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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 22 de enero de 2021 Pág. 3945

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

EXTRACTO de la Orden de 23 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades locales de Galicia titulares de bibliotecas y/o agencias de lectura públicas, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento CT235A).

BDNS (Identif.): 545010.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdns/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones todas las entidades locales de Galicia que:

a) Sean titulares de bibliotecas o agencias de lectura públicas integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia.

b) Estén al día en el cumplimento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Tengan cumplido lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

2. También podrá ser beneficiaria de estas ayudas la agrupación de ayuntamientos para la prestación de servicios bibliotecarios comunes. Dicha agrupación deberá estar debidamente acreditada y los ayuntamientos integrantes de la agrupación deberán cumplir, individualmente, los requisitos establecidos en la presente orden.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades locales que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objecto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia (código de procedimiento CT235A).

2. En esta orden se regulan los siguientes dos programas de subvenciones:

Programa A. Subvenciones para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico.

Programa B. Subvenciones para la mejora de las colecciones bibliográficas.

3. Asimismo, tiene por objecto convocar dichas subvenciones para el año 2021.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 23 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades locales de Galicia titulares de bibliotecas y/o agencias de lectura públicas, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento CT235A).

Cuarto. Importe

Programa A. Subvenciones para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico.

Estas ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.40.432A.760.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, por un importe de 200.000 euros.

Programa B. Subvenciones para la mejora de las colecciones bibliográficas.

Estas ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.40.432A.760.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, por un importe de 350.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2020

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad