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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 25 de enero de 2021 Pág. 4341

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el ejercicio presupuestario 2021 (código de procedimiento MR302A).

Galicia cuenta con una muy amplia oferta gastronómica, de excepcional calidad, fruto de la transmisión de generación en generación del saber hacer tradicional y de la existencia de unas materias primas de gran valor culinario.

Para la protección de estos productos típicos de un territorio y su promoción, se crearon las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas protegidas. Este sistema de protección que, en principio, se diseñó para los vinos, tuvo en las últimas dos décadas un importante desarrollo en toda la Unión Europea, de manera que actualmente acoge un gran repertorio de productos de todo el ámbito alimentario.

Estos indicativos de calidad constituyen una importante herramienta para el desarrollo rural por múltiples razones. Por una parte, delimitan una zona concreta del territorio donde se puede producir y elaborar el producto acogido, coincidiendo con la zona en que tradicionalmente se venía haciendo, lo que favorece que todo el valor añadido y la riqueza generada quede en esa zona. Por otra parte, su reconocimiento impide que la denominación pueda ser empleada por aquellos operadores que no tienen derecho a su uso, además de prestigiar y dar a conocer la zona de producción, potenciando otras actividades económicas que se desarrollen en ese territorio.

Socialmente, las denominaciones de calidad obligan a tener una organización de productores e industrias que favorece el dinamismo de la zona y potencia el trabajo integrador de todo el sector. Por último, hay que señalar que a través de la elaboración de estos productos diferenciados y del uso de una marca o contramarca conjunta, se pueden hacer viables producciones que, por su escaso volumen, de otro modo tendrían mucho más difícil el acceso a los mercados.

En resumen, el establecimiento de una denominación de calidad en una zona puede considerarse como una oportunidad que se abre para dar viabilidad a ciertos tipos de producciones agroalimentarias, lo que permite el desarrollo o la consolidación de la agricultura y la agroindustria de la zona y facilita la generación de riqueza y dinamismo social en ella.

En Galicia existen actualmente 34 denominaciones de origen e indicaciones geográficas en el ámbito agroalimentario, a las cuales habría que añadir, como otro distintivo más de la producción agroalimentaria de calidad, las producciones ecológicas certificadas en nuestra comunidad autónoma. La importancia económica y social de estas denominaciones de calidad queda de manifiesto tanto por el valor total de la producción certificada, próxima a los 500 millones de euros, como por el número de productores implicados, cerca de 25.000, y el de industrias, cerca de 1000.

La política de la comunidad autónoma respeto de estos indicativos de calidad fue siempre de claro apoyo, ya que son el baluarte de la producción alimentaria gallega. Por ello, en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144 de 18 de noviembre de 2015 y modificado por última vez mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2020) 5374 final, de 30 de julio 2020, se recogió una submedida, a 3.20, destinada a financiar las actuaciones de difusión del conocimiento de estos productos entre los consumidores, que se puso en marcha a través de la Orden de 18 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el ejercicio presupuestario 2016. En los ejercicios 2017 y 2018, mediante las órdenes de la Consellería de Medio Rural de 20 de diciembre de 2016 y de 19 de diciembre de 2017, respectivamente, se aprobaron unas nuevas bases reguladoras junto con las convocatorias para los años 2017 y 2018.

Previa publicación del Decreto 52/2018, de 5 de abril, por lo que se crea la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria (en adelante, Agacal) y se aprueban sus estatutos, pasó a ser esta agencia, en virtud de las funciones que le fueron encomendadas, la que gestiona estas ayudas, haciéndolo mediante las resoluciones de 26 de diciembre de 2018 y de 26 de diciembre de 2019, disposiciones que recogieron unas nuevas bases reguladoras de la ayuda y las convocatorias para los ejercicios 2019 y 2020, respectivamente.

Al estar próximo el inicio del ejercicio presupuestario 2021, procede hacer algunas modificaciones puntuales en las bases reguladoras y realizar la convocatoria correspondiente a dicho año. Para ello, la resolución se tramita como expediente anticipado de gasto. Para una mayor seguridad jurídica y para facilitar el manejo de la norma a los interesados, se opta por la publicación, junto con la convocatoria, de unas nuevas bases reguladoras que recojan estos cambios.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el año 2021 de las ayudas que, en régimen de concurrencia competitiva, va a conceder la Agacal para actuaciones de información y promoción de los productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) para Galicia 2014-2020 (código de procedimiento MR302A).

