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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 26 de enero de 2021 Pág. 4449

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 11 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana, cofinanciadas parcialmente por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento BS700A).

La trascendencia de los cambios sociales y la experiencia acumulada a lo largo de los últimos años que se recogen en documentos de referencia como el Libro blanco de la atención temprana y el informe de la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación Especial, señalaron la conveniencia de asumir un nuevo concepto de la citada atención basado nos derechos de los/las niños/as, en la igualdad de oportunidades y en la participación social, centrado en las necesidades de la familia y en la prestación de los servicios en su contorno y, por otra parte, implica necesariamente que la salud, la educación y los servicios sociales se involucren e interrelacionen para ofrecerles una acción integral.

Con base en lo expuesto resultaba necesaria una nueva normativa que permitiese crear un espacio común de coordinación y corresponsabilidad entre los sistemas de salud, educación y servicios sociales en la búsqueda de una acción integral destinada a satisfacer los derechos y necesidades de los niños y niñas con trastornos en el desarrollo o en riesgo de padecerlos y de sus familias, así como su prevención. Y también de este modo dar respuesta a la necesidad de regular los servicios de atención temprana como una red integral de responsabilidad pública y de carácter universal, regida por los principios rectores de igualdad, coordinación, atención personalizada, integración social, interés superior del/de la menor, prevención, autonomía personal y participación, descentralización, cercanía, interdisciplinariedad y alta calificación profesional, diálogo y participación familiar y calidad.

El Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea la Red gallega de atención temprana, es el marco de referencia en este nuevo paradigma que implica el deber de facilitarles a los niños y a las niñas de 0 a 6 años y a sus familias esta actuación transversal tan trascendente para su progreso de una manera continuada, flexible y contextualizada, a través de un marco normativo que posibilite la intervención múltiple dirigida a todos ellos y a la comunidad, y teniendo presente el deber de cooperar y la responsabilidad de colaborar, para que cada sistema de protección aporte los medios y recursos de los que dispone y evitar la duplicidad.

En el Estatuto de autonomía de Galicia, artículo 4, está dispuesto que a los poderes públicos de Galicia les corresponde promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos y gallegas en la vida política, económica, cultural y social, y en el artículo 27 se recoge como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega a asistencia social.

En el ámbito de esas competencias fue dictada la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. En su artículo 19 está definida la intervención social, biopsicosocial, sociológica o socioeducativa que favorezca la adquisición o recuperación de funciones o habilidades personales y sociales para la mejora de la autonomía, de la convivencia social y familiar y de la inclusión social, como intervención o servicio de carácter técnico-profesional incluido dentro del catálogo de servicios sociales. Y en el artículo 12 están regulados los servicios sociales comunitarios específicos orientados al desarrollo de programas y la gestión de centros enfocados a colectivos con problemáticas identificadas y singulares, procurando su normalización y reincorporación social o como espacio de tránsito a un servicio especializado.

Su regulación se ha desarrollado en el Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación. En su artículo 26, línea d), están establecidas como funciones propias de los específicos la atención de las personas con discapacidad a través de los centros ocupacionales, así como el apoyo psicosocial y familiar vinculado a la atención temprana y, asimismo, en su anexo IV, se considera la atención psicosocial y familiar ligada a esta atención como prioritaria en el planteamiento de programas de los servicios sociales comunitarios municipales, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre.

Es necesario también citar el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y el funcionamiento de los órganos técnicos competentes, y la Orden de 2 de enero de 2012, por la que se desarrolla. Dentro del catálogo de servicios del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, en el artículo 3 del decreto se recogen los servicios de promoción de la autonomía personal, entre los que en la orden se incluye el de atención temprana. Asimismo, dichos servicios se recogen en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales, para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste.

Se reconoce el ámbito municipal, por su cercanía a la ciudadanía y por el conocimiento de la situación específica de su población, como el idóneo para el desarrollo de estos servicios y teniendo en cuenta además que está en línea con uno de los principios rectores de la Red gallega de atención temprana, establecidos en el artículo 3 del Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, que es el de descentralización y cercanía, con el objetivo de un acercamiento eficiente de estos servicios a las personas destinatarias implementando, siempre que sea posible, actuaciones de base comunitaria para la inclusión social.

En este marco de actuación, esta convocatoria da continuidad a las cuatro anteriores con el objeto de consolidar los servicios de atención temprana subvencionados a través de aquellas, así como otros ya existentes y, por otra parte, procurar la implantación de nuevos servicios.

Se enmarca en el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, objetivo temático 9. Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier tipo de discriminación; prioridad de inversión 9.4. Mejora del acceso a servicios asequibles, sostenibles y de calidad, incluidos los servicios sanitarios y sociales de interés general y objetivo específico 9.4.1. Mejorar la accesibilidad para las personas más vulnerables a servicios de atención sanitaria, sociales y de orientación, formación y educación, incluyendo la eliminación de estereotipos. Línea de actuación 118. Implementación de la Red gallega de atención temprana.

En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme al dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, modificado por el Reglamento (UE,Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, «las normas generales aplicables a las opciones de costes simplificados a título del FSE se establecen en los artículos 67, 68, 68 bis y 68 tener del Reglamento (UE) nº 1303/2013».

La Consellería de Política Social, de conformidad con el Decreto 216/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica ostenta, a través de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, entre otras, las competencias relativas a la dirección, impulso, gestión, planificación, coordinación, control y supervisión de las actuaciones de la consellería en materia de bienestar destinadas a la atención de las personas con discapacidad y de las personas en situación de dependencia, en aplicación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

En la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 está prevista la posibilidad de tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV, en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, pudiendo llegar como máximo hasta el momento anterior al del compromiso de gasto, siempre y cuando se acredite que normalmente va a existir crédito adecuado y suficiente para el gasto, en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 20 de noviembre de 2020.

Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Por ello, y haciendo uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto, finalidad y procedimiento

1. Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2021, de subvenciones destinadas a las entidades locales de Galicia para la prestación de servicios al amparo de lo dispuesto en el Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea la Red gallega de atención temprana.

2. Serán subvencionables los servicios de esta naturaleza constituidos por las actuaciones señaladas en el artículo 8, que se desarrollen en el período que abarca desde el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de octubre de 2021, según lo que en él se indica.

3. La prestación podrá realizarse mediante gestión individual o compartida según lo previsto en el artículo 6 y ser directa o indirecta mediante la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y demás normativa de aplicación.

4. Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, en los que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto. De este modo, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

5. Las subvenciones se destinarán a la consecución de las siguientes finalidades:

a) Programa I, a la consolidación de los servicios de atención temprana actualmente subvencionados por la Xunta de Galicia a través de la Orden de 19 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios de atención temprana en el marco de la Red gallega de atención temprana, cofinanciadas parcialmente por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2020.

