la autoliquidación o liquidación donde conste la cuota a reducir, así como justificación de realizar el pago de la misma, salvo que obre en poder de la Atriga.

b) Relación donde se identifiquen los bienes y, en su caso, justificante documental de la sustitución de los bienes transmitidos por primera vez por otros del mismo valor que integren el caudal hereditario de las siguientes o ulteriores transmisiones.

5. Reducción por adquisición de vivienda habitual.

En el caso de pariente colateral mayor de 65 años, certificado de empadronamiento del mismo o documento donde conste su residencia en los dos años anteriores al fallecimiento.

6. Reducciones por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica de arrendamiento de inmuebles.

a) Contrato de trabajo de la persona o personas contratadas, acompañado de la justificación de su comunicación a los servicios públicos de empleo.

b) Nóminas ingresadas y justificación de los pagos de la cotización en la Seguridad Social (TC-1 y TC-2).

c) Contratos de arrendamiento e identificación de los arrendatarios.

7. Reducciones por la adquisición de participaciones en entidades.

a) Balance de situación de la sociedad a fecha de devengo, así como el último balance cerrado y el último balance aprobado con anterioridad a la fecha de devengo siempre que la situación patrimonial de la sociedad no sufriese variaciones significativas entre la fecha de este balance y la de devengo, lo que deberán indicar.

b) Memoria de la sociedad del ejercicio anterior al devengo del impuesto.

c) Escritura de constitución y estatutos de la sociedad y, en su caso, de las modificaciones sociales hasta la fecha del devengo.

d) Certificación de la participación en el capital social del causante o donante y, si procede, del cónyuge, los descendientes, los ascendentes o los colaterales hasta el sexto grado del transmitente, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad, así como la valoración de dicha participación.

e) Certificado de la entidad que acredite las funciones de dirección que realizaba en la entidad el causante o el donante o el miembro del grupo de parentesco que ejerce estas funciones.

f) Certificación de las remuneraciones del causante o donante o, si procede, del miembro del grupo de parentesco, por las funciones de dirección en la entidad, referido al año de la transmisión y al año precedente, así como certificación del régimen en que se encuentra incluida dicha persona en la Seguridad Social.

8. Reducción por adquisición de bienes del patrimonio histórico o cultural.

a) Declaración genérica de bien de interés cultural, o

b) Copia de la declaración individual como bien de interés cultural, o

c) Certificación de la Administración local donde se encuentre situado el bien que acredite que está incluido en el recinto de un conjunto histórico, tiene asignado un nivel de protección integral, está incluido en el catálogo adjunto al plan municipal y tiene una antigüedad igual o superior a 50 años.

9. Reducción por la adquisición de explotaciones agrarias y de elementos afectos.

a) En el caso previsto en el artículo 7.cinco del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio.

Certificación expedida por el órgano competente que acredite:

1º. En el caso de explotaciones agrarias, que el causante o su cónyuge tiene la condición de persona agricultora profesional y el período de duración durante el cual mantuvo tal condición. Y que los bienes o derechos transmitidos constituyen una explotación agraria.

2º. En el caso de bienes afectos a explotaciones agrarias, que el adquirente o su cónyuge tenga la condición de persona agricultora profesional y el período de duración durante el cual mantuvo tal condición. Así como que el adquirente o su cónyuge, a la fecha de devengo, sea titular de una explotación agraria o persona socia de una sociedad agraria de transformación, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o sociedad civil titular de una explotación agraria a la que están afectos los elementos transmitidos.

3º. En el caso de fincas rústicas transmitidas en el plazo de 6 meses por el causahabiente, que el adquirente tenga la condición de persona agricultora profesional y el período de duración durante el cual mantuvo tal condición. Así como que el adquirente es titular de una explotación agraria o persona socia de una sociedad agraria de transformación, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o sociedad civil titular de una explotación agraria a la que están afectos los elementos transmitidos.

b) En el caso de aplicación de las reducciones por la adquisición de explotaciones agrarias y fincas rústicas previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias.

