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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 26 de enero de 2021 Pág. 4544

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2020 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras emergentes (clústeres emergentes) en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG410A).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión de 2 de diciembre de 2020, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras emergentes (clústeres emergentes) en la Comunidad Autónoma de Galicia, y facultó al director general para su convocatoria, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a las agrupaciones empresariales innovadoras emergentes (clústeres emergentes) en la Comunidad Autónoma de Galicia y convocarlas para el ejercicio 2021, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG410A).

Las ayudas de las bases reguladoras anexas a la presente convocatoria se financian con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Esta convocatoria se tramita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), en el cual se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Tercero. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 10 de marzo de 2021.

Cuarto. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes:

Partida presupuestaria

2021

2022

06.A1.741A.781.6

250.000 €

250.000 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de su disponibilidad, como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Quinto

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

El plazo de ejecución de los gastos subvencionables no podrá superar el 30 de junio de 2022. Los beneficiarios deberán presentar una solicitud de cobro de la subvención. El plazo para presentarla finalizará el último día hábil del mes natural de la fecha de finalización del plazo de ejecución establecida en la resolución de concesión.

Los beneficiarios de las ayudas podrán presentar solicitudes de anticipo del 50 % de la subvención durante el año 2021 tras la recepción de la resolución de concesión y antes del 30 de septiembre.

Sexto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Séptimo. Los requisitos de los apartados c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2020

Fernando Guldrís Iglesias
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO

Bases reguladoras de las ayudas del Igape a las agrupaciones empresariales innovadoras emergentes (clústeres emergentes) en la Comunidad Autónoma de Galicia

El impulso de las políticas de clúster durante los últimos años viene marcado claramente por la Unión Europea y las diferentes iniciativas allí promovidas o apoyadas, que invitan a los responsables de las políticas económicas, a nivel nacional y regional, a crear marcos estratégicos y programas concretos para fortalecer sus clústeres y buscar la excelencia de los mismos. El objetivo es claro, la reducción de la brecha competitiva entre Europa y otros bloques económicos mundiales basado en los clústeres world-class, que están llamados a acelerar y protagonizar el futuro económico de la vieja Europa. La UE ha dado una importancia creciente a los clústeres como herramienta para mejorar las posibilidades de competir en mercados globales de las empresas y los considera importantes motores y conductores de la innovación, pues contribuyen a la competitividad y al desarrollo sostenible de la industria y los servicios, y potencian el desarrollo económico de las regiones mediante la creación de riqueza y empleos, por lo que también contribuyen a la cohesión territorial.

La Agenda de Competitividad Industrial Galicia Industria 4.0, que fue aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su sesión de 13 de mayo de 2015, y renovada con un nuevo Plan de impulso a la transformación digital en 2019, contempla a los clústeres como un instrumento idóneo para llegar a las empresas gallegas, especialmente en las acciones de colaboración, por aglutinar capacidades y decisiones empresariales en el ámbito de la competitividad, el crecimiento y la internacionalización, y dar soporte a empresas que desarrollan actividades y procesos innovadores, con capacidad de expansión global y que reorientan sus líneas de negocio hacia un futuro sostenido y sostenible.

Por otra parte están las llamadas estrategias de especialización inteligente, también conocidas como RIS3. El concepto de la especialización inteligente se refiere a la necesidad de concentrar de una manera eficiente los recursos disponibles para la generación y explotación de conocimiento en el contexto regional al servicio de un número concreto de prioridades ligadas a las fortalezas y oportunidades competitivas de la región a nivel global, para provocar una orientación del tejido productivo hacia una senda de desarrollo económico basada en la innovación y el conocimiento, y potenciando la convergencia y cooperación intersectorial. Las prioridades seleccionadas dentro de los tres retos de la RIS3 gallega en los que se basa la estrategia de especialización inteligente cuentan con diferentes debilidades en su cadena de valor de la innovación y la actuación sobre ellas debe generar verdaderas ventajas competitivas sobre las que pilotar el crecimiento de la economía gallega.

Teniendo en cuenta este contexto y el protagonismo que se asigna a los clústeres tanto en las estrategias de especialización inteligente como en la Ley de política industrial de Galicia, los ejes de actuación de la política de clúster están orientados a lograr un efecto en la capacidad de actuación de la agrupación y en la posibilidad de que pueda abordar iniciativas de fomento de mayor coste. El apoyo a los clústeres en Galicia se enfoca con la perspectiva de una mejora en la competitividad global de los núcleos más importantes de la economía gallega y, en su consecuencia, por sus posibilidades de difusión y ejemplificación en los restantes ámbitos de la actividad económica.

Dentro de la política de clústeres, los clústeres consolidados de la economía gallega vienen siendo objeto de atención y apoyo a través de diferentes líneas de incentivos a proyectos agrupados y a la propia gobernanza de las estructuras clúster; sin embargo, es importante también apoyar las estructuras emergentes de tipo clúster cuando representen ámbitos de actividad de especial valor en el contexto y tendencias económicas actuales, donde no existen estructuras consolidadas.