Serán objeto de este programa los proyectos destinados a la financiación de unidades de atención temprana promovidos por ayuntamientos, entidades locales o agrupaciones de las mismas, que sean continuidad de aquellos que fueron subvencionados al amparo de las convocatorias precedentes de esta consellería y que garanticen la continuidad en la atención a las personas destinatarias en su respectivo ámbito territorial.

b) Programa II, destinado a servicios de atención temprana existentes y actualmente no subvencionados, así como a la implantación de nuevas unidades.

Serán objeto de este programa los nuevos proyectos destinados a la financiación de unidades de atención temprana promovidos por ayuntamientos, entidades locales o agrupaciones de las mismas, que no fueron subvencionados al amparo de las convocatorias precedentes de esta consellería.

6. El procedimiento será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

7. Dado que la presente convocatoria cuenta con financiación comunitario procedente del Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, se respetará lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Consejo ambos modificados por el Reglamento (UE; Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por lo que se modifican los reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012; en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, en el Reglamento (UE) 2020/558, del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en el que respeta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19; y el Reglamento (UE) 2020/460, del Parlamento y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por lo que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo relativo la medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).

También es de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8. El procedimiento de concesión de subvenciones regulado en la presente orden tiene el código BS700A a los efectos de identificación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y el acceso a los formularios de inicio específicos, de uso obligatorio para los interesados.

Artículo 2. Definiciones

De conformidad con el Decreto 183/2013, de 5 de diciembre y a los efectos de esta orden se considera:

a) Atención temprana: conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a su familia y a su entorno, y que tiene por objetivo dar respuesta lo antes posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y niñas con trastornos del desarrollo o en riesgo de padecerlos, para facilitar el desarrollo de su autonomía personal y la inclusión social.

b) Trastornos del desarrollo: aquellas situaciones en las que, como consecuencia de una alteración de las estructuras o funciones corporales, restricciones en la participación social o cualquier otro factor contextual, se produce un retraso o desviación significativos en el desarrollo de las capacidades, adquisiciones y recursos personales típicos para la edad de referencia.

c) Situaciones de riesgo de padecer un trastorno en el desarrollo: aquellas circunstancias de vulnerabilidad evolutiva que requieren intervención por la descompensación negativa entre factores de riesgo y protección.

d) Equipo interdisciplinar: el formado por profesionales de distintas disciplinas con formación académica específica en desarrollo infantil y atención temprana y/o apoyo familiar o que acrediten experiencia suficiente en esas materias para la realización de sus funciones.

e) Plan personalizado de intervención: propuesta de intervención interdisciplinaria elaborada por el equipo y que, como mínimo, deberá hacer referencia a objetivos y expectativas de la intervención; atención, recursos y medios necesarios que se dirigen al menor, a su familia y a su entorno, ámbito de realización; líneas de actuación que se van a desarrollar por cada profesional, coordinaciones previstas con otras personas y/o profesionales que puedan intervenir en el plan.

Artículo 3. Financiación

1. Para la financiación de esta convocatoria se destina crédito por importe total de tres millones sesenta y nueve mil trescientos treinta y siete euros (3.069.337,00 €) y que se imputará a la aplicación que se señala:

Aplicación presupuestaria

Código de proyecto

Anualidad

Importe

13.04.312E.460.1

2016 00172

2021

1.755.868,00 €

13.04.312E.460.1

2020 00082

2021

1.313.469,00 €

El crédito se distribuirá según lo siguiente:

a) Programa I: 2.692.746,00 €.

b) Programa II: 376.591,00 €.

2. Del importe de la financiación de esta convocatoria señalado en el código de proyecto 2016 00172, 1.427.500 € están cofinanciados por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, en un porcentaje del 80 %, y se encuadra en el objetivo temático 9 «Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier tipo de discriminación», prioridad de inversión 9.4 «Mejora del acceso a servicios asequibles, sostenibles y de calidad, incluidos los servicios sanitarios y sociales de interés general», objetivo específico 9.4.1 «Mejorar la accesibilidad para las personas más vulnerables a servicios de atención sanitaria, sociales y de orientación, formación y educación, incluyendo la eliminación de estereotipos», y línea de actuación 118. Implementación de la Red gallega de atención temprana.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, de ser el caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, después del informe favorable del Organismo Intermedio del PO FSE Galicia 2014-2020 (actualmente la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos). La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

Asimismo, se podrá reajustar el crédito entre ambos programas en el caso de resultar remanente en alguno de ellos, según lo previsto en el artículo 19.4.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones

1. Sin perjuicio de lo reflejado en el número siguiente y en el artículo 19.4, respeto de los dos programas, la cuantía máxima de subvención por beneficiario vendrá determinada por lo siguiente:

a) El número de horas de trabajo totales del equipo del servicio subvencionadas: 90 %.

b) Y, en todo caso, con los siguientes importes máximos en función del tipo de gestión:

1º. Individual: 9.300 € por mes subvencionable.

2º. Compartida: 12.300 € por mes subvencionable.

2. El importe de la subvención se calculará según el sistema de costes simplificados en función del módulo o coste unitario por hora y el porcentaje de gastos directos e indirectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.

Artículo 5. Compatibilidad de las ayudas

1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, excepto la excepción señalada a continuación.

Sin embargo, las actuaciones financiadas al amparo de esta orden no podrán acogerse a otras ayudas procedentes del Fondo Social Europeo o de otros fondos o instrumentos financieros comunitarios.

2. En caso de compatibilidad, el importe de la subvención concedida no podrá en ningún caso, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, superar el coste de la actuación que va a desarrollar la entidad solicitante. En caso contrario, esta subvención se reducirá en la cantidad necesaria hasta conseguir el cumplimiento de lo establecido anteriormente.

3. En el supuesto de entidades solicitantes que sean perceptoras de otras ayudas para el mismo fin concedidas por otra entidad, deberán acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución del objeto de la subvención. En todo caso, deberá/n hacerse constar de forma clara el/los concepto/s de gasto/s afectado/s así como el/los importe/s imputado/s la cada una de ellas y la/s correspondientes anualidades afectadas. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 6. Entidades beneficiarias y tipo de gestión

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia o agrupaciones de ellas que se relacionan a continuación:

a) Para la gestión individual: ayuntamientos, incluidos los que resulten de una fusión municipal, que cuenten con un censo mínimo de 10.000 habitantes, según la cifra de población a fecha 1 de enero de 2020, fuente Instituto Gallego de Estadística.

b) Para la gestión compartida:

1º. Agrupaciones de ayuntamientos y/o agrupaciones de mancomunidades de ayuntamientos.

2º. Mancomunidades de ayuntamientos.

3º. Consorcios locales constituidos exclusivamente por ayuntamientos.

Quedan excluidas las diputaciones provinciales.

2. Ningún ayuntamiento podrá figurar simultáneamente en solicitud de gestión individual y compartida. El incumplimiento de esto dará lugar a la inadmisión de la solicitud individual; se considerará cómo efectiva la de gestión compartida.

3. No podrá obtenerse la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 7. Requisitos específicos

1. Para ser admitida la solicitud al amparo de esta orden, sin perjuicio de la totalidad de la normativa aplicable deberán cumplirse los siguientes requisitos específicos, que se acreditarán en la forma establecida en los artículos 12 y 13:

a) Requisitos aplicables a todos los solicitantes:

1º. Estar la/las entidad/es o la totalidad de los ayuntamientos integrantes inscritos en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por la Administración.

2º. Haber adoptado por el órgano competente acuerdo de solicitud de subvención respeto del servicio de atención temprana de que se trate y en las condiciones en que este se preste, aceptación de las condiciones y demás requisitos establecidos en esta orden y demás normativa aplicable, así como el compromiso de cofinanciación para la ejecución en el período que se señale, que deberá estar incluido en el intervalo señalado en el artículo 8.1.b).

En el caso de agrupaciones, el acuerdo puede figurar en el texto del convenio señalado en la letra c) ordinal 2º o de manera independiente, siempre que sea suscrito por todos los firmantes de aquel.

3º. Tener cumplida la entidad o la totalidad de ayuntamientos integrantes, en el caso de gestión compartida, el deber establecido en los artículos 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, referida a la remisión de la cuenta general del ejercicio presupuestario que corresponda al Consejo de Cuentas.

4º. Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 8 respecto de la prestación del servicio para que la actuación sea susceptible de subvención.

b) En el caso de solicitud para gestión individual: contar con el censo mínimo señalado en el artículo 6.1.a).

En el supuesto de solicitud para gestión compartida:

1º. Deberá gestionarse el servicio de forma conjunta por la agrupación o, si es el caso, de forma mancomunada o consorciada e implicar ahorro de costes respeto de los que supondría la prestación individual por los/las ayuntamientos y/o mancomunidades integrantes. En ningún caso podrá consistir en actuaciones independientes de aquellos.

2º. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos y/o mancomunidades, haber suscrito un convenio de colaboración entre todos los integrantes cuyo objeto sea la prestación del servicio en los términos especificados en los artículos 1 y 8 y con vigencia durante todo el período respecto del que se solicita subvención y hasta que transcurra el plazo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Además, deberá reflejar los siguientes datos:

2º.1. Determinación del ayuntamiento o mancomunidad encargado de justificar la subvención, que será a nombre del que, en su caso, se ingresen los fondos.

2º.2. Nombramiento de representante.

2º.3. Determinación de los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los ayuntamientos o mancomunidades, así como el porcentaje de subvención que les corresponderá a cada uno de ellos.

De haber suscrito un convenio anterior a la publicación de esta orden con tal objeto y vigencia, se admitirá documento anexo a él en el que se reflejen los datos señalados en este ordinal 2º.1, 2 y 3, debidamente firmado por los correspondientes representantes.

Figurará en la página web de la consellería (http://politicasocial.xunta.gal), en el apartado relativo a la información de la presente orden, un modelo de convenio.

3º. Y en el supuesto de mancomunidades de ayuntamientos o agrupación de ellas y consorcios locales constituidos exclusivamente por ayuntamientos: deberán determinar los ayuntamientos miembros de aquellos que participan en la prestación del servicio.

2. Los citados requisitos deberán haberse cumplido en función de las siguientes fechas de referencia:

a) La fecha 1 de enero de 2020, el recogido en el número 1.b) para el caso de gestión individual.

b) Con carácter previo al inicio del plazo de ejecución respeto del que se solicita la subvención:

1º. Los establecidos en el número 1.a), ordinales 1º y 4º, sin perjuicio del reflejado en el artículo 8.2.

2º. Los señalados en el número 1.c), ordinaless 1º, 2º y 3º. Sin perjuicio de la necesidad de existencia de convenio en la dicta fecha en las condiciones especificadas, los datos del número 1.c), en el ordinal 2º.1, 2 y 3 podrán ser determinados con fecha límite la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) En la fecha límite o de finalización del plazo de presentación de solicitudes los especificados en el número 1.a), ordinales 2º y 3º.

Artículo 8. Actuaciones y período subvencionable

1. Se consideran subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, la prestación de servicios de atención temprana al amparo del dispuesto en el Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, y siempre que concurran las siguientes circunstancias, con independencia de que la gestión sea directa o indirecta:

a) El objeto de aquella estará exclusivamente integrado por el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, su familia y su entorno, con el objetivo de dar respuesta el antes posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y las niñas con trastornos en el desarrollo o en riesgo de padecerlos, para facilitar el desarrollo de su autonomía personal y la inclusión social. La atención se extenderá hasta la fecha de finalización del curso escolar cuando el cumplimiento de la edad de 6 años sea anterior a esta.

b) El período máximo subvencionable abarcará desde el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de octubre de 2021; por lo tanto, 12 meses.

c) El equipo humano responsable de la prestación deberá:

1º. Contar con un mínimo de tres integrantes.

2º. Ser interdisciplinar y estará integrado por profesionales diferentes de entre los siguientes grados: pedagogía, psicopedagogía, psicología, logopedia, educación social, trabajo social, magisterio, enfermería, terapia ocupacional, fisioterapia y medicina. El personal deberá de estar especializado en desarrollo infantil y atención temprana y/o en apoyo familiar, o acreditar experiencia suficiente en estas materias para la realización de sus funciones.

d) De acuerdo con lo establecido en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales, para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste, los servicios de atención temprana deberán comprender las prestaciones de:

1º. Diagnosis y valoración de los trastornos de desarrollo de los/las niños/as.

2º. Desarrollo psicomotor.

3º. Desarrollo cognitivo.

4º. Desarrollo del lenguaje y comunicación.

5º. Desarrollo de la autonomía.

6º. Desarrollo del área social y afectiva.

7º. Apoyo, información, habilitación y formación de la familia.

e) La prestación del servicio deberá realizarse en horario de mañana y, un mínimo de dos días a la semana, en horario de tarde, con un mínimo de dos horas cada tarde.