CAPÍTULO I

Bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior cofinanciadas con el Feader en el marco del PDR de Galicia 2014-2020

Artículo 2. Definiciones

1. A los efectos de esta resolución, se considerarán agrupaciones de productores los consejos reguladores y las entidades asociativas sin ánimo de lucro en que participan productores -entendidos como tales los titulares de explotaciones agrarias o de instalaciones de transformación- implicados en algún régimen de calidad diferenciada de los alimentos. En el caso de dichas entidades asociativas, sus asociados tendrán que ser mayoritariamente productores vinculados al programa de calidad del que se trate y el objeto social de la entidad tendrá que incluir la realización de actividades relacionadas directamente con la información a los consumidores o la promoción del producto de calidad a que se refiera el programa.

2. A los efectos de esta resolución, se considerará programa o régimen de calidad diferenciada de los alimentos aquel que se encuentre en alguno de los siguientes casos:

a) Programas comunitarios de calidad de productos gallegos establecidos en virtud de los siguientes reglamentos y disposiciones:

1º Producción agrícola ecológica, regulada por el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 2092/91.

2º Denominaciones de origen protegidas (DOP), indicaciones geográficas protegidas (IGP) y especialidades tradicionales garantizadas (ETG) reguladas por el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

3º Vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, regulados por el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.

4º Las bebidas espirituosas con indicación geográfica de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 110/2008; y la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.

b) Programas de calidad correspondientes a las denominaciones de origen e indicación geográficas protegidas que aún no están definitivamente inscritas en el correspondiente registro comunitario, pero que tienen ya enviada a la Comisión Europea la documentación para la inscripción y cuentan ya con la protección nacional transitoria.

Artículo 3. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones que, bajo cualquier fórmula jurídica, reúnan a productores (entendidos como tales los titulares de explotaciones agrarias o de instalaciones de transformación) que participen en un régimen de calidad susceptible de apoyo por la submedida 3.10, para acciones de promoción e información en el mercado interior relacionadas con productos cubiertos por alguno de esos regímenes.

Artículo 4. Actividades subvencionables

1. Serán subvencionables las actividades de las agrupaciones de productores relacionadas con actuaciones de información y promoción en que el fin sea inducir al consumidor a adquirir productos incluidos en el marco de programas de calidad diferenciada de los alimentos.

2. Las actividades a que se refiere el párrafo 1 anterior resaltarán las características o las ventajas específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos o las estrictas normas aplicadas para garantizar el bienestar de los animales y el respeto del medio ambiente vinculadas al programa de calidad de que se trate, y podrán incluir la divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre esos productos. Podrán consistir, en particular, en la organización de ferias y exposiciones y la participación en ellas, así como actividades similares de relaciones públicas y publicidad en los diversos medios de comunicación o en los puntos de venta, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

En el caso de los vinos y bebidas espirituosas, en las actividades de información y promoción deberá hacerse siempre clara referencia a las exigencias legales y reglamentarias aplicables al consumo responsable de estas bebidas alcohólicas y al riesgo que supone el abuso del consumo de alcohol.

3. Quedan excluidas de la ayuda las siguientes actuaciones:

a) La promoción de marcas comerciales.

b) La promoción y publicidad fuera del mercado interior.

c) Aquellas actividades que induzcan al consumidor a comprar un producto por su origen particular, excepto en los casos de los productos regulados por el régimen de calidad establecido por el título II del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios; los regulados en la parte II, título II, capítulo I, sección 2 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007; y los regulados por el capítulo III del Reglamento (CE) núm. 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. No obstante, podrá indicarse el origen de un producto siempre que tal indicación quede subordinada al mensaje principal.

d) Las actividades de información y promoción subvencionadas al amparo del Reglamento (CE) núm. 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior.

4. Como requisito previo a la realización de las actividades que se pretende que sean subvencionadas, el material piloto informativo, promocional y publicitario que se utilice, tanto en las acciones promocionales recogidas en la letra a) del artículo 5.1 cómo el que eventualmente se utilice en las restantes actividades que se recogen en dicho artículo 5.1, deberá ser remitido a la Agacal para verificar su adecuación a la normativa comunitaria.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Se consideran subvencionables los gastos realizados en las siguientes actividades:

a) Promoción.

Serán subvencionables los gastos relativos a la realización y ejecución de campañas publicitarias en los distintos medios de comunicación y otras acciones de promoción, como misiones comerciales, misiones comerciales inversas, catas comentadas, degustaciones, presentaciones públicas o acciones publicitarias en los puntos de venta.