Certificación expedida por el órgano competente que acredite, según los casos, que:

1º. El transmitente es titular de una explotación agraria prioritaria.

2º. El adquirente es titular de otra explotación que sea prioritaria y que no se altera la condición de prioritaria por esta adquisición o que alcance esta consideración como consecuencia de la adquisición.

3º. El adquirente es el cónyuge supérstite del transmitente o es un agricultor joven o un asalariado agrario y la transmisión se realiza en los cinco años siguientes a su primera instalación.

4º. Con la adquisición se completa bajo una sola linde la superficie suficiente para constituir una explotación prioritaria.

5º. Con la adquisición se completa bajo una sola linde el cincuenta por ciento, por lo menos, de la superficie de una explotación cuya renta unitaria de trabajo esté dentro de los límites establecidos a efectos de concesión de beneficios fiscales para las explotaciones prioritarias.

6º. Los bienes o derechos transmitidos constituyen una explotación agraria o una parte de la misma en la fecha de transmisión.

Sección 2ª. Modelo 651

Artículo 11. Documentación general

Los obligados tributarios deben presentar, junto con la correspondiente autoliquidación del modelo 651, el documento en el que se contenga o constate el hecho imponible sujeto a gravamen.

En caso de documentos notariales se deberá presentar copia auténtica del documento, salvo que el impuesto se presente de forma electrónica, en que se estará a lo dispuesto en el artículo 16.2.b).

Si se trata de documentos privados, se presentará el original de los mismos.

Artículo 12. Documentación en el caso de aplicación de beneficios fiscales

En el supuesto de aplicarse las reducciones en la base imponible que se indican a continuación, junto con la documentación exigida en el artículo 11, deberá aportarse la siguiente:

1. Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos la una actividad económica y de participación en entidades.

a) En su caso, certificado o resolución expedida por el órgano competente que acredite la situación de incapacidad permanente en grado absoluta o gran invalidez del donante y la fecha de efectos de tal reconocimiento.

b) La prevista en los números 6 y 7 del artículo 10.

2. Reducción por la adquisición de explotaciones agrarias y fincas rústicas.

a) En el caso de la prevista en el artículo 8.cinco del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio:

1º. En su caso, certificado o resolución expedida por el órgano competente que acredite la situación de incapacidad permanente en grado absoluta o gran invalidez del donante y la fecha de efectos de tal reconocimiento.

2º. Certificación expedida por el órgano competente que acredite que el transmitente a la fecha de devengo tiene la condición de persona agricultora profesional y que pierde esa condición como consecuencia de la donación, y que la explotación agraria realizase efectivamente actividades agrarias y la persona agricultora profesional mantuviese tal condición durante un plazo superior a dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto.

b) En el caso de las previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias:

La prevista en la letra b) del número 9 del artículo 10.

3. Reducción por adquisición de bienes del patrimonio histórico o cultural.

La prevista en el número 8 del artículo 10.

Sección 3ª. Modelo 660

Artículo 13. Documentación general

Los obligados tributarios deben presentar, junto con la correspondiente declaración del modelo 660, la documentación acreditativa del hecho declarado. En caso de documentos notariales se deberá presentar copia auténtica del documento, salvo que el impuesto se presente de forma electrónica, en que se estará a lo dispuesto en el artículo 16.2 b).

Sección 4ª. Unidad documental

Artículo 14. Presentación y efectos

La documentación complementaria a que se refieren los artículos anteriores deberá aportarse en el momento de la presentación de la autoliquidación y formará una unidad documental junto al modelo de dicha autoliquidación.

No se entenderá completamente cumplida la obligación tributaria, a los efectos de la obtención del justificante de presentación previsto en el anexo VI, hasta que el modelo y la documentación se encuentren debidamente presentados.

CAPÍTULO IV

Forma y lugar de presentación

Artículo 15. Forma de presentación

La presentación electrónica de las autoliquidaciones y declaraciones y, en su caso, de la documentación complementaria, prevista en esta orden tiene carácter obligatorio para las personas o entidades que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y las condiciones que establezca la normativa vigente.