Las presentes bases reguladoras se establecen al amparo del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

La convocatoria de esta línea de ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Las ayudas reguladas en esta base se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo

Las presentes bases tienen por finalidad el fomento de la cooperación para la competitividad y la innovación empresarial en distintos ámbitos de interés para la actividad económica en Galicia mediante la concesión de ayudas a las entidades jurídicas gestoras de agrupaciones empresariales innovadoras emergentes gallegas (clústeres emergentes) para la puesta en marcha del clúster emergente, cofinanciando la elaboración de su primer plan estratégico o la puesta en marcha de iniciativas prioritarias contenidas en ese primero plan estratégico, en caso de que hubiera sido elaborado con anterioridad.

A tal efecto, la entidad solicitante deberá aportar una relación descriptiva y cuantificada de los costes de elaboración del plan estratégico o del listado de proyectos que promoverá durante el período de vigencia de la ayuda.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las ayudas previstas en estas bases se incardinan en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100 % del coste subvencionable aprobado.

2. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. Antes de conceder y pagar la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Las ayudas contempladas en estas bases se destinan a las agrupaciones empresariales innovadoras emergentes gallegas (clústeres emergentes), que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que hayan creado una entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que gestione la agrupación clúster, con una antigüedad inferior a dos años a la fecha de solicitud de la ayuda y domicilio social en Galicia.

b) Que representen una cadena de valor alrededor de un sector de actividad eminentemente industrial.

O bien que representen un agrupamiento transversal (por tecnología o por mercado objetivo) que tenga impacto en la digitalización o en la sostenibilidad de tejido empresarial.

c) Que, en cualquiera de las dos posibilidades anteriores, representen a un subconjunto de la actividad empresarial gallega cuya facturación conjunta en Galicia supere el valor del 1 % en el PIB de la Comunidad Autónoma en el año 2019.

d) Que al menos el 60 % de sus asociados directos iniciales sean empresas y que el 50 % o más de estas dispongan de un centro de trabajo en Galicia.

e) Proyección internacional. El ámbito de actividad del clúster deberá tener vocación y proyección hacia mercados internacionales por su propia naturaleza y no representar un negocio de cercanías o local.

2. No podrán ser entidades beneficiarias las que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales o incompatibles con el mercado común, ni las empresas que a 31 de diciembre de 2019 estuvieran en crisis, según la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

3. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).

Artículo 5. Gasto subvencionable

Podrán concederse ayudas a la puesta en marcha de las entidades clúster emergentes definidas en el artículo 4 para los siguientes conceptos subvencionables:

1. Los salarios brutos de personal con contrato laboral, actual o de nueva contratación, que se dedique a la gestión de los proyectos propuestos para la puesta en marcha del clúster emergente, en proporción a su dedicación.

2. Los costes de colaboraciones externas para el desarrollo de los proyectos.

3. Costes de auditoría de la cuenta justificativa a los que se refiere el artículo 18.5 de estas bases reguladoras.

A los efectos de esta ayuda se considera salario bruto las retribuciones del personal que tengan la consideración de concepto retributivo. No tendrán esa consideración los finiquitos e indemnizaciones por finalización de contrato por cualquier causa, las dietas ni las compensaciones de transporte o comida. El período en el que el trabajador esté de baja por incapacidad laboral no computará a los efectos de justificar el gasto. Las retribuciones no periódicas como pagas por productividad, beneficios o similares, aunque tengan la consideración de salario, solo se tendrán en cuenta como gasto subvencionable si hubieran estado recogidas en el convenio colectivo de aplicación o en pacto particular con el trabajador con anterioridad a la publicación de estas bases, lo que deberá acreditar el beneficiario.

No se aceptarán con cargo a estas ayudas incrementos retributivos excepto los derivados de la aplicación de las leyes, del convenio colectivo o del cumplimiento de sentencias. A estos efectos, la entidad solicitante deberá certificar el salario bruto anual percibido por cada trabajador dedicado en el último ejercicio. En el caso de contrataciones nuevas deberán declarar las condiciones en las que se hará dicha contratación en cuanto a tipo de contrato, duración, categoría profesional, funciones y retribución total anual diferenciando salario por todos los conceptos y coste de la Seguridad Social.

El personal también podrá ser autónomo económicamente dependiente de la agrupación, conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto de trabajo autónomo, y al Real decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del trabajo autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores

Un trabajador con contrato laboral no podrá al mismo tiempo facturarle a la entidad clúster por ningún tipo de servicio como colaborador externo, ni directamente ni a través de otra persona física o jurídica interpuesta. A estos efectos, la auditoría de la cuenta justificativa a los que se refiere el artículo 18.5 de estas bases reguladoras deberá contener una mención expresa sobre este extremo.