2. En el caso de inicio del plazo de ejecución con anterioridad a la presentación de la solicitud, para que la actuación se considere subvencionable debe haberse prestado desde esa fecha en los términos expuestos en el número anterior, excepto los requisitos establecidos en las letras c) y e), que serán exigibles vencido el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 9. Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables los derivados de la ejecución del servicio de atención temprana en los plazos y períodos de referencia y en los términos establecidos en los artículos 2 y 5 de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, y según lo siguiente:

a) Gastos directos: inequívocamente identificables con la actividad subvencionada y cuyo nexo pueda demostrarse de manera indudable:

1º. De personal: retribuciones salariales brutas de los/las profesionales del equipo percibidas por el desempeño de la actividad subvencionada, sea la jornada de dedicación total o parcial:

1º.1. En el supuesto de personal propio, la identidad de la actuación deberá constar en el contrato de trabajo o en una previa asignación de funciones directas y, además, en el caso de dedicación parcial, deberá constar en la justificación documental la totalidad de las horas de trabajo con pormenorización de las dedicadas a la actividad subvencionada, así como a las demás funciones.

1º.2. En el caso de gestión indirecta mediante la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada deberá figurar documentalmente la vinculación con la prestación de la actividad subvencionada, tiempo de dedicación, horarios y retribuciones. En todo caso, en las facturas emitidas por la entidad prestadora deberán figurar las horas de dedicación de cada integrante del equipo de trabajo.

2º. Otros: ayudas de coste y gastos de locomoción del personal adscrito al servicio que deriven de las actuaciones de coordinación con otros ámbitos como el educativo el sanitario u otros ámbitos de los servicios sociales, visitas domiciliarias y otros desplazamientos relacionados con la ejecución de las correspondientes tareas.

b) Gastos indirectos: no vinculados directamente con la actividad subvencionada, pero necesarios para su ejecución. Gastos en bienes consumibles y en material fungible, alquiler de instalaciones y de funcionamiento: luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad.

2. Los citados gastos deberán estar realizados dentro del plazo establecido en el artículo 1.2 y haber sido efectivamente pagados la fecha límite de justificación, el 15 de noviembre de 2021.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, a los efectos de la consideración como subvencionable se considerará efectivamente pagado el gasto cuando quede justificado el pago mediante extractos o certificación bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la entidad beneficiaria.

3. No serán subvencionables los gastos derivados de ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no recuperable.

4. Los ayuntamientos beneficiarios de la subvención podrán concertar, total o parcialmente, la prestación de servicios de atención temprana con entidades de iniciativa social debidamente autorizadas de acuerdo con el establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y demás normativa de aplicación.

Estas entidades de servicios sociales, además de acreditar la disposición de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria, deberán figurar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales y cumplir los demás requisitos exigidos por la normativa que con carácter general o específico les sea de aplicación.

5. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos será resuelta por la Consellería de Política Social a propia iniciativa o a demanda de cualquiera de las entidades solicitantes.

Artículo 10. Cálculo del importe de la subvención, costes simplificados y períodos de imputación

1. Sin perjuicio de las cuantías máximas señaladas en el artículo 4, respeto de los dos programas, y tanto para el supuesto de gestión directa como indirecta, el importe de la ayuda se calculará según el sistema de costes simplificados, en función del número de horas de trabajo efectivo de la totalidad de integrantes del equipo. El coste unitario (módulo BECU) por hora estimado en función de los costes subvencionables serán los siguientes según el grupo de categoría de personal laboral a lo que se equipare cada uno de los profesionales integrantes del equipo:

a) Profesionales equiparables al grupo I: 19,06 € (módulo BECU).

b) Profesionales equiparables al grupo II: 16,99 € (módulo BECU).

Al coste unitario se les añadirá un 25 % en concepto de los otros costes directos y los indirectos necesarios para el desarrollo de la prestación.

2. Para el cálculo del importe de subvención se seguirán las siguientes reglas, según las horas correspondientes a cada grupo profesional:

1º. Al número total de horas del equipo de trabajo susceptibles de subvención se le aplicará el porcentaje del 90 %.

2º. La cifra resultante se multiplicará por el coste unitario (módulo BECU).

3º. Al importe calculado según lo anterior se le sumará el 25 %.

Fórmula:

Importe de subvención=Número de horas subvencionadas (total horas subvencionables*0,90)*módulo BECU=X*1,25.

De existir horas de trabajo tanto respecto al grupo I cómo del grupo II, el importe final de la ayuda vendrá determinado por la suma de los parciales calculados según la referida fórmula respecto a cada uno de ellos.

3. Para la determinación del número de horas de trabajo de cada profesional se tendrá en cuenta el tiempo efectivo de dedicación a la actuación subvencionable, incluyéndose las vacaciones, días de libre disposición, o tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con aquella.

En el caso de dedicación parcial a la actividad subvencionada, las vacaciones y días de libre disposición se deberán imputar prorrateados entre el tiempo total trabajado y el tiempo dedicado a aquella.

A estos efectos, no se deben computar las situaciones con pleno derecho la retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores. En estos casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.

En todo caso, el límite en función del período máximo subvencionable previsto en el artículo 8.1.b) de 12 meses será de un máximo de 1.720 horas por profesional a jornada completa.

En los supuestos de período subvencionable inferior a los citados, así como en los de dedicación parcial, el número máximo de horas se calculará proporcionalmente.

En todo caso, el número de horas por profesional no podrá exceder del máximo establecido en la normativa de aplicación al personal al servicio de las administraciones públicas o, en su caso, del que corresponda proporcionalmente según el tipo de jornada.

4. El período de referencia para la imputación de los gastos subvencionables abarcará desde el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de octubre de 2021, ambos incluidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1.b).

Artículo 11. Obligaciones específicas

En el supuesto de que se conceda la subvención, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en esta orden y demás normativa de aplicación, en la prestación del servicio debe respetarse el siguiente:

a) Realizarla, directa o indirectamente, de acuerdo con el dispuesto en el Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, y en el artículo 8 de esta orden y durante la totalidad del plazo determinado en la resolución de concesión, sin perjuicio del señalado en el número 2 del dicho artículo.

b) Efectuar el pago efectivo de los gastos subvencionables en el plazo señalado en el artículo 9.2.

c) Cumplir las prescripciones de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación, y que a continuación se indican en cumplimiento del previsto en el artículo 15.3 de la ley 9/2007, de 13 junio, y 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, así como en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046; y sin perjuicio de lo reflejado en el artículo 28 de esta orden:

1º. Colocación en el/los espacio/s de atención a las personas usuarias de carteles (al menos, uno) en los que se incluya el logotipo de la imagen institucional de la Xunta de Galicia, el emblema de la Unión Europea, la marca turística de Galicia, la denominación de la actuación, mención a la ayuda financiera de la UE, referencia al fondo que da apoyo a la operación (FSE) y lema asociado a este («el FSE invierte en tu futuro»). El tamaño mínimo será A3 y estarán colocados en lugares bien visibles para el público. Figurará en la página web de la consellería (http://politicasocial.xunta.gal), en el apartado relativo a la información de la presente orden, el correspondiente modelo.