En el resto de los casos la presentación podrá ser presencial o electrónica.

Artículo 16. Lugar de presentación

1. La presentación de forma presencial se realizará en las delegaciones territoriales de la Atriga, así como en las oficinas de distrito hipotecario que tengan encomendada la recepción de dichas autoliquidaciones y declaraciones, con independencia de que no tengan atribuidas competencias para la aplicación de los tributos respecto a ellas.

Una vez digitalizada la autoliquidación y la documentación complementaria se devolverá a la persona interesada con los justificantes de presentación previstos en el artículo 18.

2. La presentación de forma electrónica se llevará a cabo según las siguientes reglas:

a) Se realizará a través de la OVT de la Atriga, tanto la presentación de las autoliquidaciones y declaraciones como la de la documentación complementaria a que se refieren los artículos 9 a 13.

b) Cuando el hecho imponible esté contenido en un documento notarial, habrá que atenerse a las siguientes reglas:

. Cuando, a solicitud del obligado tributario, el notario autorizante colabore en la presentación, pago y remisión por vía electrónica de las autoliquidaciones, declaraciones y documentación complementaria del impuesto sobre sucesiones y donaciones, remitirá el documento, en formato electrónico, que incorpore el hecho o negocio sujeto a tributación a la consellería competente en materia de hacienda. La aplicación informática de la consellería enviará un justificante de la presentación del documento, de acuerdo con el modelo señalado en el anexo VI, para su incorporación a la matriz de la escritura o documento notarial por parte del notario autorizante.

. En caso de que la presentación electrónica la realice el propio sujeto pasivo o un profesional actuando en su nombre, estos deberán solicitar al notario autorizante la remisión en formato electrónico del documento que incorpore el hecho o negocio sujeto a tributación. El propio notario procederá al envío de este documento en el plazo de diez días naturales, contados a partir de su formalización, y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de la declaración tributaria correspondiente.

El usuario señalará a través de la aplicación informática en dicha presentación que autorizó al notario el envío del documento notarial. Aceptada la presentación de la autoliquidación, la aplicación informática de la consellería enviará al usuario un justificante de la presentación del documento, de acuerdo con el modelo señalado en el anexo VI.

Si el usuario desea que el notario autorizante del documento incorpore a la matriz de la escritura o documento notarial el justificante de presentación del documento se lo comunicará, y este incorporará la autorización del usuario a la ficha notarial remitida. En este caso la aplicación enviará al notario dicho justificante para su incorporación.

CAPÍTULO V

Pago de la autoliquidación y justificantes

Artículo 17. Procedimiento para el pago

1. En los supuestos en los que de la autoliquidación practicada resulte un importe a ingresar, con carácter previo a su presentación, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento o pago mediante entrega de bienes del patrimonio histórico español, los obligados tributarios deberán realizar, en su caso, el pago de la deuda tributaria.

En caso de que en la autoliquidación presentada se hubiese marcado la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento o el pago mediante entrega de bienes del patrimonio histórico español, será necesario que el obligado tributario presente ante la Atriga su solicitud expresa en la forma, lugar y plazo y con los requisitos y consecuencias señalados en la normativa tributaria, sin que pueda entenderse realizada dicha solicitud con la mera presentación de la autoliquidación con la citada casilla marcada.

2. En el caso de presentación de forma presencial de las autoliquidaciones, el pago deberá realizarse en alguna de las entidades de crédito que colaboren a tal efecto. Para la realización del pago se emplearán como documento de ingreso los modelos aprobados en esta orden o los confeccionados por la correspondiente aplicación disponible en la OVT de la Atriga cuando se elabore a través de los servicios de acceso libre.

3. En el caso de presentación de forma electrónica de autoliquidaciones, el pago podrá realizarse ordenando su domiciliación, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, o de cualquiera de las formas que se indican a continuación:

a) De forma presencial en cualquiera de las entidades de crédito colaboradoras autorizadas, mediante el documento de ingreso que, a estos efectos, generará la aplicación informática e imprimirá el usuario.