Artículo 6. Condiciones de los proyectos

1. El período de ejecución de las inversiones subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta la fecha máxima de ejecución establecida en la resolución de convocatoria. Cualquier gasto realizado fuera de este período no será subvencionable.

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda y criterios de evaluación y selección de proyectos

1. La subvención será del 80 % de los costes relacionados en el artículo 5, con un máximo de ayuda por entidad de 100.000 €.

2. Los proyectos que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluados de acuerdo con el siguiente baremo general, por las características de la agrupación clúster:

1º. Importancia de la actividad en la economía gallega: a partir del requisito mínimo del 1 % establecido en el artículo 4.1.c): 5 puntos por cada 0,2 % adicional de facturación conjunta sobre el PIB gallego hasta un máximo de 25 puntos.

2º. Fortaleza de la entidad clúster emergente: número de empresas asociadas gallegas o con centro de trabajo en Galicia a la fecha de solicitud. 1 punto por empresa hasta un máximo de 25 puntos.

3º. Encaje de la entidad en el soporte o representatividad de los sectores estratégicos de la Agenda de Competitividad Galicia Industria 4.0: 20 puntos si el núcleo de la cadena de valor representada se centra en un ámbito de actividad prioritario (estratégico o emergente y de alto potencial) definido en la agenda. 15 puntos si se trata de un ámbito transversal tecnológico de valor industrial.

4º. Informe de antecedentes y justificación de la importancia de la iniciativa clúster: hasta 20 puntos.

5º. Existencia de centros o instituciónes tecnológicas o de investigación entre los socios iniciales del clúster: 5 puntos por cada uno hasta un máximo de 10 puntos.

Artículo 8. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cumplimentar previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

En dicho formulario, la persona representante deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la entidad solicitante:

a) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

b) Declaración de otras ayudas en régimen de minimis.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o aquellas en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no ha sido generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación:

http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un ajuste de recibo por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del proyecto, que deberá contener toda la información necesaria para acreditar los requisitos y condiciones de los artículos 1 y 4, y mención explícita a los criterios señalados en el artículo 7 de estas bases.

b) Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos y poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

j) Documentación depositada en el Registro Mercantil, según el artículo 9.1 de las bases.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y aportar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://tramita.igape.es.

Artículo 12. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será el Área de Competitividad del Igape y la competencia para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Los proyectos serán evaluados por un órgano evaluador formado por personas que ocupen los puestos de subdirector/a o técnico/a responsable de programas en el Área de Competitividad. Este órgano estará compuesto por un mínimo de tres miembros y contará con un presidente y un/una secretario/a con voz y voto. Ajustará su funcionamiento a las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 13. Instrucción de los procedimientos

1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas por el órgano evaluador en función de los datos declarados en la solicitud de ayuda, en el formulario electrónico y en la documentación presentada, y elaborará una relación de ellas con la puntuación que corresponde a cada una, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en estas bases.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente, previa la correspondiente resolución. Dado el régimen de concesión en concurrencia competitiva, la ausencia de memoria técnica o la presentación de una memoria técnica ilegible no será subsanable, y el expediente se evaluará utilizando únicamente la información allegada en el formulario de solicitud.

3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos citados de subsanación se realizarán preferentemente mediante publicación en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada.

4. En el caso de empate en las puntuaciones, para desempatar se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en los criterios 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del artículo 7.2, por ese orden. En el caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta el número de expediente, que se otorgará según la fecha de presentación de la solicitud.

5. De los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación se formulará propuesta de resolución de denegación, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 14. Resolución

1. El Área de Competitividad del Igape dictará propuesta de resolución con base en este procedimiento, y la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien resolverá la concesión de las subvenciones por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. La resolución de concesión comprenderá la identificación de la entidad beneficiaria, la cuantía de la subvención y las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

3. La resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los interesados podrán descargar su resolución individual introduciendo su NIF y el código IDE en la dirección www.tramita.igape.es (apartado «Consulta de resoluciones definitivas» http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas).

Las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción electrónico).

4. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria; transcurrido el cual, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición ante el director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009. Solo se admitirán modificaciones dentro de los límites generales establecidos en estas bases relativas a cambios en las inversiones/gastos aprobados para conseguir un mejor cumplimiento de los objetivos del proyecto.

2. La solicitud de modificación deberá presentarla con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.

3. Para solicitar la modificación deberá cubrir previamente el formulario electrónico señalado en el artículo 8 de las bases y presentar la instancia de modificación generada por la aplicación dirigida a la persona titular de la Dirección General del Igape. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a los interesados.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención durante el plazo establecido en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la concesión.

c) Colaborar con el Igape en la realización de análisis y estudios clúster e iniciativas coherentes con los planes presentados en materia de difusión y ejemplificación transversal, en beneficio del conjunto del sistema productivo de Galicia.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones previstas. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere el 100 % del gasto subvencionable.

f) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape y la Xunta de Galicia, según lo establecido en el anexo III a estas bases.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

i) Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 18. Justificación de la subvención

1. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cumplimentar previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es. Deberá cumplimentar necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada.