2º. En las comunicaciones escritas relacionadas con la ejecución de la actuación, así como en toda la documentación justificativa se incluirá el logotipo de la imagen institucional de la Xunta de Galicia, el emblema de la Unión Europea, la marca turística de Galicia, la denominación de la actuación, mención a la ayuda financiera de la UE, referencia al fondo que da apoyo a la operación (FSE) y lema asociado a este. Figurará en la página web de la consellería (http://politicasocial.xunta.gal), en el apartado relativo a la información de la presente orden, el correspondiente modelo.

3º. Información en la página web de la/s entidad/es beneficiaria/s, en caso de que disponga de ella, de manera proporcional al apoyo prestado. Se incluirá el logotipo de la imagen institucional de la Xunta de Galicia y marca turística de Galicia, el emblema y referencia a la Unión Europea, así como al fondo que da apoyo a la operación (FSE) y una breve descripción de la operación, con indicación de sus objetivos (denominación resumida del objetivo temático: O.T. 9. «Promover la igualdad, la salud y la inclusión social» y resultados (mención a los indicadores programados).

En todo caso, la información pormenorizada figura en los siguientes documentos: Estrategia de Comunicación 2014-2020 y Guía de comunicación 2014-2020 relativas a los programas operativos Feder y FSE de Galicia. En la citada página web constará la documentación y/o los correspondientes enlaces, con el fin de que las entidades puedan acceder a la información sobre la totalidad de obligaciones relativas a esto, así como a otros modelos.

d) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 sobre presentación de la documentación justificativa, cada servicio de atención temprana deberá utilizar en el desarrollo de la prestación la aplicación informática que se le proporcionará desde la Consellería de Política Social, según las instrucciones de uso establecidas por la consellería.

e) Someterse al cumplimiento del establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en el que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/C y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en la responsabilidad del tratamiento de la información en los servicios de atención temprana.

Artículo 12. Plazo y solicitudes

1. Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud según el modelo normalizado que figura cómo anexo I dirigida a la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social, en la que se harán constar la totalidad de datos reflejados en aquel y que acreditan los aspectos relacionados en el número 4. Su presentación implica la aceptación de la totalidad de prescripciones previstas en esta orden, así como en resto de la normativa aplicable. A la solicitud se acompañará la documentación complementaria indicada en el artículo siguiente.

2. El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En la solicitud, anexo I, firmada por el/la representante de la entidad o en el caso de agrupaciones por la persona designada según lo previsto en el artículo 7.1.c).2º, deberán figurar datos identificativos y acreditativos de determinados aspectos señalados en los artículos 5, 6 y 7 de esta orden y demás normativa aplicable:

a) Identificación del solicitante, del/de la representante, dirección para notificaciones, datos bancarios e identificación de la persona para las funciones de coordinación y comunicación.

b) Declaraciones sobre otras subvenciones, veracidad de los datos, inexistencia de causa que implique prohibición para ser beneficiario, conocimiento de la cofinanciación del FSE y obligaciones y acuerdo con las actuaciones de control.

c) Indicación de la documentación complementaria que se adjunta y, en su caso, constancia de los datos relativos a documentos aportados anteriormente con indicación del tipo, órgano administrativo ante el que se presentó, código de procedimiento y fecha de presentación y/o manifestación de la oposición o consentimiento expreso, en su caso, a la consulta de los documentos señalados en el artículo 14.1.

Artículo 13. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. A la solicitud se adjuntará la documentación acreditativa de la representación y de los requisitos establecidos en el artículo 7.1, de los datos de ejecución concretos y de los susceptibles de valoración y, en su caso, de la personalidad y cumplimiento de obligaciones:

a) Únicamente para el caso previsto en el artículo 14.2, los documentos señalados en su número 1.

b) Documentación acreditativa de la representación.

c) Anexo II. Certificación sobre acuerdo y datos. Deberá estar expedida por el/la secretario/a de la entidad o el representante de la entidad o agrupación según lo previsto en el artículo 7.1.c).2º y en ella constará lo siguiente, en función de los términos de la solicitud, la acreditación de los requisitos y datos susceptibles de valoración:

1º. Datos relativos al acuerdo sobre solicitud de subvención o, en su caso, al convenio, en el que se refleje la aceptación de las condiciones y requisitos establecidos en esta orden y demás normativa aplicable, así como los compromisos de cofinanciación de la actuación. Se especificarán: órgano/s competente/s, fecha de adopción de aquel o, en su caso, del convenio en el que se incluya el acuerdo, tipo de gestión, individual o compartida, directa o indirecta, plazo de ejecución incluido dentro del período susceptible de subvención, número de integrantes del equipo, número de horas totales de trabajo según los grupos profesionales, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.3.

En el caso de inicio del plazo de ejecución con anterioridad a la presentación de la solicitud la declaración de prestación en los términos del artículo 8 debe abarcar desde esa fecha, sin perjuicio de la salvedad reflejada en su número 2.

2º. Exclusivamente para la gestión compartida: declaración sobre la gestión conjunta, mancomunada o consorciada.

3º. Únicamente para mancomunidades y consorcios: determinación de los ayuntamientos miembros que participan en la prestación.

4º. Declaración sobre la fecha de puesta en marcha del servicio configurado como tal por las entidades que presentan la solicitud.

5º. Declaración relativa a la remisión de cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia. Abarca la obligación de todos y cada uno de los ayuntamientos que formulan la solicitud o que integran la/s entidad/es que la suscribe/n.

6º. Indicación del porcentaje de personas con discapacidad en la/s respectiva/s plantilla/s de personal del/de los ayuntamiento/s sobre los que se prestará el servicio. En el caso de ser varios figurará el promedio de los citados porcentajes.

7º. Declaración sobre cumplimiento de la normativa respecto de la contratación del personal o de la aplicable en materia de subvenciones y contratación administrativa, en su caso.

8º. Únicamente para agrupaciones: indicación de la fecha de suscripción del convenio.

d) Anexo III. Certificación sobre el equipo de atención temprana y descripción del funcionamiento del servicio. Deberá estar expedida por el/la secretario/a de la entidad o el representante de la entidad o agrupación según lo previsto en el artículo 7.1.c).2º y en ella constará lo siguiente en función de la acreditación de los requisitos y datos valorables referidos al plazo de ejecución objeto de solicitud:

1º. Indicación de los integrantes del equipo, datos personales, períodos de desempeño, grupos y perfiles profesionales, tipo de vinculación con la entidad, dedicación total o parcial y número de horas de trabajo dedicadas al servicio.