Cuando las actividades tengan por objeto la promoción de los productos procedentes de la agricultura ecológica o de productos amparados conforme al Reglamento (UE) núm. 1151/2012 por una denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP) o especialidad tradicional garantizada (ETG), aparecerá en todo el material informativo, promocional o publicitario el logotipo comunitario identificador de estos.

En las actuaciones realizadas, los productos alimenticios elaborados por los integrantes de la agrupación empleados en las campañas de promoción podrán ser considerados como parte de la aportación al gasto correspondiente al solicitante. En este caso, los productos se valorarán según los precios de origen, con los límites máximos que se establecen en el anexo III. En todo caso, en estos productos no se emplearán marcas comerciales.

b) Ferias y exposiciones.

1º Podrá subvencionarse la participación en ferias y exposiciones del sector agrario y agroalimentario.

Cuando un beneficiario pretenda solicitar ayuda para asistir a distintos eventos, podrá acumularlos todos en un único expediente, pero deberá presentar, junto con la solicitud, una memoria explicativa y un presupuesto pormenorizado relativo a cada una de las ferias o exposiciones a que se refiere el expediente. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los correspondientes a gastos de instalación del estand (alquiler de espacio y mobiliario, decoración, seguros, etc.), traslado de productos, actividades y material de promoción complementarios y gastos de contratación de un máximo de dos personas para la atención del estand o, de ser el caso, los gastos de desplazamiento, alojamiento y mantenimiento de un máximo de dos personas por entidad solicitante. En el caso de acciones desarrolladas en el extranjero, podrá admitirse adicionalmente el gasto relativo a una persona de atención al público que pueda actuar de intérprete.

2º Organización.

Será también subvencionable la organización de ferias y exposiciones relativas a productos incluidos en algún programa de calidad diferenciada de los alimentos. Al igual que en el punto anterior, cuando se trate de distintos eventos podrá acumularlos en un único expediente, con las especificaciones señaladas.

c) Estudios y otras acciones de divulgación.

Serán subvencionables los estudios de mercado relacionados directamente con campañas de promoción y los de evaluación del impacto de estas sobre los consumidores y sobre la comercialización de los productos incluidos en programas de calidad diferenciada de los alimentos.

Se podrá subvencionar también la organización de jornadas técnicas, seminarios y congresos que tengan por objetivo la divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre esos productos a fin de llamar la atención de las personas consumidoras sobre sus características o ventajas específicas para inducir a estas a adquirirlos.

2. A los efectos de la moderación de costes, en el anexo III se recogen importes máximos de gasto subvencionable para determinadas actuaciones relacionadas con las actividades que pueden beneficiarse de las ayudas reguladas en esta resolución. Asimismo, y con ese mismo objetivo, en concepto de prestación de servicios de coordinación y organización, para cada acción no se admitirán gastos por encima del 10 % de su coste total.

3. Podrán tener la consideración de subvencionables aquellos gastos anteriores a la solicitud que se hicieran en concepto de adelanto o reserva para la participación en una determinada feria o exposición, siempre que participación a efectiva sea objeto de ayuda y se produzca con posterioridad a la solicitud de esta.

4. Según lo dispuesto en el artículo 69.3 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, el impuesto sobre el valor añadido, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA, no será subvencionable.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas podrán llegar hasta el 70 % del gasto subvencionable.

2. Sin perjuicio del cumplimiento de la intensidad máxima de la ayuda que se recoge en el punto anterior, las ayudas máximas serán las siguientes:

a) Para el conjunto de las acciones encuadradas en la letra la) del artículo 5.1 (Promoción), la ayuda máxima será de 400.000 euros por beneficiario y año. Este límite podrá ampliarse hasta 800.000 euros si, una vez valorados todos los expedientes y asignada la subvención correspondiente, hubiera un remanente de crédito disponible. La asignación de esta cantidad adicional, respectando siempre la intensidad máxima de ayuda que se recoge en el apartado 1 de este artículo, se hará de acuerdo con la puntuación que obtengan los expedientes después de aplicar los criterios de valoración que se indican en el artículo 7.

b) Para cada una de las acciones encuadradas en la letra b) ordinal 1º del artículo 5.1 (Asistencia a ferias), la ayuda máxima será de 20.000 euros, cuando se trate de un evento realizado en el territorio de la comunidad autónoma, de 27.000 euros, si se realizase en el resto del territorio peninsular y de 40.000 euros, en el caso de ser fuera del territorio peninsular.