2. El beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo II), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o aquellas en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no ha sido generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, el beneficiario deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

3. En caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá el beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la ley correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la dicha Ley 9/2007.

4. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará la siguiente documentación:

a) Nóminas y Seguridad Social (RLC y RNT) del personal dedicado y justificantes bancarios de su pago; modelo 111 de declaración trimestral de retenciones del IRPF y anualmente, cuando corresponda, deberá aportar también el modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.

b) Archivo informático en formato hoja de cálculo donde conste el porcentaje de dedicación mensual del personal a las actuaciones subvencionables y el coste imputado.

c) En el caso de gastos de viajes, original de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, que deben permitir identificar a la persona que viaja (nombre, apellidos y DNI) y copia de la documentación acreditativa de su pago. Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas, deberá aportarse una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel.

d) Factura de los gastos del informe de auditor y copia de la documentación acreditativa de su pago. Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas, deberá aportarse una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel.

e) En caso de que el IVA sea concepto subvencionable, deberá aportar declaración responsable específica sobre la aplicación del IVA al gasto de que se trate y el modelo 390 del último ejercicio cerrado.

f) Memoria de actividades del período con especial mención a las actividades y proyectos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

g) La copia -que permita su lectura-, de material donde se aprecie que se ha cumplido la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 17.f) de estas bases.

5. La cuenta justificativa vendrá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Incorporará, además:

i) Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

ii) Memoria económica abreviada, que deberá acreditar lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia y contendrá un estado representativo de los gastos en que se incurrió en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones producidas. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue según un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas, con mención expresa a que el personal dedicado con contrato laboral no factura al mismo tiempo a la entidad clúster por ningún tipo de servicio como colaborador externo, ni directamente ni a través de otra persona física o jurídica interpuesta, según lo establecido en el artículo 5.

6. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa por los mismos medios que los establecidos en el artículo 9 para la presentación de la documentación complementaria a la solicitud. El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, el Igape podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo con la copia electrónica presentada.

7. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario se oponga expresamente a que el Igape solicite las certificaciones, deberá aportarlas junto con el resto de la documentación justificativa.

8. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 16 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Abono de las ayudas

1. Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización de las acciones y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

2. Los beneficiarios de la ayuda podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % del importe de la subvención total concedida, marcando esta opción en la solicitud de cobro, una vez notificada la resolución de concesión y dentro del plazo indicado en la resolución de convocatoria con el límite de la anualidad. La solicitud de anticipo será objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención. En este supuesto se exime a los beneficiarios de la obligación de constituir garantías, previa su autorización por el Consello de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que regula la Ley de subvenciones de Galicia. El importe de la subvención correspondiente a la anualidad 2021 debe justificarse con gastos realizados y pagados en 2021.

3. Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes.

Artículo 20. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente el anticipo percibido, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones o ayudas para el mismo coste subvencionable.

c) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención, excepto lo permitido en el artículo 18.8.

d) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) No acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios, en el caso de condiciones referentes a la cuantía de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción y sus intereses de demora.

Artículo 21. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.

Artículo 22. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 23. Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la idónea justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de gasto será de 4 años desde su presentación.

2. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 25. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

b) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio).

e) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos y Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica).

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

g) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.

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ANEXO III

Requisitos de comunicación de la financiación pública

Ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras emergentes (clústeres emergentes)

Responsabilidad del beneficiario.

Las ayudas a las agrupaciones empresariales (clústeres) están financiadas por el Igape, por lo que en todas las medidas de comunicación deben incluirse el logotipo del Igape, el logotipo de la Xunta de Galicia y la marca turística de Galicia.

La obligación de dar publicidad a la financiación por parte del Igape de los gastos que sean objeto de subvención consiste en la inclusión de la imagen institucional del Igape y la Xunta de Galicia y la marca turística de Galicia, así como inscripciones relativas a la financiación pública en los folletos, materiales impresos que vayan a ser objeto de difusión además del uso exclusivo del solicitante, página web de la entidad, medios electrónicos audiovisuales, convocatorias y difusión de eventos o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación, que tengan relación con el proyecto subvencionado, siguiendo las normas e instrucciones contenidas en el manual de imagen corporativa de la Xunta de Galicia. Los logotipos se podrán descargar en la dirección de internet http://www.igape.es y https://www.xunta.gal/identidade-corporativa.

Para dar publicidad de la financiación se atenderá a lo establecido en el Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia (DOG núm. 227, de 19 de noviembre).