En el caso de contratación o gestión indirecta futuras se cubrirá la totalidad de los datos, excepto los personales y se indicará esta circunstancia.

2º. Datos relativos a las instalaciones, régimen de prestación en función del horario semanal y número estimado de usuarios/as.

e) Únicamente para agrupación: copia del correspondiente convenio de colaboración, que deberá tener el contenido señalado en el artículo 7.1.c).2º y, en su caso, documento complementario a aquel en el que se reflejen los datos especificados en el ordinal 2º.1, 2 y 3.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, se podrán señalar datos complementarios o presentar cualquier otra documentación que el solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración. Asimismo, por parte de la unidad tramitadora de estas subvenciones se podrá solicitar la documentación complementaria aclaratoria que se estime pertinente.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o había tenido un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el artículo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad.

c) Certificado de estar al corriente del pago de deberes tributarios con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

En el caso de agrupación se consultarán los documentos señalados en las letras b), c), d) y e) de cada uno de los ayuntamientos y/o mancomunidades integrantes.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Subsanación de la solicitud

1. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente, requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará desistido de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución al amparo del artículo 21 de esta ley.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se le podrá requerir la entidad solicitante que aporte la información y/o la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

3. Los requerimientos se realizarán de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 y en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 18. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento le corresponderá a la subdirección general competente en materia de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia que realizará, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Revisada la documentación inicial y, en su caso, realizado el trámite de enmienda, la citada unidad procederá a:

a) Formular las correspondientes propuestas de resolución de inadmisión, así como de declaración o aceptación de desistencia respecto de los expedientes en que concurran causas para ello.

b) Remitir a la comisión de valoración aquellos respecto a los que se hubiera verificado la presentación de la documentación en plazo y forma y el cumplimiento de requisitos previos.

Artículo 19. Comisión de valoración y propuesta de resolución

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las solicitudes admitidas serán examinadas por una comisión de valoración, con la siguiente composición:

a) Presidencia: el/la subdirector/a general de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia o persona que lo/la sustituya.

b) Secretaría: el/la jefe/a del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.

c) Vocalías: dos empleados públicos de la Consellería de Política Social.

En el caso de ausencia de alguna/s de las personas que la integran será/n sustituida/s por la persona designada por la presidencia de la comisión.

2. La comisión procederá al examen del contenido de las actuaciones objeto de solicitud con el fin de verificar si estas y los gastos que abarcan son susceptibles de subvención. Posteriormente procederá a la valoración de las que se consideren con tal carácter siguiendo los criterios establecidos en el artículo 20 en función de cada uno de los programas previstos en el artículo 1.5.

3. En el caso de quedar saldo de crédito disponible en uno de los programas después de calcular el importe que correspondería a cada una de las entidades que pudieren obtener la condición de beneficiaria y de ser insuficiente el crédito previsto en el otro programa, el importe resultante podrá ser objeto de reajuste con el fin de financiar solicitudes a través de este último.

4. En el supuesto de que los créditos previstos para los respectivos programas fueran suficientes para la concesión de ayudas a las entidades subvencionables al amparo de cada uno en función de las cuantías y porcentajes máximos previstos en el artículo 4, el importe sobrante en cada uno de ellos se repartirá entre las financiables a su amparo. Esto, según el orden resultante de la puntuación e incremento respectivo de una unidad porcentual y así, sucesivamente, hasta agotar la totalidad del importe y, en todo caso, con respecto de los límites de cuantías máximas mensuales previstos en el citado artículo 4.

5. Posteriormente, la comisión emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención, según proceda. La propuesta de concesión se formulará respecto de cada programa siguiendo el respectivo orden de puntuación por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible.

6. En el supuesto de que se agote el crédito sin que puedan ser objeto de propuesta de concesión de subvención la totalidad de solicitudes admitidas respecto de cada programa, las no atendidas quedarán en reserva y, en su caso, serán susceptibles de sucesivas propuestas, según el correspondiente orden de prelación en caso de que alguna de las entidades adjudicatarias renuncie a la ayuda.

Artículo 20. Criterios de valoración

1. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la admisión, la comisión valorará las solicitudes de conformidad con los siguientes criterios y puntuaciones en función de cada uno de los programas previstos:

a) Tipo de gestión:

1º. Individual: 0 puntos.

2º. Compartida: 30 puntos.

b) Cobertura geográfica y poblacional. Se valorarán los siguientes aspectos:

1º. Número de ayuntamientos que participan en la solicitud de subvención. En el caso de mancomunidades y consorcios únicamente se computarán aquellos integrantes que participan en el servicio para el cual se solicita esta subvención señalados en el anexo II. Escala:

1. Uno: 0 puntos.

2. Dos: 5 puntos.

3. Tres: 8 puntos.

4. Cuatro: 12 puntos.

5. Cinco: 16 puntos.

6. Seis o más: 20 puntos.

2º. Población total de los ayuntamientos respeto de los que se prestará el servicio, según la cifra oficial a fecha 1 de enero de 2020, fuente Instituto Gallego de Estadística. Escala según el número de habitantes:

1. Hasta 15.000: 0 puntos.

2. De 15.001 a 20.000: 4 puntos.

3. De 20.001 a 25.000: 6 puntos.

4. De 25.001 a 30.000: 8 puntos.

5. Más de 30.000: 10 puntos.

c) Régimen de prestación del servicio que se llevará a cabo a partir del mes siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, en su caso, en función del horario semanal (mañana: 7.30 a 15.30 horas; tarde desde las 15.30 horas en adelante), según lo siguiente:

1º. En los términos previstos en el artículo 8.1.e): 0 puntos.

2º. Tres días a la semana en horario de tarde con un mínimo de tres horas cada uno de ellos: 4 puntos.

3º. Cuatro días o más a la semana en horario de tarde con un mínimo de tres horas cada uno de ellos: 5 puntos.

d) Existencia de personas con discapacidad en las respectivas plantillas de personal del/de los ayuntamiento/s sobre los que se prestará el servicio, según la escala siguiente. En el caso de ser varios se indicará cómo cifra el promedio de los porcentajes de cada uno de ellos.

1º. Hasta 0,5 %: 0 puntos.

2º. Más del 0,5 % y hasta el 1 %: 2 puntos.

3º. Más del 1 % y hasta el 2 %: 4 puntos.

4º. Más del 2 %: 6 puntos.

3. En el caso de empate en la puntuación entre dos o varias solicitudes, se resolverá en función de la conseguida en el primer criterio y así sucesivamente según el orden en que figuran hasta la resolución de aquel.