En el caso de asistencia a ferias de dos o más consejos reguladores de forma conjunta bajo un pabellón común de la Comunidad Autónoma de Galicia, no se tendrán en cuenta los límites establecidos en el párrafo anterior. En ese caso, el gasto para el diseño y construcción del estand podrá superar los costes de referencia indicados, pero no será superior a 250 euros por metro cuadrado ocupado en el caso de ferias celebradas en España y de 550 euros por metro cuadrado en ferias celebradas en el resto del territorio de la Unión Europea.

c) Para las acciones encuadradas en la letra b) ordinal 2º del artículo 5.1 (Organización de ferias), la ayuda no superará los 40.000 euros por acción.

d) Para las acciones encuadradas en la letra c) del artículo 5.1 (Estudios y otras acciones divulgativas), la ayuda no superará los 18.000 euros por acción.

Artículo 7. Criterios de valoración

1. Para la selección de los proyectos que se aprobarán y para establecer la ayuda a conceder, se utilizarán los siguientes criterios de valoración:

a) Peso relativo de la agrupación solicitante en el sector del producto de calidad de que se trate (hasta un máximo de 20 puntos).

La puntuación obtenida según este criterio será la resultante de aplicar sobre la puntuación máxima el porcentaje que represente la producción de la agrupación sobre el total de la producción del programa de calidad de que se trate en el último ejercicio cerrado.

b) Novedad del programa (hasta un máximo de 5 puntos).

Con este criterio se valora la menor antigüedad del programa, de manera que reciben más puntos las acciones desarrolladas en relación con programas de calidad que comenzaron su actividad más recientemente. Los puntos se concederán de acuerdo con la siguiente escala:

Antigüidad (años)

Puntuación

0-10

5

11-15

3

16-20

1

>20

0

Para el cálculo de la antigüedad del programa se tendrá en cuenta la fecha de constitución del correspondiente consejo regulador en los programas de calidad para los que exista. Para los programas para los que no exista un consejo regulador se tomará la fecha de inscripción del programa en los diferentes registros europeos de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y especialidades tradicionales garantizadas.

c) Cooperación (hasta un máximo de 5 puntos).

Este criterio sirve para valorar las acciones realizadas en colaboración por dos o más agrupaciones y que afecten a dos o más programas de calidad. Se otorgarán tantos puntos como agrupaciones y programas diferentes colaboren en la acción, con un máximo de 5 puntos. La puntuación máxima se otorgaría, por lo tanto, a las solicitudes en las que se recojan acciones en las que participen cinco o más agrupaciones y cinco o más programas de calidad diferentes.

d) Tipología del programa de calidad (hasta un máximo de 5 puntos).

Mediante este criterio se valorará el tipo de programa de calidad en que se enmarquen las acciones para las que se solicita ayuda, de acuerdo con la siguiente tabla:

Tipo de programa

Puntuación

Agricultura ecológica

5

Denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IGP)

3

Resto de programas

1

e) Desarrollo de las zonas desfavorecidas y de montaña (hasta un máximo de 5 puntos).

Con este criterio se valora en qué medida el ámbito geográfico que afecta al programa de calidad y de actuación de la agrupación se corresponde con territorios definidos como zonas desfavorecidas o de montaña. Para estos efectos, se calculará la relación porcentual que, del total de los ayuntamientos que abarca el programa y la agrupación, representan los que están clasificados como zona desfavorecida o de montaña. Para la asignación de la puntuación se utilizará la siguiente tabla:

Porcentaje

Puntuación

% > 80

5

80 > % > 60

4

60 > % > 40

3

40 > % > 20

2

20 > % > 0

1

f) Relación coste de las acciones/valor de la producción de la agrupación (hasta un máximo de 5 puntos).

Para el cálculo de la puntuación de acuerdo con este criterio, se obtendrá la suma del gasto subvencionable en el conjunto de expedientes de cada beneficiario para la convocatoria anual y se calculará qué porcentaje representa esta cifra en relación con el valor de la producción acogida al programa de calidad en el último ejercicio cerrado. Una vez obtenido el valor porcentual, se aplicará la siguiente escala:

Porcentaje

Puntuación

< 2,50

5

2,51 - 5,00

4

5,01 - 7,50

3

7,51 - 10,00

2

10,01 - 12,50

1

> 12,50

0

g) Ámbito territorial de las actuaciones (hasta un máximo de 5 puntos).