La aplicación informática generará dos copias del documento de ingreso debidamente cubierto. Con dicho documento se acudirá a la entidad financiera colaboradora para la realización del pago, la cual se quedará con el ejemplar para la entidad colaboradora y devolverá al obligado tributario el ejemplar para el interesado con el sello de la entidad, la fecha del ingreso, el número e importe, así como con el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de autoliquidación impreso en el mismo.

El NRC identificativo del ingreso realizado será requerido posteriormente por la aplicación informática para completar la presentación electrónica.

b) De forma electrónica, el usuario accederá a las aplicaciones específicas a través de la OVT de la Atriga y efectuará el pago de la correspondiente autoliquidación a través de las entidades de crédito colaboradoras a tal efecto o mediante tarjeta de crédito o débito a través de sistemas de terminal de punto de venta (TPV) virtual a través de la entidad de crédito adjudicataria del contrato en virtud del que se preste dicho servicio. La entidad efectuará las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará la operación. En el caso de ser aceptada, efectuará el abono en la correspondiente cuenta restringida de recaudación de tributos y generará el correspondiente NRC para completar la presentación electrónica de la autoliquidación.

Una vez realizado el pago, la aplicación informática generará el recibo que el contribuyente deberá conservar, en el que se identificará el número de la cuenta que realiza el pago, la fecha del ingreso, el importe, el NIF y el nombre del obligado al pago, así como el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de autoliquidación impreso en el mismo.

4. La generación del NRC por la entidad financiera colaboradora implicará:

a) Que el recibo en que figura responde a un ingreso realizado en la entidad financiera que lo expide.

b) Que dicho recibo corresponde a la autoliquidación que se indica en este y no a otra.

c) Que a partir del momento de generación de este por la entidad de crédito, y siempre que el NRC no fuese anulado de acuerdo con la normativa tributaria en materia de recaudación, queda la entidad obligada frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia por el importe que figura en dicho recibo, y el obligado tributario queda liberado de su obligación de pago frente a la citada Hacienda, salvo que se pudiese probar fidedignamente la inexactitud de la fecha o del importe que conste en la validación del justificante.

Artículo 18. Justificantes de pago y de presentación

1. En caso de que el obligado tributario realice el pago del modo establecido en el artículo 17.2, la entidad colaboradora se quedará con el ejemplar para la entidad colaboradora y devolverá al contribuyente el resto de ejemplares con el sello de la entidad, la fecha del ingreso y el importe ingresado. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de la autoliquidación impreso en el.

En caso de que esté disponible el pago mediante terminal punto de venta (TPV) físico se generará el recibo que el contribuyente deberá conservar, en el que se identificará el número de la tarjeta de débito o crédito que realiza el pago, el importe, la fecha del ingreso, así como el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de autoliquidación impreso en el mismo.

2. En caso de que el obligado tributario realice el pago en la forma establecida en el artículo 17.3.a), la aplicación informática generará dos copias del documento de ingreso debidamente cubierto. Con dicho documento se acudirá a la entidad financiera colaboradora para la realización del pago, la cual se quedará con el ejemplar para la entidad colaboradora y devolverá al contribuyente el ejemplar para el interesado con el sello de la entidad, la fecha del ingreso, el número e importe, así como con el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de autoliquidación impreso en el mismo.

3. En caso de que el obligado tributario realice el pago en la forma establecida en el artículo 17.3.b), una vez realizado este, la aplicación informática generará el recibo de cargo en cuenta que el contribuyente deberá conservar, en que se identificará el número de la cuenta o de la tarjeta de crédito o de débito que realiza el pago, la fecha del ingreso, el importe, el NIF y el nombre del contribuyente, así como el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de autoliquidación impreso en el mismo.