Artículo 21. Resolución

1. Las resoluciones que procedan al amparo de esta orden serán dictadas por la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, que actuará por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social, previa propuesta del órgano instructor. Y en caso de que su contenido sea la concesión de subvención, tras la fiscalización por la Intervención Delegada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese dicho plazo sin que recayera resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.

3. En todo caso, deberá notificarse a cada beneficiario un documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda. En la resolución de concesión de la subvención constará la información sobre la cofinanciación del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y el correspondiente porcentaje con indicación del objetivo temático, prioridad de inversión y objetivo específico. Asimismo, figurará la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y obligaciones que le correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben obtenerse con ella, el plan financiero y el plazo de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA). Y se le informará de que la aceptación de la subvención implicará su aparición en la lista pública de operaciones con la/s denominación/es de la/s entidad/es beneficiarias, así como otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en relación con su artículo 115.2.

4. Y en el supuesto previsto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y, por lo tanto, cuando el beneficiario sea una agrupación de ayuntamientos y/o de mancomunidades de estos constarán en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

Artículo 22. Publicación y notificaciones de los actos

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

Y serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la consellería (http://politicasocial.xunta.gal).

2. Asimismo, las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán de forma complementaria solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, estas notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

5. Estas notificaciones complementarias se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 23. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días (10) hábiles su aceptación, comprometiéndose a ejecutar la acción subvencionada en las condiciones establecidas en la presente convocatoria. En el caso de no comunicar el dicho extremo en el plazo indicado, se entenderá tacitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención se podrá formular por cualquiera medio que permita su constancia, de acuerdo con el establecido en el artículo 94 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los importes que, en su caso, resultasen sobrantes por causa de renuncia podrán destinarse al otorgamiento de más subvenciones según lo determinado en los artículos 19, 20 y 21.

Artículo 24. Régimen de recursos

1. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, si esta fuese expresa o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) O bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

2. No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se desestime por silencio el recurso de reposición interpuesto.

Artículo 25. Modificación y rectificación de la resolución

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, según lo previsto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido siempre que se respete la actuación subvencionable y no dé lugar a ejecución deficiente y/o incompleta. Será de aplicación el siguiente:

a) La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y a esta se adjuntará:

1º. Memoria justificativa.

2º. Relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

3º. Presupuesto modificado, en su caso.

b) Se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros.

c) No podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.

d) Cuando implique modificación del importe total concedido se tramitará conjuntamente la del expediente de gasto.

3. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social, tras la correspondiente tramitación y, en su caso, con audiencia de la entidad interesada.

4. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que habían podido haber dado lugar a la modificación de la resolución habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre que tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por el órgano concedente no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle de conformidad con la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. La Administración podrá rectificar de oficio a resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de error material, de hecho o aritmético.

Artículo 26. Justificación de la subvención: objeto, plazo y documentación

1. La actuación ejecutada deberá coincidir con el contenido de la resolución de concesión de la subvención y, en su caso, con las modificaciones autorizadas y se deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable.

Solo se considerará gasto realizado el que hubiera sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación determinado en el número 5.

2. La justificación se realizará a través de la modalidad de costes simplificados prevista en los artículos 67, 68, 68 bis y 68 ter del Reglamento (UE)1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

3. La documentación se presentará ante la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad dentro del plazo límite que se señala en el número 5, siempre que no se oponga a lo que se establezca en la orden de la Consellería de Hacienda que regule las operaciones de cierre del ejercicio.

4. Figurarán los anexos relativos a la documentación justificativa en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y un enlace a ellos en la página web de la consellería (http://politicasocial.xunta.gal), en el apartado relativo a la información de la presente orden.

5. Respecto a ambos programas y tanto gestión directa como indirecta, las entidades beneficiarias deberán presentar, con fecha límite el 15 de noviembre de 2021, la siguiente documentación justificativa de la actuación ejecutada objeto de la subvención:

a) Anexo IV. Solicitud de pago y declaración. Firmada por el/la representante de la entidad o de la agrupación según lo previsto en el artículo 7.1.c).2º. Además de los datos identificativos, se harán constar las declaraciones sobre el cumplimiento de la finalidad y de la normativa, sobre solicitud o no de otras subvenciones actualizada y sobre inexistencia de causa que implique prohibición para ser beneficiario. Asimismo, relación de la documentación complementaria que se adjunta.

b) Anexo V. Certificación sobre condiciones de la ejecución. Firmada por el/la secretario/a de la entidad o el representante de la agrupación según lo previsto en el artículo 7.1.c).2º, en la que figure:

1º. Declaración sobre cumplimiento de la normativa aplicable en materia de publicidad a las ayudas financiadas a través de fondos de la Unión Europea, así como en materia de subvenciones y, en su caso, en materia de contratación pública y demás normativa aplicable.

2º. Indicación del plazo de ejecución y del número de horas totales de trabajo dedicadas según los grupos profesionales, suma de las cifras correspondientes a todos/as los/las integrantes del equipo.

3º. Datos de cada uno de los integrantes del equipo: datos personales, períodos de desempeño, grupos y perfiles profesionales, tipo de vinculación con la entidad, dedicación total o parcial y número de horas de trabajo calculadas según lo dispuesto en el artículo 10.3.

En el caso de gestión indirecta, estos datos deberán corresponderse con los indicados en las facturas de la entidad prestadora de las que se presentará una copia junto con el justificante bancario de su pago.

4º. Régimen de la prestación en función del horario semanal.

5º. Número de usuarios/as atendidos/as desglosado por sexo, así como totales.

Los datos reflejados en la certificación deberán coincidir con los recogidos en la aplicación informática referida en el artículo 11.

c) Anexo VI. Hoja mensual de horas trabajadas. Firmadas por la persona trabajadora, así como, en el caso de gestión directa, por el/la secretario/la o persona designada según lo previsto en el artículo 7.1.c).2º y en el de indirecta, por la persona responsable de la entidad prestadora. Se acercará una por cada trabajador/a y mes de desempeño en la que figuren las horas diarias efectivamente trabajadas dedicadas al servicio, así como los totales. Deberá cubrirse en función de lo establecido en el artículo 10.3. La suma de las horas consignadas en todas las fichas debe ser equivalente a las cuantías consignadas en el anexo V.

d) Documentación justificativa de la publicidad de la actuación según lo establecido en los artículos 11.c) y 28: fotografías del lugar o lugares en el/los que se llevó a cabo la prestación en las que se aprecie la situación del cartel o carteles informativo/s, con indicación de la fecha de colocación, documentos relativos a la publicidad en la página web; por ejemplo, capturas de pantalla y en la documentación escrita: copia de un ejemplar de cada tipo utilizado.

e) En su caso, para el supuesto de gestión indirecta, copia de las facturas referidas en la letra b) ordinal 3º.