Según este criterio, se valorará el ámbito territorial en que se va a producir la acción a subvencionar, otorgándose la mayor puntuación a las acciones realizadas fuera del ámbito territorial del Estado y la menor puntuación a las acciones realizadas en Galicia. En el caso de expedientes que recojan actuaciones en diferentes ámbitos territoriales, se tendrá en cuenta el porcentaje del presupuesto que se pretenda emplear en cada ámbito territorial. La puntuación se otorgará conforme la siguiente escala:

Ámbito territorial

Puntuación

Galicia > 50 % gasto

1

Galicia < 50 % gasto

España > 25 % gasto

UE < 25 % gasto

3

Galicia < 50 % gasto

UE > 25 % gasto

5

A los efectos de los cálculos necesarios para la puntuación de este requisito, los gastos relativos a misiones comerciales inversas o visitas a Galicia de agentes de promoción foráneos computarán como acciones realizadas en Galicia. Los gastos de personal que realice acciones de promoción también tendrán esa consideración si dicho personal tiene su residencia en Galicia. Asimismo, los gastos relacionados con páginas web y redes sociales también tendrán esa consideración.

2. El porcentaje máximo de ayuda que se concederá a cada expediente en función de los puntos obtenidos en la valoración es la que se recoge en la siguiente tabla:

Equivalencia % ayuda con la puntuación de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el apartado 1.

Puntos

% ayuda

< 10

0

10-14

30

15-19

40

20-24

50

25-29

60

> 30

70

3. Si, aplicados los criterios del apartado 1, existiera empate, se resolverá atendiendo a las solicitudes que obtengan mayor puntuación en el criterio de valoración a) y, de persistir el empate, se tendrán en cuenta las puntuaciones de los criterios b), c), d), e), f) y g) sucesivamente.

Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán en formulario dirigido a la Agacal de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I que se adjunta a esta resolución, acompañado de la documentación complementaria que se indica en el artículo 9. Se deberá presentar un formulario de solicitud por cada actuación que se pretenda acoger a este régimen de ayudas, con las excepciones previstas en el artículo 5.1, apartado b) de esta resolución.

En el caso de solicitudes presentadas por asociaciones sin ánimo de lucro, quien firme la petición deberá acreditar su condición de representante de manera fidedigna por cualquier medio válido en derecho.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria anual correspondiente.

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del objeto de la inversión que recoja los siguientes aspectos:

1º Descripción detallada de las actuaciones que se van a desarrollar: descripción de cada una de las actividades previstas que va a realizar la persona solicitante. Se detallarán y se describirán al máximo todas y cada una de las actividades.

2º Evaluación económica de sus ventajas.

3º Relación de efectivos humanos y medios materiales de que se dispone.

4º Plan cronológico de los trabajos.

b) Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos, en el que se detallará específicamente el ámbito territorial (Galicia, España, Unión Europea) al que corresponde el gasto de cada partida, de no corresponder todas a un mismo ámbito geográfico.

Se debe respetar la moderación de costes tal como establece el artículo 48.2.e) del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Para ello, para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda, con excepción de los relativos a alojamiento, manutención y desplazamiento con vehículo propio, se deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores antes de la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social a fabricación o el suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta.

b) No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

c) Deberán incluir, como mínimo, el NIF, el nombre y la dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en este punto.

c) En el caso de entidades para las que el impuesto del valor añadido no es recuperable, documentación acreditativa de esta circunstancia.

d) En el caso de entidades asociativas, copia de los estatutos y documentación acreditativa de no tener ánimo de lucro.

e) En el caso de las entidades asociativas, listado de personas inscritas y certificado emitido por el/la secretario/a en el cual se indique que estas participan en alguno de los programas de calidad diferenciada de los alimentos enumerados en el artículo 2 de esta resolución.

f) En el caso de las entidades asociativas, certificación del/de la secretario/a del consejo regulador correspondiente relativa al volumen de producción certificado dentro del programa de calidad en el año anterior al de la solicitud.

g) En el caso de las entidades asociativas, documentación acreditativa de la condición de representante de la persona que firma la solicitud.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado acreditativo de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de Administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con la hacienda autonómica y otros requisitos para tener la condición de beneficiario

No podrán tener la consideración de beneficiarios aquellos solicitantes que no cumplan los requisitos que se establecen para ellos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En particular, no se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al día en las obligaciones tributarias (Ministerio de Economía y Hacienda) y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda).

Artículo 14 Instrucción y resolución

1. Le corresponde al Área de Calidad Alimentaria la instrucción del procedimiento, para lo cual podrá solicitar del peticionario cualquier documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.

2. El examen y valoración de las solicitudes los llevará a cabo una Comisión de Valoración constituida de la siguiente manera:

Presidente: jefe del área de Calidad Alimentaria.

Vocales: dos funcionarios/as del Departamento de Promoción de la Calidad Alimentaria.

Secretario/a: un/una funcionario/a de dicho departamento, que actuará con voz y voto.