4. La presentación de las declaraciones y autoliquidaciones que regula esta orden y su fecha se acreditarán:

a) En el caso de presentación de forma presencial, mediante los modelos aprobados por esta orden en papel, en que se hará constar el justificante de presentación que corresponda de los previstos en los anexos VII a IX.

b) En el caso de presentación de forma telemática, mediante los generados por la aplicación informática, en los que constarán el número de identificación de la declaración o autoliquidación, los datos identificativos del sujeto pasivo, transmitente, datos del documento, datos del bien, operación o acto, y de la cantidad ingresada, la fecha de ingreso y el NRC o bien la cantidad que se debe ingresar y, con indicación de la fecha de presentación y validados por un código seguro de verificación (CSV), formado por dieciséis caracteres. Además, se generará un código interno que permitirá asociar de forma inequívoca la autoliquidación presentada electrónicamente con la impresa por el contribuyente. Este documento acredita la presentación de la declaración o autoliquidación, así como su fecha. También servirá como justificante del pago realizado si consta en el mismo el NRC generado por la entidad financiera.

5. Asimismo, en el caso de documentos notariales, se generará un justificante acreditativo de la presentación ajustado al modelo aprobado en el anexo VI, para su incorporación al documento notarial, de acuerdo con las siguientes reglas:

1ª. En el caso de presentación de forma presencial de autoliquidaciones, el órgano encargado de expedir este justificante será el órgano de la Atriga u oficina de distrito hipotecario que lleve a cabo la recepción de la autoliquidación y, en su caso, la documentación complementaria a que se refieren los artículos 9 a 13.

2ª. En el caso de presentación de forma electrónica, el órgano encargado de expedir este justificante será la OVT de la Atriga. Si el usuario, distinto del notario autorizante, desease que este incorpore el justificante a la matriz de la escritura o documento notarial deberá comunicarlo en el momento de la presentación. La aplicación informática, siempre que el notario hubiese adjuntado la autorización del obligado tributario a este respecto a la ficha notarial correspondiente, remitirá el justificante al notario autorizante.

6. Los justificantes de pago y presentación señalados en los números anteriores producirán los efectos liberatorios para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma señalados en el Real decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación, y servirán de acreditación de la presentación y pago de la autoliquidación ante los registros públicos en los que puedan inscribirse los documentos que incorporen el hecho o negocio que motivó el pago del impuesto.

Los obligados tributarios deberán conservar los justificantes de pago y presentación.

Artículo 19. Confirmación de la autenticidad de los justificantes

Los justificantes a que se refiere esta orden, en caso de que los genere la aplicación informática, podrán ser verificados por cualquier persona de forma permanente e inmediata mediante la introducción de su CSV en el servicio de verificación de documentos de la OVT de la Atriga. A estos efectos, se podrán establecer mecanismos de verificación automática del CSV a través de servicios web o similares con los colectivos que se establezca.

CAPÍTULO VI

Plazo de presentación e ingreso

Artículo 20. Plazo

1. El plazo para el ingreso y la presentación de las autoliquidaciones y declaraciones y, en su caso, la documentación complementaria, será el siguiente:

a) Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguro de vida, el plazo será de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.

b) En el caso de consolidaciones del dominio en el nudo propietario por fallecimiento del usufructuario cuando deban tributar por el impuesto sobre sucesiones y donaciones, aunque la desmembración del dominio se realizase por actos inter vivos, el plazo será de seis meses a contar desde el día del fallecimiento del usufructuario o desde aquel en que adquiera firmeza a declaración de fallecimiento.

c) En las adquisiciones por causa de muerte, en las que no se produzca el fallecimiento del transmitente, el plazo es de un mes, a contar desde el siguiente a aquel en que se formalice el acto o contrato.

d) En los demás supuestos, el plazo será de un mes, a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato, salvo en el caso de la declaración documento sucesorio para el que no existe plazo de presentación.

2. Salvo que específicamente se establezca otra cosa, cuando con posterioridad a la aplicación de un beneficio fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, se deberá presentar e ingresar la autoliquidación complementaria correspondiente en el plazo de un mes contado desde el día en que se produjo el incumplimiento. La regularización que se practique incluirá la parte del impuesto que se deje de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, así como los intereses de demora.