Los datos que se consignen en los respectivos anexos y documentos señalados en este número 5, serán únicamente los de la prestación del servicio que se desarrolle durante el período reflejado en la resolución de concesión de la subvención.

6. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida del derecho al cobo total o parcial de la subvención, a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, según lo dispuesto en ella y en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En caso de que la justificación fuera incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, después de resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

7. Los órganos competentes podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del gasto que consideren convenientes.

Artículo 27. Pago de la subvención y minoración

1. Una vez justificada la subvención en los términos establecidos en el artículo 26 el órgano competente podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada, tal como se señala en el artículo 31.

2. Se realizará un primer pago del 50 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de anticipo, que se hará efectivo una vez notificada la resolución de concesión.

3. El 50 % restante o la parte que corresponda se librará tras la justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta orden.

4. El importe de la subvención concedida se minorará proporcionalmente siempre que esté garantizada la consecución del objeto, en el siguiente supuesto: cuando no se justifique la totalidad de las horas previstas de trabajo indicadas en la solicitud y tenidas en cuenta para la asignación de la subvención.

Artículo 28. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, los requisitos y obligaciones reflejados en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como las demás condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y todas las que resulten exigibles según la normativa de aplicación. En particular, las siguientes:

a) Destinar los fondos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano concedente.

b) Mantener un sistema de contabilidad separado del ingreso de la ayuda percibida o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos del programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

c) Conservar toda la documentación relativa a la subvención y a las personas participantes o usuarias durante un período de tres años que se contará a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de estas cuentas ante la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013. El comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

d) Dar cumplimiento a la obligación de la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y almacenamiento de datos. En todo caso, durante la ejecución de la actuación se respetará lo reflejado en el artículo 11.c), sin perjuicio de que los carteles deberán permanecer colocados y en la página web con la correspondiente información, al menos, hasta la fecha en la que finaliza el plazo final de justificación de la subvención establecido en el artículo 26.

e) Informar a las personas destinatarias de que las actuaciones en las que participan están financiadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y por la Xunta de Galicia (Consellería de Política Social), así como de los objetivos de los fondos.

f) Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de la prestación que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultado previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013. A estos efectos, le serán facilitados los oportunos cuestionarios que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos.

Por tanto, las entidades beneficiarias consignarán en la aplicación informática prevista en el artículo 11 los datos referentes a los indicadores de productividad y de resultado inmediato y a largo plazo relativos a los usuarios/as, que serán los que la unidad tramitadora del procedimiento incorporará, a su vez, en la aplicación informática Participa 1420.

1º. Los de productividad se referirán a la situación a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del/de la participante con la operación subvencionada.

2º. Los de resultado inmediato a la situación del participante en el período que abarque entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y a las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención.

3º. Los de resultado a largo plazo: situación a los seis meses de finalización de la vinculación del participante con la operación subvencionada.

g) Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal. Los relativos a las personas usuarias o participantes en la actuación subvencionada se incorporarán al registro de actividades de tratamiento de datos. En todo caso, deberá constar necesariamente la autorización expresa de la persona interesada para el tratamiento e incorporación de sus datos, siendo la entidad beneficiaria de la ayuda a que deberá recaudar y custodiar esta documentación.

h) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y deberes asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la solicitud y/o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control incluyendo las visitas sobre el terreno.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

k) Asimismo, cumplir con la obligación de suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.

Artículo 29. Responsabilidad

1. La organización y materialización de la actuación objeto de subvención será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria.

2. La actuación de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social quedará limitada al otorgamiento de aquella y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas públicas y demás normativa de aplicación por la tipología del servicio subvencionado.

Artículo 30. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Para hacer efectiva la devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

2. Procederá el reintegro del 5 % de la ayuda percibida en el caso de incumplir la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas.

3. No comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención supondrá la pérdida del 5 % de la subvención concedida.

4. Procederá el reintegro del exceso percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, en el caso de no comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas que financien la acción subvencionada.

5. Particularmente conseguirán el porcentaje de un 2 % de minoración sobre la cuantía total de la ayuda percibida, en el caso de incumplimiento de la obligación recogida en el artículo 28 letras d) y e).

6. A las entidades beneficiarias de estas subvenciones les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 31. Comprobación, seguimiento y control

1. El órgano competente para conceder la subvención comprobará la idónea justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. La Consellería de Política Social llevará a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta orden y demás normativa aplicable.

3. Sin perjuicio de lo indicado en el número anterior, la consellería podrá realizar, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las subvenciones. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en esta orden. El personal encargado de la verificación levantará acta de la actuación de control, que firmará la entidad a la cual se le entregará una copia, y se la presentará al órgano competente de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitarle al personal designado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

4. Además de lo anterior, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas. También quedarán sujetas a las verificaciones previstas en el artículo 125.5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y a los demás controles que procedan por mor de la financiación en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 incluidas las visitas sobre el terreno.

Artículo 32. Remisión normativa

Respecto de todo lo no previsto en esta convocatoria se observará lo dispuesto en las siguientes normas, entre otras de procedente aplicación:

a) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en el que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y almacenamiento de datos.

c) Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo.

d) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en el que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/C.

e) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

f) Reglamento (UE) 2020/558, del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por lo que se modifica, entre otros, Reglamento (UE) nº 1303/2013 en el que respeta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19.

g) Reglamento (UE) 2020/460, del Parlamento y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus)

h) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

i) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

j) Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

k) Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

l) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

m) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

n) Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

o) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

p) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

q) Ley 4/2019, de 17 de julio, de Administración digital de Galicia.

Artículo 33. Información a las entidades interesadas

Sobre la presente orden se podrá obtener información adicional a través de las siguientes páginas web: la de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, la de la Consellería de Política Social: http://politicasocial.xunta.gal. Asimismo, en la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, Subdirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia, a través de los teléfonos 981 54 01 42/54 73 98, en la dirección electrónica autonomiapersoal.sxps@xunta.gal, o bien de manera presencial.

Disposición adicional primera. Comunicación de hechos constitutivos de fraude o irregularidades

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que habían podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio.

Disposición adicional segunda. Publicidad y comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones

La consellería concedente publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario la que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y la finalidad de la subvención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Asimismo, de acuerdo con el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad a actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidentes en relación con las subvenciones previstas en esta orden, así como para realizar los actos de autorización y disposición de gasto, reconocimiento de deberes y propuesta de pagos previstos en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad para dictar los actos e instrucciones necesarios para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de enero de 2021

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

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