3. La Comisión de Valoración, aplicando los criterios establecidos en el artículo 6 de esta resolución, examinará las solicitudes presentadas y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y, como consecuencia, la propuesta de resolución, que será realizada por el responsable del Área de Calidad Alimentaria. De acuerdo con dicho informe, la persona titular de la Agacal resolverá la concesión de las ayudas.

4. La persona titular de la dirección de la Agacal resolverá las solicitudes en el plazo máximo de cinco meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado recibiera comunicación expresa, se podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

5. La resolución de concesión indicará los gastos considerados como subvencionables así como las condiciones generales y particulares que se consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la ayuda. Específicamente, indicará el plazo máximo para la realización y justificación de los gastos realizados, que será por lo menos posterior en diez días a la finalización de la realización de la actividad subvencionada según el calendario presentado y, en cualquiera caso, anterior a la fecha límite del 10 de septiembre en lo que se refiere a la anualidad del año corriente y del 1 de marzo para la anualidad siguiente.

Artículo 15. Tramitación del pago de las ayudas

1. Ejecutados las inversiones, el beneficiario presentará la siguiente documentación:

a) Justificantes de los gastos efectuados: facturas, con una relación numerada de ellas, así como la documentación que acredite su pago.

b) Declaración del beneficiario sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para los mismos gastos, conforme al modelo del anexo II de esta resolución.

c) Además, y junto con la documentación relacionada en los anteriores epígrafes, los solicitantes deberán presentar con carácter general:

1º En el caso de campañas de publicidad: un ejemplar de cada uno de los elementos integrantes de la campaña (carteles, folletos, anuncios, etc.), así como una memoria explicativa de su desarrollo, en la cual se indiquen cuales fueron los medios finalmente empleados. Deberá aportarse un ejemplar original del medio de comunicación escrito o un documento de audio o vídeo cuando corresponda. En el caso de inserciones repetitivas bastará con aportar un solo documento original y una relación de los días de emisión o publicación de la campaña.

2º En el caso de participación en ferias o exposiciones o de su organización: una memoria explicativa en la que se indiquen los medios materiales y humanos empleados y la especificación de los gastos realizados y su vinculación con el evento, así como una valoración de su desarrollo.

3º En el caso de jornadas técnicas, seminarios y congresos: una memoria en la que se incluya un resumen de los temas expuestos y de las conclusiones obtenidas.

Las memorias a las que se refieren los ordinales 1º, 2º y 3º anteriores deberán incluir un reportaje gráfico o prueba similar, para un mejor conocimiento de la acción desarrollada.

4º En el caso de estudios: una copia de estos.

2. La justificación económica de los gastos y pagos por entrega de bienes y prestaciones de servicios se ajustará a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Sin perjuicio de lo anterior, solo se admitirá, con carácter excepcional, la justificación del pago de las facturas en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, sea inferior a 1.000 euros, IVA incluido; en este caso el pago se justificará mediante certificación expresa, firmada, datada y cuñada por el proveedor, en la cual se haga constar la recepción del importe facturado y el medio de pago empleado, así como el compromiso del proveedor de someterse a las actuaciones de control y comprobación en su contabilidad de la realidad del pago. Esta certificación acompañará la factura preceptiva. Sin embargo, para gastos de escasa cuantía que no superen los 300 euros, se admitirá como justificante de pago la factura firmada y sellada por el proveedor en la que figure la expresión «recibí en metálico».

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley de 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios podrán subcontratar totalmente la realización de las actividades subvencionadas. Según lo indicado en el número 3 de dicho artículo, cuando la actividad concertada con terceros exceda al 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la suscripción por escrito de un contrato, que deberá ser autorizado previamente por el director de la Agacal. A esos efectos, el interesado hará llegar a dicha agencia en la sede electrónica del procedimiento una solicitud de autorización junto con el borrador del contrato.

En el caso de subcontratación, se cumplirán, además, los restantes requisitos establecidos en el citado artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y, en particular, el relativo a las prohibiciones establecidas en el número 7.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrán efectuar pagos a cuenta a medida que el beneficiario justifique la realización de las acciones subvencionadas. Estos pagos no superarán el 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, y el importe restante se librará en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de las demás condiciones para las cuales le fue concedida. Además, de acuerdo con lo recogido en el número 4 del artículo 67 del citado decreto, se exonera a los beneficiarios de la constitución de garantía tras la autorización del Consello de la Xunta de Galicia.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el epígrafe b) 1º del número 1 del artículo 5, relativo a la participación en ferias y exposiciones, los interesados podrán incluir en un único expediente de solicitud de ayuda las acciones correspondientes a varios eventos diferentes. En este caso, en la resolución de concesión se podrá indicar que se trata de acciones independientes, por lo que la tramitación de su pago podrá hacerse también de manera independiente, sin que los pagos tengan la consideración de pagos a cuenta.