CAPÍTULO VII

Obligaciones de los notarios

Artículo 21. Remisión electrónica de los documentos autorizados por los notarios

Sin perjuicio del cumplimiento por parte de los obligados tributarios de lo dispuesto en el artículo 9 y 16, los notarios con destino en Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, enviarán por vía electrónica a la Atriga, en el plazo de 10 días naturales contados a partir de su formalización, además de las fichas notariales relativas a los documentos públicos por ellos autorizados con trascendencia en los impuestos sobre sucesiones y donaciones, los documentos en formato electrónico correspondientes, cualquiera que sea la comunidad autónoma competente para la aplicación de dichos tributos. Su remisión se realizará a través del canal informático establecido entra la consellería competente en materia de hacienda y la plataforma electrónica corporativa notarial.

Disposición adicional primera. Confidencialidad y representación

1. Las personas profesionales colegiadas, así como las entidades privadas, las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, en el ejercicio de sus funciones y en las actuaciones previstas en los convenios correspondientes, respetarán las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

2. Las personas profesionales colegiadas, así como las entidades privadas, las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, a los que el sujeto pasivo solicitase la colaboración para la presentación telemática de este impuesto, deberán tener la representación en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. La Administración podrá requerir a estos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. 

3. La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se presentó la documentación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fuesen procedentes.

Disposición adicional segunda. Excepcionalidad al cumplimiento de las obligaciones tributarias de forma electrónica

1. Quedan exceptuadas de la obligación de presentación telemática las autoliquidaciones relativas al impuesto sobre sucesiones y donaciones para las que los programas de ayuda, que se encuentran en la OVT de la Atriga, no permitan su realización, entre otras las siguientes:

a) En el caso del modelo 650 la liquidación en el caso de herederos desconocidos, la renuncia cuando el renunciante tiene un grupo de parentesco con el causante superior al que le corresponde al beneficiario, el usufructo sucesivo cuando entra el segundo usufructuario, la sustitución fideicomisaria, la consolidación de dominio en un tercero distinto del nudo propietario y derecho de uso y habitación cuando se constituye junto con el derecho de usufructo y la liquidación de seguros de vida anteriores a 1987 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto de sucesiones y donaciones.

b) En el caso del modelo 651, la presentación de complementarias, la donación de bienes cuando no todos están en la Comunidad Autónoma de Galicia; el usufructo simultáneo a favor de cónyuges y el derecho de uso y habitación cuando se constituye junto con el derecho de usufructo.

2. De manera excepcional y cuando circunstancias extraordinarias así lo aconsejen, después de solicitud del interesado debidamente justificada, la Dirección de la Atriga, valoradas las razones aducidas y la documentación y las pruebas aportadas por la persona o entidad interesada para justificar su solicitud, podrá exceptuar aquella de la obligatoriedad de emplear los medios electrónicos para cumplir las obligaciones tributarias reguladas en esta orden.

La resolución fijará el alcance temporal de la excepcionalidad y la forma y las condiciones en que deberá cumplir las obligaciones tributarias, sin perjuicio de las consecuencias que derivaran de acuerdo con la normativa tributaria, en el caso de incumplimientos de las normas.

Disposición adicional tercera. Obligaciones de conservación de soportes informáticos de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria

En el supuesto de pago electrónico de las autoliquidaciones referidas al impuesto de sucesiones y donaciones, la entidad de crédito conservará durante un período de cinco años los soportes informáticos que motivaron el NRC.

Disposición adicional cuarta. Pago por entidad colaboradora

La falta de respuesta del ordenador de la entidad de depósito autorizada, colaboradora en la gestión recaudatoria, elegida por el interesado para realizar el pago electrónico de las autoliquidaciones contempladas en esta orden, así como la falta de conformidad de dicha entidad a materializar la operación por los motivos que, con ocasión del intento de efectuar dicho pago, ponga en conocimiento del citado interesado, no excusarán a este del pago y presentación de la autoliquidación dentro de los plazos establecidos en esta orden.