Artículo 16. Seguimiento y control

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido siempre y cuando no se alteren esencialmente la naturaleza y los objetivos de la ayuda aprobada y no se produzcan daños en derechos de terceros. Esta modificación será resuelta por la persona titular de la dirección de la Agacal, siempre respetando lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Dicha solicitud de modificación deberá ser presentada, como mínimo, siete días antes de la realización de la actividad.

3. En caso de que en la justificación de los gastos realizados el importe justificado sea inferior al aprobado, la subvención se verá reducida en la cuantía proporcional correspondiente, siempre que no se alteren los objetivos iniciales.

4. La Agacal realizará los controles sobre el terreno y las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el seguimiento y control de las ayudas concedidas. Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos correspondientes de la Agacal, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes y, en particular, de la Consellería de Medio Rural, Intervención General de la Comunidad Autónoma, Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), Consejo de Cuentas, Tribunal de Cuentas, y a las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegara la realización de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.

6. Les será de aplicación a las ayudas previstas en esta resolución lo referido a controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori, así como el régimen de controles, reducciones y exclusiones reguladas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66.1.c) del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, el beneficiario de la ayuda deberá llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable acomodado para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.

Artículo 17. Incumplimiento, reintegro y régimen de infracciones y sanciones

1. Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, de manera que ejecuta y justifica todos los conceptos de los gastos aprobados en los plazos establecidos y cumple con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, procederá a abonarse la totalidad de la subvención concedida. En caso contrario existirá un incumplimiento, en el que se aplicarán los siguientes criterios:

a) Cuando el beneficiario no realice ni justifique en los plazos establecidos ninguna de las actuaciones objeto de la ayuda existirá un incumplimiento total y no se pagará ninguna ayuda.

b) Cuando el beneficiario realice parcialmente y justifique en los plazos establecidos las actuaciones objeto de la ayuda, se abonará la subvención proporcional correspondiente siempre que esté relacionada con actuaciones finalizadas y se cumplan el resto de las condiciones establecidas, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. En cualquiera caso, procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución y de los intereses de demora correspondientes en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en general, en los casos establecidos en la normativa de aplicación vigente. A estos efectos, los intereses de demora se calcularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. También les será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respeta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y el Reglamento (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y la modificación realizada a este por el Reglamento de ejecución (UE) núm. 2017/1242 de la Comisión de 10 de julio de 2017.

Artículo 18. Cumplimiento de la normativa comunitaria sobre ayudas públicas

Las ayudas reguladas por esta resolución se amparan en lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo; en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo; en el Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias; en el reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013; y en el Reglamento de ejecución núm. 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Artículo 19. Compatibilidad

1. Estas ayudas son compatibles hasta una intensidad del 70% del gasto subvencionable con cualquier otra para el mismo fin que no tenga financiación total o parcial del Feader o de otros fondos de la Unión Europea. No son compatibles, sin embargo, con las ayudas reguladas por el Reglamento (UE) núm. 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 3/2008 del Consejo.

2. El beneficiario tiene el deber de comunicar de inmediato al órgano concedente cualquier subvención, ayuda o ingreso que, para la misma finalidad y de cualquier origen, solicitara o le fuera concedida o pagada.

Artículo 20. Medidas informativas y publicitarias de las ayudas cofinanciadas por el Feader

1. Las ayudas que recoge esta resolución están cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, a través del Feader, con una participación del 75 %, así como con fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Xunta de Galicia, con una participación del 7,50 % y del 17,50 %, respectivamente. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Agacal se hará constar que, al margen de otras fuentes de financiación pública, concurre la financiación con fondos Feader.

2. Conforme al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, el beneficiario estará obligado a dar la adecuada publicidad de esta circunstancia, para lo cual adoptará las medidas que, en cumplimiento de la normativa comunitaria de acuerdo con lo que se indica en el apartado 4, se especificarán en la resolución de concesión.

3. En la resolución de la concesión de la ayuda se relacionarán, en su caso, las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y, en particular:

a) El origen de la financiación de los fondos, indicando que las acciones se subvencionan en virtud de un programa cofinanciado por el Feader incluido dentro de la medida 3 «regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios», del Programa de desarrollo rural para Galicia 2014-2020 y que esta medida es especialmente relevante a los intereses del área focal 3a “Mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de sistemas de calidad, valor añadido a los productos agrícolas, la promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos, las agrupaciones de productores y las organizaciones interprofesionales” y contribuye al cumplimiento de los objetivos transversales de innovación y medio ambiente.

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que cabe adoptar, de ser el caso, para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 siguiente.

4. Los beneficiarios de estas ayudas son responsables de aplicar las medidas de información y publicidad de ellas que se establecen en la parte 1, punto 2 del anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. En particular quedan obligados a:

a) Reconocer el apoyo del Feader en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo mostrando el emblema de la Unión y una referencia a la ayuda del Feader.

b) Informar al público durante la realización de las acciones apoyadas de la ayuda obtenida, mediante carteles, paneles, placas o sitios web, de acuerdo con la forma que proceda en cada caso según lo recogido en dicho anexo.

Artículo 21. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de esta resolución no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la presidencia de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud del dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, tras requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Hace falta además dar publicidad de las subvenciones concedidas en la página web oficial y en el Diario Oficial de Galicia con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 23. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

CAPÍTULO II

Convocatoria 2021

Artículo 24. Convocatoria

Se convocan, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo primero de esta resolución, las ayudas a agrupaciones de productores para la realización de actividades de información y promoción de productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2014-2020, correspondientes al ejercicio presupuestario 2021. En esta convocatoria se podrán atender acciones de información y promoción que se realicen durante el año 2021 y también aquellas que se inicien en dicho año y que finalicen, como más tarde, el 31 de enero de 2022. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán los establecidos con carácter general en los artículos anteriores.

Artículo 25. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 26. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 14.A2.713D.781.0, código de proyecto 2016.00194, por un importe de dos millones cien mil euros (2.100.000,00 €) para la anualidad 2021 y un millón seiscientos mil euros (1.600.000,00 €) para la anualidad 2022.

2. Esta resolución se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, así como al amparo de lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998 de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

El artículo 25.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, indica que podrá aprobarse una convocatoria de ayudas en un ejercicio presupuestario anterior al de su resolución, cuando exista normalmente crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la comunidad autónoma para la cobertura presupuestaria del gasto.

Conforme a lo establecido en el artículo 25.2 del citado decreto, la concesión de las ayudas de esta resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Los importes establecidos en esta resolución se podrán incrementar en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La concesión y pago de las ayudas quedará también condicionada a la aprobación por la Unión Europea de la sexta modificación del Programa de desarrollo rural de Galicia para el período 2014-2020.

Disposición adicional única. Régimen jurídico

En todas aquellas cuestiones no previstas en esta resolución habrá que atenerse a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo; en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo; en el Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias; en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013; y en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

Disposición final primera. Instrucciones para la aplicación de esta resolución

La dirección de la Agacal podrá dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2020

José Luis Cabarcos Corral
Director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

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ANEXO III

Costes de referencia

Tipo de gasto

Unidad

Importe unitario máximo (€)

Personal de apoyo en feria nacional

Persona y día

150,00

Personal de apoyo en feria internacional

Persona y día

180,00

Queso DOP fresco o pasta blanda

kg

10,50

Queso DOP curado

kg

12,50

Vino DO sin elaboración especial

Botella 0,75 l

8,50

Vino DO de elaboración especial (crianza, ecológico, espumoso)

Botella 0,75 l

12,00

Copas serigrafiadas degustación vino

Copa

2,00

Aguardientes/ licores con indicación geográfica

Botella 0,35 l

14,00

Pimiento de Herbón o de O Couto

kg

6,00

Pimiento de A Arnoia o de Oímbra

kg

4,00

Tarta de Santiago

kg

13,50

Lacón Gallego

kg

8,00

Faba de Lourenzá

kg

11,50

Grelos de Galicia frescos

kg

2,00

Grelos de Galicia procesados

kg

3,50

Ternera Gallega piezas selectas

kg

29,00

Ternera Gallega piezas medias

kg

20,00

Ternera Gallega piezas menores

kg

10,00

Diseño y construcción estand conjunto en ferias en España

m2

250,00

Diseño y construcción estand conjunto en ferias en la Unión Europea excepto España

m2

550,00

Mantenimiento medio jornada España

1/2 día

37,50

Mantenimiento jornada entera España

Día

75,00

Mantenimiento medio jornada fuera de España

1/2 día

45,00

Mantenimiento jornada entera fuera de España

Día

90,00

Alojamiento España

Noche

120,00

Alojamiento extranjero

Noche

180,00

Desplazamientos coche

km

0,24

Coche alquiler

Día

80,00