Disposición adicional quinta. Remisión de los documentos notariales y sus fichas resumen por los notarios cuya plaza no esté demarcada en la Comunidad Autónoma de Galicia

Las obligaciones de remisión por vía electrónica a la Atriga, conforme a lo establecido en esta orden, de los documentos notariales y sus fichas por los notarios cuya plaza no esté demarcada en la Comunidad Autónoma de Galicia, se ajustará a lo establecido al efecto en el convenio suscrito entre la consellería competente en materia de hacienda y el Consejo General del Notariado.

Disposición adicional sexta. Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la Dirección de la Atriga a modificar o actualizar, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, los modelos de autoliquidación o declaración aprobados en esta orden, así como a modificar sus anexos, cuando sea preciso como consecuencia de la modificación de las normas legales o reglamentarias o como consecuencia de los avances tecnológicos, los cambios de sistemas o cualquier otra circunstancia que precise la correspondiente plasmación en los modelos aprobados o en las normas o especificaciones técnicas aprobadas por dichos anexos.

Disposición adicional séptima. Publicación en el Portal tributario de la Atriga

La publicación en el Portal tributario será el medio utilizado para la divulgación y actualización de los contenidos elaborados en desarrollo de esta norma, siempre que según la normativa vigente no se exija otro modo de publicación. En particular, se publicarán:

a) Las instrucciones de los modelos recogidos en esta orden.

b) La determinación de los medios por los que la ciudadanía podrán obtener cada uno de los modelos.

c) Cualquier otro contenido relevante que el propio órgano directivo central en materia de tributos estime conveniente publicar por esta vía para un mejor conocimiento de la ciudadanía.

Disposición derogatoria única

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) La Orden de 27 de agosto de 2008 por la que se aprueban los modelos D650, 650 y 651 del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

b) La Orden de 19 de mayo de 2005 por la que se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre sucesiones y donaciones y se modifican las órdenes que regulan el pago y la presentación telemáticos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en la tasa fiscal sobre el juego.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el 1 de febrero de 2021.

Santiago de Compostela, 21 de enero de 2021

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública

ANEXO I

Normas técnicas para la generación del NRC

La entidad financiera generará el NRC (número de referencia completo) según el apartado B.2) del anexo VII de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio de 2007 (BOE de 9 de julio), correspondiente a la generación de NRC para liquidaciones practicadas por la Administración, modelos 060, 061 y 069. El NRC se generará a partir de un registro de 48 caracteres codificados en EBCDIC:

• MMMNNNNNNNNNDC (14): número de justificante, siendo:

– MMMNNNNNNNNND (13): número de justificante asignado por la oficina tributaria.

– C (1): carácter de control calculado por el banco, utilizando el mismo algoritmo especificado en dicha orden. La oficina tributaria facilitará a la entidad colaboradora el algoritmo para el cálculo de este carácter de control.

• XXXXXXXXX (9): NIF del deudor.

• NNNNNNNNNNNNN (13): importe de cargo.

• AAAAMMDD (8): fecha de cargo.

• XXXX (4): código de Banco de España de la entidad.

El número de referencia completo (NRC) resultante tendrá 22 posiciones:

• MMMNNNNNNNNNDC (14): número de justificante (el mismo que el especificado arriba).

• XXXXXXXX (8): caracteres de control resultantes de aplicar una función MAC 4 del algoritmo DES (según la norma X9.9-1) a los datos anteriores (48 caracteres) utilizando la clave privada del banco. Esta función generará 8 caracteres de control, es decir, la firma.

ANEXO II

Modelo D650

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ANEXO III

Modelo 650

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ANEXO IV

Modelo 651

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ANEXO V

Modelo 660

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ANEXO VI

Justificante de presentación

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ANEXO VII

Justificante de presentación relativo al impuesto de sucesiones

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ANEXO VIII

Justificante de presentación relativo al impuesto de donaciones

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ANEXO IX

Justificante de presentación de los documentos sucesorios

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